U8 Flashcards
EL OBJETO DE LAS RELACIONES JURIDICAS:
son las cosas, los bienes y las conductas humanas.
CONCEPTO LEGAL DE BIENES Y COSAS: CCC “ los Derechos individuales deben recaer sobre bienes susceptibles de valor económico”, a estos bienes materiales se les llama COSAS ENERGIAS Y FUERZAS NATURALES SUCEPTIBLES DE SER PUESTAS AL SERVICIO DEL HOMBRE bienes eran los objetos inmateriales susceptibles de tener valor. Con este alcance, la palabra bienes representa a los derechos patrimoniales.
CONCEPTO LEGAL DE BIENES Y COSAS: CCC
“ los Derechos individuales deben recaer sobre bienes susceptibles de valor económico”, a estos bienes materiales se les llama COSAS ENERGIAS Y FUERZAS NATURALES SUCEPTIBLES DE SER PUESTAS AL SERVICIO DEL HOMBRE bienes eran
los objetos inmateriales susce
ptibles de tener
valor. Con este alcance, la palabra bienes representa a los derechos patrimoniales.
- CLASES DE COSAS INMUEBLES Y MUEBLES:
INMUEBLES POR NATURALEZA
Según el art. 225 “Son inmuebles por su naturaleza el suelo, la
s
cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se enc
uentran bajo el
suelo sin el hecho del hombre”.
además del suelo mismo, son inmuebles los árb
oles, los
ríos, los minerales que están bajo tierra.
INMUEBLES POR ACCESION
art. 226 Cód. Civ. y Com. dispone que “Son inmuebles por acc
esión las
cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo,
con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un to
do con
el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin l
a voluntad del
propietario”.
Ese carácter de inmuebles por accesión se transmite a todas las cosas que,
siendo por naturaleza muebles, contribuyen a formar la unidad definida como
“edificio”. Así, los marcos de las ventanas, las puertas, los vidrios, los artefactos
sanitarios o de calefacción, equipos de acondicionadores de aire, etc., pasan a
formar parte del edificio y son considerados inmuebles en la medida en que estén
adheridos físicamente a la construcción.
Y, naturalmente, si alguna vez son separados del edificio, retornan a su
calidad original de cosas muebles.
La importancia de esta concepción legal radica en que si alguien promete en
venta una casa, comprende en ella todo lo que esté adherido a ella de manera
permanente, salvo manifestación expresa en contrario.
COSAS MUEBLES
a) Muebles por su naturaleza
Son cosas muebles aquellas que pueden transportarse de un lugar
a otro, sea
por sí mismas, sea por una fuerza
externa (art. 227 Cód. Civ. y
Com.).
b) Semovientes y locomóviles
Entre las cosas muebles, se encuentran los animales, que se mue
ven por sí
mismos y por eso son denominados s
emovientes; y los locomóviles
, expresión
con la que se identifica a
los vehículos a motor.
c) Registrables y no registrables
Todos los inmuebles son cosas registrables, puesto que necesari
amente
deben matricularse, esto es, inc
orporarse al llamado Registro d
e la Propiedad
Inmueble, salvo que pertenezcan al
dominio público (art. 10, le
y 17.801).
En cambio, los muebles son por regla general, no registrables Por excepción, algunos deben ser inscriptos en registros especiales que
corresponden a determinadas categorías de cosas. estos registros son llevados por el Estado (nacional o provincial) o incluso, por
entidades privadas, como sucede con el último registro mencionado.
tambien son resgistrables las acciones de sociedades anonimas pudiendo incluso no estar representadas en un titulo, sino exclusivamente en una constancia registral.
Cuadra puntualizar que también existen bienes registrables, esto es, derechos que tienen valor económico, y que para su protección y publicidad son incorporados a registros. Así, existen distintos registros: el de la propiedad intelectual, el de marcas y señales (al que nos referimos al analizar la propiedad de los semovientes), el de marcas de comercio e industria, etcétera.
Cosas principales y accesorias
Concepto
Las cosas principales son aquellas que pueden existir por sí
mismas (art. 229 Cód. Civ. y Com.), y las accesorias son aquellas cuya existencia
y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen o a la cual
están adheridas (art. 230).
la accesoriedad se manifiesta de dos maneras:
por la accesión física, por lo cual las cosas que están adheridas al suelo
son accesorias de este;
por la dependencia, de modo que el teclado de un computador es una cosa accesoria del mismo, puesto que por sí solo no tiene —al menos como regla— existencia propia, sino en tanto y en cuanto está conectado al
cerebro de la máquina. Atiéndase, en el ejemplo, que no hay adherencia aunque el teclado se vincule por un cable; la adherencia debe tener cierta permanencia.
Cosas divisibles e indivisibles
art. 228 Cód. Civ. y Com. “Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma”. Son indivisibles aquellas cosas que partidas perderían su esencia y por
supuesto su valor: una joya, un libro, un televisor.
En principio, son divisibles todos los inmuebles; y la cosa divisible,
por excelencia, es el dinero. También lo son los granos, los vinos o licores,
etcétera.
Cosas consumibles y no consumibles
art. 231 “Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir
por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo”.
Fungibles y no fungibles
El art. 232 define como cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. no fungibles aquellas cosas en las que un ind
ividuo de la
especie no equivale a otro y,
por ende, no pueden sustituirse u
nos por otros.
solo corresponde a las cosas muebles,y cuya
principal característica consiste en la posibilidad de que la cosa pueda ser principal característica consiste en la posibilidad de que la cosa pueda ser sustituida por otra, e igual se
cumpla la prestación debida.
los libros son fungibles, un caballo de carrer
a y un cuadro son no fungibles;
el deudor de
uno y de otro, solo cumple entregando el individuo de la especi
e que ha
prometido.
Frutos y productos
frutos: cosas que otra cosa
produce regular y periódicamente, sin alteración ni disminución de su sustancia. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados
de la cosa
alteran o disminuyen su sustanc
ia (art. 233 Cód. Civ. y Com.).
Frutos son entonces los cereales
que produce el suelo produc
tos, las
piedras de una cantera
o el oro de una mina.