U10 Flashcards
FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
1) FORMA ESENCIAL
Forma esencial
260 del Cód. Civ. y Com. expresa: “El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un
hecho exterior”. Ese hecho exterior por el cual la voluntad se manifiesta a otros
sujetos se denomina “forma esencial” o “forma en sentido amplio”, y no hay acto
jurídico que pueda prescindir de ella.
Estas formas pueden consistir en hechos inequívocos, en expresiones orales
o en forma escrita también llamada instrumental.
“LA voluntad” ES UN PROCESO INTERNO QUE SE PRODUCE DENTRO DEL SER HUMANO
EXTERIORIZAR “LA VOLUNTAD” ES UN ACTO INDISPENSABLE PARA CONOCER EL DESEO DE UNA PERSONA
FORMAS DE los actos jurídicos y EXTERIORIZAR
ES LA MANERA DE EXTERIORIZAR LA VOLUNTAD DEL SUJETO RESPECTO DEL OBJETO EN VISTAS DE UN FIN JURÍDICO
HECHOS INEQUIVOCOS
ESCRITO/INTRUMENTAL
ORAL/EXPRESAR
LIBERTAD DE FORMAS
PRINCIPIO GENERAL
Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.
ELEGIR LA FORMA, BUSCAR COMO EXTERIORIZAR LA VOLUNTAD
LAS PARTES INCLUSO PUEDEN CONVENIR UNA FORMA MÁS EXIGENTE QUE LA IMPUESTA POR LEY
LA EXCEPCIÓN: LAS FORMALIDADES
SON FORMAS IMPUESTAS POR LA LEY
Al Conjunto de prescripciones acerca de las solemnidades que deben observar los actos jurídicos al tiempo de su celebración
INSTRUMENTOS
: SOPORTE SOBRE EL QUE SE REALIZA EL INTRSUMENTO
LEYES DE LAS 12 TABLAS/ PIEDRASS TEORIAS CLASICAS- SOPORTE PAPEL
INSTRUMENTOS clases
PARTICULARES
.
PÚBLICOS
Instrumentos PRIVADOs
Se denominan instrumento privado los celebrados entre las partes. Carecen de todos los tipos de formalidades especiales para su celebración y tampoco se presume su autenticidad como es en el caso de las escrituras públicas. Solo tienen dos requisitos, exige la firma de ambas partes y el doble ejemplar porque cada parte se lleva una copia del mismo.
a) El doble ejemplar
c) La firma
EMANA DE PARTICULARES, LO REDACTAN LAS PARTES
NO TIENE EFICACIA JURÍDICA
El documento autenticado nace siendo privado y el hecho de autenticarse no le quita lo privado ni lo convierte en público. La autenticación lo que hace es darle el efecto de público al otorgamiento, pero jamás al contenido del documento. Los documentos privados son redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público.
DOCUMENTO PÚBLICO
Primeramente, un instrumento público es la escritura original que el notario asienta en el libro autorizado para hacer constar un acto jurídico, a través de su fe pública, debiendo el documento contener las firmas de los comparecientes, y la firma y sello del notario.
EMANA DE FUNCIONARIO PÚBLICO O NOTARIO QUIENES REDACTAN EL DOCUMENTO
TIENE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
.
El instrumento público contiene las menciones que indica la Ley y no lo que a las partes interese privadamente.
Los documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y presenciados, con las solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultades para dar fe pública.
a) Las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) Las actas de infracción e) Los expedientes judiciales f) Los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial conforme a las leyes que autorizan su emisión. h) Los billetes y monedas de curso legal
SON INSTRUMENTOS PÚBLICOS
a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Requisitos instrumento público
b) La competencia territorial.
e) Las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos
CONTRADOCUMENTO
El contradocumento, con validez solo entre las partes, ya que les permite probar que el acto celebrado no es real, y debe desenmascararse, pero sin poder perjudicar a terceros, que desconocen la simulacion
El contradocumento es un instrumento en el cual las partes acuerdan y declaran, por escrito, la insinceridad de un acto jurídico, es decir, que realizaron un acto simulado, manifestando la verdadera intención y alcance del mismo.
Tiene validez entre las partes no se puede oponer a terceros de buena fe Es inoponible contra terceros
ESCRITURAS PÚBLICAS
ART. 299
Es el Instrumento Matriz
Extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones,
que contienen uno o más actos jurídicos
COPIAS
La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es INSTRUMENTO PUBLICO y hace PLENA FE como la escritura matriz.
Si hay alguna variación entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz
FE PÚBLICA
Es una Potestad del Estado que obliga a todos a tener por ciertos y auténticos determinados Hechos.-
NOTARIO
ES UNA PERSONA AUTORIZADA
QUE CONFORME A DERECHO DA FE INSTRUMENTAL DE LOS
# HECHOS
# ACTOS
# NEGOCIOS JURIDICOS
DE DERECHO PRIVADO REALIZADOS VOLUNTARIAMENTE
ACTAS Art. 310
Art. 310
Documentos no tariales que tienen por objeto la comprobación de hechos
Valor Probatorio:
Art.312
Se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado.
LA ESCRITURA ES NULA SI NO TIENE
la designación del tiempo y lugar en que sean hechas,
el nombre de los otorgantes,
la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida.
La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados