U12 Flashcards

1
Q

se denomina eficacia a

A

Esa aptitud del negocio, para producir los efectos queridos por las partes, se denomina eficacia

Hemos dicho antes, que el negocio jurídico es aquel acto voluntario lícito que tiene por finalidad inmediata la producción de un efecto jurídico.

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2
Q

eficacia sus aspectos

A

Aspecto estático de la eficacia
si al otorgarse el acto se lo hizo conforme a la ley y cumpliendo
los requisitos que ella exige (haber sido otorgado por sujeto capaz, tener causa
y objeto lícitos, satisfacer la forma requerida), el acto produce los efectos que las
partes persiguieron al celebrarlo (arts. 259 y 959)
Aspecto dinámico de la eficacia
En este sentido, interesa si la relación jurídica ya constituida por el negocio continúa realizando plenamente los fines que persiguieron las partes al celebrar el acto.

pudiendo observarse que un negocio válido y plenamente eficaz, puede luego perder esa eficacia.

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3
Q

Validez y eficacia del acto jurídico

A

Lo normal y ordinario es que un acto válido sea eficaz. Pero puede suceder que un acto jurídico válido no produzca sus efectos, sea ineficaz. Eso sucede cuando el acto jurídico válido deviene ineficaz por rescisión, resolución o revocación

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4
Q

ineficacia

A

significa falta de efectos.
la ineficacia es, genéricamente, privación o disminución de los efectos propios del negocio jurídico, vale decir, de los efectos que las partes persiguen de manera inmediata al otorgarlo.

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5
Q

categorias de ineficacia

A

estructural
provienen de vicios existentes en el momento mismo de la formación del negocio
jurídico y que atañen a su estructura, es decir, que se localizan dentro del mismo
(falta de capacidad de una de las partes, presencia de un vicio de la voluntad o
del acto jurídico).
sobreviviente
adquieren relevancia con posterioridad a la celebración del acto y en virtud de
causas que se hallan fuera de su estructura: el contrato se extingue porque una
de las partes no lo cumple y la otra ejerce la facultad de resolverlo

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6
Q

La nulidad es

A

una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, por adolecer de defectos originarios, orgánicos y esenciales, a través de un proceso de impugnación y declaración

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7
Q

La inoponibilidad es

A

un supuesto de ineficacia establecido por la ley, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de determinados terceros a quienes la ley dirige su protección, permitiéndoles ignorar la existencia del negocio e impidiendo a las partes de este ejercitar pretensiones jurídicas dirigidas contra un tercero

por ejemplo, en el acto fraudulento realizado por el deudor en perjuicio de su acreedor, cuya deuda fue constituida antes del acto fraudulento.

se otorga la inoponibilidad cuando se ha querido burlar los derechos de otras personas,

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8
Q

Inoponibilidad

A

El caso de la venta de cosa ajena. La venta de cosa ajena no es propia del vendedor, es un contrato que produce sus efectos, pero con la falta de manifestación de voluntad del verdadero dueño de la cosa, ese contrato no le es oponible a él, y, por eso, él puede exigir sus derechos como dueño en contra del comprador.

La inoponibilidad por fraude a los acreedores. Aquí se encuentra el concepto de lo que es la acción pauliana, es una acción de inoponibilidad de fraude, y puede volver a adquirir los patrimonios enajenados por un tercero. Tenemos un deudor y un acreedor.

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9
Q

caracteres de la nulidad del acto jurídico

A

a) La nulidad es una sanción
consiste en la privación de los efectos propios del acto jurídico defectuoso

b) De carácter legal: La sanción de nulidad solo puede ser establecida por la ley, es decir que no puede ser creación de los magistrados judiciales o de la voluntad de las partes del acto;

c) Aplica solo a los actos jurídicos No hay nulidad de los actos ilícitos, ni de los hechos jurídicos ni de los simples actos voluntarios.
d) La nulidad priva al acto jurídico de sus efectos propios o normales; estos son los que las partes se propusieron lograr cuando celebraron el acto.

e) Por defectos originarios, orgánicos y esenciales
— defectos originarios o constitutivos, , que existan con
anterioridad o contemporáneamente al momento de otorgarse el negocio;
— ser defectos orgánicos o intrínsecos, es decir que están ubicados dentro del negocio mismo;
— ser defectos esenciales, por su gravedad, ya que representan la falla de requisitos indispensables. Si el defecto no es esencial el negocio subsistirá.

f) Para que el acto sea privado de efectos es necesaria la impugnación judicial. A través de ella se llega a la declaración judicial que da estado a la nulidad.
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10
Q

se denominan negocios indirectos, aquellos en los cuales

A

para la consecución de un fin no se toma la vía normal.
, esos negocios típicos usados con una finalidad distinta de la
prevista por el ordenamiento resultarán negocios atípicos cuya validez dependerá de que la causa objetiva perseguida por las partes merezca el reconocimiento y la tutela del ordenamiento.

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11
Q

inexistencia del acto

A

la inexistencia, como expresión de
la ineficacia más radical que puede afectar a un negocio jurídico
Desde una perspectiva conceptual, se dice que la inexistencia jurídica del negocio no puede resumirse en la noción de invalidez, puesto que solo un negocio existente puede ser válido o inválido.

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12
Q

La nulidad es

A

Una sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios o normales, por adolecer de defectos originarios, orgánicos y esenciales,
a través de un proceso de impugnación y declaración.

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13
Q

nulidad invocada por via de accion

A

La acción de nulidad debe ser intentada contra todos los que intervinieron en el acto jurídico, a fin de que la sentencia pueda surtir, respecto de estos, los efectos de la cosa juzgada.

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14
Q

La nulidad invocada por vía de excepción

A

La parte legitimada dispone de una excepción de nulidad que podrá interponer como defensa frente a la pretensión de la otra parte de ejecutar las obligaciones surgidas del acto viciado.

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15
Q

Clasificacion de las nulidades en el cccn

A

A) nulidades absolutas y relativas
B) nulidades totales y parciales

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16
Q

Son de nulidad absoluta los actos que

A

contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres

caracteres
— debe ser declarada de oficio por el juez, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia;
— puede invocarse por todos los que tengan interés legítimo en
hacerlo, excepto por la parte que invoque su propia torpeza para lograr un provecho;
— puede ser alegada por el Ministerio Público;
— no es susceptible de confirmación;
— la acción es irrenunciable;

	Por ejemplo: si lo que aparece como un contrato de ahorro previo, encubre un verdadero juego de azar, la nulidad es absoluta
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17
Q

Son de nulidad relativa los actos

A

a los cuales la ley impone esta sanción solo en protección del interés de ciertas personas”.
caracteres
— no corresponde que el juez la declare de oficio;
— solo puede invocarse por aquellos en cuyo beneficio ha sido
acordada; excepcionalmente puede invocarla la otra parte si es de buena fe y ha experimentado perjuicio;
— no puede ser invocada por el Ministerio Público;
— el acto viciado puede ser confirmado;
— la acción es renunciable;
— la acción es prescriptible.
se ejemplifica siempre con la nulidad de los actos otorgados por incapaces.

18
Q

El art. 389 la posibilidad de invalidar parcialmente un acto depende

A

de que la cláusula, o parte viciada, sea separable

19
Q

Para que el juez pueda declarar de oficio la nulidad absoluta

A

ella debe ser
manifiesta al tiempo de dictar sentencia, conforme a lo que dispone el art. 387.

20
Q

invocacion por el ministerio publico

A

Si la nulidad es absoluta, al estar en juego el interés general, puede ser
alegada por el Ministerio Público (art. 387).
En cambio, si la nulidad es relativa,
al estar instaurada en función de un interés particular, no puede ser pedida su declaración por el Ministerio Público.
El Ministerio Público puede actuar en ejercicio de la representación de los incapaces de manera principal “cuando los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes”

21
Q

Por efectos de la nulidad de los actos jurídicos, se entienden

A

las consecuencias jurídicas que produce la declaración de nulidad

“La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las
partes a restituirse mutuamente lo que han recibido.

22
Q

Efecto primordial: El principal efecto de la declaración de nulidad de un negocio jurídico es

A

la extinción de todos los derechos reales o personales causados en el negocio anulado; y por ende, el deber de restitución de las cosas que se hubiesen transmitido con causa en ese negocio inválido

23
Q

Excepciones se excepciona en favor de

A

los terceros de buena fe que hubiesen adquirido derechos reales o personales a título oneroso sobre un inmueble o mueble registrable

24
Q

obligacion de restituir

A

Si del acto anulado resulta un daño no justificado, atribuible a una de las partes, esta debe reparar el daño causado. Un caso claro de daño indemnizarle aparece cuando no se puede cumplir la obligación de restituir, p. ej., por haber
sido transmitida la cosa objeto del negocio a un subadquirente de buena fe y a título oneroso.

25
Q

Efectos de la sentencia de nulidad en relación con los terceros

A

si el tercero a quien el adquirente por acto anulado ha transmitido o
constituido un derecho real o personal sobre un inmueble o mueble registrable, se ve privado o no de esos derechos como consecuencia de la declaración de nulidad.
Un ejemplo típico es que A le vende una casa a B por un acto que resulta anulado sea por un vicio de la voluntad como el error o el dolo, o siendo el vendedor incapaz de hecho. B a su vez le ha transmitido la propiedad de la casa a C (tercero subadquirente).
Promovida acción de nulidad por A, ella es estimada favorablemente por la sentencia: ¿los efectos de la nulidad alcanzan a C y, por ende, este estará obligado a restituir la casa a A, o puede conservar su propiedad?
“Efectos respecto de
terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales
transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso”.

26
Q

hechos simples

A

art. 391
“Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan”.

27
Q

Confirmación del acto jurídico

A

, si la nulidad es relativa, el acto puede ser confirmado y sanearse el vicio que padece, por estar en juego solo un interés particular).
no puede ser revocada por razón de la falta de consentimiento de la otra parte.

28
Q

La confirmación puede ser

A

expresa o tácita.

Expresa es la que resulta de la manifestación expresa de la voluntad del sujeto legitimado para confirmar. Esa voluntad, además de expresa, debe ser escrita.

La segunda forma de confirmación es la tácita, definida por el art. 394 como
“la que resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con
conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la
voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto”.

29
Q

Efectos de la confirmación entre las partes

A

El art. 395 dice que “La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de
disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante. La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena
fe”.

30
Q

Efectos de la confirmación respecto de terceros

A

El art. 395 se preocupa en aclarar que el efecto retroactivo de la confirmación no perjudica los derechos de los terceros

31
Q

La ratificación es la

A

manifestación de voluntad de una persona que asume como propios, hechos o actos jurídicos otorgados o ejecutados por otra en su
nombre, sin mandato o poderes suficientes. La ratificación suple cualquier
defecto en la representación (art. 369)
puede hacerse en cualquier tiempo pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de 15 dias, el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificacion depende de la autoridad administrativa o judicual, el termino se extiende a tres meses, el tercero que no haya requerido la ratificacion puede revocar su consentimiento sin esperar el vendimiento de esos terminos.

32
Q

“La prescripción liberatoria es
una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla,

A

Según el art. 3949 del Código de Vélez:
ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. El Cód. Civ. y Com. no reproduce esta definición, pero ella sigue reflejando la esencia de la prescripción liberatoria.

33
Q

La inoponibilidad es un supuesto de

A

ineficacia establecido por la ley, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de determinados terceros a quienes la ley dirige su protección, permitiéndoles ignorar la existencia del negocio e impidiendo a las partes de este ejercitar pretensiones jurídicas dirigidas contra un tercero.
El art.
396 dispone que “El acto inoponible no tiene efectos con respecto a
terceros, excepto en los casos previstos por la ley”.

34
Q

El fundamento de la inoponibilidad Radica en la protección de determinados…

A

terceros, denominados
terceros interesados. Por ello funciona en el caso del vicio de fraude que ya
hemos estudiado. Y también cuando no se han satisfecho ciertos recaudos de
publicidad, como puede ser en la constitución de los derechos reales: la
transmisión del dominio sobre un inmueble no es oponible a terceros mientras
no se inscriba en el Registro de la Propiedad (art. 1893).

35
Q

declaracion de inoponibilidad todo acreedor puede

A

solicitar la declaracion de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna

36
Q

principales casos en el codigo civil y comercial
Otros supuestos de actos jurídicos inoponibles son:

A

(i) el instrumento privado
sin fecha cierta );
ii) las adquisiciones o transmisiones de derechos reales son inoponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente
(iii) la cesión de créditos no notificada al deudor cedido por instrumento público o privado de fecha cierta
iv) en caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía
v) el contradocumento que altera
lo expresado en un instrumento público es inoponible respecto a
terceros interesados de buena fe .);

vi) el efecto retroactivo de la
confirmación es inoponible respecto de terceros de buena fe con derechos
adquiridos antes de la confirmación (art. 395);

vii) el pago de un crédito
embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante

); (viii) la modificación, renuncia o revocación de los poderes son inoponibles a los terceros no notificados por medio idóneo ).

37
Q

Comparación de la inoponibilidad con la nulidad

A

a) Tipo de ineficacia
Pero la nulidad propaga una ineficacia estructural y absoluta; en tanto que
la inoponibilidad es un supuesto de ineficacia funcional y relativa.
b) Relación con la validez
La nulidad se vincula a la invalidez del acto. En la inoponibilidad no está en
juego la validez del negocio; por el contrario, se trata de actos válidos tanto para
las partes como para los terceros en general, pero que no producen sus efectos
641
propios solo en relación con determinados terceros protegidos por el legislador
c) Causa de la ineficacia
Atento a lo dicho, en la nulidad, la causa de la ineficacia es intrínseca o
endógena, es decir, está ubicada dentro del negocio mismo. En la inoponibilidad
la causa generatriz se sitúa fuera del negocio en sí
d) Momento en el que se constituye el defecto: Los vicios que provocan la nulidad son originarios, existen al momento de
celebrarse el acto. La causa que provoca la inoponibilidad también es originaria,
pero a veces, debe complementarse con una circunstancia sobreviniente.
e) Fuente
Tanto la nulidad como la inoponibilidad son causales de ineficacia
establecidas por la ley. Ambas reconocen un origen legal
f) Modo de ser invocadas
La nulidad puede invocarse por vía de acción o excepción; así lo prevé el art.
383.
Con relación a la inoponibilidad, es lo sostenido por la generalidad de la
doctrina nacional pero el Cód. Civ. y Com. no lo dice expresamente; antes bien
lo afirma de la nulidad y lo omite respecto de la inoponibilidad.
g) Prescripción
La acción de nulidad relativa y de oponibilidad, son prescriptibles.
Adelantamos aquí, que la acción de nulidad absoluta es imprescriptible
h) Renunciabilidad
Tanto la nulidad relativa como la inoponibilidad son renunciables ya que en
ambas está en juego un interés particular, conforme al art. 19. Advertimos aquí,
nuevamente, que la nulidad absoluta es irrenunciable porque el vicio que padece
el acto afecta intereses generales de la ley y de la moral.
i) Legitimados activos
La nulidad puede ser invocada por las partes o terceros. Adelantamos que
hay supuestos de nulidades en que las partes no pueden peticionar la invalidez
del acto; en estos casos solo podrán hacerlo las personas legitimadas. En
cambio, la inoponibilidad solo puede ser alegada por los terceros.
j) Saneamiento
Tanto el acto jurídico sujeto a una causal de nulidad relativa, como el
acto inoponible, pueden tornarse plenamente eficaces.
k) Efectos
La nulidad, una vez declarada, priva al acto jurídico de sus efectos en relación
con todos (erga omnes), o sea frente a las partes y a los terceros; mientras que
la inoponibilidad, como principio, priva al negocio de sus efectos solo respecto
de determinados terceros.

38
Q

Prescripción de la acción de nulidad relativa

	El término común o general es el del art. 2560: "El plazo de la prescripción es de
A

cinco años, excepto que esté previsto uno diferente”, pero el pedido de
nulidad relativa así como la acción de declaración de inoponibilidad de un acto jurídico afectado del vicio de fraude prescriben a los dos años

39
Q

Desde cuando se computa el plazo de prescripcion

A

“En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos;
b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;
c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;
d) en la nulidad por incapacidad, desde que esta cesó;
e) en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;
f) en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del
acto”.

40
Q

computo de plazo de

A

dos años art 2563

41
Q

Prescripción de la excepción de nulidad relativa

A

Algunos autores consideran que la excepción de nulidad prescribe en el
mismo término que la acción (Borda).
Pero una gran mayoría considera que la excepción de nulidad es
imprescriptible; la solución contraria importaría exigirle al legitimado, para
demandar la nulidad, el ejercicio de una acción de nulidad, aun cuando la otra
parte no hubiera pretendido la ejecución del acto. Esta solución debe entenderse
que se mantiene en el derecho vigente (Lorenzetti).

42
Q

Imprescriptibilidad de la acción de nulidad absoluta

A

Dado que la nulidad absoluta se funda en la existencia de un vicio que
compromete al interés general, la acción para declararla es imprescriptible, y en
ello coincide prácticamente la totalidad de la doctrina nacional, y así había sido
admitido por la jurisprudencia. La solución ha sido expresamente consagrada en
el art. 383 en tanto dispone que la nulidad absoluta no se sanea por la
prescripción.