U11 Flashcards
Teoría de los vicios de los actos jurídicos
El defecto en alguno de los elementos internos del acto voluntario se
denomina “vicio”.
También se suele aludir a los vicios o defectos de forma del negocio jurídico,
que consisten en la omisión de la forma exigida por la ley o por la voluntad de
las partes.
LOS VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS
Estos “vicios de la voluntad” afectan a los elementos de la voluntad , es decir, la intención y la libertad.
ERROR
DOLO
VIOLENCIA
El error y el dolo vician la intención
La violencia —sea física o moral— vicia la libertad.
La ausencia o falta de discernimiento —que también es un defecto del acto
voluntario— no se produce a consecuencia de vicio alguno, sino por una
circunstancia inherente al sujeto (falta de madurez, ausencia de razón).
El error y el dolo vician
la intención
La violencia —sea física o moral— vicia
la libertad.
La ausencia o falta de discernimiento —que también es un defecto del acto
voluntario—
no se produce a consecuencia de vicio alguno, sino por una
circunstancia inherente al sujeto (falta de madurez, ausencia de razón).
VICIOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS (ACTOS JURÍDICOS)
son defectos, imperfecciones o anomalías susceptibles de provocar la ineficacia del negocio por atentar contra la licitud, la buena fe o perjudicar los intereses de terceros.
SIMULACIÓN FRAUDE LESIÓN
se presentan en los negocios jurídicos del art. 259, y no en los hechos
humanos voluntarios. En estos vicios o defectos, no existe merma de la voluntariedad, sino de la buena fe de su autor
CONSECUENCIAS DE LOS VICIOS La consecuencia que producen los vicios de error, dolo y violencia, es
la nulidad del acto
Consecuencia de la lesión y la simulación son causas
de nulidad
Mientras que el fraude causa
su inoponibilidad
la lesión autoriza
al reajuste del acto
El “error” es
un vicio de los actos voluntarios que afecta la intención y como tal causa la nulidad del acto jurídico
IGORANCIA: NO CONOCER ALGO (cosa, circunstancia o régimen legal)
ERROR consiste en creer que se lo conoce siendo que, en realidad, se toma por cierto un conocimiento falso el error vicio comprende tanto una hipótesis como la otra.
ERROR DE DERECHO es un vicio?
Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico
El fundamento radica en la obligatoriedad de la ley. Inclusive la publicación no hace a la ley conocida, sino obligatoria
Con el desconocimiento de la ley, nos referimos a ley en sentido material, es decir, a cualquier norma jurídica objetiva de carácter general (decretos, ordenanzas, leyes provinciales, etc.), nacional o
local. Tampoco se puede invocar el error de derecho para excusar el
desconocimiento de una costumbre.
Y si el sujeto es un profesional de determinada actividad no podría sostener que actuó con desconocimiento de los usos y prácticas del tráfico de que forma parte.
EXCEPCIONES AL PPIO si el error de derecho importa afectación de la causa del negocio, este se anula, pero no por el error sino por inexistencia o falsa causa.
error como excusable en todos aquellos supuestos en los que las entidades bancarias, responsables obligadas a suministrar toda la información sobre las características y riesgo de los productos financieros que vendían, omitieron información relevante al respecto. Si el cliente no disponía de una formación académica específica y experiencia contrastada en relación a productos similares que le permitiera conocer por sí mismo la existencia de tales riesgos, los Tribunales vienen considerando que el error es excusable
ERROR DE HECHO
error de hecho que la ley considera un vicio del acto voluntario y cuyo efecto es la nulidad
del acto jurídico.
El error "de hecho" es el que recae sobre cualquier circunstancia del acto: las partes y ello comprende su identidad, capacidad, estado civil, etc.; el objeto: creo comprar un departamento en Mar del Plata y la contraparte ofrece en venta una casa en Miramar; o creo estar contratando en pesos y lo estoy haciendo en dólares;
El error vicio debe ser:
— De hecho;
— Esencial;
— Reconocible por la otra parte.
Artículo 267. Supuestos de error esencial
El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o
una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según
la apreciación común o las circunstancias del caso;
d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante
para su celebración
requisitos para la anulación del acto por error
El Cód. Civ. y Com. disponía que el error de hecho que anulaba el acto habría ser esencial y excusable.
art. 265 dice: Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. La definición de error reconocible se encuentra en el art. 266 conforme al cual: "El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar".
ERROR DE CÁLCULO Artículo 268.
El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
Cuando el error recae sobre el valor o el precio, de ordinario puede tratarse de error esencial. Así ocurre cuando se cree comprar una obra de arte que se considera de mucho valor y es solo una buena imitación; en tal caso, se trataría —en verdad— de error en la cualidad esencial de la cosa.
En síntesis, siempre que el error de cálculo no sea accidental se lo asimila al error en la individualización del objeto. en tal caso, no procede admitir que las partes acordaron por la suma menor. Pero, de tratarse de un mero error numérico, es claro que, como prevé el artículo en comentario, la nulidad no será viable, sino que procede su rectificación
SUBSISTENCIA DEL ACTO por error
art. 269 dispone: “La parte que incurre en error
no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las
modalidades y el contenido que aquella entendió celebrar”. Es obvio que la
aceptación por la contraparte de la existencia del error y su voluntad de cumplir
como pretende el que incurrió en ese error, priva de toda razón de ser a una
acción de nulidad.
ACCIÓN DOLOSA
Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,
astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto.
El dolo consiste entonces en inducir a la otra parte a error, para lo cual se ha
de emplear una maniobra, una argucia, una astucia, que puede consistir en
afirmar lo que es falso
el art. 271 comprende toda clase de falsedades o engaños, cualquiera sea la forma en que se presenten, expresando claramente la idea
OMISIÓN DOLOSA
La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
la buena fe precontractual exige, como regla, dar la información relevante
acerca del objeto contractual.
se alude al caso de la venta de una casa afectada por la presencia de termitas; el vendedor había hecho ciertos arreglos para evitar que el posible comprador advirtiera la presencia de termitas y naturalmente omitió dar esta información al interesado. Es obvio que en este caso el vendedor actuó deshonestamente y el contrato debe ser anulado.
En nuestro sistema de derecho civil diríamos que el enajenante incurrió claramente en dolo (por acción al tapar los agujeros y por omisión al no decir nada sobre la plaga al posible comprador).
característica del dolo:
que se trate de maniobras deshonestas empleadas con el propósito de inducir a error o engaño. Por ello se dice que el dolo es error provocado.