U7 Flashcards
Persona jurídica
art 141 ccyc personas jurídicas para identificar a
“todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” (art. 141).
TEORIA DE LA FICCIÓN
sostiene que las personas jurídicas no existen sino para el cumplimiento de un fin jurídico, “capacidad artificial” otorgada por el ordenamiento jurídico.
Considerar a estos entes como artificiales implica reconocer que para su nacimiento y para su disolución requieren un acto estatal,
La autorización del estado es constitutiva.
TEORÍAS RELISTAS
doctrinas que defienden una “realidad” que el derecho solo se limita a reconocer. Dentro de esta postura se enrola la teoría del órgano que concibe a las personas jurídicas como un ente
real y concreto, un organismo.
TEORÍAS NEGATORIAS
Las teorías que niegan la personalidad se basan también en la realidad que
detrás de las personas jurídicas hay solo seres humanos, y sobre ese
presupuesto se concibe a las personas jurídicas como organizaciones
patrimoniales especiales, a las cuales, el legislador por una cómoda analogía ha establecido reglas de imputación como si se tratara de personas. los derechos del ente pertenecen a sus miembros quienes son los
verdaderos sujetos de derecho frente a terceros.
TEORÍAS JURÍDICAS
ven en los entes colectivos un concepto técnico jurídico, un centro de imputación de derechos y deberes. Su principal mentor es Kelsen.
no parte de comparar a la persona ideal con un cuerpo humano, sino de recurrir a un recurso técnico por el cual en algunos casos será el ente el único responsable y en otros la responsabilidad será compartida con sus integrantes.
CRITERIOS ACTUALES
es vana la tentativa de querer buscar detrás de la persona
jurídica un cierto ente u organismo volitivo, social o psicológico; la personalidad es solo la “vestimenta jurídica” con la cual grupos humanos o establecimientos se presentan en la vida del derecho. Como dice Messineo, la persona jurídica
constituye una realidad “en y para el mundo jurídico”.
tres elementos: conductas
humanas, valores y normas jurídicas.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
las personas jurídicas son creadas con uno o más fines que los fundadores se proponen alcanzar o desarrollar, y es para la obtención de dichos fines que se les reconoce subjetividad jurídica. nunca podrían estar legitimadas para actuar en una esfera ajena a la de sus finalidades.
principio, llamado de especialidad, se funda en que el ejercicio de
operaciones extrañas al objeto de la institución implicaría un cambio de este objeto, el cual no es válido sino en las condiciones y casos previstos en los estatutos.
no la restringe para determinadas especies de actos, sino que les están prohibidos algunos de ellos, cuando se consideren desvinculados de las finalidades de dichas personas.
La especialidad implica seguridad frente a terceros que contratan con la
persona jurídica porque no le serán oponibles a la persona jurídica actos
“notoriamente extraños” al objeto de la entidad
CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
Art. 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.
Art. 36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
Art. 37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
todo aquel que adquiere un derecho respecto de una persona
jurídica, puede ejercer las acciones que correspondan a ese derecho,
Si quienes traban relaciones con las personas jurídicas no pudieran demandarlas en caso de incumplimiento, no aceptarían tales acuerdos, y en la práctica las personas jurídicas no podrían
actuar.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
“Los administradores responden
en forma ilimitada y solidaria
frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados
por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión”.
deber de obrar con lealtad y con la diligencia del buen hombre de
negocios.
Comienzo de existencia
La simple voluntad de los particulares
los actos constitutivos de estas —cualquiera fuera su naturaleza—
una disposición de derecho objetivo que atribuya a lo actuado para darle el carácter de persona jurídica.
ARTÍCULO 142. Comienzo de la existencia
La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución.
No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en
contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona
jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.
LIBRE CONSTITUCIÓN
el art. 142 establece que “la existencia de la persona jurídica
privada comienza desde su constitución. Las personas jurídicas no
necesitan autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en
contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, no pueden funcionar antes de obtenerla”.
Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.
PERSONALIDAD DIFERENCIADA
La constitución de una persona jurídica tiene como finalidad
crear un nuevo sujeto de derecho con distinto patrimonio y distinta responsabilidad.
Existe una separación entre la personalidad del ente y las personas que lo componen. La persona jurídica no se confunde con sus miembros, ni la reunión de todos. ART.143 “La persona jurídica
tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos”.
LA PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS DE BUENA FE
los terceros que contratan con la persona
jurídica no contratan con sus integrantes sino con el ente creado por estos.
RESPONSABILIDAD
CADA
PERSONA responde por sus deudas y los acreedores solo podrán atacar los bienes de la persona jurídica.
El reconocimiento de la personalidad jurídica diferenciada se hace en la medida que ella sea usada con fines lícitos.
Si es para perjudicar los derechos de terceros o para violar la ley.
En esos casos, el ordenamiento jurídico reacciona desconociendo la personalidad jurídica diferenciada e imputando la actuación de la persona jurídica a las personas físicas que la hicieron posible.
La técnica de “levantar el velo” para ver qué hay detrás de una persona jurídica, no pretende otra cosa que superar las consecuencias inicuas, derivadas de comportamientos abusivos o fraudulentos.