U4 Flashcards
La capacidad es
del grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados
CAPACIDAD DE DERECHO:
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones , es inherente al ser humano
La capacidad de derecho es la aptitud de las personas para ser
titulares de derechos y obligaciones. Esta “aptitud”, que se instala en la subjetividad, derechos y obligaciones.
establece que la ley puede
privar o limitar
esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. De lo que se concluye no existen incapaces de derecho sino que existen
con las INCAPACIDADES DE DERECHO se trata de
proteger principios superiores, o sea de orden público, y especialmente la moral y la buena fe.
Entonces que las incapacidades de derecho no se establecen en beneficio del incapaz, sino en su contra, para evitar incorrecciones en las que pudiera incurrir con motivo del goce de ese derecho.
INCAPACIDADES DE DERECHO. ejemplo art. 403 impedimentos matrimoniales.
En cuanto a la ineficacia que ocasiona el acto obrado en contra de una incapacidad de derecho, será la nulidad que habrá de ser absoluta, de forma tal que el acto no podrá ser confirmado a fin de preservar de tal manera el fundamento y la finalidad en que se asienta esta incapacidad.
Con la incapacidad de derecho
Se trata de proteger principios superiores de orden público la moral y buena fe.
Existen supuestos de incapacidades de derecho
NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO
la capacidad de EJERCICIO
CAPACIDAD DE HECHO
que significa la facultad ejercicio (también conocida como capacidad de hecho) que significa la facultad de poder ejercer el propio sujeto los derechos y deberes jurídicos de los cuales de poder ejercer el propio sujeto los derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular.
CAPACIDAD DE HECHO: Aptitud para ejercer y gozar de sus derechos y deberes . Puede ejercerlo por si o por un tercero
En algunos casos el ejercicio es aparentemente efectuado por otro,
cuando en realidad quien actúa es el mismo sujeto titular.
Tal sucede cuando quien goza de un derecho da poder a otro para que este lo ejerza en su representación. Los actos del representante convencional se imputan directamente al representado, por lo cual, quien ejerce realmente el derecho es el titular poderdante y no el apoderado.
en la representación legal,
de los progenitores respecto de los hijos menores. En ese caso, el representante sustituye la
voluntad del representado. Propiamente entonces, estamos ante un sujeto cuya
voluntad es manifestada por su representante legal, quien además posee un
poder de deliberación y decisión en virtud del ejercicio de responsabilidad
parental.
Falta de edad
Grado de madurez insuficiente
Ineptitud psíquica
NULIDAD RELATIVA
HISTORIA
Código de Vélez de 1869 la regla era la INCAPACIDAD.
LEY 17.711 DE 1968, incorpora la capacidad para
la mujer y crea la institución de la emancipación por habilitación de edad.
actualmente la capacidad de los seres humanos no puede medirse con la misma vara que fue aplicada siglos atrás. Así, p. ej., las decisiones sobre el cuidado del propio cuerpo, la libertad, la honra, la privacidad, la imagen y en general sobre todos los derechos personalísimos, se deben ir tomando, conforme al grado concreto de discernimiento, de comprensión y de madurez alcanzada, sin sujetarse a una franja etaria determinada o al no padecimiento de una enfermedad mental.
hoy el discernimiento de las personas sirve también para medir
su capacidad progresiva. el grado de discernimiento concreto que pueda tener un individuo determinar su capacidad de obrar determinados actos, al grado de madurez, que indirectamente remite al discernimiento.
afirmando la autonomía de los seres humanos para participar de las decisiones que hacen a su persona y en su caso, proteger al incompetente de los efectos nocivos de
una mala elección mediante un sistema amplio de asistencia que promueva su intervención no su desplazamiento.
PRINCIPIO GENERAL
El principio general en esta materia es la capacidad
plena, que solo puede estar limitada por las propias disposiciones del Código (art. 24) o en otras leyes,
o bien surgir de una sentencia judicial (arts. 38 y 49).
Principio general
El art. 23 establece que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio
Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
El fundamento de las restricciones a la capacidad de ejercicio es
la falta de edad y grado de madurez suficiente o la ineptitud psíquica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos; estos son los casos de los menores de edad y las personas de capacidad restringida.
Tmb la absoluta imposibilidad material de ejercer los derechos (personas por nacer), o la imposibilidad de Interactuar con su entorno y expresar su voluntad (personas incapaces).
El legislador, frente a tales circunstancias, declara a la persona incapaz o le restringe su capacidad a fin de
protegerla en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o ayudarla en la toma de decisiones referidas al ejercicio de sus derechos personalísimos.
Como la finalidad es tuitiva del incapaz, la sanción de la ley ha de tener un rigor menor que el que anteriormente vimos en el supuesto de incapacidad de derecho; por ello, el acto obrado por un incapaz de hecho es
de nulidad relativa.
se considera incapaz de hecho a
- PERSONAS POR NACER
- PERSONAS QUE NO CUENTAN CON LA MADUREZ SUFICIENTE(MENORES DE EDAD)
- LA DECLARADA INCAPAZ POR SENTENCIA JUDICIAL
Menores de 13 años: Ejercen sus derechos por medio de sus representantes . Tienen derecho a ser oídos en los procesos judicialesel niño debe participar activamente en el procedimiento judicial en el que se discuten sus derechos. Menores entre los 13 y los 16 años ADOLESCENTES : la ley les amplia la capacidad progresiva, se les otorga el derecho a decidir sobre tratamiento no invasivos, si ponen en riesgo su integridad debe prestar su consentimiento con el de sus progenitores
CAPACIDAD PROGRESIVA LEY 26.061
Menores mayores de 16 años Se amplia su capacidad y pueden tomar decisiones en todo lo atinentes a su cuerpo
PARTICIPACION DEL MENOR EN LAS DECISIONES RELATIVAS A SU PERSONA
El menor debe participar en todas las cuestiones que se refieran a su persona
El menor con madurez suficiente puede tramitar la adición de un apellido faltante Capacidad contractual atento a se requiere discernimiento y a partir de los 13 años el menor cuenta con el para actos lícitos Alimentos Edad nupcial
CESACION DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES por:
CUANDO ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD 18 AÑOS
En este caso, tiene vital importancia la madurez psicológica del menor en la actualidad. Se lo considera plenamente capaz, mantiene el derecho de percibir alimentos de sus progenitores bajo las condiciones establecidas en la norma.
POR MEDIO DE LA EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO Con autorización de los padres: una vez cumplidos los 16 años los menores pueden contraer matrimonio con la sola autorización de sus padres Con autorización del juez: siendo menores de 16 años pueden contraer matrimonio solo con autorización del juez y la de los progenitores