U1 Flashcards
Derecho
Guillermo Borda expresa” derecho es el conjunto de normas de conducta establecidas por el estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO
Derecho publico
Derecho privado
Derecho publico
• Normas de interés general, colectivo, social.
Las partes no son iguales, una de ellas tiene superioridad (administración pública).
Sus normas regulan las relaciones de las administraciones del Estado con las personas privadas.
• Interviene el Estado como poder publico
Normas imperativas.
• Normas de organización de la administración pública
Derecho privado
• Sujetos ubicados en plano de igualdad.
• Persigue satisfacer los intereses privados de las partes.
Sus normas regulan las relaciones de la esfera privada de las personas.
• Normas dispositivas.
• Normas de conducta.
Derecho civil
es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales.
Rama del derecho que se ocupa de las cuestiones que afectan a la persona privada, desde su nacimiento y relaciones familiares hasta el fallecimiento y sucesión; igualmente el régimen de su patrimonio, de las obligaciones y contratos, y la responsabilidad civil.
ART 75 CORRESPONDE AL CONGRESO
INC. 22
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
…
- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara
- NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PRIVADO
CODIGO DE VELEZ SARFIELD
perfil individualista que caracterizó al Código de Vélez y la impronta más humanista y solidaria que le imprimió la Reforma de la Ley 17.711.
De allí que el Código de Vélez partió de concepciones más bien individualistas y de la visión de un hombre aislado por las regulaciones que contenía el Código Civil, Vélez imaginó al “hombre” mayor de edad, capaz, religioso y propietario.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
El nuevo Código Civil y Comercial parte de la concepción de un hombre situado en una realidad compleja y cambiante, en donde el eje no se pone en el patrimonio, sino en la persona humana.
si se repasa cada una de las Instituciones de Derecho Civil contenidas en este nuevo Código, advertimos la que la autonomía de la voluntad se presenta como la piedra angular de todos ellos. visión sobre los Derecho Humanos
“principio de igualdad y no discriminación”
”El principio de igualdad y no discriminación refiere “a que debe tratarse igual a los que se encuentran en condiciones análogas y que se debe dar un trato diferenciado a aquellos que se encuentran en diferentes posiciones, siempre que esta distinción sea justificable y razonable”
”El principio de igualdad y no discriminación
”El principio de igualdad y no discriminación refiere “a que debe tratarse igual a los que se encuentran en condiciones análogas y que se debe dar un trato diferenciado a aquellos que se encuentran en diferentes posiciones, siempre que esta distinción sea justificable y razonable”
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO ADE
“Intento de aplicar el análisis económico en
forma sistemática a áreas del derecho
tradicionalmente ajenas a este tipo de análisis”
La corriente moderna del AED surge:
con la llegada de la sociedad posindustrial luego de la Segunda Guerra Mundial
La CSJN ha creado una unidad de análisis económico porque considera necesario:
alcance jurídico de normas con contenido económico de la Constitución Nacional
Mediante la acordada 36/09, firmada este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Unidad de Análisis Económico, un organismo que analizará y proyectará el impacto económico o financiero de sus resoluciones
hacer un análisis consecuencialista de los efectos económicos de sus decisiones y delimitar alcance jurídico de normas con contenido económico de la Constitución Nacional
ECONOMÍA:
Ciencia de la elección racional en la que los individuos, con determinados objetivos, maximizan su utilidad
minimizando los costos, dado que los recursos son escasos.
Maximizar (en sentido económico):
significa hacer uso de estos recursos escasos de manera más eficiente o valiosa.
Eficiencia:
cuando hay dos usos alternativos posibles de un
recurso, debemos asignarlo a aquél que pueda tener un mayor
impacto en el mercado.