U1 Flashcards
Derecho
Guillermo Borda expresa” derecho es el conjunto de normas de conducta establecidas por el estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO
Derecho publico
Derecho privado
Derecho publico
• Normas de interés general, colectivo, social.
Las partes no son iguales, una de ellas tiene superioridad (administración pública).
Sus normas regulan las relaciones de las administraciones del Estado con las personas privadas.
• Interviene el Estado como poder publico
Normas imperativas.
• Normas de organización de la administración pública
Derecho privado
• Sujetos ubicados en plano de igualdad.
• Persigue satisfacer los intereses privados de las partes.
Sus normas regulan las relaciones de la esfera privada de las personas.
• Normas dispositivas.
• Normas de conducta.
Derecho civil
es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales.
Rama del derecho que se ocupa de las cuestiones que afectan a la persona privada, desde su nacimiento y relaciones familiares hasta el fallecimiento y sucesión; igualmente el régimen de su patrimonio, de las obligaciones y contratos, y la responsabilidad civil.
ART 75 CORRESPONDE AL CONGRESO
INC. 22
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
…
- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara
- NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PRIVADO
CODIGO DE VELEZ SARFIELD
perfil individualista que caracterizó al Código de Vélez y la impronta más humanista y solidaria que le imprimió la Reforma de la Ley 17.711.
De allí que el Código de Vélez partió de concepciones más bien individualistas y de la visión de un hombre aislado por las regulaciones que contenía el Código Civil, Vélez imaginó al “hombre” mayor de edad, capaz, religioso y propietario.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
El nuevo Código Civil y Comercial parte de la concepción de un hombre situado en una realidad compleja y cambiante, en donde el eje no se pone en el patrimonio, sino en la persona humana.
si se repasa cada una de las Instituciones de Derecho Civil contenidas en este nuevo Código, advertimos la que la autonomía de la voluntad se presenta como la piedra angular de todos ellos. visión sobre los Derecho Humanos
“principio de igualdad y no discriminación”
”El principio de igualdad y no discriminación refiere “a que debe tratarse igual a los que se encuentran en condiciones análogas y que se debe dar un trato diferenciado a aquellos que se encuentran en diferentes posiciones, siempre que esta distinción sea justificable y razonable”
”El principio de igualdad y no discriminación
”El principio de igualdad y no discriminación refiere “a que debe tratarse igual a los que se encuentran en condiciones análogas y que se debe dar un trato diferenciado a aquellos que se encuentran en diferentes posiciones, siempre que esta distinción sea justificable y razonable”
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO ADE
“Intento de aplicar el análisis económico en
forma sistemática a áreas del derecho
tradicionalmente ajenas a este tipo de análisis”
La corriente moderna del AED surge:
con la llegada de la sociedad posindustrial luego de la Segunda Guerra Mundial
La CSJN ha creado una unidad de análisis económico porque considera necesario:
alcance jurídico de normas con contenido económico de la Constitución Nacional
Mediante la acordada 36/09, firmada este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Unidad de Análisis Económico, un organismo que analizará y proyectará el impacto económico o financiero de sus resoluciones
hacer un análisis consecuencialista de los efectos económicos de sus decisiones y delimitar alcance jurídico de normas con contenido económico de la Constitución Nacional
ECONOMÍA:
Ciencia de la elección racional en la que los individuos, con determinados objetivos, maximizan su utilidad
minimizando los costos, dado que los recursos son escasos.
Maximizar (en sentido económico):
significa hacer uso de estos recursos escasos de manera más eficiente o valiosa.
Eficiencia:
cuando hay dos usos alternativos posibles de un
recurso, debemos asignarlo a aquél que pueda tener un mayor
impacto en el mercado.
Vinculación e Influencia de la
economía en el sistema jurídico
La Economía mediante sus métodos es una ciencia que nos ayuda a entender por qué llevamos a cabo determinada conducta o no
El derecho es la disciplina que regula las conductas humanas, incentivando o disuadiendo a las personas de actuar de determinada manera, mediante consecuencias legales
PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
EL DERECHO PERMITE QUE LA PERSONA HUMANA EN EL DESARROLLO DE SU VIDA PUEDA DIRIGIR SU CONDUCTA ACORDE A SU QUERER.
LA LIMITACION ESTA DADO POR LA NORMAS QUE PROHIBE, RESPETO por LOS DERECHO DE LOS DEMAS INDIVIDUOS DE LA SOCIEDAD
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 2015 EJE PRINCIPAL
• PERSONA HUMANA
• DERECHOS PERSONALISIMOS
• AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
•CONSTITUCIONALISMO DEL DERECHO PRIVADO
La constitucionalización del derecho privado en el Código Civil y Comercial
En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina.
existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado.
Cambio de paradigma código civil y comercial
El nuevo Código Civil y Comercial parte de la concepción de un hombre situado en una realidad compleja y cambiante, en donde el eje no se pone en el patrimonio, sino en la persona humana.
Codigo civil de velez sarfield paradigma en torno a
• VISIÓN INDIVIDUALISTA, Y PATRIMONIALISTA
• SE PENSO EN UN ARGENTINO MODELO (HOMBRE, ADULTO, BUENA SALUD, EDUCADO Y CON UNA BUENA POSICIÓN ECONÓMICA)
• CONCEPTO DE FAMILIA
(BIPARENTAL HOMBRE-MUJER)
LA CONSTITUCIÓN
“la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.
El Poder Político
Es energía, fuerza desplegada para la consecución de los fines y objetivos
Los cometidos estatales son las tareas que el derecho pone a cargo de las entidades publicas, los variados servicios públicos y sociales.
PODER = GOBIERNO
El poder se encuentra repartido en 3 Órganos, delimitados en sus funciones constitucionales
Órgano Ejecutivo – Función Administrativa- Presidente
“Órgano legislativo” – Función LEGISLANTE- Congreso
“Organo Judicial – Función Jurisdiccional- Tribunales
Las atribuciones de cada poder se encuentran establecidas en los arts. 99, 75, 116 CN. respectivamente
FIN DEL ESTADO
“BIEN COMUN PUBLICO”
PREAMBULO DE LA C.N.
AFIANZAR LA JUSTICIA
Lograr el BIENESTAR GENERAL
ASEGURAR LA LIBERTAD
El Estado refiere a LA COMUNIDAD
política organizada y que se relaciona con una tradición filosófico- Política que proviene de – polis- (en Atenas refería a la Ciudad- Estado) que era autosuficiente o autárquica y era perfecta, en cuanto el ser humano podía hallar todas sus necesidades satisfechas en su entorno
En el derecho romano, en un principio el Derecho Civil comprendía tanto
normas de derecho público como de derecho privado
Teoría del interés en juego
Viene del Derecho Romano, las normas del derecho público protegen intereses generales mientras que el derecho privado protege intereses particulares, sin embargo, esta teoría se dificulta porque no puede precisar conceptualmente el interés general frente al particular. (No se logra evitar que una resalte más que la otra)
Positivismo jurídico negación división derecho publico y privado
Augusto Comte y los positivistas jurídicos no admitían la distinción entre derecho público y derecho privado ya que no solo se limita a la esfera social, sino que en toda institución concurren elementos de orden público y privado.
1.2. Teoría Pura del Derecho:
Hans Kelsen, creador de esta teoría indica que la división entre el derecho público y el derecho privado es relativa e intrasistémica, ya que, desde el momento en que la norma jurídica protege un interés individual esa protección constituye a un interés público. También señala que el derecho, independientemente de la fuente de donde surge, el fin al que se dirige, o el vínculo que une, es
público en su propia esencia.
TEORÍA QUE ATIENDE A LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EL
ESTADO Y LOS PARTICULARES.
Esta teoría postula que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos. O posición de súbditos en Derecho Publico
señala la existencia de una tercera clasificación, a la cual denomina derecho
PAUL ROUBIER- 🗼 PARÍS
JURISTA FRANCÉS QUE AYUDÓ A LA REDACCIÓN DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA EN 1949 SÍ YO GRANDES APORTES AL DERECHO TRANSITORIO
mixto , integrada por las ramas del derecho que, a su juicio, se encuentran fuera de la clasificación tradicional
Clases de derechos subjetivos
Potestades: derechos y deberes que se dan sobre todo en derecho de familia, criar a los hijos, educarlo y la obligación de mantenerlo
DERECHOS PERSONALISIMOS inherentes a la persona misma y a su personalidad, dignidad, nadie puede ser privado de ellos
DERECHOS PATRIMONIALES: Con contenido económico, subdivididos en derechos reales, personales e intelectuales
DERECHO OBJETIVO/SUBJETIVO
Derecho objetivo
• Es el conjunto de normas que cumplen con los
procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, el
derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente
Derecho subjetivo
• Poder atribuido a la voluntad por el ordenamiento jurídico.
• Interés jurídicamente protegido, que a la vez es la medida de las acciones.
• Derecho-facultad
• Acción es la vía que se utiliza
• DEBER/DERECHO son correlativos e inseparables