U3 Flashcards
PERSONA
A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, se ha revitalizado la noción iusnaturalista de persona, identificada con el hombre. La condición de humano es el único requisito necesario para ser persona;
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS :
El Código distingue las personas humanas de las personas jurídicas (art. 141).
PERSONA HUMANA:
verdad impuesta por la naturaleza: el hombre es la persona, y es siempre persona. La condición de humano es el único requisito necesario para ser persona;
PERSONAS JURÍDICAS:
El derecho reconoce que ciertas agrupaciones de hombres tienen aptitud para participar de la vida jurídica,
Personas públicas
Personas privadas. Art. 145 ccyc
art 141 ccyc personas jurídicas para identificar a
“todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” (art. 141).
EL OJ RECONOCE CONSECUENCIAS
a) Capacidad y personalidad
b) Los atributos de la personalidad
Atributos esenciales a toda persona; son el nombre, el estado, la capacidad, el domicilio y los denominados derechos de la personalidad.
c) Los derechos de la personalidad DERECHOS PERSONALÍSIMOS
la inviolabilidad de la persona humana y su dignidad personal como valor máximo a respetar (art. 51) y de él derivan el resto de sus derechos personalísimos: intimidad, honor, imagen, identidad y cualquier otro que resulte de su dignidad personal (art. 52).
d) Comienzo y fin de la persona
e) Voluntad y negocio jurídico
la voluntad jurídica como fuente de derechos subjetivos y de obligaciones, esto es, su eficacia como productora de relaciones jurídicas a través de los negocios o actos jurídicos.
EL EMPRESARIO
Conforme con el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación se somete, entre otros sujetos y entes, a ciertas personas humanas a una obligación especial: la de llevar contabilidad, si las mismas “…realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”
Personas humanas en general
Personas humanas especiales
La figura del empresario y el comerciante fueron incorporados al Código Civil y Comercial como:
Una especie de persona humana
Comienzo de la persona HUMANA
la personalidad aparecía con la concepción en el seno materno. El Cód. Civ. y Com. reafirma ese principio, disponiendo que la persona comienza con la concepción. Al no hacer aclaraciones, se entiende que ello comprende tanto a la concepción natural como a la que acontece fuera del seno materno, esto es in vitro.
Duración del embarazo,
El embarazo es el período de gestación que corre entre la concepción y el nacimiento.
ART. 20 establece: lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. EXEPTO PRUEBA DE EMBARAZO SE PRESUME que el máximo son 300 días atrás y 180 días atrás entre los 120 días que hay entre uno y otro se presume la concepción.
CONDICION DEL NACIMIENTO CON VIDA
el art. 19, la existencia de las personas comienza desde la concepción, la consolidación de su estado está sujeto al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido (art. 21). Esta previsión es de vital trascendencia en lo referido a los derechos de naturaleza patrimonial que el nasciturus pudiera haber adquirido durante la gestación.
El artículo establece la presunción de la existencia de vida. Tal presunción, iuris tantum, pone a cargo de quien pretenda lo contrario, la prueba en tal sentido.
El caso Artavia Murillo, sobre técnicas de fertilización fuera del cuerpo de la persona gestante estableció:
Que la concepción se produce con la implantación
“La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
El fundamento del artículo proyectado era el mismo que el sostenido por el fallo “Artavia Murillo”,
Las técnicas de reproducción humana asistida
Las técnicas de reproducción humana asistida que son todos aquellos medios por los cuales el hombre interviene artificialmente en el acto de la procreación
A) LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL:
Por inseminación artificial se entiende la intervención médica mediante la cual
se introduce el semen en el organismo femenino, no a través del acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de producir la fecundación.
— Inseminación artificial homóloga: Es la que se practica con semen del marido, y que se reconoce con la sigla IAH.
— Inseminación artificial heteróloga: Se practica con semen de un dador no vinculado a la mujer receptora por vínculo matrimonial o convivencial.
B) FECUNDACIÓN EXTRACORPOREA O IN VITRO:
Intervenciones médicas que van desde la obtención del óvulo y el esperma, hasta la implantación del óvulo fecundado en el útero propio o adoptivo para el ulterior desarrollo del mismo, pasando por la fecundación y primer desarrollo de la célula germinal fuera del seno materno.
El FIV:
En este caso el semen se coloca con los óvulos obtenidos mediante
aspiración, en una plaqueta especial que permanece en una incubadora durante
48 horas hasta lograr la fertilización. Producida esta se transfieren algunos
embriones a la madre, pudiendo congelarse los restantes.
Embiones supernumerarios
Ante el peligro de que una primera fecundación no triunfe, y para evitar reiterar el riesgo de la anestesia, se extraen numerosos óvulos que se fecundan, dando así lugar al problema de los embriones supernumerarios. En general no se implanta un solo embrión, sino un número que va de tres a cinco. Con la implantación múltiple se trata de evitar que la FIV fracase por un aborto natural.
La cantidad máxima de embriones a implantar se regula con las posibilidades de viabilidad de un nacimiento múltiple.
El GIFT(La transferencia intratubárica de gametos):
Consiste en colocar en cada una de las trompas dos óvulos,
extraídos mediante laparoscopia, y espermatozoides para que fecunden
a aquellos en las propias trompas, es decir, en el ámbito en que normalmente se
produce la fecundación.
Artículo 96. Medio de prueba
El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.
Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.
La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
Si la persona nunca ha existido, no puede operarse por su intermedio ninguna
transmisión de derechos, ni se producirán los efectos relativos a la filiación, al
estado civil, a la herencia, etcétera.
El artículo establece la presunción de la existencia de vida. Tal
presunción, iuris tantum, pone a cargo de quien pretenda lo contrario, la prueba
en tal sentido.
El interés superior del niño
Estos derechos aparecen reflejados en la Convención Internacional de Derechos del Niño, reconociendo no solo el principio de respetar su interés superior, sino estableciendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.
“no existe un derecho al niño”
POR MEDIOS NATURALES:
El hombre y la mujer tienen la libertad de procrear o de no hacerlo, y ello importa el derecho a la no injerencia del Estado o de terceros en esa determinación de los sujetos; en definitiva, de aquella libertad nace el derecho a la privacidad del o los sujetos comprometidos en esa decisión.
cuando esa procreación requiere la intervención de terceros (médicos, dadores)
importa por lo tanto la decisión consciente y deliberada de traer un niño al mundo con métodos que alteran el curso natural, ya no implica el ejercicio de una libertad individual, en la esfera íntima de la vida privada. Ya está comprometida la intervención de terceros, y porque un niño está en juego, también está comprometida la propia responsabilidad del Estado.
De modo que la utilización de las técnicas de reproducción asistida habrá de ser convalidada por el derecho cuando la decisión de quienes pretendan utilizarla esté justificada y no cause un agravio a los derechos de los niños que hemos definido antes.
De modo que la utilización de las técnicas de reproducción asistida habrá de ser convalidada por el derecho cuando la decisión de quienes pretendan utilizarla esté justificada y no cause un agravio a los derechos de los niños
b) La naturaleza jurídica de los gametos y su comercialización
La comercialización de gametos está prohibida por nuestro derecho
En consecuencia, el principio es que la dación de gametos debe ser gratuita.
embriones supernumerarios
Ante el peligro de que una primera fecundación no triunfe, y para evitar reiterar el riesgo de la anestesia, se extraen numerosos óvulos que se fecundan, dando así lugar al problema de los embriones supernumerarios. En general no se implanta un solo embrión, sino un número que va de tres a cinco. La congelación de los embriones supernumerarios da lugar al espinoso tema de qué hacer con ellos
Maternidad por sustitución
Existe maternidad por otro (o maternidad por sustitución), cuando una mujer acepta que se le implante el embrión de otra pareja para lograr su desarrollo y darlo a luz, con el compromiso de entregar el niño a sus padres biológicos. No hay maternidad por sustitución cuando la mujer acepta ser inseminada con el semen de un hombre, que no es su esposo, y procrear un hijo, el que, una vez nacido, es entregado al padre renunciando la madre a los derechos maternofiliales.
e) La inseminación post mortem
Una cuestión que se ha planteado en la vida real es la pretensión de inseminar a una mujer con el semen de su marido premuerto.
f) La clonación
la técnica de la clonación puede utilizarse para todo tipo de tejidos, lo que sirve al desarrollo de terapias aplicables al tratamiento de diversas enfermedades. Inclusive se sostiene que puede ser aceptada la clonación de células germinales, en tanto no esté dirigida a la creación de un embrión