U3 Flashcards

1
Q

PERSONA

A

A partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, se ha revitalizado la noción iusnaturalista de persona, identificada con el hombre. La condición de humano es el único requisito necesario para ser persona;

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2
Q

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS :

A

El Código distingue las personas humanas de las personas jurídicas (art. 141).

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3
Q

PERSONA HUMANA:

A

verdad impuesta por la naturaleza: el hombre es la persona, y es siempre persona. La condición de humano es el único requisito necesario para ser persona;

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4
Q

PERSONAS JURÍDICAS:

A

El derecho reconoce que ciertas agrupaciones de hombres tienen aptitud para participar de la vida jurídica,
Personas públicas
Personas privadas. Art. 145 ccyc
art 141 ccyc personas jurídicas para identificar a
“todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación” (art. 141).

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5
Q

EL OJ RECONOCE CONSECUENCIAS

A

a) Capacidad y personalidad
b) Los atributos de la personalidad
Atributos esenciales a toda persona; son el nombre, el estado, la capacidad, el domicilio y los denominados derechos de la personalidad.
c) Los derechos de la personalidad DERECHOS PERSONALÍSIMOS
la inviolabilidad de la persona humana y su dignidad personal como valor máximo a respetar (art. 51) y de él derivan el resto de sus derechos personalísimos: intimidad, honor, imagen, identidad y cualquier otro que resulte de su dignidad personal (art. 52).
d) Comienzo y fin de la persona
e) Voluntad y negocio jurídico
la voluntad jurídica como fuente de derechos subjetivos y de obligaciones, esto es, su eficacia como productora de relaciones jurídicas a través de los negocios o actos jurídicos.

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6
Q

EL EMPRESARIO

A

Conforme con el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación se somete, entre otros sujetos y entes, a ciertas personas humanas a una obligación especial: la de llevar contabilidad, si las mismas “…realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”
Personas humanas en general
Personas humanas especiales
La figura del empresario y el comerciante fueron incorporados al Código Civil y Comercial como:
Una especie de persona humana

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7
Q

Comienzo de la persona HUMANA

A

la personalidad aparecía con la concepción en el seno materno. El Cód. Civ. y Com. reafirma ese principio, disponiendo que la persona comienza con la concepción. Al no hacer aclaraciones, se entiende que ello comprende tanto a la concepción natural como a la que acontece fuera del seno materno, esto es in vitro.

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8
Q

Duración del embarazo,

A

El embarazo es el período de gestación que corre entre la concepción y el nacimiento.
ART. 20 establece: lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. EXEPTO PRUEBA DE EMBARAZO SE PRESUME que el máximo son 300 días atrás y 180 días atrás entre los 120 días que hay entre uno y otro se presume la concepción.

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9
Q

CONDICION DEL NACIMIENTO CON VIDA

A

el art. 19, la existencia de las personas comienza desde la concepción, la consolidación de su estado está sujeto al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido (art. 21). Esta previsión es de vital trascendencia en lo referido a los derechos de naturaleza patrimonial que el nasciturus pudiera haber adquirido durante la gestación.
El artículo establece la presunción de la existencia de vida. Tal presunción, iuris tantum, pone a cargo de quien pretenda lo contrario, la prueba en tal sentido.

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10
Q

El caso Artavia Murillo, sobre técnicas de fertilización fuera del cuerpo de la persona gestante estableció:

A

Que la concepción se produce con la implantación
“La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
El fundamento del artículo proyectado era el mismo que el sostenido por el fallo “Artavia Murillo”,

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11
Q

Las técnicas de reproducción humana asistida

A

Las técnicas de reproducción humana asistida que son todos aquellos medios por los cuales el hombre interviene artificialmente en el acto de la procreación

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12
Q

A) LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL:

A

Por inseminación artificial se entiende la intervención médica mediante la cual
se introduce el semen en el organismo femenino, no a través del acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de producir la fecundación.
— Inseminación artificial homóloga: Es la que se practica con semen del marido, y que se reconoce con la sigla IAH.
— Inseminación artificial heteróloga: Se practica con semen de un dador no vinculado a la mujer receptora por vínculo matrimonial o convivencial.

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13
Q

B) FECUNDACIÓN EXTRACORPOREA O IN VITRO:

A

Intervenciones médicas que van desde la obtención del óvulo y el esperma, hasta la implantación del óvulo fecundado en el útero propio o adoptivo para el ulterior desarrollo del mismo, pasando por la fecundación y primer desarrollo de la célula germinal fuera del seno materno.

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14
Q

El FIV:

A

En este caso el semen se coloca con los óvulos obtenidos mediante
aspiración, en una plaqueta especial que permanece en una incubadora durante
48 horas hasta lograr la fertilización. Producida esta se transfieren algunos
embriones a la madre, pudiendo congelarse los restantes.

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15
Q

Embiones supernumerarios

A

Ante el peligro de que una primera fecundación no triunfe, y para evitar reiterar el riesgo de la anestesia, se extraen numerosos óvulos que se fecundan, dando así lugar al problema de los embriones supernumerarios. En general no se implanta un solo embrión, sino un número que va de tres a cinco. Con la implantación múltiple se trata de evitar que la FIV fracase por un aborto natural.
La cantidad máxima de embriones a implantar se regula con las posibilidades de viabilidad de un nacimiento múltiple.

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16
Q

El GIFT(La transferencia intratubárica de gametos):

A

Consiste en colocar en cada una de las trompas dos óvulos,
extraídos mediante laparoscopia, y espermatozoides para que fecunden
a aquellos en las propias trompas, es decir, en el ámbito en que normalmente se
produce la fecundación.

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17
Q

Artículo 96. Medio de prueba

A

El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.
Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.
La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
Si la persona nunca ha existido, no puede operarse por su intermedio ninguna
transmisión de derechos, ni se producirán los efectos relativos a la filiación, al
estado civil, a la herencia, etcétera.
El artículo establece la presunción de la existencia de vida. Tal
presunción, iuris tantum, pone a cargo de quien pretenda lo contrario, la prueba
en tal sentido.

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18
Q

El interés superior del niño

A

Estos derechos aparecen reflejados en la Convención Internacional de Derechos del Niño, reconociendo no solo el principio de respetar su interés superior, sino estableciendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.
“no existe un derecho al niño”

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19
Q

POR MEDIOS NATURALES:

A

El hombre y la mujer tienen la libertad de procrear o de no hacerlo, y ello importa el derecho a la no injerencia del Estado o de terceros en esa determinación de los sujetos; en definitiva, de aquella libertad nace el derecho a la privacidad del o los sujetos comprometidos en esa decisión.

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20
Q

cuando esa procreación requiere la intervención de terceros (médicos, dadores)

A

importa por lo tanto la decisión consciente y deliberada de traer un niño al mundo con métodos que alteran el curso natural, ya no implica el ejercicio de una libertad individual, en la esfera íntima de la vida privada. Ya está comprometida la intervención de terceros, y porque un niño está en juego, también está comprometida la propia responsabilidad del Estado.
De modo que la utilización de las técnicas de reproducción asistida habrá de ser convalidada por el derecho cuando la decisión de quienes pretendan utilizarla esté justificada y no cause un agravio a los derechos de los niños que hemos definido antes.
De modo que la utilización de las técnicas de reproducción asistida habrá de ser convalidada por el derecho cuando la decisión de quienes pretendan utilizarla esté justificada y no cause un agravio a los derechos de los niños

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21
Q

b) La naturaleza jurídica de los gametos y su comercialización

A

La comercialización de gametos está prohibida por nuestro derecho
En consecuencia, el principio es que la dación de gametos debe ser gratuita.

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22
Q

embriones supernumerarios

A

Ante el peligro de que una primera fecundación no triunfe, y para evitar reiterar el riesgo de la anestesia, se extraen numerosos óvulos que se fecundan, dando así lugar al problema de los embriones supernumerarios. En general no se implanta un solo embrión, sino un número que va de tres a cinco. La congelación de los embriones supernumerarios da lugar al espinoso tema de qué hacer con ellos

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23
Q

Maternidad por sustitución

A

Existe maternidad por otro (o maternidad por sustitución), cuando una mujer acepta que se le implante el embrión de otra pareja para lograr su desarrollo y darlo a luz, con el compromiso de entregar el niño a sus padres biológicos. No hay maternidad por sustitución cuando la mujer acepta ser inseminada con el semen de un hombre, que no es su esposo, y procrear un hijo, el que, una vez nacido, es entregado al padre renunciando la madre a los derechos maternofiliales.

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24
Q

e) La inseminación post mortem

A

Una cuestión que se ha planteado en la vida real es la pretensión de inseminar a una mujer con el semen de su marido premuerto.

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25
Q

f) La clonación

A

la técnica de la clonación puede utilizarse para todo tipo de tejidos, lo que sirve al desarrollo de terapias aplicables al tratamiento de diversas enfermedades. Inclusive se sostiene que puede ser aceptada la clonación de células germinales, en tanto no esté dirigida a la creación de un embrión

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26
Q

Los derechos personalísimos

A

de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares
porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.

27
Q

principio básico INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA

A

El art. 51, con el que comienza el Capítulo 3 —Derechos y Actos
Personalísimos— del título I del Libro Primero, bajo el acápite Inviolabilidad de
la persona humana dispone “La persona humana es inviolable y en cualquier
circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

28
Q

CLASIFICACIÓN derechos personalísimos

A

a) Los derechos sobre la personalidad física
Los derechos sobre la personalidad física protegen el bien básico que no es
otro que la vida humana en todo lo que ella representa y entraña: la vida misma,
el cuerpo y la salud. disposición del cadáver y a la memoria de la persona
difunta respecto de la cual existe un deber genérico de respeto
b) Los derechos de la personalidad espiritual Cuando hablamos de los derechos de la personalidad espiritual aludimos a bienes jurídicos tales como el honor y la intimidad vida privada.
Queda incluido en esta categoría, el derecho a la imagen, es decir, el derecho
de la persona a impedir que se capte y/o reproduzca su propia imagen,

29
Q

a) Los derechos sobre la personalidad física

A

Los derechos sobre la personalidad física protegen el bien básico que no es
otro que la vida humana en todo lo que ella representa y entraña: la vida misma,
el cuerpo y la salud. disposición del cadáver y a la memoria de la persona
difunta respecto de la cual existe un deber genérico de respeto

30
Q

b) Los derechos de la personalidad espiritual

A

Cuando hablamos de los derechos de la personalidad espiritual aludimos a bienes jurídicos tales como el honor y la intimidad vida privada.
Queda incluido en esta categoría, el derecho a la imagen, es decir, el derecho
de la persona a impedir que se capte y/o reproduzca su propia imagen,

31
Q

CARACTERES
Siguiendo las enseñanzas de Cifuentes, los caracteres de los dpps son:

A

a) INNATOS
Corresponden a la persona desde el origen de esta.
b) Vitalicios
Rigen durante toda la vida de la persona. Por regla general se considera que
estos derechos se agotan con la muerte de la persona;
c) Necesarios
No pueden faltar durante la vida del ser humano, ni pueden perderse de modo definitivo.
d) Esenciales
mínimo imprescindible para el contenido de la personalidad humana.
e) De objeto interior
Las manifestaciones de la persona que corresponden a los derechos
personalísimos son interiores, inseparables de ella.
f) Inherentes
Existe una unión inseparable del objeto respecto del sujeto.
g) Extrapatrimoniales
Si bien, prima facie, los derechos personalísimos son de contenido extrapatrimonial, en caso de ser lesionados generan a favor de su titular una acción de resarcimiento económico, sin
h) Relativamente indisponibles
No pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva la persona
i) Absolutos
Son oponibles erga omnes. En todas las demás personas recae una obligación pasivamente universal, en el sentido de que es deber de ellas respetar las facultades del sujeto.
j) Autónomos
El conjunto de los caracteres precedentemente enumerados conforma una categoría que los diferencia de los demás.

32
Q

ARTÍCULO 52. AFECTACIONES A LA DIGNIDAD

A

La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal,
puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos,

pues el texto comprende al menoscabo “de cualquier modo” de la “dignidad personal”. Todo menoscabo a la dignidad puede ser entonces objeto de prevención y reparación.

33
Q

EL DERECHO A LA VIDA

A

La vida humana está protegida por disposiciones de derecho constitucional,
penal y civil, así como por el derecho supranacional de los derechos humanos.
La CN tutela la vida y la integridad física de las personas que habitan el suelo
argentino

34
Q

EL VALOR DE LA VIDA HUMANA

A

basta con que se haya privado de la vida a alguien para que exista
daño resarcible, pues la vida humana constituye por sí un valor susceptible de
apreciación pecuniaria aunque no se pruebe que el muerto realizara tareas
remuneradas y aun cuando sus únicas actividades fueran las propias del hogar,
sin que sean indemnizables solo los daños materiales, sino también otros
perjuicios indirectos.

establece en su artículo 1745 la indemnización por fallecimiento. Determina que en caso de muerte, la indemnización debe consistir en:

a. Los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral de la víctima. El derecho a repetirlos incumbe a quien los paga, aunque sea en razón de una obligación legal;

35
Q

ABORTO LEY IVE 26.610

A

Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus
derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar
tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su,
embarazo hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional.
La ley no hace referencia alguna al inicio de la existencia de la persona

36
Q

LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

A

Algunos mecanismos anticonceptivos están destinados a impedir la anidación
del huevo fecundado; y ello es considerado por algunos como una técnica
abortiva

37
Q

Eutanasia

A

, es la muerte que, , se provoca para extinguir la vida de quien padece una enfermedad incurable y
dolorosa, a fin de evitarle los sufrimientos de una larga y penosa agonía.

Nuestro derecho penal no autoriza la eutanasia ni tampoco la tipifica como
delito autónomo. En consecuencia, la producción por otro de la muerte de una
persona enferma, en la situación de hecho que la eutanasia involuntaria
activa presupone, debe ser encuadrada dentro de la figura delictual del homicidio (arts. 79 y ss., Cód. Penal). Del mismo modo, la eutanasia voluntaria activa sigue siendo un delito, pues el consentimiento de la víctima no priva de ilicitud al acto.

38
Q

DIRECTIVAS ANTICIPADAS
Toda persona capaz mayor de edad puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud,

A

pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”.
“La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad
puede ser libremente revocada en todo momento”.
el mandato puede abordar otras cuestiones no relacionadas con la salud. Así el mandante podrá habilitar al mandatario para vender o comprar, o administrar ciertos bienes o cualquier otro acto que pueda realizarse por mandatario.

39
Q

El derecho a la imagen comprende:

A

Que si se considera menoscaba pueda reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos
Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se
haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se to-
men las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre aconte-
cimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herede-
ros o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si

hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasa-
dos veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

40
Q

Artículo 54. Actos peligrosos

A

No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
por ejemplo: ser torero, trapecista, circense, motociclista de carrera, entre otras
Es decir, la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación está supeditada al cumplimiento de dos condiciones: 1) que esa actividad sea la habitual —profesional o no de la persona— y, 2) que se tomen las medidas de prevención y seguridad adecuadas.

41
Q

Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.

A

El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a los tratamientos

42
Q

Artículo 61. Exequias

A

La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad

43
Q

Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo

A

Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación
especial.
El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el
primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable

la norma sí permite disponer del propio cuerpo, aun cuando ello ocasione una disminución permanente de su integridad, si se justifica o es requerido para el mejoramiento de la salud de la persona (por ejemplo, si se requiere amputar una pierna gangrenada) o excepcionalmente la salud de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, la donación de un órgano).

44
Q

Artículo 57. Prácticas prohibidas

A

Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia

45
Q

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:

A

los atributos como las cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la determinan en su individualidad.
Ellos son el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil y los
denominados derechos personalísimos; nociones inseparables de la persona a
la que —a la inversa— no es posible imaginar sin ellos.

46
Q

Nombre

A

El nombre es el medio de identificación de las personas en la sociedad. Está
compuesto por el prenombre o nombre de pila y por el apellido.
El PRENOMBRE es la forma de designación de un individuo y se adquiere por su inscripción en el
Registro Civil;
Y EL APELLIDO una designación común a todas las personas pertenecientes a una familia.
NATURALEZA JURÍDICA
como forma de distinguir al individuo, es un atributo esencial de la personalidad.
derecho subjetivo de carácter extrapatrimoniaL
el nombre debe ser considerado una institución de policía civil pues es impuesto por la ley en forma
obligatoria a los fines de identificar a los individuos. Ahora bien, el nombre no
puede ser solo considerado como un mero instrumento de clasificación y control

47
Q

Cambiar nombre

A

Artículo 70. Proceso
Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

48
Q

Nombre

A

Artículo 62. Derecho y deber
La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le
corresponden.
Artículo 63. Reglas concernientes al prenombre
La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes:
a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal
fin
b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros
prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden
inscribirse prenombres extravagantes;
c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas
y latinoamericanas.

Artículo 64. Apellido de los hijos
El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

Artículo 623. Prenombre del adoptado
El prenombre del adoptado debe ser respetado. Con el cual el adoptado se siente identificado,

Artículo 67. Cónyuges (KÓNYUJE)
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición
“de” o sin ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido
del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

Artículo 69. Cambio de nombre
El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada,

Artículo 70. Proceso
Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

Artículo 72. Seudónimo
El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

49
Q

La ley de identidad de género 26743 reconoce

A

El derecho a que toda persona sea tratada de acuerdo a su vivencia interna individual de género pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer

50
Q

Domicilio

A

lugar que la ley fija como asiento
o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Para que dichas comunicaciones sean posibles es necesario localizar a los individuos, vale decir, reconocerles
una ubicación jurídica, un punto de conexión geográfico.

51
Q

Artículo 73. Domicilio real

A

La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para
el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

a) Necesidad:  ninguna persona puede carecer de domicilio, por cuanto se trata de una exigencia del orden jurídico para poder ubicar territorialmente a los sujetos y así exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Unidad: En principio, ninguna persona puede tener más de un domicilio real, que como vimos es su residencia habitual. No obstante, el segundo párrafo del art. 73 dispone que si una persona ejerce una actividad profesional o económica tiene su domicilio real en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

52
Q

Artículo 74. Domicilio legal

A

El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;
c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

53
Q

Artículo 75. Domicilio especial

A

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y
obligaciones que de él emanan.

54
Q

Artículo 77. Cambio de domicilio

A

El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada
por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica
instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo
de permanecer en ella.

55
Q

Artículo 78. Efecto domicilio

A

El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La
elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.

56
Q

Estado

A

estado de familia como la posición que ocupa el sujeto con relación a la familia, que actúa como causa de relaciones jurídicas familiares cuyo contenido son deberes y derechos, generalmente recíprocos.
El estado de familia se determina con relación a:
— el matrimonio, con lo que se puede ser: soltero, casado, viudo, divorciado, separado de hecho;
— la unión convivencial, por la cual se puede ser conviviente o cónyuge afín.
— las relaciones parentales, que se distinguen en tres grupos:
- parentesco consanguíneo, que es el que une a personas que tienen vínculo de sangre;
- parentesco adoptivo, que se crea por imperio legal cuando una adopción es concedida judicialmente;
- parentesco por afinidad, que es el que se tiene con los parientes consanguíneos del cónyuge.
- parentesco por voluntad procreacional, que deriva del consentimiento que presta una persona para ser progenitor cuando se recurren a técnicas de reproducción humana asistida, aun cuando el o ella no hayan aportado los gametos para dicha fertilización (art. 562).

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CARACTERES estado

A

a) Universalidad: Todo emplazamiento familiar genera un estado de familia; es decir que no se limita a la filiación, ni solo al matrimonio.
b) Correlatividad: Ciertos estados son comunes a dos personas; p. ej., el de cónyuges, el de padre e hijo, el de hermanos, etc. Por ello, estos estados causan deberes y derechos generalmente recíprocos.
c) Oponibilidad: El estado es oponible erga omnes, lo que se manifiesta a través del ejercicio de los derechos que de él emanan o cuando medie su invocación ante quienes pretendan desconocerlo o menoscabarlo.

d) Estabilidad: El estado tiene permanencia, es decir que subsiste mientras no acaezca un hecho o un acto jurídico que produzca su modificación o extinción; como pueden serlo la muerte, el matrimonio, el divorcio, etc. Es decir que si bien es estable no es inmutable.

E) Inalienabilidad: Obviamente el estado no es transmisible por actos jurídicos; así nadie podría ceder su calidad de esposo o de hijo. Pero además es intransigible conforme lo dispone el art. 1644 que dispone que no pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas. Sin embargo, como lo dispone el mismo artículo, se puede transar sobre los derechos patrimoniales derivados del estado. De acuerdo con ese criterio, la jurisprudencia ha admitido la validez de las transacciones celebradas sobre bienes hereditarios si no implicaba renuncia al estado civil invocado por las partes.

h) Imprescriptible: El estado es imprescriptible, en el sentido de que no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo. Pero ello no obsta a que, en beneficio de su estabilidad, ciertas acciones de estado estén sometidas a plazos de caducidad.
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efectos estado

A

sirve para determinar el número y la naturaleza de los derechos y las obligaciones que incumben a las personas. Así el matrimonio crea entre los cónyuges obligaciones distintas de los convivientes.

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TITULO DE ESTADO

A

. Documento que hace prueba del estado civil de una persona.
El título del estado matrimonial es el acta de matrimonio, el título de estado de la filiación legítima es la partida de nacimiento del hijo y el acta de matrimonio de los padres.

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POSESIÓN DE ESTADO

A

La posesión de estado consiste en el disfrute de un determinado estado de familia, sin que la persona tenga título para ese estado. Así, goza de posesión del estado de hijo quien, sin estar inscripto como tal, recibe de otra persona el trato de hijo, pudiendo también llevar su apellido, públicamente o no
ELEMENTOS PARA LA POSESIÓN
nomen: es decir que la persona lleve el apellido de aquel con respecto al cual se comporta como hijo;
— tractatus: que la persona reciba el trato de hijo;
— fama: que el sujeto reciba públicamente tal trato y ello haga que el resto de la gente conozca tal circunstancia

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Q

Las acciones de estado

A

—comprobar un estado de familia, de modo que de resultar acreditado se otorgue a quien la ejerce un título de estado de familia; entre estas se encuentra la acción de reclamación de filiación (matrimonial o extramatrimonial), la acción de adopción (simple o plena), y la acción de reclamación de estado matrimonial cuando falta el acta de celebración;

— extinguir un título de estado de familia, p. ej., la acción de nulidad de
matrimonio, de nulidad de adopción, de desconocimiento de la paternidad o
la maternidad;

— modificar el estado de familia de que se goza; p. ej., la acción de divorcio

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Q

La prueba del estado
La forma adecuada de hacerlo es mediante

A

la registración del nacimiento, la muerte y de toda otra circunstancia que pueda modificar el estado de las personas. NACER MORIR PASAR DE NIÑO A ADOLESCENTE A PERSONA ADULTA

Registros civiles LIBROS NAC. MATRIM, DEFUN, INCAPA. INTRUMENTOS PÚBLICOS…..

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Partidas

A

Las partidas constituyen instrumentos públicos destinados a suministrar una
prueba cierta del estado de las personas (art. 289 inc. c]) y crean la presunción
legal de la verdad de su contenido, en los términos prescriptos por el Código.