U12 Flashcards
Capítulo 12
Unidad y Pluralidad de Delitos
PARTE A: Concurso de Delitos
Concepto
Existe concurso de delitos si una persona ha cometido dos o más delitos no juzgados con anterioridad. Los delitos ya juzgados no originan un concurso de delitos, sino, en ciertas condiciones, la reincidencia del condenado (C. P, 50).
Bajo el epígrafe de concurso de delitos el Código Penal comprende: - -
Concurso ideal (formal) (art. 54). Y real
____—
El concurso de delitos se refiere a las situaciones en las que un sujeto comete más de un delito, ya sea mediante una misma acción o varias acciones distintas. Este fenómeno puede dividirse en diferentes categorías, dependiendo de las circunstancias:
1. Concurso ideal o formal: Ocurre cuando una sola acción o un único hecho viola varias disposiciones legales o produce varios resultados delictivos.
2. Concurso real o material: Se da cuando el autor realiza varias acciones o hechos independientes, cada uno constituyendo un delito.
Concurso ideal o formal
Concepto
Existe un concurso ideal de delitos si el autor comete un hecho que cae bajo más de una sanción penal (art. 54). Sanción no significa pena, sino precepto o ley que la impone, vale decir, el tipo delictivo y la pena respectiva.
El concurso ideal presupone que los tipos penales no se excluyen entre sí en
razón de un concurso aparente de leyes penales.
Dos son las características del concurso ideal, a saber: - -
- La comisión de un hecho por el autor y;
- la pluralidad de sanciones penales bajo las que cae.
Diferenciación de otros Institutos Jurídicos Penales
VER
El llamado concurso de leyes o concurso de figuras, diferencia con el
concurso ideal
Concurso de leyes o concurso de figuras
Concurso ideal
Los tipos penales se excluyen, se
reemplazan, ceden el uno contra el otro u
otros.
Los tipos penales no se excluyen entre sí
La consecuencia es que, se aplica la pena
correspondiente al tipo con mayor número de
La consecuencia es que, se aplicará solamente
la que fije pena mayor.
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Pereyra - Sosa
requisitos o al remanente, en relación al
hecho.
Lo que priva es decidir la adecuación, la
prevalencia de una figura con respecto a otra
u otras, sin tomar en cuenta la mayor o
menor severidad de las penas
Lo que se debe decidir es, precisamente, cuál
es la pena aplicable en la concurrencia de
figuras.
Concurso Material o Real
Supone varios hechos independientes, constitutivos cada uno de ellos de un delito; no se trata de un hecho con adecuación múltiple, (como en el concurso ideal), sino de varios hechos, cada uno con su antijuridicidad, su culpabilidad y su adecuación
típica.
El delito continuado
Supone, también, una pluralidad de hechos, todos y cada uno de ellos con la
totalidad de las características del delito, pero dependientes entre sí, sea por el
elemento subjetivo, sea por circunstancias objetivas, según cuál sea el criterio que se
adopte.
Tesis de la unidad y tesis de la pluralidad de delitos
Al exponerse la construcción teorética, a los fines de decidir la naturaleza jurídica del concurso ideal, se han desenvuelto dos concepciones contrapuestas: la
teoría de la unidad de delito y la tesis de la pluralidad de delitos.
a) Tesis de la unidad: Afirma que, no obstante la lesión de varias leyes penales, existe un solo delito. En realidad, la expresión concurso ideal denota, por sí misma, la inexistencia de una verdadera pluralidad de delitos, e indica que, aun cuando se han concretado varias figuras, sólo se ha cometido un delito.
b) Tesis de la pluralidad: La lesión de varios tipos penales significa la existencia de varios delitos. El hecho de que en el concurso ideal tan sólo exista una acción, resulta sin significado para esta doctrina. La idea de que el doble encuadramiento supone pluralidad delictiva, tiene ensamblamiento con la teoría de las normas formulada por BINDING, puesto que la adecuación de una conducta a varias figuras que no se excluyen entre sí constituye, también, violación de varias normas.
c) La Tesis preferible: Una cosa es la subordinación de un hecho a una figura y otra la existencia de un delito, para lo cual se requiere, además, la concurrencia de todos los elementos del concepto del delito (antijuridicidad, culpabilidad). Lo que se imputa al delincuente no es la subordinación sino el hecho subordinado; de manera que si existe un solo hecho, no es conceptualmente correcto imputar dos delitos.
La teoría que ve en los casos de concurso ideal un delito único es, para FONTAN BALESTRA, la concepción correcta, es la tesis de la unidad.
Consideraciones sobre lo que significa “Unidad de hecho”
El hecho. Interpretaciones
La fórmula legal un hecho ha sido interpretada de diferentes maneras por nuestros autores y tribunales:
- Criterio subjetivo.
- Criterio subjetivo
– objetivo.
A veces, la unidad del hecho se hizo depender del criterio subjetivo de la unidad de fin, intención, designio o determinación del autor al cometer los distintos delitos. Así, se consideró que existía un concurso ideal, si el autor violaba un domicilio e intentaba o cometía un hurto simple; o si el autor, con la intención de disparar el arma contra una mujer, al repetir sus actos, la lesiona levemente y produce la muerte
de la criatura que aquélla llevaba en brazos. Esta tesis debe rechazarse, porque pretende explicar subjetivamente lo que, como el hecho, es de naturaleza objetiva.
Otras veces, la unidad del hecho se explicó por el criterio subjetivo-objetivo,
comprendido, en sustancia, en el anterior, que requería que un delito hubiera sido el medio utilizado por el autor para cometer otro. Por ejemplo, si el cheque falsificado fue el medio empleado para cometer una estafa; o si la usurpación de autoridad fue el medio empleado para cometer el rapto. Esta tesis tampoco puede explicar
razonablemente la fórmula un hecho del artículo 54, porque si uno de los hechos
delictivos fue el medio utilizado para cometer el otro, resulta evidente su pluralidad.
Concepciones doctrinarias sobre lo que distingue el concurso ideal: “unidad de fin”, “medio a fin “inseparabilidad de las lesiones jurídicas”
La tesis de la “unidad de fin” y de “medio a fin” fueron absolutamente dominantes hasta la irrupción de la tesis recibida de ALIMENA por SOLER, que explica la unidad del hecho por la inseparabilidad natural o jurídica de las lesiones jurídicas causadas por el autor, según al cual “basta querer una lesión para causar necesariamente también las otras”. Es la regla del exceso de dolo.
El criterio de la inseparabilidad que fundamenta esta teoría no surge del texto del artículo 54, ni del concepto natural de un hecho, que representa la base fáctica del concurso ideal y que sólo alude a la singularidad de lo que el delincuente realiza materialmente. Ese criterio tampoco resulta del efecto jurídico que caracteriza el concurso ideal, vale decir, la inclusión del hecho único en más de una sanción penal, ya que esta fórmula no presupone la necesaria inseparabilidad jurídica de las lesiones.
Lo sometido al criterio de la unidad y, por consiguiente, de la inseparabilidad, no son los efectos jurídicos causados por el hecho, sino el hecho, que debe ser único.
En otros términos, la inseparabilidad reside en la base, pero no en el efecto. Por lo demás, esta teoría estrecha sobremanera el ámbito del concurso ideal, reduciéndolo a muy contados casos.
Concepto legal del hecho
Rechazados los criterios de la “unidad de fin”, de “medio a fin” y de la “inseparabilidad de las lesiones jurídicas”, el hecho del artículo 54 tampoco se puede explicar mediante el concepto de la unidad de la acción subjetiva, vale decir, por la equiparación de un hecho a la unidad del comportamiento del agente sin contar su resultado.
Precisamente, por los excesos a que se llegó considerando, por ejemplo, como
hipótesis de concurso ideal, la del disparo único (acción subjetiva) que mataba a varias personas, o la del veneno echado en la comida que exterminaba una familia, la
jurisprudencia toscana terminó por rechazar que la unidad de acción subjetiva constituyera la base fáctica del concurso ideal. Y, precisamente, el legislador italiano de 1889, del que, en realidad, deriva la teoría y el texto del artículo 54, sustituyó la fórmula toscana una acción, por la de un hecho.
La cuestión del concurso ideal no es una cuestión que deba y pueda resolverse
al margen del sistema del Código penal. Al significado de la fórmula “un hecho”, que representa la base material del concurso ideal, lo señalan muy claramente los arts. 34, inc. 1º, 45, 46 y 47 del Código.
Cuando el art. 34, inc. 1º, se refiere al “momento del hecho” o cuando los arts.
45 y 46 aluden a la “ejecución del hecho” y el art. 47 menciona “un hecho menos grave que el cometido por el autor”, no puede caber ninguna duda que se están refiriendo a un hecho previsto y penado como delito en el Libro Segundo del Código. Nada puede hacer pensar que los términos “un hecho” y “varios hechos” de los art. 54 y 55 del Código tengan otro significado.
Pena aplicable
El Código argentino adopta para el concurso ideal, a los fines de decidir cuál es la pena a aplicar, el sistema de la absorción, la ley resuelve la cuestión diciendo: “Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor” (art. 54). Se trata de la pena mayor y no de la más grave, distinción que se hace claramente en el artículo 56, para determinar el modo de fijar los límites de pena en los casos de concurso material de delitos reprimidos con penas de distinta naturaleza.
De modo que para el concurso ideal, cuando se trate de figuras con amenaza de pena de distinta naturaleza, lo que corresponde es la aplicación de la pena de mayor duración. Esta duración está determinada por el máximo de la escala legal;
para el caso de penas con igual máximo, es mayor la pena que tiene fijado mínimo mayor. Si una adecuación constituye delito consumado y la otra queda en grado de tentativa, los límites a tomar en cuenta para esta última son los que resultan luego de la reducción determinada por el artículo 44. Idéntico criterio debe seguirse en los casos de participación en tentativa (arts. 46 y 47).
PARTE B: Concurso real
Según el artículo 55 del Código penal, existe un concurso real (material) de
delitos cuando concurren varios hechos independientes cometidos por una misma
persona. La concurrencia puede ser simultánea o sucesiva. En el segundo caso existe
una reiteración delictiva.
El concurso real presupone:
1º) Dos o más hechos;
2º) La independencia de esos hechos, y
3º) Su concurrencia.
Artículo 55
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma
especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y
como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los
diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión
o prisión.
Artículo 56
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas
divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los
delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el
caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se
aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin
sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
Penalidad
La pena del concurso real varía
, pero siempre rige el principio de la pena única.
La reducción a la pena única rige tanto cuando cada uno de los distintos delitos está reprimido con una sola pena, como si alguno de ellos o todos lo están con penas alternativas.
Si se trata de hechos reprimidos con una misma especie de pena, el artículo 55 establece una acumulación jurídica o cúmulo jurídico que no podrá exceder los 50 años de reclusión o prisión.
Unificación de la pena
Artículo Completo
Artículo 58 ―Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya
intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o
provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso‖.
Este artículo, puede funcionar con dos hipótesis:
Primera hipótesis: El condenado que está cumpliendo su condena, puede volver a ser juzgado, por un delito que cometió antes de ser condenado, o por un delito que cometió durante el cumplimiento de la condena:
a) Si se lo juzga por un delito cometido antes: se hace la unificación que dispone este artículo, pero la pena total, no puede exceder los 50 años. Por ejemplo, un
individuo es condenado a 15 años de prisión, luego se descubre que antes había
cometido otro delito. Se hace la unificación de acuerdo a las reglas del concurso, y
el juez fijará una nueva pena, la cual no podrá exceder de 50 años. Esta nueva
pena, comenzará a correr desde el día en que el condenado comenzó a cumplir la
primera condena.
b) Si se lo juzga por un delito cometido durante el cumplimiento de la condena:
SOLER entiende que, en este caso es absurda la aplicación de esta disposición.
Pongamos un ejemplo: - un condenado a 25 años de prisión, días antes de
terminar su condena, mata a un compañero de celda. Si las penas se acumularan este nuevo delito quedaría impune, pues la pena total no podrá exceder de 50 años y saldrá en libertad un individuo que sigue demostrando peligrosidad.
SOLER soluciona el caso sosteniendo que la unificación debe efectuarse sobre el tiempo que le falta cumplir de la condena anterior, de modo que, en total, no le quedan por cumplir más de 50 años, sin contar los que ya cumplió, con esto se cumple el principio de que ―nadie puede tener por delante, una pena mayor de 50 años, por cumplir‖.
Segunda hipótesis se refiere al caso de que se hubiesen dictado 2 ó más sentencias firmes, sin atender a las reglas del concurso.
Ejemplo: Un individuo es juzgado por un juez, por robo; otro juez lo juzga por
homicidio; y un tercer juez, lo juzga por otro homicidio. Supongamos que el primero le fijó pena de 5 años, el segundo 20 y el tercero 25. En este caso, el condenado puede pedir que su condena se unifique conforme al Art. 58, según las reglas del concurso.
En todas las hipótesis el juez que debe proceder a la unificación, es el que
haya aplicado la pena mayor.
PARTE C: Delito continuado
Concepto
Delito continuado es aquel que, con una única resolución delictiva se lleva a cabo mediante varias acciones iguales, separadas en el tiempo y con la característica de que cada una de ellas constituye una violación al Derecho.
El delito continuado se caracteriza por una pluralidad de hechos típicamente antijurídicos y culpables, dependientes entre sí, y constitutivos en conjunto de una unidad delictiva. Se trata, pues, del supuesto de pluralidad de hechos y unidad de delito.
En el delito continuado, al igual que en el concurso real, hay pluralidad de acciones (en el sentido físico), pero hay una diferencia muy importante: en el concurso real, las distintas acciones son independientes (Art. 55) porque no tienen relación una con otra. En el delito continuado, por el contrario, las acciones o hechos son dependientes, están todas relacionadas, porque el sujeto actúa con unidad de resolución, o sea con una única finalidad delictiva.
En el delito continuado, todos los actos (si bien cada uno en sí mismo es ilícito) están encaminados a producir un sólo delito.
Ejemplos: - -
La mucama que, con el único fin de robar el collar de perlas de su patrona (unidad de resolución delictiva), roba una perla todas las noches.
La persona que diariamente sustrae corriente, del registro del medidor.
En todos estos casos de delitos continuados, nos podemos preguntar si existe un delito, o si existen varios delitos. La doctrina considera que existe unidad delictiva (un sólo delito), porque a pesar de haber varios actos, todos ellos tienen una misma finalidad (única resolución delictiva), y producen la misma lesión jurídica (identidad de lesión jurídica).
El delito continuado en la ley
Nuestro Código Penal no contempla el caso del delito continuado, lo cual da lugar a grandes problemas ya que los casos de delitos continuados son comunes y ante ellos hay que tomar alguna solución con respecto a qué pena aplicar.
RODOLFO MORENO sostuvo que en los casos de delito continuado, se debían aplicar las disposiciones sobre ―concurso ideal‖, o sea el Art. 54. Esta posición es rechazada por la mayor parte de la doctrina:
1) Porque el Art. 54 habla de un ―hecho‖, y en el delito continuado, una de las características es la pluralidad de hecho.
2) Porque el Art. 54 se refiere a casos que ―caigan bajo más de una sanción penal‖ y en el delito continuado, otra de sus características es la ―unidad de encuadramiento‖ o ―identidad de lesión‖.
Otros han considerado que podrían aplicarse las normas relativas al ―concurso real‖; o sea el Art. 55. Este criterio también es objetable, porque esa disposición es aplicable a casos donde existen varios hechos independientes, y el delito continuado se caracteriza por tener varios hechos dependientes uno del otro, razón por la cual no puede existir concurso real, ni aplicarse el Art. 55.
Por último, la mayoría de los juristas sostiene que se trata de una “unidad jurídica”, o sea: de un solo delito; o que si bien técnicamente no es un solo delito, corresponde asimilarlo a los casos de un solo delito.