Teoría de la ley Flashcards
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Cómo se definen las normas de conducta?
Disposiciones o enunciados que tienen por objeto influir en nuestro comportamiento, dirigir nuestra conducta en un sentido u otro, o conseguir que actuemos en una determinada manera que se considera deseable.
Ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo cumplimiento trae aparejada una sanción.
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿De qué naturaleza pueden ser las normas de conducta?
- Normas religiosas:
Prescripciones de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre;
- Normas morales:
Prescripciones que regulan el comportamiento interno y externo de los hombres, a objeto de determinar si estos son moralmente buenos o malos tanto desde el punto de vista del fin del acto, la intención del sujeto y las circunstancias en las que se lleva a cabo;
- Normas de trato social:
Prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines como urbanidad, el decoro, la cortesía y otros semejantes.
- Normas jurídicas:
Ordenación racional y coercible del comportamiento social y valorado según un criterio de justicia.
Todas las normas de conducta imponen deberes cuyo incumplimiento se sanciona, pero solo las normas jurídicas son coercibles. Respecto de las otras no existe la posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada ni para garantizar su cumplimiento ni para imponer las correspondientes sanciones en caso de infracción.
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Cómo definiríamos el Derecho? ¿Puede reducirse a un concepto?
Sería un conjunto de normas jurídicas, pero dadas las múltiples corrientes de pensamiento jurídico, variadas acepciones y aspectos, no existe un concepto unitario y unívoco del Derecho.
Sí puede concluirse que confluyen diversas dimensiones:
- Aspectos normativos;
- Aspectos fácticos y conductuales;
- Aspectos valorativos.
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Qué funciones cumple el Derecho?
- Orientación de comportamientos: dirigir la conducta de los miembros del grupo social. Función de control social;
- Resolución de conflictos: cuando función de orientación social no cumple finalidad persuasiva y orientadora;
- Promoción y configuración de las condiciones de vida: para conseguir determinados comportamientos, no se vale sólo de castigos, sino también de premios o recompensas para quienes ejecuten determinadas conductas que al Derecho interesa promover;
- Función distributiva: asignar a miembros del grupo social recursos económicos o servicios destinados a mejorar su situación;
- Organización y legitimación del poder social: distribución del poder social entre diversas autoridades y establecer los procedimientos a seguir por dichas autoridades.
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Qué fines tiene el Derecho?
- Paz social (Derecho se atribuye monopolio de la fuerza);
- Seguridad jurídica;
- Justicia.
La ley
¿Qué definiciones de ley se han desarrollado?
- Santo Tomás: ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la sociedad;
- Planiol: regla social obligatoria, establecida con el carácter de permanente por la autoridad y sancionada por la fuerza;
- Art. 1 CC: declaración de la voluntad sobreana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite.
La ley
¿Qué críticas se plantean ante la definición de ley que proporciona el Código?
Forma:
- Mala redacción: ley parece mandar, prohibir o permitir por haber sido manifestada en forma prescrita por la Constitución, no por ser voluntad soberana;
- La que declara es la razón, no la voluntad.
Fondo:
- No señala las características específicas de la ley.
La ley
Características de la ley.
- Abtracción;
- Generalidad;
- Imperatividad.
La ley
Etapas en formación de ley.
- Iniciativa (mensaje/moción);
- Discusión;
- Aprobación;
- Sanción;
- Promulgación;
- Publicación.
La ley
Clasificación de las leyes.
- Leyes imperativas, prohibitivas y permisivas:
- Imperativa es la que manda a hacer algo, impone una acción u ordena el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades;
- Prohibitiva es la que manda a no hacer algo en forma absoluta, bajo ningún respecto o condición;
- Permisiva es la que permite a una persona a hacer o no hacer algo, obligando a las demás a respetar a facultad concedida a la primera;
- Leyes supletivas, imperativas o prohibitivas, y dispositivas;
- Supletiva es la que suple declaraciones que las partes pudieron hacer libremente y no las hicieron a pesar de ser necesarias;
- Imperativa o prohibitiva es la que que se impone a la voluntad de los particulares, los cuales no pueden eludir su aplicación;
- Dispositiva es la que resuelve conflictos de intereses surgidos entre personas que no han contratado entre sí.
Ciertos autores sostienen que leyes dispositivas estarían contenidas dentro de normas supletivas o imperativas, según rechacen o admitan posibilidad de una declaración de voluntad contraria de los particulares.
La costumbre
Concepto de costumbre y sus elementos.
Observancia de una regla de conducta, realizada por la totalidad o gran mayoría de los miembros de una comunidad social, de manera constante y uniforme y con la convicción de que responde a una obligación jurídica.
- Elemento externo, material u objetivo: exige que costumbre sea observada u obedecida, que sea de general aplicación, que posea antigüedad y que sea constante;
- Elemento interno, espiritual o subjetivo: convicción de miembros que conducta repetida es jurídicamente obligatoria.
La costumbre
¿Es lo mismo costumbre que uso?
No.
Los usos son prácticas o conductas que por conveniencia, oportunidad u otros motivos, siguen en sus relaciones determinados sujetos. No son ni generales ni realizados con convicción de estar cumpliendo con una obligación legal.
La costumbre
Clasificaciones.
- Costumbre local, general e internacional;
- Costumbre contra ley, fuera de la ley y según la ley.
La costumbre
Valor de la costumbre en el ordenamiento jurídico chileno.
Necesario distinguir entre ramas del Derecho:
- Derecho Civil: “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella” (art. 2 CC);
- Derecho Comercial: “las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos y generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio” (art. 4 CdC);
- Derecho Penal: costumbre carece de fuerza;
- Derecho Indígena: “la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá siempre derecho, siempre que no sea incompatible con la CPR” (art. 54 Ley Nº 19.253);
- Derecho Internacional Público: mucha relevancia, constituye fuente principal.
La costumbre
¿Cómo se prueba la costumbre?
Cabe distinguir:
- En materia civil, cualquier medio idóneo para demostrar la costumbre es aceptable;
- En materia comercial, existe criterio restrictivo: sólo podrá probarse por (i) testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella; (ii) tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba;
- En materia indígena: todos los medios que franquea la ley y por informe pericial evacuado por la CONADI a requerimiento de tribunal.
La jurisprudencia
Concepto de jurisprudencia.
Admite dos acepciones:
- Serie o conjunto de fallos concordantes dictados por los tribunales superiores de justicia en casos o asuntos similares, los cuales permiten establecer el o los criterios que esos tribunales observan uniformemente en presencia de casos similares;
- Norma jurídica concreta y particular que producen los jueces por medio de las sentencias con las que ponen término a las controversiar y demás gestiones que ante ellos se promueven.
La jurisprudencia:
¿Qué valor tiene la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico?
- En cuanto conjunto de sentencias concordantes, jurisprudencia no obliga como precedente al juez que la dicta ni tampoco a otros tribunales. “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren” (art. 3 inc. 2 CC). Efecto relativo de las resoluciones judiciales.
No constituye fuente formal del derecho ni crea normas jurídicas generales. Sí constituye una relevante fuente material del derecho.
Opinión de Alcalde: tema debe ser matizado. Se supone que por principio de igualdad, se debería tratar de igual manera a quienes enfrentan una misma situación. Artículo 3º tiene un alcance más retringido de lo creído: el efecto relativo de la sentencia judicial sólo tiene relación con lo dispositivo del fallo, pero en lo concerniente a su parte considerativa los tribunales no escapan a las reglas de motivar o justificar debidamente sus decisiones y no establecer diferencias arbitrarias entre mismas situaciones.
Cumple rol importantísimo en el recurso de casación en el fondo (tiene por objeto dejar sin efecto sentencias fundadas en errónea aplicación o interpretación de la ley).
- En cuanto norma jurídica concreta y particular, las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.
Excepcionalmente producen efectos generales (Ej. sentencia que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo).
Carácter normativo tiene lugar cuando sentencias producen efecto de cosa juzgada:
- Acción: facultad de parte en cuyo favor se ha reconocido un derecho para exigir su cumplimiento;
- Excepción: facultad de parte para que mismo asunto no pueda ventilarse nuevamente en juicio.
Principios Generales del Derecho
Concepto de principios generales del derecho.
Ciertas ideas normativas de orden general, anteriores al ordenamiento positivo, y que lo informan en su totalidad, por lo que constituyen la base sobre la cual descansa la organización jurídica.
Principios Generales del Derecho
¿Constituyen los principios generales del derecho normas jurídicas?
Materia discutida:
A: No, normas jurídicas son prescripciones concretas en las que se definen supuestos de hecho para su aplicación.
B: Sí, principios generales no son criterios directivos ni juicios de valor, sino auténticas normas jurídicas en sentido sustancial, pues suministran pautas o modelos de conducta.
Independientemente, se considera que son habitualmente invocados por legislador y autoridad y constituyen un frecuente fundamento directo de las decisiones judiciales.
Buena parte de doctrina reconoce en los principios una potencialidad jurígena.
Principios Generales del Derecho
¿Qué funciones cumplen dichos principios?
- Función informadora: toda norma debe realizarse conforme a los preceptos que señalan los principios. Esos dan sistematicidad y unidad al ordenamiento jurídico;
- Función integradora: dan soluciones jurídicas a todas las situaciones no regladas;
- Función interpretativa: determinan el verdadero alcance, sentido y significación de los mismos.
Principios Generales del Derecho
¿Dónde se tratan los principios en el ordenamiento jurídico chileno?
- Principio de inexcusabilidad (art. 76 CPR): ante falta de ley, tribunales no puden excusarse de ejercer autoridad. Deben recurrir necesariamente a principios generales para resolver;
- Mención esencial de sentencia definitiva (art. 170 CPC): la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;
- Regla residual de interpretación de la ley (art 24 CC): en los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca con el espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.
Principios Generales del Derecho
¿Qué es la equidad natural?
Correctivo a la generalidad de la ley, en cuya virtud un caso extraordinario deberá ser resuelto en la forma que lo hubiere hecho el legislador si hubiese conocido todas las circunstancias de ese caso.
Integración del Derecho
¿Qué se busca solucionar mediante la integración del Derecho?
Sabiendo que el legislador no puede prever absolutamente todos los casos que se puedan llegar a dar, se busca solucionar la existencia de lagunas normativas y lagunas de ley a través de la integración del Derecho.
Lagunas de ley son casos o situaciones que no encuentran una norma legal específicamente adecuada para ser resuelta por ella;
Lagunas de derecho son casos que no pueden resolverse ni aún por todo el ordenamiento jurídico considerado en su conjuncto.
Doctrina dominante establece que sólo pueden existir lagunas de ley, no de derecho. Cualquier caso que se presente puede ser resuelto de acuedo a las orientaciones marcadas por el mismo derecho.