El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Cómo se definen las normas de conducta?
Disposiciones o enunciados que tienen por objeto influir en nuestro comportamiento, dirigir nuestra conducta en un sentido u otro, o conseguir que actuemos en una determinada manera que se considera deseable.
Ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo cumplimiento trae aparejada una sanción.
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿De qué naturaleza pueden ser las normas de conducta?
Prescripciones de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre;
Prescripciones que regulan el comportamiento interno y externo de los hombres, a objeto de determinar si estos son moralmente buenos o malos tanto desde el punto de vista del fin del acto, la intención del sujeto y las circunstancias en las que se lleva a cabo;
Prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines como urbanidad, el decoro, la cortesía y otros semejantes.
Ordenación racional y coercible del comportamiento social y valorado según un criterio de justicia.
Todas las normas de conducta imponen deberes cuyo incumplimiento se sanciona, pero solo las normas jurídicas son coercibles. Respecto de las otras no existe la posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada ni para garantizar su cumplimiento ni para imponer las correspondientes sanciones en caso de infracción.
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Cómo definiríamos el Derecho? ¿Puede reducirse a un concepto?
Sería un conjunto de normas jurídicas, pero dadas las múltiples corrientes de pensamiento jurídico, variadas acepciones y aspectos, no existe un concepto unitario y unívoco del Derecho.
Sí puede concluirse que confluyen diversas dimensiones:
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Qué funciones cumple el Derecho?
El Derecho y las Normas Jurídicas
¿Qué fines tiene el Derecho?
La ley
¿Qué definiciones de ley se han desarrollado?
La ley
¿Qué críticas se plantean ante la definición de ley que proporciona el Código?
Forma:
- Mala redacción: ley parece mandar, prohibir o permitir por haber sido manifestada en forma prescrita por la Constitución, no por ser voluntad soberana;
- La que declara es la razón, no la voluntad.
Fondo:
- No señala las características específicas de la ley.
La ley
Características de la ley.
La ley
Etapas en formación de ley.
La ley
Clasificación de las leyes.
Ciertos autores sostienen que leyes dispositivas estarían contenidas dentro de normas supletivas o imperativas, según rechacen o admitan posibilidad de una declaración de voluntad contraria de los particulares.
La costumbre
Concepto de costumbre y sus elementos.
Observancia de una regla de conducta, realizada por la totalidad o gran mayoría de los miembros de una comunidad social, de manera constante y uniforme y con la convicción de que responde a una obligación jurídica.
La costumbre
¿Es lo mismo costumbre que uso?
No.
Los usos son prácticas o conductas que por conveniencia, oportunidad u otros motivos, siguen en sus relaciones determinados sujetos. No son ni generales ni realizados con convicción de estar cumpliendo con una obligación legal.
La costumbre
Clasificaciones.
La costumbre
Valor de la costumbre en el ordenamiento jurídico chileno.
Necesario distinguir entre ramas del Derecho:
La costumbre
¿Cómo se prueba la costumbre?
Cabe distinguir:
La jurisprudencia
Concepto de jurisprudencia.
Admite dos acepciones:
La jurisprudencia:
¿Qué valor tiene la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico?
No constituye fuente formal del derecho ni crea normas jurídicas generales. Sí constituye una relevante fuente material del derecho.
Opinión de Alcalde: tema debe ser matizado. Se supone que por principio de igualdad, se debería tratar de igual manera a quienes enfrentan una misma situación. Artículo 3º tiene un alcance más retringido de lo creído: el efecto relativo de la sentencia judicial sólo tiene relación con lo dispositivo del fallo, pero en lo concerniente a su parte considerativa los tribunales no escapan a las reglas de motivar o justificar debidamente sus decisiones y no establecer diferencias arbitrarias entre mismas situaciones.
Cumple rol importantísimo en el recurso de casación en el fondo (tiene por objeto dejar sin efecto sentencias fundadas en errónea aplicación o interpretación de la ley).
Excepcionalmente producen efectos generales (Ej. sentencia que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo).
Carácter normativo tiene lugar cuando sentencias producen efecto de cosa juzgada:
Principios Generales del Derecho
Concepto de principios generales del derecho.
Ciertas ideas normativas de orden general, anteriores al ordenamiento positivo, y que lo informan en su totalidad, por lo que constituyen la base sobre la cual descansa la organización jurídica.
Principios Generales del Derecho
¿Constituyen los principios generales del derecho normas jurídicas?
Materia discutida:
A: No, normas jurídicas son prescripciones concretas en las que se definen supuestos de hecho para su aplicación.
B: Sí, principios generales no son criterios directivos ni juicios de valor, sino auténticas normas jurídicas en sentido sustancial, pues suministran pautas o modelos de conducta.
Independientemente, se considera que son habitualmente invocados por legislador y autoridad y constituyen un frecuente fundamento directo de las decisiones judiciales.
Buena parte de doctrina reconoce en los principios una potencialidad jurígena.
Principios Generales del Derecho
¿Qué funciones cumplen dichos principios?
Principios Generales del Derecho
¿Dónde se tratan los principios en el ordenamiento jurídico chileno?
Principios Generales del Derecho
¿Qué es la equidad natural?
Correctivo a la generalidad de la ley, en cuya virtud un caso extraordinario deberá ser resuelto en la forma que lo hubiere hecho el legislador si hubiese conocido todas las circunstancias de ese caso.
Integración del Derecho
¿Qué se busca solucionar mediante la integración del Derecho?
Sabiendo que el legislador no puede prever absolutamente todos los casos que se puedan llegar a dar, se busca solucionar la existencia de lagunas normativas y lagunas de ley a través de la integración del Derecho.
Lagunas de ley son casos o situaciones que no encuentran una norma legal específicamente adecuada para ser resuelta por ella;
Lagunas de derecho son casos que no pueden resolverse ni aún por todo el ordenamiento jurídico considerado en su conjuncto.
Doctrina dominante establece que sólo pueden existir lagunas de ley, no de derecho. Cualquier caso que se presente puede ser resuelto de acuedo a las orientaciones marcadas por el mismo derecho.
Integración del Derecho
¿Qué mecanismos utilizó el legislador para integrar lagunas legales?
Reconoce como límites el derecho penal y las normas excepcionales o contrarias a la regla general.