Contrato de fianza Flashcards
Fianza: concepto.
Art. 2355 inc. 1º. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
- Crtítica: no es una obligación, sino un contrato accesorio.
- Mejor definición: fianza es aquel contrato por el cual una persona, llamado fiador, se obliga personalmente hacia el acreedor de otra, llamada deudor principal, a cumplir la obligación de éste en caso que él no la cumpla por sí mismo.
Fianza: características.
- Unilateral: fiador para con el acreedor (deudor es extraño al contrato). Si remunerado degenera en seguro;
- Gratuito: se obliga el fiador en beneficio de acreedor (fiador puede pactar remuneración con deudor, pero no altera nat. por ser deudor ajeno al contrato). Igual responde de culpa leve;
- Accesorio: (i) extinguida ob. principal, se extingue la fianza; (ii) fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que derivan de la naturaleza de la ob. principal; (iii) la ob. del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal;
- Consensual: pero suele ser solemne: (i) fianza tutores/curadores (EP); (ii) mercantil (escrito); etc.;
- Pura y simple o con modalidades.
Clasificaciones de la fianza: distintos ámbitos.
- En cuanto al origen de la obligación del deudor principal de rendir fianza;
- En atención a la obligación del fiador;
- En cuanto a la determinación de la obligación del fiador;
- En cuanto a su solidaridad.
Clasificación fianza en cuanto al origen de la obligación del deudor principal de rendir fianza.
- Fianza legal (ej. usufructuario);
- Fianza judicial (ej. propietario fiduciario);
- Fianza convencional.
- En general, la legal y la judicial se sujetan a las mismas normas de la convencional;
- Difs: (i) si es legal o judicial, puede ser sustituida por una prenda o hipoteca; (ii) si es judicial, fiador no tiene beneficio de excusión.
Clasificación fianza en atención a la obligación del fiador.
1) Fianza simple: todos los bienes del fiador son obligados indistintamente al cumplimiento;
2) Fianza hipotecaria o prendaria: fiador, además, constituye una prenda o hipoteca. Si acreedor ejerce acción real, (i) fiador no puede oponer beneficio de excusión; (ii) ni el de división.
Clasificación fianza en cuanto a la determinación de la obligación del fiador.
1) Fianza limitada: se determinan obligaciones concretas que toma sobre sí o se limita el monto;
2) Fianza ilimitada: no se determinan obligaciones ni monto. Límite permanente es la obligación principal (cap. int. costas).
Clasificación fianza en atención a su solidaridad.
1) Fianza simple;
2) Fianza solidaria: figura que se genera cuando, habiendo varios fiadores respecto a la misma obligación principal, estos se obligan solidariamente entre sí:
- Frente al acreedor, los fiadores solidarios son mirados como fiadores (deudores subsidiarios con beneficio de excusión);
- Pero están privadors del beneficio de división, por lo que pueden ser demandados por el total.
- No debe confundirse figura de fiador solidario con la del fiador y codeudor solidario. Este último es aquel que es un deudor directo, pero que no tiene interés en la obligación.
Requisitos del contrato de fianza.
- Consentimiento: fiador debe ser expreso, acreedor puede ser tácito;
- Capacidad del fiador: capacidad de ejercicio. Incapaces relativos puede obligarse cumpliendo con las formalidades respectivas;
- Objeto de la fianza: siempre será dar una suma de dinero (hacer o no hacer, se garantiza pago de indemnización);
- Causa de la fianza: porque gratuito, liberalidad de fiador; si remunerada, remuneración;
- Existencia de una obligación principal: (i) civil o natural (nat. no da beneficio excusión ni reembolso); (ii) pura y simple o sujeta a modalidad; (iii) presente o futura (fut. permite retractarse mientras no existe, mientras de aviso).
Personas obligadas a rendir fianza.
- Deudor que así estipuló;
- Deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación;
- Deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones;
- Deudor cuyo fiador se torna insolvente.
Calidades que debe reunir el fiador.
- Capacidad (de ejercicio);
- Solvencia: bienes suficientes para hacer efectiva la fianza (se consideran bienes raíces, salvo en materia comercial o si fianza es módica. Se excluyen algunos);
- Domicilio: dentro del territorio jurisdiccional de respectiva CA (lugar de pago);
Efectos de la fianza entre acreedor y fiador: antes de que el acreedor reconvenga al fiador.
- Facultad del fiador de anticiparse a pagar la deuda: (i) si paga, debe esperar a que se cumpla el plazo para exigir reembolso; (ii) debe dar aviso a deudor antes de pagar, bajo pena de que deudor pueda oponerle todas las excepciones que no pudo oponer a acreedor, y que fiador pierde derecho a reembolso si deudor paga deuda ignorando que fiador pagó;
- Facultad del fiador de exigir que se proceda contra el deudor: cuando obligación se hace exigible. Si acreedor no procede, fiador no se hace responsable por insolvencia de deudor sobrevenida durante el retardo.
Efectos de la fianza entre acreedor y fiador: después de que el acreedor reconvenga al fiador (enunciación).
- Beneficio de excusión;
- Beneficio de división;
- Excepción de subrogación;
- Excepciones reales y personales.
Beneficio de excusión del fiador: concepto.
- Art. 2357 CC. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
- Es facultativo para el fiador.
Beneficio de excusión del fiador: acreedor es obligado a la excusión.
Acreedor es obligado a practicar la excusión:
- Cuando así se haya estipulado;
- Cuando fiador no se haya obligado a pagar sino lo que el acreedor no pueda obtener del deudor.
Beneficio de excusión del fiador: requisitos.
- Que fiador no esté privado del beneficio: (i) renunciado expresamente; (ii) obligado solidariamente; (iii) fiador de ob. natural; y (iv) fiador en fianza judicial;
- Que se oponga en tiempo oportuno: (i) término para contestar demanda en J.O.; (ii) escrito de oposición a la ejecución en J.E.;
- Que el fiador señale al acreedor bienes del deudor para perseguir el cumplimiento de la obligación. No se tomarán en cuenta: (i) bienes fuera del territorio; (ii) bienes embargados y litigiosos, o créditos de dudoso o difícil cobro; (iii) bienes cuyo dominio está sujeto a condición resolutoria; (iv) bienes hipotecados a favor de deudas preferentes.
No es necesario que bienes sean bastantes para obtener pago total, pero sí suficientemente importantes para obtener un resultado apreciable y serio.