Contrato de fianza Flashcards

1
Q

Fianza: concepto.

A

Art. 2355 inc. 1º. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

  • Crtítica: no es una obligación, sino un contrato accesorio.
  • Mejor definición: fianza es aquel contrato por el cual una persona, llamado fiador, se obliga personalmente hacia el acreedor de otra, llamada deudor principal, a cumplir la obligación de éste en caso que él no la cumpla por sí mismo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Fianza: características.

A
  1. Unilateral: fiador para con el acreedor (deudor es extraño al contrato). Si remunerado degenera en seguro;
  2. Gratuito: se obliga el fiador en beneficio de acreedor (fiador puede pactar remuneración con deudor, pero no altera nat. por ser deudor ajeno al contrato). Igual responde de culpa leve;
  3. Accesorio: (i) extinguida ob. principal, se extingue la fianza; (ii) fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que derivan de la naturaleza de la ob. principal; (iii) la ob. del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal;
  4. Consensual: pero suele ser solemne: (i) fianza tutores/curadores (EP); (ii) mercantil (escrito); etc.;
  5. Pura y simple o con modalidades.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Clasificaciones de la fianza: distintos ámbitos.

A
  1. En cuanto al origen de la obligación del deudor principal de rendir fianza;
  2. En atención a la obligación del fiador;
  3. En cuanto a la determinación de la obligación del fiador;
  4. En cuanto a su solidaridad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Clasificación fianza en cuanto al origen de la obligación del deudor principal de rendir fianza.

A
  1. Fianza legal (ej. usufructuario);
  2. Fianza judicial (ej. propietario fiduciario);
  3. Fianza convencional.
  • En general, la legal y la judicial se sujetan a las mismas normas de la convencional;
  • Difs: (i) si es legal o judicial, puede ser sustituida por una prenda o hipoteca; (ii) si es judicial, fiador no tiene beneficio de excusión.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Clasificación fianza en atención a la obligación del fiador.

A

1) Fianza simple: todos los bienes del fiador son obligados indistintamente al cumplimiento;

2) Fianza hipotecaria o prendaria: fiador, además, constituye una prenda o hipoteca. Si acreedor ejerce acción real, (i) fiador no puede oponer beneficio de excusión; (ii) ni el de división.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Clasificación fianza en cuanto a la determinación de la obligación del fiador.

A

1) Fianza limitada: se determinan obligaciones concretas que toma sobre sí o se limita el monto;

2) Fianza ilimitada: no se determinan obligaciones ni monto. Límite permanente es la obligación principal (cap. int. costas).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Clasificación fianza en atención a su solidaridad.

A

1) Fianza simple;

2) Fianza solidaria: figura que se genera cuando, habiendo varios fiadores respecto a la misma obligación principal, estos se obligan solidariamente entre sí:

  • Frente al acreedor, los fiadores solidarios son mirados como fiadores (deudores subsidiarios con beneficio de excusión);
  • Pero están privadors del beneficio de división, por lo que pueden ser demandados por el total.
  • No debe confundirse figura de fiador solidario con la del fiador y codeudor solidario. Este último es aquel que es un deudor directo, pero que no tiene interés en la obligación.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Requisitos del contrato de fianza.

A
  1. Consentimiento: fiador debe ser expreso, acreedor puede ser tácito;
  2. Capacidad del fiador: capacidad de ejercicio. Incapaces relativos puede obligarse cumpliendo con las formalidades respectivas;
  3. Objeto de la fianza: siempre será dar una suma de dinero (hacer o no hacer, se garantiza pago de indemnización);
  4. Causa de la fianza: porque gratuito, liberalidad de fiador; si remunerada, remuneración;
  5. Existencia de una obligación principal: (i) civil o natural (nat. no da beneficio excusión ni reembolso); (ii) pura y simple o sujeta a modalidad; (iii) presente o futura (fut. permite retractarse mientras no existe, mientras de aviso).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Personas obligadas a rendir fianza.

A
  1. Deudor que así estipuló;
  2. Deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación;
  3. Deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones;
  4. Deudor cuyo fiador se torna insolvente.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Calidades que debe reunir el fiador.

A
  1. Capacidad (de ejercicio);
  2. Solvencia: bienes suficientes para hacer efectiva la fianza (se consideran bienes raíces, salvo en materia comercial o si fianza es módica. Se excluyen algunos);
  3. Domicilio: dentro del territorio jurisdiccional de respectiva CA (lugar de pago);
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Efectos de la fianza entre acreedor y fiador: antes de que el acreedor reconvenga al fiador.

A
  1. Facultad del fiador de anticiparse a pagar la deuda: (i) si paga, debe esperar a que se cumpla el plazo para exigir reembolso; (ii) debe dar aviso a deudor antes de pagar, bajo pena de que deudor pueda oponerle todas las excepciones que no pudo oponer a acreedor, y que fiador pierde derecho a reembolso si deudor paga deuda ignorando que fiador pagó;
  2. Facultad del fiador de exigir que se proceda contra el deudor: cuando obligación se hace exigible. Si acreedor no procede, fiador no se hace responsable por insolvencia de deudor sobrevenida durante el retardo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Efectos de la fianza entre acreedor y fiador: después de que el acreedor reconvenga al fiador (enunciación).

A
  1. Beneficio de excusión;
  2. Beneficio de división;
  3. Excepción de subrogación;
  4. Excepciones reales y personales.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Beneficio de excusión del fiador: concepto.

A
  • Art. 2357 CC. El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
  • Es facultativo para el fiador.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Beneficio de excusión del fiador: acreedor es obligado a la excusión.

A

Acreedor es obligado a practicar la excusión:

  1. Cuando así se haya estipulado;
  2. Cuando fiador no se haya obligado a pagar sino lo que el acreedor no pueda obtener del deudor.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Beneficio de excusión del fiador: requisitos.

A
  1. Que fiador no esté privado del beneficio: (i) renunciado expresamente; (ii) obligado solidariamente; (iii) fiador de ob. natural; y (iv) fiador en fianza judicial;
  2. Que se oponga en tiempo oportuno: (i) término para contestar demanda en J.O.; (ii) escrito de oposición a la ejecución en J.E.;
  3. Que el fiador señale al acreedor bienes del deudor para perseguir el cumplimiento de la obligación. No se tomarán en cuenta: (i) bienes fuera del territorio; (ii) bienes embargados y litigiosos, o créditos de dudoso o difícil cobro; (iii) bienes cuyo dominio está sujeto a condición resolutoria; (iv) bienes hipotecados a favor de deudas preferentes.

No es necesario que bienes sean bastantes para obtener pago total, pero sí suficientemente importantes para obtener un resultado apreciable y serio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Beneficio de excusión: ¿Quién paga los costos?

A

Acreedor tiene derecho para que fiador le anticipe los costos, pero no es requisito.

17
Q

Beneficio de excusión: ¿Procede múltiples veces?

A

No, a menos que se señalen bienes que fueron posteriormente adquiridos a la excusión primera.

18
Q

Beneficio de excusión en las obligaciones solidarias.

A

Fiador de uno de los codeudores solidarios puede señalar también los bienes de los demás.

19
Q

Beneficio de excusión del subfiador.

A

Tiene este beneficio respecto del fiador y del deudor principal.

20
Q

Efectos del beneficio de excusión.

A
  1. Suspende la entrada en juicio;
  2. Acreedor queda obligado a practicar la excusión;
  3. Si bienes señalados no son suficientes, acreedor debe resignarse a recibir un pago parcial. Se puede perseguir al fiador por saldo insoluto.
21
Q

Beneficio de división del fiador: concepto.

A

Art. 2367 inc. 1º CC. Si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, se entenderá dividida la deuda entre ellos por partes iguales, y no podrá el acreedor exigir a ninguno sino la cuota que le quepa.

  • Es una excepción perentoria.
22
Q

Beneficio de división del fiador: requisitos.

A
  1. Fiadores no se obligaron solidariamente;
  2. Fiadores lo sean de un mismo deudor y de una misma deuda.
23
Q

Beneficio de división: forma de la división.

A
  1. Regla general: por partes iguales;
  2. Excepciones: (i) División se hace entre deudores solventes; (ii) algunos de los fiadores limitó su responsabilidad a una determinada suma.
24
Q

Excepción de subrogación del fiador.

A
  • Art. 2355 CC. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.
  • Art. 2381 CC. La fianza se extingue (…) en cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.
  • Efectos posibles: (i) extinción de la fianza cuando las acciones perdidas por culpa del acreedor son tales que, de haber subsistido, hubieran permitido que el fiador se reembolsare íntegramente con lo pagado al acreedor; (ii) la disminución de la responsabilidad del fiador, cuando las acciones en que se podría haber subrogado solo le habrían permitido un reembolso parcial respecto de lo pagado.
25
Q

Excepciones reales y personales del fiador.

A
  • Art. 2354 CC. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir. Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.
  • En cuanto a la fuerza o dolo: son personales, pero fiador puede oponer la excepción de nulidad fundada en ellas;
  • La cosa juzgada compete a quien la ha obtenido en juicio y a todos quienes, según la ley, aprovecha el fallo.
26
Q

Efectos de la fianza entre el fiador y el deudor: efectos anteriores al pago.

A
  • Derechos del fiador:

1) Derecho a que el deudor obtenga que se le releve de la fianza;
2) Derecho a que el deudor le caucione las resultas de la fianza;
3) Derecho a que el deudor consigne medios suficientes para efectuar el pago.

  • Circunstancias que lo autorizan para ejercerlos:

1) Cuando deudor principal disipa o aventura temerariamente sus bienes;
2) Cuando deudor se obligó a obtener el relevo dentro de cierto plazo, que se ha cumplido;
3) Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo, haciéndose exigible la obligación;
4) Cuando han transcurrido 5 años desde el otorgamiento de la fianza, a menos que: (i) fianza se constituyó por tiempo determinado más largo; (ii) se contrajo para asegurar obligaciones que no están destinadas a extinguirse en un tiempo determinado;
5) Cuando haya temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes suficientes para el pago.

  • Aviso mutuo de fiador y deudor antes de pagar:

1) Si deudor paga sin dar aviso, es responsable ante el fiador por lo que éste pague de nuevo, pero tiene acción contra acreedor por el pago indebido;

2) Si fiador paga sin dar aviso: (i) no tiene recurso contra deudor, pero puede reclamar pago indebido contra acreedor; (ii) deudor puede oponerle las excepciones que, por la precipitación del fiador, no pudo oponer al acreedor.

27
Q

Acción de reembolso de fiador contra deudor: concepto.

A

Es la acción que pertenece al fiador, por derecho propio, emanada del contrato de fianza, para exigir al deudor que le reembolse las consecuencias pecuniarias producidas por la fianza.

28
Q

Acción de reembolso de fiador contra deudor: extensión.

A

Permite al fiador quedar totalmente indemne de las consecuencias de la fianza:

1) Lo que el fiador haya pagado por deudor;
2) Correspondientes intereses;
3) Gastos, tanto aquellos que el fiador haya debido pagar al acreedor ocasionados por la persecución del deudor, como los que le ocasione al fiador la demanda del acreedor (limitado a gastos prudentes);
4) Perjuicios sufridos.

29
Q

Acción de reembolso de fiador contra deudor: requisitos.

A
  1. Que fiador no se encuentre privado de la acción: (i) fiador de ob. natural; (ii) fiador que se obligó contra voluntad del deudor (pero tiene acción si se extingue la deuda); (iii) fiador que paga sin dar aviso al deudor, y este paga igualmente;
  2. Que haya pagado la deuda;
  3. Que pago haya sido útil (extinción de obligación);
  4. Que se entable en tiempo oportuno: después del pago. Acción prescribe en 5 años desde el pago o desde que se hizo exigible, en su caso.
30
Q

Acción de reembolso de fiador contra deudor ¿Contra quién puede entablarse?

A
  1. Contra el deudor. Si son varios:

a) Ob. simplemente conjunta: a cada uno por su cuota;
b) Ob. solidaria:
b.1) Si afianzó a todos: puede pedir el total a cualquiera;
b.2) Si afianzó a uno: puede pedir el total a ese.

31
Q

Acción de reembolso de fiador contra deudor ¿Contra quién puede entablarse?

A
  1. Contra el deudor. Si son varios:

a) Ob. simplemente conjunta: a cada uno por su cuota;
b) Ob. solidaria:
b.1) Si afianzó a todos: puede pedir el total a cualquiera;
b.2) Si afianzó a uno: puede pedir el total a ese.

32
Q

Acción subrogatoria del fiador: aspectos generales.

A
  • Opera la subrogación legal en favor del que paga una deuda ajena a la que está obligado subsidiariamente (art. 1610 Nº3);
  • Tiene la ventaja de gozar de las garantías que tenía el acreedor, pero tiene alcance más restringido que la de reembolso (no incluye intereses, gastos ni perjuicios).
33
Q

Acción subrogatoria del fiador: casos en que fiador no tiene acción.

A
  1. Fiador de ob. natural;
  2. Fiador que pagó sin dar aviso al deudor, que a su vez paga.
34
Q

Acción subrogatoria del fiador: casos en que fiador no tiene acción.

A
  1. Fiador de ob. natural;
  2. Fiador que pagó sin dar aviso al deudor, que a su vez paga.
35
Q

Acción subrogatoria del fiador: contra quién se dirige la acción.

A
  1. Deudor principal;
  2. Codeudores solidarios;
  3. Cofiadores.
36
Q

Efectos de la fianza entre los cofiadores.

A
  • Deuda se divide entre ellos, de pleno derecho, en partes iguales, salvo en caso de insolvencia de un cofiador, o cuando se ha limitado la responsabilidad a una suma determinada;
  • Cofiador que paga más de lo que corresponde se subroga por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores. En cuanto a su cuota, puede obtener el reintegro del deudor principal;
  • Los cofiadores pueden oponerse, entre sí, las excepciones reales y las suyas personales.
37
Q

Extinción de la fianza.

A
  1. Por vía consecuencial: por la extinción de la obligación principal. Sólo la nulidad por relativa incapacidad del deudor deja subsistente la fianza;
  2. Por vía principal:

2.1. Se extingue por los mismo medios que las otras obligaciones, según las reglas generales.
2.2. Modos peculiares: (i) relevo de la fianza, en todo o parte, concedido por el acreedor; (ii) cuando acreedor, por hecho o culpa suya, ha perdido las acciones en que el fiador tenía derecho a subrogarse.