Conceptos obligaciones Flashcards

1
Q

Derechos auxiliares del acreedor.

A

Ciertas acciones o medios destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor, a fin de que los bienes que lo componen no se deterioren, se enajenen o confundan con otros patrimonios.

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2
Q

Medidas conservativas

A

Son aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación.

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3
Q

Acción oblicua o subrogatoria

A

Es el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo.

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4
Q

Acción pauliana o revocatoria

A

Es aquella que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos legales.

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5
Q

Beneficio de separación de patrimonios

A

Es aquel que tiene por objeto evitar que se confundan los bienes del causante con los del heredero, para que de esa forma puedan pagarse en los primeros los acreedores hereditarios y testamentarios, con preferencia a los acreedores propios del heredero.

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6
Q

Modificación de las obligaciones.

A

Hay modificación o variación de la obligación cada vez que, sin extinguirse, experimenta una alteración de cualquier naturaleza que ella sea en alguno de sus elementos integrantes, objetivos o subjetivos.

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7
Q

Modos de extinguir las obligaciones.

A

Son aquellos hechos jurídicos que la ley reconoce como idóneos para la disolución del vínculo de obligación.

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8
Q

Resciliación o mutuo disenso.

A

Es un acuerdo de voluntades en que las partes dotadas de capacidad de disposición dejan sin efecto un acto anterior, extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de ese acto.

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9
Q

Solución o pago efectivo.

A

El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

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10
Q

Las obligaciones de dar.

A

Son aquellas en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real en favor del acreedor.

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11
Q

Imputación del pago.

A

Situación en que existen varias deudas entre el acreedor y el deudor, y el pago hecho no alcance a satisfacerlas todas.

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12
Q

La consignación.

A

Es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de este, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

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13
Q

El pago con subrogación.

A

Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.

Doc. Ficción legal en virtud de la cual, cuando un tercero paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, esta se extingue entre el acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago.

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14
Q

Pago con cesión de bienes.

A

Consiste en el abandono voluntario que el deudor hace de todos sus bienes a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables no se halla en estado de pagar sus deudas.

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15
Q

Pago con beneficio de competencia.

A

Es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.

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16
Q

Dación en pago.

A

Modo de extinguir las obligaciones que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a título de pago a un acreedor, y con el consentimiento de este, de una prestación u objeto distinto del debido.

17
Q

Novación.

A

Es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

18
Q

Compensación.

A

Modo de extinguir las obligaciones recíprocas de dos personas que son deudoras una de otra hasta concurrencia de la de menor valor, o hasta por el monto en que ambas coinciden.

[VIAL]

19
Q

La remisión.

A

Renuncia que el acreedor hace de sus derechos en beneficio del deudor.

[CLARO SOLAR]

20
Q

La confusión.

A

Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona.

[ABELIUK]

21
Q

Imposibilidad en el cumplimiento y pérdida de la cosa debida.

A

Modo de extinguir las obligaciones provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación que hace imposible la prestación.

[FUEYO]

22
Q

La prescripción.

A

Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

23
Q

La prescripción extintiva.

A

Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.