Conceptos obligaciones Flashcards
Derechos auxiliares del acreedor.
Ciertas acciones o medios destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor, a fin de que los bienes que lo componen no se deterioren, se enajenen o confundan con otros patrimonios.
Medidas conservativas
Son aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación.
Acción oblicua o subrogatoria
Es el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo.
Acción pauliana o revocatoria
Es aquella que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos legales.
Beneficio de separación de patrimonios
Es aquel que tiene por objeto evitar que se confundan los bienes del causante con los del heredero, para que de esa forma puedan pagarse en los primeros los acreedores hereditarios y testamentarios, con preferencia a los acreedores propios del heredero.
Modificación de las obligaciones.
Hay modificación o variación de la obligación cada vez que, sin extinguirse, experimenta una alteración de cualquier naturaleza que ella sea en alguno de sus elementos integrantes, objetivos o subjetivos.
Modos de extinguir las obligaciones.
Son aquellos hechos jurídicos que la ley reconoce como idóneos para la disolución del vínculo de obligación.
Resciliación o mutuo disenso.
Es un acuerdo de voluntades en que las partes dotadas de capacidad de disposición dejan sin efecto un acto anterior, extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de ese acto.
Solución o pago efectivo.
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.
Las obligaciones de dar.
Son aquellas en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real en favor del acreedor.
Imputación del pago.
Situación en que existen varias deudas entre el acreedor y el deudor, y el pago hecho no alcance a satisfacerlas todas.
La consignación.
Es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de este, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
El pago con subrogación.
Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Doc. Ficción legal en virtud de la cual, cuando un tercero paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, esta se extingue entre el acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago.
Pago con cesión de bienes.
Consiste en el abandono voluntario que el deudor hace de todos sus bienes a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables no se halla en estado de pagar sus deudas.
Pago con beneficio de competencia.
Es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.