Conceptos Fuentes de las Obligaciones Flashcards

1
Q

Fuentes de las obligaciones.

A

Son los hechos jurídicos a los cuales la ley atribuye la aptitud de hacer nacer o generar una obligación.

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2
Q

Acto jurídico.

A

Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

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3
Q

Convención.

A

Declaración bilateral de voluntad tendiente a producir determinadas consecuencias de derecho, a saber, crear, modificar o extinguir derechos.

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4
Q

Contrato.

A

Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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5
Q

Contrato (definición corregida).

A

Acto jurídico bilateral que engendra obligaciones, las que a su vez tienen por objeto dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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6
Q

Cosas de la esencia de un contrato.

A

Art. 1444. (…) Son de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.

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7
Q

Cosas de la naturaleza de un contrato.

A

*Art. 1444. (…) son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

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8
Q

Cosas accidentales de un contrato.

A

Art. 1444. (…) son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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9
Q

Contratos sinalagmáticos imperfectos.

A

Son aquellos contratos que nacen como unilaterales, pero que por circunstancias posteriores a su generación originan obligaciones para aquella de las partes que inicialmente no contrajo obligación alguna.

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10
Q

Caución.

A

Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.

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11
Q

Actos jurídicos dependientes.

A

Son aquellos que si bien requieren la existencia de otro contrato para cobrar eficacia, del cual dependen, no están destinados a garantizar el cumplimiento de éste último.

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12
Q

Contratos solemnes.

A

Son aquellos en que se requiere cumplir con una solemnidad objetiva, exigida por el legislador en atención a la naturaleza del acto o contrato y no en atención al estado de las personas que lo ejecutan o celebran; ni en atención a los intereses de terceros; ni en atención a exigencias probatorias; ni en atención al pacto de los propios contratantes.

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13
Q

Contratos reales.

A

Son aquellos para cuya formación o nacimiento se exige la entrega o tradición de la cosa materia del contrato.

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14
Q

Contratos nominados/típicos e innominados/atípicos.

A

Contratos nominados o típicos son aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en Códigos o en leyes especiales.

Contratos innominados o atípicos son los que no lo han sido.

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15
Q

Contratos de ejecución instantánea.

A

Son aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.

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16
Q

Contratos de ejecución diferida.

A

Son aquellos cuyos efectos se van cumpliendo progresivamente en el plazo estipulado por las aprtes o el que corresponda a la naturaleza de la obligación.

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17
Q

Contratos de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva.

A

Son aquellos que en el período de tiempo establecido por la ley o acordado por las partes, van renovando sus efectos.

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18
Q

Contratos individuales.

A

Son aquellos que requieren el consentimiento unánime de las partes a quienes vincularán.

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19
Q

Contratos colectivos.

A

Son aquellos que crean obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron o que incluso se opusieron a la conclusión del contrato.

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20
Q

Contratos libremente discutidos.

A

Son aquellos frutos de la negociación, deliberación de las partes en cuanto a su contenido, en un mismo plano de igualdad y libertad, en un ajuste de intereses conrtapuestos que se produce en las negociaciones preliminares o fase precontractual.

21
Q

Contratos de adhesión.

A

Son aquellos cuyas cláusulas son redactados por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ellas.

22
Q

Contratos preparatorios.

A

son aquellos mediante los cuales las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato, que por ahora no pueden concluir o que está sujeto a incertidumbre, siendo dudosa su factibilidad.

23
Q

Contratos definitivos.

A

Son aquellos que se celebran cumpliendo con la obligación generada por el contrato preparatorio.

24
Q

Contrato dirigido.

A

Aquel en el cual las normas legales asumen un carácter imperativo, no estando las partes facultadas para alterarlas, tanto en materia de contenidos o efectos de la convención, como en materia de personas con las cuales deba celebrarse el contrato.

25
Q

Contrato forzoso.

A

Aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado.

26
Q

Contrato tipo

A

Acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes predisponen las cláusulas de futuros contratos o las condiciones generales de la contratación.

27
Q

Contrato ley.

A

Son aquellos en virtud de los cuales el Estado garantiza que en el futuro no modificará ni derogará ciertas franquicias contractuales vigentes.

28
Q

El subcontrato.

A

Aquel nuevo contrato, derivado y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza.

29
Q

El autocontrato.

A

Acto jurídico que un sujeto celebra consigo mismo, no siendo necesaria la intervención de otra persona.

30
Q

Contrato por persona a nombrar.

A

Aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar, mediante una declaración posterior, a la persona que adquirirá retroactivamente los derechos y asumirá las obligaciones inicialmente radicadas en el patrimonio del primero.

31
Q

Contrato por cuenta de quien corresponda.

A

Es aquel en el cual una de las partes inicialmente queda indeterminada o en blanco, en la seguridad de que después será individualizada.

32
Q

Autonomía de la voluntad.

A

Es la facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento, sean estas ventajosas u onerosas.

33
Q

Contratos consensuales formales.

A

Contratos que, siendo consensuales, requieren, para tener plena eficacia, del cumplimiento de formalidades habilitantes, de prueba, de publicidad o convencionales.

34
Q

Partes.

A

Son partes en un contrato aquellos que concurren a su celebración, personalmente o representados.

También son partes, desde el instante del fallecimiento de uno de los contratantes, sus herederos o causahabientes a título universal.

35
Q

Terceros absolutos.

A

Son aquellos que no participan ni personalmente ni representados en el contrato, no estando jurídicamente ligados con las partes por vínculo alguno.

36
Q

Causahabientes a título singular.

A

Son aquellos que suceden a una persona por acto entre vivos o por causa de muerte, en un bien determinado y no en la totalidad de su patrimonio ni en una cuota del mismo.

37
Q

Obligaciones ambulatorias.

A

Son aquellas cuyo sujeto pasivo es variable, de tal modo que el rol del deudor lo asume quien se encuentre en la posición jurídica del dueño de la cosa.

38
Q

Contrato en favor de tercero.

A

Es aquel que, realizado válidamente entre dos personas, pretende atribuir un derecho a una tercera que no ha tenido parte alguna, ni directa ni indirectamente, en su tramitación y perfección; y que no obstante, logra efectivamente el atribuir a esa tercera persona un derecho propiamente suyo.

39
Q

Promesa de hecho ajeno.

A

Contrato en virtud del cual una de las partes, llamada promitente, se obliga para con la otra a que una tercera persona, de quien no es legítimo representante, de, haga o no haga alguna cosa.

40
Q

Inoponibilidad de los contratos.

A

Es la ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico.

41
Q

Buena fe subjetiva.

A

Es la convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, aunque objetivamente no sea así.

Art. 706 inc. 1º. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y cualquier otro vicio.

42
Q

Buena fe objetiva.

A

Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

43
Q

Interpretación del contrato.

A

Estudio de las estipulaciones de un contrato, a fin de determinar el verdadero sentido y alcance de las mismas.

44
Q

Resciliación.

A

Acto bilateral en virtud del cual las aprtes deshacen un contrato que han celebrado.

45
Q

Transacción.

A

Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

Mejor definición: acto en que las partes, sacrificando parte de sus pretensiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

46
Q

Permuta.

A

Art. 1897. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

47
Q

Contrato de promesa.

A

(CC no define)

Términos generales: aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.

Términos estrictos: convención escrita en virtud de la cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro de un plazo o condición que fije la época de su celebración, y debiendo especificarse en ella todas las bases que constituyan el contrato prometido, de modo que sólo falte la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.

48
Q

Contrato de opción.

A

Pacto por el cual se conviene en que una de la partes de un contrato definitivo tendrá la facultad de exigir o no el cumplimiento de una obligación ya contraída por la otra, importando tal exigencia la consumación de dicho acto.