Conceptos Fuentes de las Obligaciones Flashcards
Fuentes de las obligaciones.
Son los hechos jurídicos a los cuales la ley atribuye la aptitud de hacer nacer o generar una obligación.
Acto jurídico.
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Convención.
Declaración bilateral de voluntad tendiente a producir determinadas consecuencias de derecho, a saber, crear, modificar o extinguir derechos.
Contrato.
Art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Contrato (definición corregida).
Acto jurídico bilateral que engendra obligaciones, las que a su vez tienen por objeto dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cosas de la esencia de un contrato.
Art. 1444. (…) Son de la esencia de un contrato aquellas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.
Cosas de la naturaleza de un contrato.
*Art. 1444. (…) son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.
Cosas accidentales de un contrato.
Art. 1444. (…) son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Contratos sinalagmáticos imperfectos.
Son aquellos contratos que nacen como unilaterales, pero que por circunstancias posteriores a su generación originan obligaciones para aquella de las partes que inicialmente no contrajo obligación alguna.
Caución.
Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
Actos jurídicos dependientes.
Son aquellos que si bien requieren la existencia de otro contrato para cobrar eficacia, del cual dependen, no están destinados a garantizar el cumplimiento de éste último.
Contratos solemnes.
Son aquellos en que se requiere cumplir con una solemnidad objetiva, exigida por el legislador en atención a la naturaleza del acto o contrato y no en atención al estado de las personas que lo ejecutan o celebran; ni en atención a los intereses de terceros; ni en atención a exigencias probatorias; ni en atención al pacto de los propios contratantes.
Contratos reales.
Son aquellos para cuya formación o nacimiento se exige la entrega o tradición de la cosa materia del contrato.
Contratos nominados/típicos e innominados/atípicos.
Contratos nominados o típicos son aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en Códigos o en leyes especiales.
Contratos innominados o atípicos son los que no lo han sido.
Contratos de ejecución instantánea.
Son aquellos en los cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.
Contratos de ejecución diferida.
Son aquellos cuyos efectos se van cumpliendo progresivamente en el plazo estipulado por las aprtes o el que corresponda a la naturaleza de la obligación.
Contratos de tracto sucesivo o de ejecución sucesiva.
Son aquellos que en el período de tiempo establecido por la ley o acordado por las partes, van renovando sus efectos.
Contratos individuales.
Son aquellos que requieren el consentimiento unánime de las partes a quienes vincularán.
Contratos colectivos.
Son aquellos que crean obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron o que incluso se opusieron a la conclusión del contrato.