Responsabilidad extracontractual Flashcards
Concepto de responsabilidad civil.
Es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra.
Estatutos de responsabilidad civil: cuáles son, similitudes y diferencias.
- Responsabilidad contractual;
- Responsabilidad extracontractual.
- Ambos tienen como objetivo dar lujar a una acción civil de indemnización de perjuicios;
- En responsabilidad contractual, los perjuicios que se pretenden indemnizar derivan de la ingracción de un contrato;
- En REX, los perjuicios que se pretenden indemnizar derivan de la infracción a un deber general de cuidado que las personas deben observar en sus encuentros espontáneos.
¿Cuál sería la norma de aplicación general? ¿Reglas de responsabilidad civil o reglas de responsabilidad extracontractual?
Reglas de responsabilidad extracontractual.
- Para que contrato las sustituya, las potenciales víctimas deben ser perfectamente identificables a priori, y los costos asociados deben ser justificados a una negociación.
- Las regas de REX tienen carácter de estatuto general de la responsabilidad civil, y se aplican con carácter supletorio a aquellas situaciones en que no existe una relación obligatoria previa entre la víctima y el autor del daño, como ante el incumplimiento de obligaciones legales o cuasidelictuales.
Modelos de atribución de responsabilidad y riesgos: objetivo y enunciación.
- Buscan determinar bajo qué supuestos ha de entenderse que se debe responder por los perjuicios causados.
- Responsabilidad por culpa o negligencia;
- Responsabilidad estricta u objetiva;
- El seguro privado u obligatorio.
Responsabilidad por culpa o negligencia: generalidades.
- Tercero será responsable por el daño causado por su acción culpable, esto es, el que resulta de una acción ejecutada con infracción de un deber de cuidado;
- La negligencia no solo es el fundamento de la obligación de indemnizar, sino que también su límite: ob. de reparar sólo nace a condición de que se haya incurrido en infracción a un deber de cuidado;
- La responsabilidad por culpa o negligencia constituye el estatuto general y supletorio de responsabilidad extracontractual.
- A él se refieren como RG los arts. 2284 (cuasicontrato); 2314 (delito/cuasidelito); y 2329 (reparación integral del daño) del CC.
Responsabilidad por culpa o negligencia: elementos.
- Acción u omisión;
- Culpa (negligencia) o dolo;
- Daño;
- Relación de causalidad entre la acción u omisión dolosa o culpable y el daño.
Responsabilidad estricta u objetiva: generalidades.
- Tiene como antecedente el riesgo creado y no la negligencia, de modo que es indiferente el juicio de valor respecto de la conducta del autor del daño;
- Se exige que el hecho se verifique dentro del ámbito de la actividad sujeta al régimen de responsabilidad estricta y que exista una relación de causalidad entre el hecho y el daño, prescindiendo del juicio de negligencia propio del régimen de responsabilidad por culpa;
- Es un régimen especial, que sólo opera respecto de ciertos ámbitos de conducta o de tipos de riesgos previamente definidos por el legislador;
- Se aplica en situaciones donde la actividad llevada a cabo es de tal riesgo, que la generación de daños por su realización automáticamente debe ser indemnizado por su autor.
Responsabilidad extricta u objetiva: casos.
- Responsabilidad por la tenencia de animales fieros, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, por los daños que dicho animal ocasione;
- Daño ocasionado por cosas que se arrojan o caen desde la parte superior de un edificio;
- Responsabilidad estricta del propietario del vehículo por los daños ocasionados por el conductor (responde solidariamente con el conductor);
- Daños ocasionados por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar;
- Responsabilidad del explotador de instalaciones nucleares;
- Responsabilidad del explotador de aeronaves por daños ocasionados en caso de accidente aéreo.
Rol de la causalidad en la responsabilidad estricta.
- En ausencia de la culpa, la causalidad tiene un rol determinante para establecer límites a la responsabilidad, ya que actúa como un elemento de control, evitando la extensión ilimitada de la responsabilidad civil;
- Se pretende que se responda solamente de las consecuencias que se sigan razonablemente de los riesgos protegidos;
- Excusa del autor del daño se limita a negar la relación causal entre daño y ámbito de riesgo (porque si hay relación causal, automáticamente es responsable).
El seguro privado obligatorio.
- Establece el deber legal de contratar un seguro de responsabilidad a quien realiza la actividad susceptible de causar daño o de quien corre el riesgo del accidente;
- Este sistema se rige por normas de los contratos (ob. de indemnizar a la víctima emana del contrato de seguro);
- Si quien está obligado a asegurar desarrolla la actividad sin cumplir con este deber, se aplican las normas generales de responsabilidad contractual o extracontractual (dependiendo de si accidente se produce en ámbito contractual o en caso de relaciones espontáneas no sujetas a contrato).
Fines y valores en la responsabilidad patrimonial: enunciación.
Desde el punto de vista sustantivo:
- Perspectiva del análisis económico: prevenir los accidentes en un grado óptimo socialmente;
- Perspectiva de la relación agresor-víctima: dar una solución justa;
2.1. Justicia retributiva como fin de la responsabilidad civil;
2.2. Justicia correctiva como fin de la responsabilidad civil;
2.3. Justicia distributiva como fin de la responsabilidad civil.
La prevención como fin de la responsabilidad civil.
- El fin será la óptima prevención de accidentes;
- Relevante es determinar el nivel óptimo de prevención: aquél en que el beneficio social que reporta una actividad resulta mayor que el costo de evitar los accidentes que impone el sistema de responsabilidad;
- Se busca encontrar el justo balance entre el beneficio social y la responsabilidad exigida.
La justicia como fin de la responsabilidad civil: justicia retributiva como fin de la responsabilidad civil.
- La responsabilidad es concebida como una retribución a la víctima de un acto negligente o doloso;
- La responsabilidad supone la infracción de respeto que tenemos hacia los demás.
La justicia como fin de la responsabilidad civil: justicia correctiva como fin de la responsabilidad civil.
- Si la víctima es afectada por una pérdida injusta debido a la acción de un tercero, éste debe responder;
- Justicia correctiva apunta hacia establecimiento de un sistema de responsabilidad estricta, en que basta la relación causal entre el hecho y el daño para que se genere la responsabilidad;
- El régimen de responsabilidad por culpa presunta adopta el criterio de la justicia correctiva.
La justicia como fin de la responsabilidad civil: justicia distributiva como fin de la responsabilidad civil.
- Atiende a la desproporción entre la víctima afectada por el accidente y aquellos que están en una situación análoga de riesgo y no soportan daño alguno;
- Invoca la solidaridad para con las víctimas de accidentes, corrigiendo la aleatoriedad con que estos se distribuyen (a cualquiera le puede tocar);
- Se pretende evitar la desproporción entre los costos asumidos por las víctimas de accidentes y el conjunto inmensamente mayor de víctimas potenciales.
- Los modelos más directamente dirigidos a la distribución son el seguro social y el seguro privado obligatorio. Conducen a la socialización del riesgo.
Elementos de la responsabilidad por culpa o negligencia en el derecho chileno: hecho imputable.
- Primer requisito;
- Es un hecho voluntario, que puede ser positivo (acción) o negativo (omisión);
- Dentro del hecho voluntario hay un elemento de carácter externo (conducta del sujeto - dimensión material) y uno de carácter interno (la voluntariedad del sujeto - dimensión subjetiva).
Dimensión material del hecho imputable.
- Comportamiento positivo: acción (RG) u omisión (cuando frente a un riesgo independiente de la conducta del agente, éste no actúa para evitar el daño o disminuir sus efectos, pudiendo hacerlo);
- Omisión acarrea responsabilidad civil sólo excepcionalmente, en aquellos casos en que una regla especial impone un deber en tal sentido:
a) Cuando omisión es dolosa;
b) Cuando se omite ejecutar un acto expresamente ordenado por la ley;
c) Cuando existe un deber especial de cuidado, atendidas las circunstancias, en virtud de la relación de cercanía existente entre quien sufre el daño y quien omite actuar para evitarlo (capitán de un barco con su tripulación o los padres con sus hijos).
Capacidad (e incapacidad) como requisito del hecho imputable en materia extracontractual.
- Responsabilidad supone que acción que causa daño es imputable a quien se le atribuye, esto es, que sea una acción voluntaria de quien es jurídicamente capaz.
- La capacidad constituye una condición de imputabilidad de la responsabilidad civil;
- Art. 2319 inc. 1º. *No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes.” (fija umbral más bajo que el existente en responsabilidad penal y contractual);
Si el acto dañoso es de un incapaz ¿Puede perseguirse la responsabilidad en alguien más?
- Puede ocurrir que el acto del incapaz se deba a negligencia de quien lo tiene a su cargo, caso en que habrá responsabilidad directa, personas y exclusiva de quien o quienes tienen el deber de cuidarlo (no es lo mismo a la responsabilidad por el hecho ajeno, no se puede imputar responsabilidad al incapaz);
- Si se quiere imputar responsabilidad por el hecho propio de quien tenía el deber de cuidar al incapaz, en principio se deberá probar la culpa del guardián;
- Excepción art. 2321. Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
Incapacidad del demente en materia extracontractual.
- La determinación de demencia de una persona es una cuestión de hecho que debe ser probada al ser opuesta como excepción perentoria en juicio de responsabilidad. También es cuestión normativa, porque concepto jurídico de demencia no es idéntico al de medicina;
- El decreto de interdicción no produce en materia de responsabilidad extracontractual efectos permanentes e irrebatibles (como sí ocurre en materia contractual): será sólo un antecedente que podrá servir de base para una declaración judicial específica de demencia en el juicio de responsabilidad.
Incapacidad del menor en materia extracontractual.
- Son incapaces los menores de 7 años;
- Menores de 16 y mayores de 7 años se entenderán también incapaces, si juez determina que han cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento (capacidad de discernir la corrección y el riesgo que supone una determinada acción);
- Existen dos alternativas para juzgar el discernimiento:
- Plantear el juicio como el juzgamiento de la aptitud del menor para discernir acerca de los efectos riesgosos o peligrosos de la acción. Carece de discernimiento el menor que no está en situación de apreciar que una cierta acción es susceptible de dañar a una persona o a su propiedad (OPINIÓN GENERAL);
- Referir el discernimiento a la capacidad del menor para discernir el patrón del debido cuidado (posibilidad de distinguir aquello que es correcto de lo que no lo es).
Libertad de acción como requisito del hecho imputable en materia extracontractual.
- Además de la capacidad, se requiere que exista voluntariedad (que la acción u omisión sean libres);
- Comprende meramente la facultad del autor de controlar su conducta, no en que conozca los efectos de la misma;
- Los actos que no están bajo el control de la voluntad son inimputables, del mismo modo que los actos de los incapaces:
- Si la pérdida de discernimiento se consecuencia de una acción originariamente imputable al autor, la ley lo hace responsable de su delito o cuasidelito (art. 2318 CC sobre el ebrio).
Culpa como fundamento de la responsabilidad: doctrina tradicional contra contemporánea.
- La doctrina tradicional enfocaba al responsabilidad desde un punto de vista subjetivo: juicio de culpabilidad importaba establecer si el autor del hecho merecía o no la sanción;
- En la doctrina contemporánea, lo pertinente no es cómo actuó el sujeto específico atendidas sus circunstancias personales, sino cómo debió actuar en esas circunstancias una persona cualquiera. La culpabilidad se analiza y considera en abstracto, comparando la conducta del sujeto con un patrón general y abstracto.
- El Código se inclinó por la doctrina contemporánea, estableciendo en el art. 44 la culpa con una serie de patrones abstractos de conducta, dependiendo el grado de la culpa..
Apreciación y determinación de la culpa en materia extracontractual.
- La culpa se aprecia en abstracto;
- El juez no debe considerar las condiciones personales del autor, sino que ha de centrar su atención en su conducta, comparándola con la que habría observado el hombre razonable o prudente;
- También se determina en concreto, en cuanto se consideran las circunstancias de la acción u omisión;
- La determinación del grado de cuidado que habría empleado el hombre razonable o prudente depende, por una parte, de la situación externa, y por otra, del rol social o calidad del autor;
- Por ejemplo, para apreciar si hay o no culpa de parte de un médico al practicar una operación urgente, se comparará su conducta con la de un médico prudente que se hallare en las mismas circunstancias (no el verdadero hombre medio).