Contrato de prenda Flashcards

1
Q

Prenda: concepto legal.

A

Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

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2
Q

Prenda: concepto doctrinario.

A

Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

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3
Q

Contrato de prenda: características.

A
  1. Contrato real o solemne (civil/especiales);
  2. Contrato unilateral (puede ser sinalagmático imperfecto);
  3. Contrato oneroso o gratuito (garantía otorgada por deudor/por tercero);
  4. Contrato accesorio;
  5. Título de mera tenencia;
  6. En cuanto derecho: real, mueble, privilegio de segunda clase, indivisible.
  7. Indivisible: prenda afecta al pago total del crédito; prenda contra heredero a quien realmente le corresponde parte deuda.
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4
Q

Obligaciones susceptibles de garantizarse mediante contrato de prenda civil.

A

RG: cualquier obligación puede garantizarse mediante contrato de prenda.

  1. Dar, hacer o no hacer;
  2. Ppal. o accesoria;
  3. Civiles o naturales;
  4. Cualquiera que sea su fuente de las obligaciones.
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5
Q

¿Se pueden garantizar obligaciones futuras mediante la prenda civil?

A

NO.

a) Hipoteca y fianza aceptan expresamente, prenda no;

b) 2385 CC: supone “siempre una obligación principal a la que accede;

c) En prenda civil deudor pierde tenencia de cosa, se priva de uso y goce. No parece razonable frente a obligación que no se sabe si va a existir o no.

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6
Q

Prenda: capacidad de las partes.

A
  • Constituyente: facultad de disposición y capacidad de ejercicio;

(Prenda es principio de enajenación);

  • Acreedor: capacidad de ejercicio;
  • Se admite representación legal/convencional. En caso de rep. legales existen restricciones. (tutor requiere autorización judicial para emprendar cosas del pupilo).
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7
Q

Bienes susceptibles de darse en prenda.

A
  1. Todos los bienes muebles excepto naves o aeronaves de más de 50 toneladas de registro;
  2. Bienes muebles por naturaleza o por anticipación;
  3. Bienes corporales o incorporales;
  4. Derechos personales: para eficacia de la prenda es necesario que acreedor notifique este hecho al deudor del crédito, prohibiéndole que lo pague en otras manos;
  5. Derechos reales muebles: no existe razón para prohibir, ley nada dice;
  6. Dinero (aplican reglas depositario);
  7. Cosa comerciable (necesariamente);
  8. Se puede dar en prenda una cosa ajena.
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8
Q

¿Cómo se hace la entrega de la prenda?

A
  • Entrega debe ser real, no ficticia:
  1. Por razón de publicidad, para que terceros se enteren;
  2. Porque CC reglamenta deberes de cuidado y restitución del acreedor, no aplicaría frente a entrega ficta.
  • Es posible que entrega se verifique a un tercero elegido de común acuerdo.
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9
Q

Derechos del acreedor prendario (enunciación).

A
  1. Derecho de retención;
  2. Derecho de venta;
  3. Derecho de pago preferente;
  4. Derecho de persecución;
  5. Reembolso e indemnizaciones.
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10
Q

Derechos del acreedor prendario:

Derecho de retención.

A
  • Es la facultad del acreedor para retener la prenda, hasta el pago total de la obligación.
  • Deudor puede pedir reemplazo de una prenda por otra;
  • Dº de retención no autoriza al acreedor para usar la cosa;
  • Subsiste mientras no se pague íntegramente la deuda caucionada con la prenda (capital, intereses y gastos de conservación de prenda)
  • Si acreedor abusa de prenda, pierde su derecho y deudor podrá pedir restitución inmediata de cosa empeñada.
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11
Q

¿En qué consiste la prenda tácita?

A
  • Caso en que prenda se prolonga más alla de la extinción de la obligación primitivamente caucionada.
  • Requisitos:

a) Relación crediticia entre deudor y acreedor prendario;

b) Debe ser créditos nuevos;

c) Créditos ciertos y líquidos y exigibles antes del pago de la ob. anterior;

d) Acreedor no debe haber perdido tenencia de prenda;

e) Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la ob. anterior.

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12
Q

Derechos del acreedor:

Derecho de venta.

A
  • El acreedor tiene derecho de solicitar la realización de la prenda en pública subasta, si obligación principal no es cumplida por deudor;
  • No puede estipularse facultad de disponer el acreedor de la prenda o de apropíarsela por otros medios;
  • Acreedor no puede pagarse con la cosa dada en prenda, pero puede concurrir como postor a la pública subasta.
  • Imputación del pago: (i) intereses y costos; (ii) capital; (iii) según reglas grales si es más de una obligación.
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13
Q

Derechos del acreedor prendario:

Derecho de preferencia.

A
  • Crédito especial de segunda clase;
  • Es especial porque se hace efectivo en el bien dado en garantía, pero no en el resto del patrimonio del deudor.
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14
Q

Derechos del acreedor prendario:

Derecho de persecución.

A
  • Acreedor que ha perdido tenencia de la cosa empeñada tiene acción para recobrarla en manos de quien la tenga, incluso el deudor;
  • Es una acción reivindicatoria del derecho real de prenda;
  • Si deudor paga la obligación caucionada, acreedor no tiene posibilidad de recuperarla.
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15
Q

Derechos del acreedor prendario:

Derecho de reembolso e indemnización.

A
  • Derecho a que se le paguen los gastos necesarios por conservación de la cosa, y a la indemnización de perjuicios que le haya acarreado la tenencia de la cosa.
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16
Q

Obligaciones del acreedor prendario.

A
  1. No usar la cosa en los términos del art. 2395 (no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor);
  2. Cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia (responde de culpa leve);
  3. Restituir la cosa una vez satisfecho el crédito (con todos los aumentos que haya recibido).
17
Q

Derechos del constituyente (prenda).

A
  1. Derecho a que se le restituya la cosa;
  2. Derecho a gravar o enajenar la cosa empeñada (comprador puede pedírsela al acreedor, pagando y consignando el importe de la deuda empeñada originalmente);
  3. Derecho a concurrir a la subasta en que se licite la prenda;
  4. Derecho de reclamar la restitución inmediata de la prenda en caso de abuso;
  5. Derecho de sustituir la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor;
  6. Derecho de pagar la deuda y rescatar la prenda;
  7. Derecho a ser indemnizado por los deterioror a la cosa empeñada que provengan del hecho o culpa del acreedor.
18
Q

Obligaciones del constituyente (deudor).

A
  • Es un contrato unilateral, por lo que sólo genera obligaciones para el acreedor.
  • Puede surgir para el deudor la obligación de pagar los gastos y perjuicios que la tenencia de la cosa haya podido ocasionar al acreedor (sinalagmático imperfecto).
19
Q

Extinción de la prenda.

A
  1. Por vía consecuencial o indirecta: sigue la suerte de la obligación principal. Por ejemplo:
  • Pago de obligación principal;
  • Prescripción de obligación principal;
  • Novación de la obligación caucionada.
  1. Por vía directa: se extingue la prenda sin necesidad de extinción ni de modificación de la obligación principal en los casos señalados por el art. 2406 CC.:

a) Destrucción de la cosa empeñada;
b) Confusión (acreedor de cosa empeñada se hace dueño);
c) Resolución del derecho del constituyente;
d) Si deudor pierde el dominio de la cosa por el evento de una resolución;
e) (extra) abuso de la prenda por el acreedor.

20
Q

Prenda sin desplazamiento: concepto.

A

Art. 1. Ley 20190. El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda.

21
Q

Prenda sin desplazamiento: características.

A
  1. Puede constituirse sobre todo tipo de cosas corporales e incorporales, presentes o futuras, siempre y cuando sean cosas muebles;
  2. Utilidad: deudor no pierde tenencia de cosa pignorada;
  3. Es un contrato solemne: se perfecciona por (i) EP; (ii) instrumento privado cuyas firmas se autorizan por notario e instrumento protocolizado.
  4. Derecho real de prenda requiere tradición, la cual se realiza por medio de su inscripción en el Registro de Prendas sin desplazamiento.
22
Q

Prenda sin desplazamiento: efectos.

A
  • Acreedor prendario tendrá derecho a pagarse preferentemente con el producto de la venta forzada de la cosa pignorada (de segunda clase);
  • Constituyente/deudor prendario conservará la tenencia, uso y goce de la cosa dada en prenda, siendo de su cargo los gastos de custodia y conservación.
  • Partes pueden pactar que especie dada en prenda deba mantenerse en un lugar determinado, o que solo pueda utilizarse en una manera específica.
  • Una vez extinguida deuda caucionada, se realiza el alzamiento de la prenda, de manera solemne, por medio de EP o EPriv autorizada ante notario y protocolizada.