Contrato de prenda Flashcards
Prenda: concepto legal.
Art. 2384. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
Prenda: concepto doctrinario.
Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
Contrato de prenda: características.
- Contrato real o solemne (civil/especiales);
- Contrato unilateral (puede ser sinalagmático imperfecto);
- Contrato oneroso o gratuito (garantía otorgada por deudor/por tercero);
- Contrato accesorio;
- Título de mera tenencia;
- En cuanto derecho: real, mueble, privilegio de segunda clase, indivisible.
- Indivisible: prenda afecta al pago total del crédito; prenda contra heredero a quien realmente le corresponde parte deuda.
Obligaciones susceptibles de garantizarse mediante contrato de prenda civil.
RG: cualquier obligación puede garantizarse mediante contrato de prenda.
- Dar, hacer o no hacer;
- Ppal. o accesoria;
- Civiles o naturales;
- Cualquiera que sea su fuente de las obligaciones.
¿Se pueden garantizar obligaciones futuras mediante la prenda civil?
NO.
a) Hipoteca y fianza aceptan expresamente, prenda no;
b) 2385 CC: supone “siempre una obligación principal a la que accede;
c) En prenda civil deudor pierde tenencia de cosa, se priva de uso y goce. No parece razonable frente a obligación que no se sabe si va a existir o no.
Prenda: capacidad de las partes.
- Constituyente: facultad de disposición y capacidad de ejercicio;
(Prenda es principio de enajenación);
- Acreedor: capacidad de ejercicio;
- Se admite representación legal/convencional. En caso de rep. legales existen restricciones. (tutor requiere autorización judicial para emprendar cosas del pupilo).
Bienes susceptibles de darse en prenda.
- Todos los bienes muebles excepto naves o aeronaves de más de 50 toneladas de registro;
- Bienes muebles por naturaleza o por anticipación;
- Bienes corporales o incorporales;
- Derechos personales: para eficacia de la prenda es necesario que acreedor notifique este hecho al deudor del crédito, prohibiéndole que lo pague en otras manos;
- Derechos reales muebles: no existe razón para prohibir, ley nada dice;
- Dinero (aplican reglas depositario);
- Cosa comerciable (necesariamente);
- Se puede dar en prenda una cosa ajena.
¿Cómo se hace la entrega de la prenda?
- Entrega debe ser real, no ficticia:
- Por razón de publicidad, para que terceros se enteren;
- Porque CC reglamenta deberes de cuidado y restitución del acreedor, no aplicaría frente a entrega ficta.
- Es posible que entrega se verifique a un tercero elegido de común acuerdo.
Derechos del acreedor prendario (enunciación).
- Derecho de retención;
- Derecho de venta;
- Derecho de pago preferente;
- Derecho de persecución;
- Reembolso e indemnizaciones.
Derechos del acreedor prendario:
Derecho de retención.
- Es la facultad del acreedor para retener la prenda, hasta el pago total de la obligación.
- Deudor puede pedir reemplazo de una prenda por otra;
- Dº de retención no autoriza al acreedor para usar la cosa;
- Subsiste mientras no se pague íntegramente la deuda caucionada con la prenda (capital, intereses y gastos de conservación de prenda)
- Si acreedor abusa de prenda, pierde su derecho y deudor podrá pedir restitución inmediata de cosa empeñada.
¿En qué consiste la prenda tácita?
- Caso en que prenda se prolonga más alla de la extinción de la obligación primitivamente caucionada.
- Requisitos:
a) Relación crediticia entre deudor y acreedor prendario;
b) Debe ser créditos nuevos;
c) Créditos ciertos y líquidos y exigibles antes del pago de la ob. anterior;
d) Acreedor no debe haber perdido tenencia de prenda;
e) Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la ob. anterior.
Derechos del acreedor:
Derecho de venta.
- El acreedor tiene derecho de solicitar la realización de la prenda en pública subasta, si obligación principal no es cumplida por deudor;
- No puede estipularse facultad de disponer el acreedor de la prenda o de apropíarsela por otros medios;
- Acreedor no puede pagarse con la cosa dada en prenda, pero puede concurrir como postor a la pública subasta.
- Imputación del pago: (i) intereses y costos; (ii) capital; (iii) según reglas grales si es más de una obligación.
Derechos del acreedor prendario:
Derecho de preferencia.
- Crédito especial de segunda clase;
- Es especial porque se hace efectivo en el bien dado en garantía, pero no en el resto del patrimonio del deudor.
Derechos del acreedor prendario:
Derecho de persecución.
- Acreedor que ha perdido tenencia de la cosa empeñada tiene acción para recobrarla en manos de quien la tenga, incluso el deudor;
- Es una acción reivindicatoria del derecho real de prenda;
- Si deudor paga la obligación caucionada, acreedor no tiene posibilidad de recuperarla.
Derechos del acreedor prendario:
Derecho de reembolso e indemnización.
- Derecho a que se le paguen los gastos necesarios por conservación de la cosa, y a la indemnización de perjuicios que le haya acarreado la tenencia de la cosa.
Obligaciones del acreedor prendario.
- No usar la cosa en los términos del art. 2395 (no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor);
- Cuidar y conservar la cosa como buen padre de familia (responde de culpa leve);
- Restituir la cosa una vez satisfecho el crédito (con todos los aumentos que haya recibido).
Derechos del constituyente (prenda).
- Derecho a que se le restituya la cosa;
- Derecho a gravar o enajenar la cosa empeñada (comprador puede pedírsela al acreedor, pagando y consignando el importe de la deuda empeñada originalmente);
- Derecho a concurrir a la subasta en que se licite la prenda;
- Derecho de reclamar la restitución inmediata de la prenda en caso de abuso;
- Derecho de sustituir la prenda por otra, sin perjuicio del acreedor;
- Derecho de pagar la deuda y rescatar la prenda;
- Derecho a ser indemnizado por los deterioror a la cosa empeñada que provengan del hecho o culpa del acreedor.
Obligaciones del constituyente (deudor).
- Es un contrato unilateral, por lo que sólo genera obligaciones para el acreedor.
- Puede surgir para el deudor la obligación de pagar los gastos y perjuicios que la tenencia de la cosa haya podido ocasionar al acreedor (sinalagmático imperfecto).
Extinción de la prenda.
- Por vía consecuencial o indirecta: sigue la suerte de la obligación principal. Por ejemplo:
- Pago de obligación principal;
- Prescripción de obligación principal;
- Novación de la obligación caucionada.
- Por vía directa: se extingue la prenda sin necesidad de extinción ni de modificación de la obligación principal en los casos señalados por el art. 2406 CC.:
a) Destrucción de la cosa empeñada;
b) Confusión (acreedor de cosa empeñada se hace dueño);
c) Resolución del derecho del constituyente;
d) Si deudor pierde el dominio de la cosa por el evento de una resolución;
e) (extra) abuso de la prenda por el acreedor.
Prenda sin desplazamiento: concepto.
Art. 1. Ley 20190. El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda.
Prenda sin desplazamiento: características.
- Puede constituirse sobre todo tipo de cosas corporales e incorporales, presentes o futuras, siempre y cuando sean cosas muebles;
- Utilidad: deudor no pierde tenencia de cosa pignorada;
- Es un contrato solemne: se perfecciona por (i) EP; (ii) instrumento privado cuyas firmas se autorizan por notario e instrumento protocolizado.
- Derecho real de prenda requiere tradición, la cual se realiza por medio de su inscripción en el Registro de Prendas sin desplazamiento.
Prenda sin desplazamiento: efectos.
- Acreedor prendario tendrá derecho a pagarse preferentemente con el producto de la venta forzada de la cosa pignorada (de segunda clase);
- Constituyente/deudor prendario conservará la tenencia, uso y goce de la cosa dada en prenda, siendo de su cargo los gastos de custodia y conservación.
- Partes pueden pactar que especie dada en prenda deba mantenerse en un lugar determinado, o que solo pueda utilizarse en una manera específica.
- Una vez extinguida deuda caucionada, se realiza el alzamiento de la prenda, de manera solemne, por medio de EP o EPriv autorizada ante notario y protocolizada.