Derecho de familia Flashcards
Conceptos de familia.
- Legal: sólo en 815, materia muy limitada (uso y habitación), establece que la familia comprende “al cónyuge y a los hijos; […] el número de sirvientes necesarios para la familia […]; las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y a las personas a quienes éstos deben alimentos.”;
- Doctrinaria: conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil, o parentesco, a las que la ley atribuye algún efecto jurídico;
- Constitucional: art. 1º inc. 2º. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Discusión acerca de alcance: familia matrimonial y no matrimonial (ley y tratados int. establecen igualdad de hijos)/sólo familia matrimonial (absurdo que Eº deba propender a fortalecimiento de uniones de hecho);
Definición de derecho de familia.
- Sentido subjetivo: facultades poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar;
- Sentido objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y respecto de terceros.
Paralelo entre derecho patrimonial y derecho de familia.
- Principio regente:
PAT: autonomía de la voluntad;
FAM: orden público (normas irrenunciables);
- Naturaleza jurídica de normas:
PAT: normas permisivas que suponen igualdad de partes;
FAM: normas dispositivas que generan relaciones de dependencia y subordinación;
- Modalidades:
PAT: sí;
FAM: no;
- Actos parte o no de comercio jurídico;
PAT: sí;
FAM: no. Derechos inalienables, intransmisibles, intransferibles, inprescriptibles e irrenunciables;
- Posibilida de resciliar:
PAT: sí;
FAM: no;
- Actos consensuales o solemnes;
PAT: RG consensuales;
FAM: solemnes;
- Sanciones:
PAT: nulidad;
FAM: sanciones especiales como consecuencia de nulidad.
Características del derecho de familia.
- Contenido eminentemente ético;
- Disciplina de condiciones personales o estados que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos, respecto de todos;
- Claro predominio del interés social sobre le individual. Consecuencias: (i) normas de OP; (ii) no ppio. de autonomía de vol.; (iii) solemnidades; etc.;
Principios que informaban el Derecho de familia en época de dictación de CC.
1) Matrimonio religioso e indisoluble (secularización con LMC 1884 y posteriormente facultad de divorcio);
2) Incapacidad relativa de mujer casada (ya no);
3) Administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal (permanece pero atenuado);
4) Patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de familia (ya no);
5) Filiación matrimonial fuertemente favorecida (ya no);
Concepto de parentesco y distinción.
Parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas;
Puede ser de dos clases;
- Por consanguinidad: art. 28 CC. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitos, en cualquiera de sus grados.;
- Por afinidad: art. 31 inc. 1º. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge.
- Los cónyuges no son parientes entre sí;
- Parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte de uno de los cónyuges;
- En AUC par. por afinidad no subsiste.
Concepto de línea y grado.
- Línea: serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral);
- Grado: distancia que existe entre dos personas;
(En el parentesco colateral se sube hasta el tronco común y se baja al pariente cuyo grado se quiere conocer).
Concepto de esponsales.
Art. 98 CC. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.
Efectos del contrato de esponsales.
- No hay acción para exigir el cumplimiento, ni para la indemnización de perjuicios, ni para exigir pago de una multa eventualmente pactada;
- Sólo se puede demandar la restitución de las cosas donadas bajo la condición de que se celebrara el matrimonio;
- Si se paga voluntariamente la multa, el pago es válido y da excepción para retener lo pagado. Para algunos se trata de una ob. natural, pero para otros sería solamente una sanción (art. 98 dice que no se produce obligación alguna);
- Problema: multa en esponsales admite existencia de una cláusula penal, frente a una ob. ppal. inexiible que no produce efecto civil alguno.
Concepto y elementos del matrimonio.
Art. 102 CC. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Elementos:
a) Es un contrato;
b) Es un contrato solemne;
c) Celebrado entre dos personas;
d) Por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida;
e) Fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.
¿Se discute la naturaleza jurídica del matrimonio?
Sí, existen diversas teorías:
- Es un contrato: el acuerdo de voluntades crea la relación jurídica;
Crítica: normas que limitan la autonomía de la voluntad demuestran diferencia entre contrato y matrimonio, y tesis no explica características propias del matrimonio;
- Es un acto del Eº: a través del oficial civil se une a las partes en matrimonio;
- Es una institución: acuerdo de voluntades es sólo el acto de fundación que le da origen. Una vez constituida, cobra existencia propia y su estatuto no puede ser alterado por vol. de los fundadores.
Requisitos de existencia del matrimonio.
Faltando alguno de ellos, no puede hablarse de un acto jurídico, sino de una apariencia de acto que no produce efecto alguno:
- Consentimiento;
- Presencia del oficial del Registro Civil: ya sea al momento de celebrarse el matrimonio, o mediante ratificación dentro de los 8 días posteriores a la celebración de un matrimonio eclesiástico.
Matrimonio nulo vs. matrimonio inexistente.
- Si el matrimonio es nulo, puede ser putativo y producir los mismos efectos civiles que el válido;
- CS distingue: el nulo tiene existencia imperfecta, susceptible de se anulado por los vicios de su constitución; el inexistente es sólo una apariencia de matrimonio.
¿Puede el matrimonio celebrarse por mandatarios?
Sí:
Art. 103 CC. El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato podrá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario.
- Es mandato especial, solemne y determinado.
Requisitos de validez del matrimonio: enunciación.
- Consentimiento libre y espontáneo;
- Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes;
- Formalidades legales del matrimonio.