Personas Flashcards
Las personas naturales
Concepto de persona.
Son personas todos los individuos de la especia humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Art. 55 CC.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Cuándo inicia la existencia legal de la persona natural?
La existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Art. 76 CC.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Qué requisitos deben cumplirse para que el nacimiento constituya un principio de existencia legal?
- Separación del niño respecto de su madre;
- Que esta sea completa;
- Que criatura sobreviva a la separación un momento siquiera.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Qué doctrinas existen en torno a exigencias posteriores al nacimiento para efectos de conceder la personalidad? ¿Cuál sigue el Código Civil?
- Doctrina de la vitalidad: resulta indiferente la aptitud de la criatura para continuar viviendo una vez nacida. Basta que haya sobrevivido a la separación un momento siquiera;
- Doctrina de la vialidad: se exige a la criatura la aptitud para continuar viviendo por determinado lapso una vez nacida. De no hacerlo, se considera que jamás existió.
CC sigue la doctrina de la vitalidad.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Qué plazo comprende la existencia natural?
La existencia natural comienza con la concepción y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el comienzo de la existencia legal.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Protege el ordenamiento jurídico la vida del que está por nacer (legalmente inexistente)?
Sí.
- Art. 19 Nº1 CPR: La ley protege la vida del que está por nacer.
- Art. 75 CC: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Protege la ley los derechos del que está por nacer?
Sí.
Art. 77 CC:
- Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.
- Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
- En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Qué opiniones existen en torno a la naturaleza jurídica de los derechos concedidos a la criatura que está por nacer?
- Alessandri y Claro Solar: derechos sujetos a condición suspensiva de que criatura nazca con vida;
- Galecio: derechos eventuales;
- Somarriva: derecho especial;
- Lyon: plantean que se trata de vinculación de un bien a un titular futuro, sin que quepa considerar a la criatura como sujeto de derechos subjetivos. Mientras criatura no nace, derechos no pertenecen ni están vinculados a nadie.
Comienzo de la existencia de las personas naturales
¿Cómo se determina la época de la concepción y por qué es tan relevante determinarla?
Ley establece una presunción de derecho para determinarla.
Art. 76: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta (180) días cabales, y no más que trescientos (300), contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
Relevancia recae en que es necesario estar concebido para que los derechos eventuales del que está por nacer permanezcan en suspenso hasta el nacimiento.
Se critica presunción porque experiencia médica demuestra que hay casos de gestación de más de 300 y de menos de 180 días.
Fin de la existencia de la personalidad natural
Concepto de muerte.
Fin de la existencia de la persona, pudiendo ser natural o presunta.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿Qué consecuencias jurídicas produce el fin de la persona natural?
- Transmisión de los bienes del fallecido a sus herederos;
- Disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges;
- Extinción de los derechos intransmisibles (alimentos, usufructo, uso o habitación);
- Término de ciertos contratos por muerte de uno de los contratantes (sociedad, mandato, comodato);
- Extinción de la oferta de celebrar contrato por muerte del proponente;
- Extinción de algunas acciones civiles (nulidad de matrimonio, acción de divorcio, etc.)
Fin de la existencia de la personalidad natural
Concepto de muerte natural.
Art. 78 CC: la persona termina en la muerte natural.
Cese de las funciones vitales del individuo.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿Cuándo se produce la muerte real?
Ordenamiento jurídico no señala en qué momento se produce la muerte real de una persona.
Pero en materia especial, ley Nº 19.451 sobre extracción de órganos establece en artículo 11 que muerte se produce una vez haya comprobación de abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, acreditándose por las siguientes pruebas:
- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;
- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador;
- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
Fin de la existencia de la personalidad natural
Prueba de la muerte real.
Normas contenidas en Código Sanitario, Reglamento del Registro Civil y CC. Entre ellas se encuentran:
- Certificación de médico que asistió al difunto;
- Inscripción del deceso en Libro de Defunciones de Registro Civil;
- Etc.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿En qué consiste el caso de los comurientes y cómo soluciona el CC dicha situación?
Art. 79 CC.
Consiste en el caso en que dos o más personas perecen en un mismo acontecimiento, sin poderse saber el orden en que han ocurrido sus fallecimientos.
Solución: se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a la otras.
Presunción es legal, pudiéndose destruir probándose lo contrario por cualquier medio que permita la ley.
Fin de la existencia de la personalidad natural
Concepto de muerte presunta.
Aquella que se declara judicialmente respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿Cuál es el objetivo de la declaración de muerte presunta?
El principal objeto es definir la suerte de los bienes que constituían el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia.
Ley tiene en consideración:
a) Interés de la persona que ha desaparecido;
b) Interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido;
c) Interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados, atentando contra el principio de la libre circulación de la riqueza.
Fin de la existencia de la personalidad natural
Características de la muerte presunta.
- Se trata de una presunción (simplemente legal, puede desvirtuarse por reaparecimiento de individuo o por prueba tangible de que fallecimiento sucedió en fecha distinta);
- Se debe ignorar el paradero del desaparecido. y que se compruebe que se ha hecho lo posible para averiguarlo;
- Debe transcurrir un plazo, el cual puede ser más o menos extenso desde la fecha de las últimas noticias y variará dependiendo del caso (hay casos ordinarios y extraordinarios);
- Deben cumplirse las formalidades legales procesales.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿Qué casos contempla el CC en lo relativo a la muerte presunta?
Casos ordinarios:
- Persona desaparece, declarándose la presunción de su muerte habiendo transcurrido a lo menos cinco años desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia.
- Persona recibe herida grave en la guerra o le sobreviene otro peligro semejante. También deben pasar cinco años desde entonces.
Caso extraordinario genérico:
- Sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones. Se podrá pedir declaración de muerte presunta de desaparecidos que habitaban en dichas poblaciones o regiones, habiendo transcurrido seis meses desde el acontecimiento.
Caso extraordinario específico:
- Pérdida de nave o aeronave que no apareciere a los tres meses de la fecha de las últimas noticias que de ellas se tuvieron. Transcurrido el plazo, podrán los interesados provocar declaración de muerte presunta.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿Qué formalidades legales deben cumplirse para que el juez pueda dictar sentencia que declara presuntivamente la muerte de una persona?
- Rendición de pruebas (art. 81 Nº1): interesados deben justificar ignorancia del paradero del desaparecido y que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo (cabe información de testitgos);
- Citación del desaparecido (art. 81 Nº2): citación repetida cada mínimo dos meses en el períodico oficial, hasta por tres veces;
- Intervención del defensor de ausentes (art. 81 Nº4): será oido el defensor de ausentes. A petición de éste, de cualquier interesado o de oficio se pueden pedir más pruebas del desaparecimiento, si las otras no se estimaren satisfactorias;
- Inserción de sentencias en el Diario Oficial (art. 81 Nº5): tanto las definitivas como las interlocutorias;
- Transcurso de un plazo mínimo desde la citación (art. 81 Nº3): declaración puede ser provocada por cualquier interesado, cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde la última citación;
- Inscripción de sentencia en Registro Civil (art. 5 Nº5 Ley sobre Registro Civil): en libro de defunciones.
Fin de la existencia de la personalidad natural
¿Cual es el día presuntivo de la muerte que se establece al declararse la muerte presunta de la persona?
Depende del caso de que se trate:
a) Caso ordinario común: el último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias (art. 81 Nº6);
b) Caso ordinario común (herida grave o péligro semejante): día de acción de guerra o peligro, o término medio entre principio y fin de época en que pudo ocurrir el suceso (art. 81 Nº7);
c) Caso extraordinario específico (pérdida de nave o aeronave): día de pérdida de nave o aeronave, o término medio entre principio y fin de la época en que pudo ocurrir el suceso (art. 81 Nº8);
d) Caso extraordinario genérico (sismo o catástrofe): fecha de evento (art. 81 Nº9).
Fin de la existencia de la persona natural
Elementos relevantes del procedimiento de declaración de muerte presunta.
Juez competente, legitimación activa, opositores.
a) Juez competente: el del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile (art. 81 Nº1);
b) Legitimación activa: cualquier persona que tenga interés en declaración, con tal que hayan transcurrido al menos tres meses desde última citación. Interés debe ser patrimonial y subordinado a muerte de desaparecido;
c) Quién se puede oponer: todo aquel que tenga interés en ello, especialmente el defensor de ausentes. Oposición de terceros puede referirse a carencia de interés por parte de peticionario, a que desaparecido se encuentra vivo o a que últimas noticias se produjeron en otra fecha.
Muerte presunta
¿Qué períodos pueden distinguirse en la muerte presunta?
- Período de mera ausencia;
- Período de posesión provisoria;
- Período de posesión definitiva.
Muerte presunta
¿Cual es la extensión de cada uno de los períodos de la muerte presunta?
- Período de mera ausencia: comienza con la fecha de las últimas noticias del desaparecido y dura hasta el día en que se decreta la posesión provisoria o definitiva de sus bienes (RG 5 años);
- Período de posesión provisoria: comienza con el decreto del juez que concede la posesión provisoria y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Puede no existir;
- Período de posesión definitiva: se inicia con el decreto del juez que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.