Contrato de hipoteca Flashcards
Definición, crítica y mejor definición de “derecho real de hipoteca”.
- Cabe distinguir entre contrato de hipoteca y derecho real de hipoteca. El CC define al derecho real de hipoteca:
Art. 2407. La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
- No apunta a lo fundamental, compara con prenda;
- Olvida que hipoteca es un derecho real;
- Olvida que puede tener carácter contractual y legal;
- Habla de deudor, cuando la parte es el constituyente (podrá ser deudor o tercero).
- La hipoteca es un derecho real que grava un inmueble, que no deja de permanecer en poder del constituyente, para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, otorgando al acreedor el derecho de perseguir la finca en manos de quienquiera que la posea y de pagarse preferentemente con el producto de la realización.
Concepto de “contrato de hipoteca”.
- Es aquel en que el deudor o un tercero se obliga con respecto al acreedor a darle el derecho de hipoteca sobre un imueble de su propiedad.
- El contrato hipotecario es sui generis, su único rol es servir de antecedente al nacimiento del derecho real de hipoteca.
Características del derecho real de hipoteca.
- Es un derecho real;
- Derecho de persecución;
- Distinto: no hay relación directa con cosa;
- Derecho real sobre derecho real.
- Es un derecho inmueble;
- Se pueden hipotecar naves y aeronaves.
- Es un derecho accesorio (hay casos en que la hipoteca es relativamente independiente de la ob. principal);
- Garantía de ob. futuras;
- Persona que hipoteca un bien propio en garantía de una deuda ajena;
- Ob. principal que se extingue por novación, con reserva de hipoteca.
- La finca permanece en poder del deudor:
- Conserva la facultad de gozar y disponer de ella.
- Genera una preferencia (crédito de tercera clase);
- Es indivisible:
- Varios deudores, acreedor puede dirigirse en contra de quien posea, en todo o en parte la finca;
- La extinción parcial del crédito no libera proporcionalmente al inmueble hipotecado.
Características del contrato de hipoteca.
- Es un contrato unilateral: sólo queda obligado el constituyente (transferir derecho real de hipoteca), pero puede ser bilateral (ej. se estipula que acreedor pagará al tercero una remuneración a cambio de que éste acceda a constituir el gravamen);
- Es un contrato gratuito: utilidad es para el acreedor que obtiene una seguridad de su crédito;
- Es un contrato accesorio;
- Es un contrato solemne.
El Código establece dos posibles solemnidades que se deben cumplir para perfeccionar el contrato de hipoteca. ¿Son ambas necesarias o basta únicamente con una de ellas?
Art. 2409. La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del contrato a que accede.
Art. 2410. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contrará su fecha sino desde la inscripción.
Dos opiniones:
- Ambas solemnidades son necesarias;
- Sólo es necesaria la escritura pública.
- La inscripción en el CBR es la tradición del derecho real, no la solemnidad. Sin esta, el contrato es perfecto, pero no transfiere derecho real.
- Basta la EP para que acreedor pueda exigir que se le haga la tradición del derecho.
- Art. 2411 y art. 2419 confirman postura 2.
Clases de hipoteca.
- Hipoteca legal;
- Hipoteca judicial;
- Hipoteca convencional.
- CC sólo contempla la hipoteca convencional.
Casos de hipoteca legal.
a) Hipoteca legal del CpC;
b) Hipoteca legal del Código de Aguas;
c) Hipoteca legal en las normas de la ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas.
Elementos de la hipoteca:
Personas que pueden hipotecar.
- Persona con capacidad de disposición y con requisitos necesarios para hacerlo.
- Incapaces no pueden constituir hipoteca por sí mismos, sino con sujeción a formalidades legales:
- Inmuebles del hijo: autorización judicial;
- Inmuebles de los pupilos: decreto judicial por causa de utilidad o necesidad manifiesta;
- Inmuebles de la mujer casada bajo sociedad conyugal: voluntad específica por EP o intervención de mujer en el acto.
Elementos de la hipoteca:
Formas del contrato de hipoteca.
- Ley no regula enunciaciones de EP, sino de la inscripción. Pero inscripción se hace con los datos que suministra el título.
1) Individualización de las partes y sus representantes;
2) Fecha, naturaleza y archivo en que se encuentra el contrato a que accede la hipoteca;
3) Situación de la finca y sus linderos;
4) Suma determinada a que se extiende la hipoteca;
5) Fecha de la inscripción y firma del Conservador
- Sólo la omisión de la última anula siempre la inscripción. Las demás la anulan sólo cuando por medio de ella o los contratos citados en ella no se pueda conocer los datos que faltan.
Elementos de la hipoteca:
Cosas que pueden hipotecarse.
- Inmuebles que se poseen en propiedad (tanto absoluta, fiduciaria, plena como nuda);
- Inmuebles que se poseen en usufructo (se hipoteca el derecho de usufructo, no el de uso y habitación);
- Hipoteca de naves;
- Hipoteca de concesión minera;
- Hipoteca de bienes futuros;
- Hipoteca de cuota;
- Hipoteca de bienes en que se tiene un derecho eventual, limitado o rescindible;
- Hipoteca de cosa ajena.
Hipoteca de cosa ajena. ¿Vale realmente?
2 opiniones:
- La exigencia de que el constituyente sea dueño se desprende de varias disposiciones;
- Hay varias razones para decir que es válida la hipoteca de cosa ajena:
a) No puede decirse que art. 2414 CC contenga la prohibición de hipotecar cosas ajenas;
b) Tradición hecha por quien no es dueño no es nula; solamente no transfiere el derecho de que se trata;
c) No hay razón para adoptar, respecto de la hipoteca, una solución distinta a la de la prenda.
Elementos de la hipoteca:
La especialidad de la hipoteca.
- Consiste en una doble especificación:
- Bienes gravados con la hipoteca: debe indicarse prescisamente el inmueble gravado;
- Naturaleza y monto de los créditos garantizados.
Obligaciones susceptibles de caucionarse con hipoteca.
Todas las obligaciones son susceptibles de garantizarse con hipoteca, cualquiera que sea su origen: civil o natural, presente o futuras.
¿Puede constituirse hipoteca en garantía de una obligación de monto indeterminado?
- Discutible, pero se concluye que sí es posible constituir hipoteca en garantía de una obligación de monto indeterminado:
1) 2431 sobre límite del monto caucionado por hipoteca: hipoteca no se extenderá a más del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal;
2) 2431 no señala monto de ob. principal dentro de requisitos de inscripción, sólo el monto al cual se extiende la hipoteca.
- Ej. de caso aceptado por JP: hipoteca que garantiza una cuenta corriente y los sobregiros que se puedan efectuar en ella.
Límite legal de la hipoteca.
(si no se fija un límite por las partes, lo hace la ley);
- Art. 2431 CC. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal, aunque así se haya estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe (…).