Tema 8: La Unión Europea Flashcards

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Q

La integración supranacional

A

“Organizaciones supranacionales” suponen un paso más en la tradicional configuración de las organizaciones internacionales, intensificando la cooperación entre los Estados hasta buscar una auténtica integración de los mismos.

El constituyente previó el instrumento constitucional que permitiera llevar a cabo esa integración:

Art 93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”.

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Q

Organización interna de la UE

A

La UE es un sistema cerrado, es decir, tiene su propio ordenamiento jurídico (entendemos por ordenamiento todo el sistema jurídico, la UE aprueba sus propias normas, solo ella las deroga, ella decide como sus normas se integran, es decir, la fuerza de sus normas viene determinada por la propia fuerza de la UE).

Las competencias atribuidas a la unión son irreversibles, la UE tiene las competencias expresamente
firmadas en los tratados, y solamente éstas, una vez se le han atribuido, no se pueden cambiar.

Así pues, las instituciones internas más importantes de la UE son las siguientes:

· El Parlamento Europeo: es un órgano de representación de los pueblos de los Estados, que eligen a sus miembros por sufragio universal directo y secreto desde 1979. A pesar de ser una asamblea representativa, el Parlamento Europeo no ejerce, de momento, la función legislativa plena; sus misiones tradicionales son de deliberación y control político sobre la Comisión, así como de aprobación de los Presupuestos de la Comunidad.

· El Consejo Europeo [EUROPEAN COUNCIL]: está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, por un Presidente y por el Presidente de la Comisión. El presidente del Consejo Europeo es elegido por sus miembros, y preside, impulsa y coordina este órgano. El Consejo Europeo cumple una función de impulso político de la Unión Europea, adoptándose en su seno las decisiones más importantes y resolviente las mayores discrepancias que puedan surgir entre los distintos Estados tanto por lo que respecta al funcionamiento de la Unión, como a su desarrollo.

· El Consejo [COUNCIL OF EUROPE]: es un órgano compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Este órgano intergubernamental es el que posee el poder de decisión, incluyendo el ejercicio de competencias legislativas.

· La Comisión: es una especie de “ejecutivo” de la Unión que asegura el cumplimiento de los Tratados en el día a día de la Unión, actuando como Administración estable de ésta, y pudiendo además adoptar las decisiones que le atribuye el Consejo, incluidas medidas legislativas por delegación.

La Comisión está presidida por un colegio de Comisarios,
encabezados por un Presidente, cuya designación corresponde a los Estados miembros e incluyendo, con rango de Vicepresidente, a una especie de ministro de asuntos exteriores de la Unión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La Comisión es la que decide lanzar una nueva propuesta legislativa, tiene la iniciativa y el control. Normalmente lo que hace es sondear a los estados. Una vez que la Comisión tiene la propuesta más o menos redactada, se la manda a lo que son los grupos de trabajo del
consejo. En los grupos de trabajo del consejo están los representantes de las diferentes administraciones públicas.

Una vez que hay un acuerdo, del grupo de trabajo se sube al COREPER (comité de las representaciones permanentes, es decir, las embajadas de los
estados en Bruselas), un rango ya más elevado que en los grupos de trabajo. En el COREPER, dependiendo de la materia, es donde se adoptan casi todos los acuerdos. Son relaciones eminentemente diplomáticas, por lo que son secretas. El COREPER es el órgano del que
menos se sabe. SE calcula que el 90% de las decisiones se aprueban tal cual salieron del COREPER. En la unión europea se negocia en bloque, una vez que el COREPER ha decidido, sube al Consejo, donde van a ir los ministros. Una vez ha sido aprobada por el Consejo, necesitarán que la apruebe el Parlamento Europeo.

· El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: es un órgano jurisdiccional y por ello independiente, que garantiza el respeto a los Tratados, tanto por parte del resto de los
órganos comunitarios, como por los Estados miembro, y unifica la interpretación del ordenamiento comunitario en su conjunto. Para ello, resuelve aquellos conflictos jurídicos que se plantean en el seno de la Unión. El TJUE es el único que puede expulsar una norma de la unión por no representar a los propios tratados.

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Q

Las competencias de la UE

A

El reparto de poder entre la Unión Europea y Estados se basa en el denominado “principio de atribución”, según el cual la Unión ejerce exclusivamente las competencias cedidas por los Estados, permaneciendo las demás bajo soberanía de éstos.

Sin embargo, el sistema de reparto es bastante impreciso ya que los Tratados no establecen la lista de materias cuyo ejercicio se transfiere; lo que hacen es señalar los fines que la Unión persigue y los instrumentos con los que cuenta para alcanzar esos fines.

Ello se traduce en la existencia de un amplio margen interpretativo a la hora de concretar exactamente las materias cedidas lo que no deja de plantear conflicto que el TJUE debe resolver.

El TUE ha formalizado otro principio, el de subsidiariedad, en virtud del cual en aquellas materias que no sean competencia exclusiva de la Unión, ésta sólo podrá intervenir si la acción de los Estados miembros no puede servir para alcanzar los objetivos perseguidos. Es decir, este principio significa que la UE solo podrá desempeñar estas competencias cuando sea la más eficaz para hacerlo.

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4
Q

El ordenamiento jurídico comunitario y su articulación con el Derecho interno

A

El ordenamiento comunitario está compuesto de una variedad de fuentes de alcance y naturaleza distinta.

Las normas básicas del ordenamiento comunitario son los Tratados Constitutivos de la Unión, que actúan como una especie de “constitución” de la Unión y que forman el núcleo denominado “derecho originario” o “primario”.

Por debajo de ellos se sitúa el “derecho derivado”, integrado por una variedad de fuentes entre las
que destacan dos instrumentos de acción normativa: directivas y reglamentos.

Las directivas comunitarias son normas de carácter general que pretenden fijar las grandes líneas de regulación de una materia, asó como los objetivos que deben alcanzar los Estados miembros, que son los que han de completar esa regulación.

Los reglamentos tienden a agotar la regulación de un asunto sin dejar margen de acción a los Estados o dejando a éstos un margen de acción mínimo.

Junto a los Tratados, directivas y reglamentos existen otras fuentes jurídicas de carácter general o particular, emanadas de los órganos comunitarios: acuerdos internacionales, decisiones, recomendaciones, actos atípicos, etc…

Los principios que informan la articulación entre el ordenamiento comunitario y los ordenamientos
estatales son los siguientes:

  • El principio de efecto directo: “las reglas de Derecho Comunitario deben desplegar la plenitud de sus efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y a lo largo de toda la duración de su validez; de este modo, estas
    disposiciones constituyen una fuente inmediata de derechos y de obligaciones para todos los
    afectados por ellas, bien se trate de Estados miembros o de particulares que sean parte en
    relaciones jurídicas que incumben al derecho comunitario”.
  • El principio de primacía: este principio significa que, ante un conflicto entre Derecho estatal y Derecho Comunitario, los operadores jurídicos deben aplicar siempre de forma preferente la norma comunitaria. La idea básica puede resumirse así: una vez que los Estados miembros
    han cedido el ejercicio de parte de sus competencias a la UE, la actuación de ésta, que necesariamente ha de ser uniforme en todos los Estados miembros, no puede verse
    condicionada o limitada por una norma o decisión de uno de ellos.
  • El principio de autonomía institucional: es el principio general que informa el modo como deben cumplirse las múltiples obligaciones impuestas por la UE. La pertenencia a la UE supone, en efecto, el compromiso de cumplir con las muchas exigencias que establece,
    dentro siempre de las competencias cedidas por los Estados miembros. Ahora bien, lo que no puede imponerse es el modo como éstos deben cumplir esas exigencias, correspondiendo determinarlo al ordenamiento nacional. En principio, la autonomía institucional supone, pues, que al Estado le corresponde, según sus normas internas, determinar quién debe
    cumplir en su seno una obligación comunitaria y a través de qué medios. Entre las múltiples manifestaciones de este principio, pueden destacarse dos por su importancia constitucional.

La primera es que, lo relativo a cuál es la autoridad nacional que debe “ejecutar el Derecho Comunitario es una cuestión que se determina según las normas constitucionales. Y ello, tanto por lo que respecta a la naturaleza de la autoridad que debe intervenir (poder
legislativo o poder ejecutivo), como a su ámbito territorial (autoridad central o autonómica).

En consecuencia, muchas de las obligaciones impuestas por la UE han de cumplirse por las CCAA ya que afectan a materias que a ellas les corresponde haberlas asumido en su Estatuto de Autonomía. Ahora bien, el TC, también ha indicado: que la responsabilidad del Estado en
su conjunto es única y que corresponde a los poderes centrales garantizar que las obligaciones se cumplen. Por ello, el poder central puede establecer instrumentos de
colaboración y de vigilancia para asegurarse así de que efectivamente la obligación va a verse satisfecha.

También el TC ha indicado que en esta materia de cumplimiento de exigencias impuestas por la UE, el principio general de colaboración entre Estado y CCAA resulta de especial importancia ya que, sólo a través de la acción conjunta puede realmente asegurarse
la corrección de ese cumplimiento. A estos efectos, existe un instrumento específico de colaboración entre Estado y CCAA, la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas.

Una segunda manifestación del principio de autonomía institucional digna de destacarse es la que se refiere a la elección de los instrumentos mediante los cuales ha de procederse a “ejecutar” el Derecho Comunitario. Son también las normas internas que regulan el sistema de fuentes las que han de seguirse a la hora de
concretar si una determinada medida impuesta por la pertenencia a la UE sebe adoptarse
por ley, por reglamento, etc…

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5
Q

Integración europea y Constitución

A

La intensidad del proceso de integración europea hace que este proceso repercuta de manera
ignificativa en las estructuras constitucionales, repercusión que puede resumirse en una doble idea.

Por un lado, la propia UE busca una mayor legitimidad constitucionalizando sus estructuras, esto es,
sometiéndolas progresivamente en los Tratados a los principios básicos de libertad y democracia
comunes a la cultura jurídica de los Estados miembros. Por otro lado, las estructuras constitucionales internas se ven afectadas por el proceso de integración en un fenómeno que podría calificarse como “comunitarización “o “europeización” de la Constitución nacional.

Ya en el tratado de Lisboa se hace una apuesta por intentar que los grandes principios del
constitucionalismo inspiren al derecho de la Unión. Reconocido que el derecho de la UE produce un
impacto en los ordenamientos nacionales se considera que es necesario llevar a cabo una labor de
conciliación.

Los tres grandes pilares sobre los que reposan los estados constitucionales son la democracia, el
estado de derecho y los derechos fundamentales. El estado de derecho fue el primero que llegó a la
UE. Los poderes de la UE solo pueden actuar en la medida y hasta donde una regla les permite
hacerlo. El estado de derecho conlleva una serie de principios (garantía de derechos y libertades,
separación de poderes…)

Los derechos fundamentales tardaron algo más en llegar a la UE. Pero ya en los años 70 el TJUE estableció que éstos son principios generales del derecho de la Unión. Los principios generales son fuente de derecho en la UE, y tienen el más alto rango en la jerarquía.

La democracia en el seno de la Unión Europea es aún más problemática. El principio democrático
en la UE se ha intentado sobretodo proteger mediante la ampliación de las competencias del
Parlamento Europeo (órgano democrática y directamente elegido). Aunque sigue habiendo ámbitos,
como la política exterior y seguridad común, que siguen estando fuera del Parlamento. Es decir, la
ampliación de competencias que supuso el Tratado de Lisboa ha sido muy importante, pero en los
últimos tiempos han crecido varios problemas de los que el Parlamento Europeo se ha quedado
fuera.

También se han intentado activar ciertos mecanismos de democracia semidirecta, como es la iniciativa legislativa popular, en Europa se piden 1 millón de firmas. En este caso, se ha aprobado un reglamente que establece el procedimiento a seguir para llevar a cabo la iniciativa legislativa popular.

Una vez se ha aceptado la iniciativa por la Comisión, las firmas se tienen que recoger al menos en 7 de los Estados miembros, en un reglamento se establece el número mínimo de firmas de cada estado.

En el caso de no ser aceptado, se puede recurrir ante los tribunales de la Unión. Podemos decir que, a nivel nacional, la UE ha impactado en la separación de poderes (Gobierno, Parlamento, Poder Judicial) de los Estados miembros.

El poder que ha salido más fortalecido de la
Unión Europea ha sido el Poder Judicial, ya que, por ejemplo, en países donde los jueces no podían
inhabilitar una ley, el derecho de la UE se lo permite.
El Gobierno también ha salido fortalecido. Decisiones que antes se tomaban en las Cámaras Parlamentarias ahora pasan a los gobiernos, que lo deciden de acuerdo con los gobiernos de ostros estados, pero ya no con necesariamente con el control parlamentario. Con los gobiernos se habla de la paradoja del “debi”, ya que teóricamente han perdido poder, ahora tienen que debatir con otros gobiernos, pero sin embargo, en el ámbito estrictamente nacional, se ven reforzados porque, por
ejemplo, la oposición no tiene acceso a esos foros europeos en los que el Gobierno sí.

Éste impacto de la separación de poderes ha provocado un problema democrático, porque esta desplazando hacia un órgano que es democrático, pero indirectamente, decisiones que antes se tomaban en la Cámara Parlamentaria. Mecanismo de alerta temprana: en todas las materias de competencia compartida, la Comisión envía sus propuestas legislativas a los Paramentos nacionales. Éstos podrán decir si están o no de
acuerdo con ella, si creen que cumple con la subsidiariedad (es decir, podrán opinar sobre si creen
que la acción de la UE es necesaria o sería más efectiva una de plano nacional). Dependiendo del número de países que se opongan a la propuesta, se podría llegar a retirar.

En el caso español tenemos la comisión mixta que debe ser informada por el Gobierno de su posición en los temas
europeos, que además recibe información de la UE, y que puede llamar a intervenciones a miembros del Gobiernos y de la Administración en temas europeos. La práctica es que siempre acuda a ellas el ministro de asuntes exteriores a explicar la presidencia que se va a hacer (cada semestre). También cuando el Gobierno va a acudir al Consejo de la Comisión mixta, puede llamar al ministro para que le explique cuál será la posición de España.

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6
Q

Breve historia de la UE

A

Formada despues de la ‘drama’ de la segunda guerra mundial.

El 18 de abril de 1951 se firmó en París el Tratado Constitutivo de la primera de las Comunidades: la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA);

Posteriormente, el 25 de marzo de 1957 se firmaron en
Roma los Tratados Constitutivos de otras dos Comunidades: la Comunidad Económica Europea
(CEE) y Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM)

Desde entonces, las Comunidades han sufrido importantes modificaciones. Por una parte, a los 6 miembros iniciales (Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y la República Federal de Alemania) se han unido otros, hasta veintisiete.

Por otro lado, la organización y poderes de la Unión también han sufrido cambios en los distintos Tratados. Todo el entramado jurídico-institucional generado en las últimas décadas hay se encuentra unificado en la Unión Europea.

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7
Q

Recursos que se pueden presentar ante el TJUE que garantizan que el derecho de la Unión se aplica igual a todo el territorio

A

Hay una serie de recursos que se pueden presentar ante el TJUE que garantizan que el derecho de la Unión se aplica igual a todo el territorio:

o Control de los Estados: se realiza mediante el recurso por incumplimiento, que se inicia con respecto a un estado que ha vulnerado una norma de la Unión. Lo suele
iniciar la Comisión, quien lleva a los estados ante el TJUE. Éste puede poner multas multimillonarias as lo Estados.

o Control de las instituciones de la UE: frente al TJUE se puede interponer recurso de anulación.

o La cuestión prejudicial: es la más importante y la más habitual. Los jueces de los estados miembros son también jueces de la UE. El derecho de la Unión se integra en
los ordenamientos nacionales, administraciones y en el poder judicial, y los estados miembros tienen que aplicarlo como propio. Si un juez se cuestiona si una norma de
la Unión es contraria al propio derecho europeo o cómo debe ser interpretada, tendrá que preguntarle al TJUE mediante cuestión de constitucionalidad. La respuesta del
TJUE es vinculante para todos los estados miembros. No elevar una cuestión prejudicial puede significar que los jueces de un determinado estado estén interpretando de manera errónea el derecho de la UE, por lo que es obligatorio cuando haya dudas elevar cuestión prejudicial. Si no se hace, el estado es responsable de incumplimiento.

o La función consultiva: cuando los estados entran a formar parte de la UE no pueden seguir firmando tratados que incluyan competencia de la Unión, va a ser la UE quién los va a firmar. Se puede preguntar al TJUE con anterioridad a la firma de los acuerdos si pueden firmarlos o no, esta opción se llama función consultiva. Cuando
un estado entra en la UE y tiene compromisos firmados que entran en conflicto con la Unión, la UE respeta los tratados, asume los compromisos internacionales previos a la entrada en la Unión, pero con la condición de que éstos tratados no se renueven cuando acabe su plazo, incluso puede pedir que se intente renegociar el tratado.

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