Tema 1: Constitución y constitucionalismo Flashcards

1
Q

Qué es el constitucionalismo?

A

El constitucionalismo es el movimiento ideológico que se opone al absolutismo (cuando alguien rige sin regulación), proponiendo una forma de organización del poder público dirigido a asegurar la libertad y los derechos individuales.

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2
Q

Cuándo se considera un estado “constitucional”?

A

Cuando su organización tiene como finalidad garantir la libertad de los ciudadanos.

“Toda Sociedad en que no esté asegurada ni la garantía de los derechos ni determinada la
separación de Poderes, no tiene Constitución”.

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3
Q

Principios y técnicos del constitucionalismo

A

Para conseguir sus objetivos, el constitucionalismo defensa unos principios y unas técnicas destinadas a poner límites y controles al poder arbitrario: la separación de poderes, las declaraciones de derechos del gobierno representativo, la soberanía nacional.

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4
Q

Un movimiento garantista

A

Una de las técnicas que sirve a los objetivos del movimiento constitucional es la que se propone la
limitación del poder político mediante el Derecho (la Constitución). El constitucionalismo es pues
un movimiento garantista porque busca la manera de asegurar con mecanismos jurídicos una esfera
de seguridad y de libertad frente el poder.

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5
Q

Diferencias y similaridades históricas

A

El constitucionalismo es un movimiento político que se concreta históricamente de diferentes
maneras y que utiliza técnicas diferentes (no se expresó igual en América que en Europa). Aun así,
su razón de ser y los objetivos siempre son los mismos: asegurar la limitación y el control del poder
político para garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos.

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6
Q

Las premisas básicas que llevan al constitucionalista

A

· El fin de la obediencia religiosa como justificación del poder público
· La modificación de la estructura social (la burguesía empieza a tener poder económico y por
tanto, intentan tomar poder político)
· Nuevas corrientes de pensamiento: El hombre antecedente a la sociedad (Rousseau, liberalismo)
y el poder de la razón.

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7
Q

Las revoluciones atlánticas

A

El primer gran intento de constitucionalización se produce en Inglaterra, a causa de la debilidad del
rey (la monarquía estaba empobrecida por las cruzadas; factura que pagó la burguesía, aumentando
así su poder político). Seguidamente, encontramos los ejemplos de Francia y USA. Las revoluciones
atlánticas son: La Revolución Gloriosa (1688, Inglaterra); Declaración de Independencia (1776, USA); Declaración de Virginia y Constitución de 1787 (USA); Revolución Francesa.

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8
Q

La revolución Gloriosa

A

1688 (Inglaterra): Se consigue por primera vez crear un parlamento fuerte, considerado como centro del poder (“soberanía parlamentaria”, el parlamento no es susceptible de estar limitado por ninguna norma, por eso no hay constitución escrita). Este nuevo parlamento limita a la monarquía, las decisiones que se tomen van a tener que ser consensuadas por el parlamento (Bill of rights y Act of settlement). También se consigue la independencia del poder judicial: nace el reino unido.

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9
Q

Declaración de independencia, Declaración de Virginia y Constitución

A

1776, 1787 (USA): Estados Unidos es un país nuevo, por lo que no hay clases sociales con las que luchar,
pueden hacer declaraciones (diferente que las cartas otorgadas por los monarcas o pactos
entre el Rey y el Parlamento en Europa). Los ciudadanos americanos son los que han huido de Europa, que eran perseguidos y lo que hacen es dividir el poder en todas las partes posibles, de ahí sale el presidencialismo (hay parlamento, pero también hay presidente:
división de poderes). Hay equilibrio de poderes: presidencialismo, federalismo,
independencia del poder judicial. También se respeta la supremacía de la constitución: las
leyes que se apoyen en el futuro tienen que respetar a las actuales. El poder judicial garantiza
que la constitución se mantiene como norma jurídica (control de constitucionalidad).

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10
Q

Revolución Francesa

A

Su gran aportación al constitucionalismo es la declaración de los
derechos del hombre y el ciudadano. La gran idea de la revolución francesa fue “la igualdad”,
querían acabar con los privilegios (la revolución de los estados unidos por ejemplo no
contemplaba tanto la igualdad, reconocía la esclavitud). En la revolución francesa hacen un
parlamento muy fuerte, crece con fuerza la voluntad general y la razón. El parlamento es el
depositario de la voluntad general, por eso toma las decisiones. El poder judicial tiene que
aplicar la norma tal y como se aprueba, sin poderla interpretar (en Francia el poder judicial
no es fuerte). Surgen las oposiciones: proceso de examen que permite acabar con las
decisiones arbitrarias del poder judicial, la idea es acabar con un poder judicial al servicio del
rey. Napoleón crea la administración tal y como la conocemos hoy en día (funcionariado…).
También se crea la jurisdicción Contencioso administrativo (jueces que controlan a la
administración). Se descentraliza el territorio.

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11
Q

Fases de evolución del constitucionalismo

A

El constitucionalismo va evolucionando en función de la evolución de la sociedad, encontramos así
las siguientes fases: constitucionalismo liberal; constitucionalismo democrático; constitucionalismo social; constitución normativa.

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12
Q

Constitucionalismo liberal

A

Es el primero de todos, surge como reacción frente al absolutismo. Aparece el sufragio (censitario),
es decir, tenían derecho a votar los que tenían interés en el bien común y los que tenían
conocimientos, con lo cual había dos maneras de acceder al sufragio: con tierras o con estudios.
Aunque la mayor parte de la población se quedaba fuera, son los antecedentes de lo que va a ser el
principio democrático.
Aparece el mandato general (pueden opinar y otra sobre todos los asuntos que afecten al país) libre
(nadie les puede decir que van a votar en la cámara ni cuál va a ser su opinión) y no revocable (hasta
que se agote el mandato para el que fue elegido nadie le puede substituir).
Aparecen también las libertades negativas, es decir, obligación de no intervención que tiene el
estado, como son la libertad de opinión, religiosa, de información, de empresa etc.). Se trata de un
estado abstencionista.

El imperio de la ley: los poderes públicos actúan de conformidad a la ley, esto conlleva unas
consecuencias:
· El principio de legalidad: todas las actuaciones públicas seguirán la ley, las que no la sigan
podrán ser impugnadas ante los tribunales. Todos los poderes públicos se ajustan a lo escrito, a
la norma preestablecida, de no ser así, se seguirá el procedimiento previsto para impugnar la
decisión.
· Igualdad ante la ley: a todos se nos aplica la ley de igual manera, el que aplica la ley no puede
hacer distinciones.
· Seguridad jurídica: lo único que tiene que hacer la libertad jurídica es garantizar la seguridad
económica.

Un ejemplo de constitución liberal seria la constitución de 1812.

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13
Q

Constitucionalismo democrático

A

Dependiendo del país aparece antes o después, en España podemos considerar que se implementa
en 1870. Lo que caracteriza esta época es el sufragio universal. (Sufragio activo: derecho a votar,
sufragio pasivo: derecho a ser votado). Se reconoce el derecho a participar en la decisión pública
mientras que en el estado liberal el sufragio era el instrumento a través del cual se elegía a la cámara
que haría la ley. En el constitucionalismo democrático se da el salto a considerarlo un derecho.
También aparece el derecho de asociación, es decir, se permite a un grupo de personas que
persiguen un fin común asociarse para conseguirlo y se les dan una serie de medios para ello. El
ejemplo clásico de derecho de asociación son los partidos políticos, que acaban siendo lo más
importante de esa época, entendidos como asociaciones que tienen como objetivo ganar unas
elecciones y conseguir el poder político. También aparece el derecho de acceso a funciones públicas,
es decir, se permite a todos los ciudadanos el acceso a las funciones públicas, en condiciones de
igualdad. El acceso es por mérito y capacidad.
La constitución democrática por definición es la de 1869, la gloriosa.

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14
Q

Constitucionalismo social

A

Esta fase del constitucionalismo llega cuando los partidos obreros llegan al parlamento, porque la
clase obrera vivía una situación particularmente inhumana. Era un momento en el que los derechos
laborales más obvios no existían (trabajo infantil, baja, seguridad laboral…). Es el momento de la
revolución industrial. A todo esto se suman dos acontecimientos, la revolución rusa y la gran
depresión del 29.
En este momento se empieza a cuestionar la intervención del estado, empieza a surgir la idea de que
la igualdad solo funciona cuando la posición de partida es la misma. Cuando la desigualdad entre
grupos es enorme, que el estado no lleve a cabo ningún tipo de intervención lleva a agravar la
situación.
Las primeras medidas que se piden son la baja laboral y los convenios colectivos. También surgen
los derechos laborales, entendidos como aquellos que se predican de la relación entre trabajador y
empresario. También aparecen los derechos prestacionales, aquellos en que el estado tiene que
hacer una contribución en especie (educación, salud y seguridad social).
La primera gran constitución social es la de Weimar, con la que llega Hitler al poder. Sin embargo,
en la época había mucha inestabilidad política, empiezan a surgir los partidos de extrema derecha y
extrema izquierda, empieza una situación de inestabilidad política. Esto se intenta contrarrestar con
el parlamentarismo racionalizado (se dificulta la moción de censura…), se busca regular el
parlamento para que haya cuerdos y se genera un mínimo de estabilidad.
En algunos parlamentos se empiezan a crear los tribunales constitucionales, el primero es el de
Austria, tribunales que tienen la capacidad de mediar entre las partes.

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15
Q

Constitución normativa

A

Es la respuesta del sistema constitucional a la II Guerra Mundial, que causa un gran golpe al
derecho constitucional ya que no se había previsto que el parlamento no quisiera respetar los
derechos fundamentales. Ahora se quiere que la constitución sea eficaz, se establece la nulidad de aquellas normas que la
contradigan. A partir de este momento, los poderes públicos y sobretodo, el parlamento, tienen que
respetar la constitución.
Un ejemplo de constitución normativa es nuestra constitución, la de 1978.

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16
Q

Ideas clave en la formación teórica del constitucionalismo: el contractualismo

A

Las doctrinas contractualistas: Aquellas que fundamentan el origen del Estado en un pacto, acuerdo o convenio.

La versión iusnaturalista del contractualismo: presupone que los hombres son libres e iguales, i que disponen de unos derechos naturales antes de crear una sociedad política, es decir, en el llamado “estado de natura”. Se sostiene pues, que ningún poder puede ser legítimo si no
es creado con el consentimiento i el acuerdo de los hombres i que la autoridad creada así tiene como misión garantizar precisamente aquellos derechos del orden natural.

El contractualismo ha estado un fundamento teórico del constitucionalismo ya que se entendió que
la fundación de una sociedad política coincidía con la aprobación de una Constitución o, mejor
dicho, que la estabilidad de una Constitución entre los ciudadanos era una forma de pacto social y
político. En definitiva, en un momento determinado se vio a la Constitución como la expresión de un
pacto social que funda el Estado. Desde entonces, la Constitución tiene al menos idealmente el
carácter de norma fundacional: su establecimiento coincide teóricamente con el nacimiento de un
Estado.

Los constitucionalistas mantienen el convencimiento que solo el Derecho puede superar la
arbitrariedad que siempre comporta el poder. Las instituciones jurídicas son las más adecuadas para
conseguir el ya mencionado objetivo garantista. En definitiva, el constitucionalismo propugna la
racionalización de las relaciones de dominación política utilizando el Derecho porque así se puede
garantizar la libertad.

17
Q

La constitución tiene que ser escrita?

A

A partir del momento en que queda claro que la norma suprema del ordenamiento tiene que salir
del pueblo, la pregunta es: ¿Es necesario que la constitución sea escrita? En principio triunfa la idea
de que la constitución es un documento escrito, pero no es imprescindible.

18
Q

La supremacia y el papel del poder judicial.

A

En España se decide que va a ser un documento único y por escrito, dos ideas que van a tardar más
en cuajar es que se trata de una norma de mayor valor que las demás, es decir, que toda norma que
la contradiga será declarada nula, y que es estable.
En los Estados Unidos proclaman el equilibrio de poderes con un presidente fuerte y unos estados
federados que son la réplica del estado federal. Desde el principio está clara la idea de supremacía de
la constitución es decir, las normas que la contradigan no se aplicaran. Le corresponde al poder
judicial controlar que esto sea así, poder que por otra parte, es independiente.
La independencia del poder judicial tarda en calar en el sistema continental, es decir, la idea de que
el poder judicial controla a los poderes públicos.

19
Q

Concepto formal de constitución

A

Entendemos el concepto de constitución como el conjunto de normas que establecen la legalidad
fundamental de un Estado y, por ello, poseen un rango o jerarquía superior que el resto del
ordenamiento.
Aunque la constitución sea un documento único, va a precisar la ayuda de otros instrumentos
jurídicos para cumplir su labor. Hay una serie de normas que van a completar la constitución. Estas normas están por encima de las demás normas del ordenamiento jurídico, pero por debajo de la
misma constitución. Estas normas son las siguientes:
· Normas de reenvio: cuando la constitución se remite a otra norma para regular un determinado
aspecto (ejemplo art. 10.2 CE).
· Legislación constitucional secundaria: como son los reglamentos parlamentarios. En este caso,
la constitución fija unos mínimos, es decir, el procedimiento básico de aprobación de una ley, y
será el reglamento parlamentario el que complementara el procedimiento. La vulneración de
estas normas también conlleva la inconstitucionalidad, es decir, una ley que se apruebe en
contraposición a un reglamento parlamentario puede ser inconstitucional.
· Jurisprudencia Constitucional: es la interpretación que a lo largo del tiempo hace el tribunal
constitucional del texto constitucional, esta lectura se integra en la misa constitución.
La constitución es una norma suprema pero abierta al tiempo, es decir, está pensada para tener
continuidad en el futuro, previendo su propio procedimiento de reforma.

20
Q

Concepto de constitución

A

La constitución tiene que ser una norma dotada de supremacía abierta, esto incluye:
· Rigidez constitucional.
· Eficacia frente a las demás normas.
· Se impone a todos los poderes públicos.
· De eficacia abierta.
· La interpretación de la constitución tiene que ser fundamental: las constituciones nacen con
vocación de ser perpetuas en el tiempo, pero tienen que permitir convivir a ideologías
diferentes y cambios en la sociedad.

21
Q

El origen del poder: la democracia.

A

La concepción democrática del poder fundamentará una de las construcciones teóricas más
importantes del constitucionalismo: aquella que hace la distinción entre el poder constituyente y los
poderes constituidos. El pueblo, ejerciendo su voluntad soberana, es quien tiene el poder de
elaborar y aprobar una Constitución (poder constituyente); la Constitución, a su turno, es la que crea y limita los poderes del Estado (poderes constituidos), que están sumisos a la norma
constitucional.