Tema 2: La Constitución Española de 1978 Flashcards
En breve, el contexto político de la constitución.
La constitución española de 1978 surge en el contexto de la dictadura de Franco.
Intención de la constitución
Romper con todo el sistema jurídico anterior sin que aparentemente se rompa, es decir, jurídicamente se intenta dar una muestra de continuidad. Reforman las leyes desde dentro para que
pasen a ser leyes de un sistema dictatorial particularmente recesivo a leyes de un sistema
democrático.
Fines del régimen de Franco en cuanto de la sucesión.
El régimen de Franco buscaba asimilarse a los regímenes de su alrededor. El hecho que permite que
se produzca el cambio es la Ley de Sucesión de 1947. En virtud de lo allí dispuesto, por ley de 22 de
junio de 1969, fue designado sucesor en la Jefatura del Estado, a título de Rey, y para el supuesto de
muerte, renuncia o incapacidad del general Franco, don Juan Carlos de Borbón.
Los sindicato que no eran del régimen estaban prohibidos, era la idea de democracia orgánica (la
sociedad estaba dividida en grupos que eran los que estaban representados como grupos en las
cortes).
Cosas que hacían que la dictadura empeciera a ser cada vez más insostenible y que resultaban en un ambiente de constitucionalismo.
El comercio internacional empieza a crecer, y España empieza a abrirse comercialmente. Esta
apertura permite que se creen alianzas y que entren nuevas ideas. Empieza a surgir una clase social
más fuerte, la burguesía, y las clases medias ganan poder. Hay toda una serie de factores que hacen
que la dictadura empiece a ser cada vez más insostenible, es necesaria una apertura de la economía.
También se pasa de una jerarquía eclesiástica, muy ligada al poder, a otra más crítica. En definitiva,
los grandes pilares del régimen (iglesia ejército y los grandes empresarios y riquezas) quieren saltar
a los mercados internacionales. Se genera un ambiente bastante propicio al constitucionalismo.
La transición
Durante la transición se busca un cambio profundo en el régimen sin que suponga ningún tipo de
violencia. Desde dentro del régimen se empuja la reforma, de aquí la importancia de Adolfo Suárez,
una figura clave porque es elegido siguiendo las leyes franquistas (el rey tenía la posibilidad de elegir
entre tres candidatos para la presidencia, este grupo de tres lo tenía que proponer el presidente de
las cortes). Adolfo Suárez era un político desconocido en la época, joven, con un perfil liberal y
conocido por el rey.
Suárez empieza a liberalizar el régimen, aprobando leyes cada vez más liberales, va sentando las
bases para poder hacer lo que realmente quiere, llegar a una constituyente (convocar unas
elecciones conforme a los estándares internacionales en las que se respete el derecho de sufragio y
que estas elecciones lleven a unas cortes democráticas que aprueben una constitución).
Finalmente se presenta la ley para la reforma política (LRP), ley que las cortes aprueban el 15 de
diciembre de 1976 Esta ley representó una notable alteración de las Leyes Fundamentales: sin
introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, hacía posible la creación de éste. La
ley para la reforma política reformaba el sistema institucional, creando una Cortes bicamerales,
elegidas por sufragio universal (secreto, libre, directo, con todas las garantías) a quienes confiaba el
poder legislativo. En la propia ley se prevén unas elecciones, que las cortes podrán aprobar una
constitución y que ésta será sometida a referéndum.
El proceso constituyente
Una vez aprobada la LRP, el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló e procedimiento para
la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras
elecciones libres desde febrero de 1936.
Una de las taras prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La iniciativa de la reforma constitucional correspondió al Congreso de los Diputados. La Comisión de Asuntos Constitucional y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Este anteproyecto fue discutido en la comisión citada, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano. La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978. Antes de la redacción de la constitución había una serie de decisiones fundamentales que ya estaban tomadas, la LRP ya establecía por ejemplo que habría dos cámaras. Otro tema que ya estaba decidido eran las autonomías. Cuando se empieza a redactar la constitución había autonomías que ya funcionaban (preautonomías). El consenso: durante la redacción de la constitución, partidos con posiciones muy confrontadas se ponen de acuerdo para una series de cuestiones; los tres grandes temas fueron la monarquía (se zanja en gran medida por el papel que había jugado Juan Carlos durante la transición), el papel del ejército y la iglesia. Durante este consenso hubo compromisos dilatorios, es decir, cuestiones no cerradas que se dejaron para más adelante.
Características básicas de la constitución
La constitución de 1978 se define como una norma con pretensión de especial estabilidad, válida
para períodos muy posteriores al de su redacción y aprobación por lo que permite distintos modelos
y situaciones, como podría ser la intervención en la economía. Es una constitución relativamente
larga y rígida (difícil de reformar).
En este caso, el referente no son las constituciones españolas anteriores, sino la Constitución
Italiana y la Ley Fundamental de Bonn (Constitución Alemana).
Se empieza a ver la fuerza expansiva del derecho internacional, con una cierta reivindicación de la
posición internacional. Se empieza también a negociar la entrada a las instituciones internacionales
(España entra en la Comunidad Económica Europea en 1986).
La experiencia histórica llevó a los constituyentes a tratar de evitar la aprobación de una
“Constitución de partido”, buscando, por el contrario, que el nuevo texto fundamental recogiese
principios aceptables por todas las fuerzas políticas, y que hicieran posible la convivencia y la
concurrencia de todas ellas dentro de un marco jurídico unánimemente respetado (se ha definido
como una constitución de consenso).
De entre las consecuencias posiblemente derivadas del consenso constitucional en relación con el
contenido de la Constitución, cabe destacar tres, que afectan directamente a su estructura:
· La amplitud de las materias objeto de regulación constitucional: pocos aspectos de la vida
social quedan sin alguna regulación por parte del texto constitucional.
· Diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional: respecto aquellas
instituciones o derechos sobre los que existía mayor acuerdo, fue posible efectuar una
regulación más detallada: en otras materias, sin embargo, las normas constitucionales se
redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que el legislador, posteriormente, completase el tratamiento jurídico de la cuestión
que se tratase.
· La presencia de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar
su verdadero sentido: en materias objeto de especial y áspera confrontación sobre las que era
difícil llegar a un acuerdo básico, pero cuya presencia en el texto constitucional era
ineludible, los constituyentes prefirieron utilizar fórmulas que no reflejasen explícitamente
una de las alternativas presentes. En su lugar, emplearon técnicas menos expresivas
políticamente, y necesitadas de una interpretación.
Forma de estado
Estado social y democrático de derecho
El Estado de Derecho
La Constitución de 1978 proclama en su Preámbulo la voluntad de “considerar un Estado de
Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad general”, y como
consecuencia, en su primer artículo dispone que España se constituye como un Estado de Derecho.
La expresión Estado de Derecho se atribuye a Robert Von Moll en una obra de 1983. En aquel
contexto, el Estado de Derecho era un concepto político de lucha contra el Estado Absoluto que
propugnaba la sujeción del poder público al Derecho y una organización estatal basada en la razón
que garantizase la libertad y la dignidad del hombre.
No todo Estado con Derecho es un Estado de Derecho, sino solo aquel que responda a determinados
presupuestos:
· La supremacía de la ley entendida como expresión de la voluntad general.
· La proclamación y la garantía de unos derechos y libertades que pertenecen a todos los
hombres por igual.
· La separación de los poderes como principio de organización del Estado.
El Estado de Derecho se fundamenta en una concepción de la vida política según la cual se entendía
que era posible limitar racionalmente el poder estatal utilizando la Ley, a fin de respetar un orden
valorativo, la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, por la cual cosa era
necesario equilibrar los poderes públicos, escogiendo popularmente como mínimo a uno, el
Parlamento, que hará la ley (que será expresión de la voluntad popular) y que será superior a las
decisiones de los otros poderes estatales y sólo subordinada a la constitución.
Aunque nació en el contexto histórico de las revoluciones liberales y que responde a intereses y
concepciones políticas concretas, el Estado de Derecho ha transcendido la conjuntara histórica, de
manera que sus principios y técnicas, integrados con las del Estado democrático y social, siguen
manteniendo plena vigencia.
Es con este espíritu que fue recogido el Estado de Derecho, en la Constitución española, donde la
cláusula del art. 1.1 se despliega con una serie de principios:
· El principio de juridicidad y seguridad jurídica
· La separación de poderes
· La garantía de los derechos fundamentales.
El principio de juridicidad
La sujeción de los poderes públicos al Derecho.
La sujeción de los poderes públicos al Derecho aparece como un criterio definidor del Estado de
Derecho que en nuestra Constitución se concreta en el llamado principio de juridicidad, el cual se
despliega a su vez en dos principios:
- El principio de constitucionalidad
- El principio de legalidad
El principio de constitucionalidad.
La necesidad de sujetar todos los poderes del Estado al
Derechos, incluso el poder legislativo, exige la existencia de una norma superior a todas las
demás, la Constitución. El principio de constitucionalidad significa la sujeción de los poderes del
Estado a la Constitución como norma suprema. La sujeción del legislador se garantiza mediante
los procesos de inconstitucionalidad que se siguen ante el TC.
El principio de legalidad.
significa la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la ley,
entendida como norma general aprobado por el Parlamento. El principio de legalidad a la
Constitución se ha de entender en su versión parlamentaria de vinculación positiva de los
poderes a la ley, que se manifiesta en tres vertientes:
o La primacía de la ley: en nuestro ordenamiento jurídico, la ley es una norma
jerárquicamente superior a cualquier otra norma jurídica que provenga de cualquier
poder, excepto la Constitución.
o La reserva de ley: la Constitución prevé que determinadas materias solo pueden ser
reguladas por la ley y excluye así la posibilidad de que lo hagan las normas aprobadas por
el Gobierno (los reglamentos) o cualquier otro órgano.
o El imperio de la ley: la constitución establece la sujeción del Gobierno a la ley cuando
dispone que éste “ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con
la Constitución y con las leyes”. En el mismo sentido, establece que la Administración
Pública actúa “con sumisión plena a la ley y al derecho” y que los jueces y magistrados
que integran el poder judicial administren justicia “sometidos únicamente al imperio de
la ley.
La seguridad jurídica.
Un concepto vinculado con el principio de jurídica.
Significa, por un lado, una certeza sobre el ordenamiento jurídico
aplicable (predictibilidad de la norma), y por el otro, una previsibilidad de la interpretación y la
aplicación del Derecho por parte de los poderes públicos, especialmente de la Administración y
de los jueces. Sólo en un ordenamiento presidido por la seguridad jurídica los ciudadanos
pueden defensa adecuadamente sus derechos. Ésta previsibilidad implica también la publicidad
de las normas. También el principio de jerarquía normativa es una manifestación de la
seguridad jurídica, ya que permite determinar la norma aplicable en los casos de colisión o
contradicción entre normas. Finalmente, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
no favorables o restrictivas de los derechos individuales impide la aplicación de determinados
preceptos que no podían ser conocidos por los ciudadanos en el momento de actuar.
La separación de poderes
Solo cuando el poder del Estado se encuentre dividido y repartido entre varios detentores que se
limiten y controlen recíprocamente puede ser efectiva la sujeción de los poderes el Derecho y la
garantía de unos derechos y libertades para los ciudadanos. Así, el Estado de Derecho se caracteriza
por separar los tres poderes fundamentales, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder
judicial. En el caso español, se combina esta separación con una división vertical, que hace
referencia a la división territorial del poder estatal, el cual no es solo ejercido por órganos generales
sino también por órganos territoriales.
La garantía de los derechos y libertades.
La limitación del poder del Estado mediante el Derecho y su separación sirve para cumplir el
objetivo principal del estado: el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades, expresión de la dignidad de la persona. Así pues, en la Constitución tenemos claramente definido tanto los
derechos fundamentales de todos los ciudadanos como los instrumentos de los que dispone el
Derecho para garantizarlos.