Tema 2: La Constitución Española de 1978 Flashcards

1
Q

En breve, el contexto político de la constitución.

A

La constitución española de 1978 surge en el contexto de la dictadura de Franco.

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2
Q

Intención de la constitución

A

Romper con todo el sistema jurídico anterior sin que aparentemente se rompa, es decir, jurídicamente se intenta dar una muestra de continuidad. Reforman las leyes desde dentro para que
pasen a ser leyes de un sistema dictatorial particularmente recesivo a leyes de un sistema
democrático.

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3
Q

Fines del régimen de Franco en cuanto de la sucesión.

A

El régimen de Franco buscaba asimilarse a los regímenes de su alrededor. El hecho que permite que
se produzca el cambio es la Ley de Sucesión de 1947. En virtud de lo allí dispuesto, por ley de 22 de
junio de 1969, fue designado sucesor en la Jefatura del Estado, a título de Rey, y para el supuesto de
muerte, renuncia o incapacidad del general Franco, don Juan Carlos de Borbón.
Los sindicato que no eran del régimen estaban prohibidos, era la idea de democracia orgánica (la
sociedad estaba dividida en grupos que eran los que estaban representados como grupos en las
cortes).

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4
Q

Cosas que hacían que la dictadura empeciera a ser cada vez más insostenible y que resultaban en un ambiente de constitucionalismo.

A

El comercio internacional empieza a crecer, y España empieza a abrirse comercialmente. Esta
apertura permite que se creen alianzas y que entren nuevas ideas. Empieza a surgir una clase social
más fuerte, la burguesía, y las clases medias ganan poder. Hay toda una serie de factores que hacen
que la dictadura empiece a ser cada vez más insostenible, es necesaria una apertura de la economía.
También se pasa de una jerarquía eclesiástica, muy ligada al poder, a otra más crítica. En definitiva,
los grandes pilares del régimen (iglesia ejército y los grandes empresarios y riquezas) quieren saltar
a los mercados internacionales. Se genera un ambiente bastante propicio al constitucionalismo.

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5
Q

La transición

A

Durante la transición se busca un cambio profundo en el régimen sin que suponga ningún tipo de
violencia. Desde dentro del régimen se empuja la reforma, de aquí la importancia de Adolfo Suárez,
una figura clave porque es elegido siguiendo las leyes franquistas (el rey tenía la posibilidad de elegir
entre tres candidatos para la presidencia, este grupo de tres lo tenía que proponer el presidente de
las cortes). Adolfo Suárez era un político desconocido en la época, joven, con un perfil liberal y
conocido por el rey.
Suárez empieza a liberalizar el régimen, aprobando leyes cada vez más liberales, va sentando las
bases para poder hacer lo que realmente quiere, llegar a una constituyente (convocar unas
elecciones conforme a los estándares internacionales en las que se respete el derecho de sufragio y
que estas elecciones lleven a unas cortes democráticas que aprueben una constitución).
Finalmente se presenta la ley para la reforma política (LRP), ley que las cortes aprueban el 15 de
diciembre de 1976 Esta ley representó una notable alteración de las Leyes Fundamentales: sin
introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, hacía posible la creación de éste. La
ley para la reforma política reformaba el sistema institucional, creando una Cortes bicamerales,
elegidas por sufragio universal (secreto, libre, directo, con todas las garantías) a quienes confiaba el
poder legislativo. En la propia ley se prevén unas elecciones, que las cortes podrán aprobar una
constitución y que ésta será sometida a referéndum.

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6
Q

El proceso constituyente

A

Una vez aprobada la LRP, el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló e procedimiento para
la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras
elecciones libres desde febrero de 1936.

Una de las taras prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La iniciativa de la
reforma constitucional correspondió al Congreso de los Diputados. La Comisión de Asuntos
Constitucional y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete
diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución.
Este anteproyecto fue discutido en la comisión citada, y, posteriormente, discutido y aprobado por el
Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la
Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano. La discrepancia entre el texto
aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una
Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por
las dos Cámaras. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978.
Antes de la redacción de la constitución había una serie de decisiones fundamentales que ya estaban
tomadas, la LRP ya establecía por ejemplo que habría dos cámaras. Otro tema que ya estaba
decidido eran las autonomías. Cuando se empieza a redactar la constitución había autonomías que
ya funcionaban (preautonomías).
El consenso: durante la redacción de la constitución, partidos con posiciones muy confrontadas se
ponen de acuerdo para una series de cuestiones; los tres grandes temas fueron la monarquía (se
zanja en gran medida por el papel que había jugado Juan Carlos durante la transición), el papel del
ejército y la iglesia. Durante este consenso hubo compromisos dilatorios, es decir, cuestiones no
cerradas que se dejaron para más adelante.
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7
Q

Características básicas de la constitución

A

La constitución de 1978 se define como una norma con pretensión de especial estabilidad, válida
para períodos muy posteriores al de su redacción y aprobación por lo que permite distintos modelos
y situaciones, como podría ser la intervención en la economía. Es una constitución relativamente
larga y rígida (difícil de reformar).
En este caso, el referente no son las constituciones españolas anteriores, sino la Constitución
Italiana y la Ley Fundamental de Bonn (Constitución Alemana).
Se empieza a ver la fuerza expansiva del derecho internacional, con una cierta reivindicación de la
posición internacional. Se empieza también a negociar la entrada a las instituciones internacionales
(España entra en la Comunidad Económica Europea en 1986).
La experiencia histórica llevó a los constituyentes a tratar de evitar la aprobación de una
“Constitución de partido”, buscando, por el contrario, que el nuevo texto fundamental recogiese
principios aceptables por todas las fuerzas políticas, y que hicieran posible la convivencia y la
concurrencia de todas ellas dentro de un marco jurídico unánimemente respetado (se ha definido
como una constitución de consenso).
De entre las consecuencias posiblemente derivadas del consenso constitucional en relación con el
contenido de la Constitución, cabe destacar tres, que afectan directamente a su estructura:
· La amplitud de las materias objeto de regulación constitucional: pocos aspectos de la vida
social quedan sin alguna regulación por parte del texto constitucional.
· Diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional: respecto aquellas
instituciones o derechos sobre los que existía mayor acuerdo, fue posible efectuar una
regulación más detallada: en otras materias, sin embargo, las normas constitucionales se
redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que el legislador, posteriormente, completase el tratamiento jurídico de la cuestión
que se tratase.
· La presencia de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar
su verdadero sentido: en materias objeto de especial y áspera confrontación sobre las que era
difícil llegar a un acuerdo básico, pero cuya presencia en el texto constitucional era
ineludible, los constituyentes prefirieron utilizar fórmulas que no reflejasen explícitamente
una de las alternativas presentes. En su lugar, emplearon técnicas menos expresivas
políticamente, y necesitadas de una interpretación.

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8
Q

Forma de estado

A

Estado social y democrático de derecho

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9
Q

El Estado de Derecho

A

La Constitución de 1978 proclama en su Preámbulo la voluntad de “considerar un Estado de
Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad general”, y como
consecuencia, en su primer artículo dispone que España se constituye como un Estado de Derecho.
La expresión Estado de Derecho se atribuye a Robert Von Moll en una obra de 1983. En aquel
contexto, el Estado de Derecho era un concepto político de lucha contra el Estado Absoluto que
propugnaba la sujeción del poder público al Derecho y una organización estatal basada en la razón
que garantizase la libertad y la dignidad del hombre.
No todo Estado con Derecho es un Estado de Derecho, sino solo aquel que responda a determinados
presupuestos:
· La supremacía de la ley entendida como expresión de la voluntad general.
· La proclamación y la garantía de unos derechos y libertades que pertenecen a todos los
hombres por igual.
· La separación de los poderes como principio de organización del Estado.
El Estado de Derecho se fundamenta en una concepción de la vida política según la cual se entendía
que era posible limitar racionalmente el poder estatal utilizando la Ley, a fin de respetar un orden
valorativo, la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos, por la cual cosa era
necesario equilibrar los poderes públicos, escogiendo popularmente como mínimo a uno, el
Parlamento, que hará la ley (que será expresión de la voluntad popular) y que será superior a las
decisiones de los otros poderes estatales y sólo subordinada a la constitución.
Aunque nació en el contexto histórico de las revoluciones liberales y que responde a intereses y
concepciones políticas concretas, el Estado de Derecho ha transcendido la conjuntara histórica, de
manera que sus principios y técnicas, integrados con las del Estado democrático y social, siguen
manteniendo plena vigencia.
Es con este espíritu que fue recogido el Estado de Derecho, en la Constitución española, donde la
cláusula del art. 1.1 se despliega con una serie de principios:
· El principio de juridicidad y seguridad jurídica
· La separación de poderes
· La garantía de los derechos fundamentales.

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10
Q

El principio de juridicidad

A

La sujeción de los poderes públicos al Derecho.

La sujeción de los poderes públicos al Derecho aparece como un criterio definidor del Estado de
Derecho que en nuestra Constitución se concreta en el llamado principio de juridicidad, el cual se
despliega a su vez en dos principios:

  • El principio de constitucionalidad
  • El principio de legalidad
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11
Q

El principio de constitucionalidad.

A

La necesidad de sujetar todos los poderes del Estado al
Derechos, incluso el poder legislativo, exige la existencia de una norma superior a todas las
demás, la Constitución. El principio de constitucionalidad significa la sujeción de los poderes del
Estado a la Constitución como norma suprema. La sujeción del legislador se garantiza mediante
los procesos de inconstitucionalidad que se siguen ante el TC.

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12
Q

El principio de legalidad.

A

significa la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la ley,
entendida como norma general aprobado por el Parlamento. El principio de legalidad a la
Constitución se ha de entender en su versión parlamentaria de vinculación positiva de los
poderes a la ley, que se manifiesta en tres vertientes:
o La primacía de la ley: en nuestro ordenamiento jurídico, la ley es una norma
jerárquicamente superior a cualquier otra norma jurídica que provenga de cualquier
poder, excepto la Constitución.
o La reserva de ley: la Constitución prevé que determinadas materias solo pueden ser
reguladas por la ley y excluye así la posibilidad de que lo hagan las normas aprobadas por
el Gobierno (los reglamentos) o cualquier otro órgano.
o El imperio de la ley: la constitución establece la sujeción del Gobierno a la ley cuando
dispone que éste “ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con
la Constitución y con las leyes”. En el mismo sentido, establece que la Administración
Pública actúa “con sumisión plena a la ley y al derecho” y que los jueces y magistrados
que integran el poder judicial administren justicia “sometidos únicamente al imperio de
la ley.

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13
Q

La seguridad jurídica.

A

Un concepto vinculado con el principio de jurídica.

Significa, por un lado, una certeza sobre el ordenamiento jurídico
aplicable (predictibilidad de la norma), y por el otro, una previsibilidad de la interpretación y la
aplicación del Derecho por parte de los poderes públicos, especialmente de la Administración y
de los jueces. Sólo en un ordenamiento presidido por la seguridad jurídica los ciudadanos
pueden defensa adecuadamente sus derechos. Ésta previsibilidad implica también la publicidad
de las normas. También el principio de jerarquía normativa es una manifestación de la
seguridad jurídica, ya que permite determinar la norma aplicable en los casos de colisión o
contradicción entre normas. Finalmente, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras
no favorables o restrictivas de los derechos individuales impide la aplicación de determinados
preceptos que no podían ser conocidos por los ciudadanos en el momento de actuar.

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14
Q

La separación de poderes

A

Solo cuando el poder del Estado se encuentre dividido y repartido entre varios detentores que se
limiten y controlen recíprocamente puede ser efectiva la sujeción de los poderes el Derecho y la
garantía de unos derechos y libertades para los ciudadanos. Así, el Estado de Derecho se caracteriza
por separar los tres poderes fundamentales, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder
judicial. En el caso español, se combina esta separación con una división vertical, que hace
referencia a la división territorial del poder estatal, el cual no es solo ejercido por órganos generales
sino también por órganos territoriales.

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15
Q

La garantía de los derechos y libertades.

A

La limitación del poder del Estado mediante el Derecho y su separación sirve para cumplir el
objetivo principal del estado: el reconocimiento y la garantía de los derechos y libertades, expresión de la dignidad de la persona. Así pues, en la Constitución tenemos claramente definido tanto los
derechos fundamentales de todos los ciudadanos como los instrumentos de los que dispone el
Derecho para garantizarlos.

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16
Q

El estado democrático

A

La definición de estado democrático implica la legitimidad popular directa o indirecta de los órganos
que ejercen el poder público, el cual solo es justificado si puede ser referido de manera mediata o
inmediata a un acto concreto de expresión de la voluntad popular.
Efectivamente, el principio democrático no se reduce a proclamar que el pueblo es titular del poder,
sino que ejerce la soberanía porque participa, directamente o a través de representantes, en las
decisiones públicas.
El principio democrático ha tenido históricamente dos grande concreciones teóricas que constituyen
dos modelos de democracia:
· Democracia directa: la voluntad general soberana, que se expresa a través de la ley, es indivisible
e inalienable y radica en cada ciudadano. Por eso, la única democracia posible es aquella en que
todos los ciudadanos participan directamente en la aprobación de la ley.
· Representación política: la soberanía reside en la Nación, entendida como un sujeto único e
indisoluble, un ente abstracto con una vida propia diferente de los individuos que la componen.
Como a tal, la Nación no puede actuar por ella misma, ni tener voluntad propia, es necesario que
alguien la represente. Los representantes de la Nación solo pueden ser aquellos más preparados
intelectualmente y capacitados económicamente, porque sólo ellos tienen las “luces” y la rectitud
de juicio (sufragio censatario).
Estos dos modelos han mantenido una tensión en la evolución del Estado constitucional hasta llegar
a la síntesis que es la democracia representativa, modelo en el que se consagra la participación
política como un derecho de todos los ciudadanos, que comporta la facultad de cada uno de ellos de
elegir a su representante y de ser elegidos. De eta manera, los representantes ya no lo son de la
abstracta Nación sino que han de ser “representativos”, han de reflejar las posiciones y las opiniones
de los ciudadanos; precisamente, la elección es el mecanismo que lo pretende hacer posible.

17
Q

El estado social

A

Hoy en día, el Estado social seria sencillamente una noción descriptiva de la manera de ser del
Estado actual, como resultado de la adaptación del Estado liberal a las condiciones económicas y
sociales de la civilización industrial y postindustrial. Un estado que, aunque mantiene los esquemas
de la economía neocapitalista, quedaría profundamente transformado en los aspectos funcionales y
estructurales.
El Estado social expresa la ruptura de la rígida separación Estado/sociedad defendida por la lógica
liberal, atribuyendo al Estado la función de intervención en el sistema social con la finalidad de
alcanzar su estructuración.
Las definiciones principales que la Constitución establece del Estado social se encuentra concretadas
básicamente entres momentos del texto constitucional. En primer lugar, en los preceptos contenidos
al Capítulo III del Título I (de los principios rectores de la política social y económica), donde se
incluyen una serie de mandatos y directrices explícitos de intervención y promoción en el ámbito de
la familia, el trabajo, la seguridad social, la emigración, la salud, la vivienda, el consume, los disminuidos y la tercera edad. En segundo lugar, en el conjunto de normas que proporcionan el
marco jurídico fundamental para la estructura y el funcionamiento de la actividad económica,
contenido como “Constitución económica), y que se encuentra básicamente en el Título VII
(Economía y Hacienda) I en tercer lugar, en una serie de derechos económicos, sociales y culturales
que se garantizan en los Capítulos II y III del Título I con un grado diverso de exigibilidad.
Con la constitucionalización del Estado social, los textos constitucionales han incorporado unos
tipos de normas que prescriben actuaciones positivas a los poderes en una determinada dirección.
Son normas que establezcan límites a la actuación del Estado, sino normas que imponen a los
poderes públicos obligaciones de realizar actuaciones para alcanzar objetivos vinculados al principio
social. Este tipo de preceptos son llamados normas de programación final.

18
Q

La igualdad real

A

Una de las ideas clave que implica el principio del Estado social es que los poderes públicos han de
dirigir su actuación en el sentido de alcanzar una igualdad real entre los miembros y los grupos que
conforman la sociedad.
El principio del Estado social implica la introducción de la idea de igualdad material, es decir, la
igualdad no tan solo ante la ley (igualdad jurídica o formal) sino también la igualdad en la ley, la
cual deberá establecer muchas veces tratos diferenciados respeto a situaciones de hecho que son
realmente diferentes. La ley pierde así algunas de las características que la definen hasta entonces y
puede ser invalidada si su contenido es contrario al principio de igualdad.

19
Q

La constitución económica

A

Las transformaciones que comporta el Estado social, implican un nuevo papel interventor de los
poderes públicos en las relaciones y las estructuras económicas que necesita ser constitucionalizado
en la medida en que representa una limitación de algunos de los derechos liberales. Es en este
momento que parece el concepto de Constitución económica, como un conjunto de
disposiciones constitucionales destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la
estructura y el funcionamiento de la actividad económica. Los principales elementos de la
constitución económica serian:

  • Las libertades económicas
  • Los agentes del proceso económico
  • La intervención económica de los poderes públicos
20
Q

Las libertades económicas

A

La Constitución reconoce “la libertad de empresa dentro del
marco de la económica de mercado” y “la propiedad privada”. Sin embargo, también adapta
estos derechos a las exigencias del Estado social: la libertad de empresa queda limitada para
las “exigencias de la economía general, y en su caso, de la planificación”, y “la función social”
del derecho de propiedad “delimitará el contenido, de acuerdo con las leyes”. Al mismo
tiempo que se prevé la posibilidad de expropiar “por causa justificada de utilidad pública o
de interés social, mediante la correspondiente indemnización”.

21
Q

Los agentes del proceso económico.

A

La Constitución configura el estatuto de los principales
protagonistas del proceso económico: los empresarios y los trabajadores”. La libertad de
empresa reconocida implica el reconocimiento que el poder económico actúe en el sí de la
misma empresa; pero también que a través de las “asociaciones empresariales” contribuya “a
la defensa y a la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Por
otro lado, el mismo precepto de la constitución permite atribuir tal función a los “sindicatos
de trabajadores”, constituidos a partir del derecho a sindicarse libremente, que la
desenvuelven fundamentalmente a través de la “negociación colectiva”.

22
Q

La intervención de los poderes públicos.

A

La Constitución reconoce, al lado de la
iniciativa privada en la economía, la posibilidad de la iniciativa pública, es decir, de la
intervención del Estado en el proceso económico a través de diferentes técnicas e
instrumentos que le convierten en el principal regulador y director de aquel proceso.

23
Q

Los derechos económicos, sociales y culturales

A

Las funciones de los derechos propios del Estado social son:
1. Contribuir a hacer reales y efectivas la igualdad y la libertad de los grupos sociales y de los
ciudadanos.
2. Asegurar un determinado mínimo vital (procura existencial), es decir, unas condiciones
materiales que garanticen una cualidad de vida digna.
3. Fomentar el libre desarrollo de la personalidad mediante el acceso a la educación y a la
cultura.
4. Facilitar la participación de los individuos en la vida social.
Gran parte de estas funciones solo se pueden alcanzar a través de una acción positiva de los poderes
públicos que exigen una actividad reguladora, un despliegue de los servicios públicos y una fuerte
actividad prestacional.
Los derechos constitucionales vinculados al principio social se pueden agrupar en los apartados
siguientes:
· Derechos vinculados a la protección de los trabajadores.
· Derechos vinculados al pleno desarrollo de la personalidad: el derecho a la educación es el
derecho social más fundamental.
· Derechos vinculados a la satisfacción de necesidades sociales: Seguridad Social, organización
y tutela de la salud pública, derecho a una vivienda digna y adecuada.
· Derechos vinculados a la protección de personas y grupos sociales desfavorecidos.

24
Q

Reforma de la constitución española

A

La reforma de la constitución es un tema clave para el constitucionalismo. Al ser la norma superior
del ordenamiento, la rigidez es una característica necesaria de toda constitución. Esta característica
es lo que garantiza que otra norma no la pueda superar.
No hay constitución escrita que no prevea su procedimiento de reforma, precisamente éste
procedimiento de reforma es el que garantiza su supremacía y su continuidad en el tiempo. La
existencia de esta válvula de seguridad impide en muchas ocasiones una ruptura constitucional.
El procedimiento de reforma suele ser complicado, se exigen mayorías altas, se puede exigir un
referéndum y las cortes que redactan la reforma no son las mismas que la aprueban. También hay
límites temporales (tiene que transcurrir un lapso de tiempo mínimo entre modificaciones) y
determinados momentos en los que no se puede realizar (e.j. en estado de guerra, de excepción y
sitio o en los noventa días posteriores a su levantamiento).
Diferente de la reforma constitucional es la mutación constitucional, que es la relectura de los
preceptos constitucionales para adaptarlos al tiempo. Esta relectura la suelen plantear los tribunales
constitucionales (e.j. matrimonio homosexual).

La constitución española dedica el Título X a regular dos distintos procedimientos de reforma.
Ambos son de carácter rígido, esto es, distintos y más complejos que el procedimiento legislativo
ordinario. Estos dos procedimientos son el procedimiento ordinario de reforma (art. 167) y el
procedimiento agravado (art. 168).
Otra característica de la constitución española es que no tiene cláusula de intangibilidad, es decir,
permite una reforma total del sistema, no hay ningún límite absoluto.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Cámaras de las
Cortes, así como, con notables limitaciones, a las Asambleas de las CCAA. Queda excluida toda
posibilidad e iniciativa popular en relación con la reforma constitucional.
El ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional se regula en los Reglamentos parlamentarios.
En lo que respecta al Gobierno, se ejerce con el mero envío del proyecto de reforma al Congreso de
los Diputados para su ulterior tramitación por ambas Cámaras. En cuanto a la iniciativa
parlamentaria de reforma, la CE atribuye a las propias Cámaras (no a los diputados o senadores a
título individual); por consiguiente, es la Cámara, al decidir la toma en consideración o no de la
proposición, la que ejerce propiamente la iniciativa de reforma.
El Reglamento del Congreso prevé que las proposiciones procedentes de la propia Cámara deberán
ir suscritas por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los Diputados (2GP o 1/5
Diputados). En lo que respecta al senado, su Reglamento atribuye la capacidad de presentar una
proposición de reforma a 50 Senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario.
A las Asambleas de las Comunidades Autónomas se les reconoce únicamente la posibilidad de
solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso
una proposición de reforma constitucional, delegando ante dicha Cámara una Comisión de hasta
tres miembros de Asamblea encargada de su defensa. Esta posibilidad es una mera propuesta, que
no obliga ni al Gobierno a enviar un proyecto de reforma a las Cortes, ni al Congreso de los
Diputados a tomar en consideración la proposición e reforma.
25
Q

El procedimiento ordinario de reforma

A

El procedimiento ordinario de reforma:
El procedimiento ordinario de reforma ha de ser aprobado por mayoría de 3/5 del total de los
miembros de cada una de las Cámaras. En caso de que exista cualquier diferencia en el texto
aprobado por el Senado respecto al aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, se
constituye una comisión mixta e composición paritaria de Diputados y Senadores, cuya misión es
lograr un texto consensuado que ha de someterse a ambas Cámaras al objeto de que sea aprobado
por la citada mayoría de 3/5.
La Constitución prevé una segunda modalidad para el caso de que el texto sometido a las Cámaras
sea aprobado por ambas, pero sin alcanzar en el Senado la mayoría requerida de los tres quintos de
sus miembros. En tal supuesto, y siempre que la reforma hubiera obtenido en dicha Cámara al
menos el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el Congreso puede aprobar la
reforma si alcanza una mayoría de 2/3. Esto es una manera de destacar el mayor peso del Congreso
de los Diputados. Si tampoco hubieran estas mayorías la reforma habría fracasado definitivamente.
La constitución añade una tercera modalidad dentro del procedimiento ordinario en la que se
contempla la intervención del electorado. En efecto, si lo solicita la décima parte de los miembros de
cualquiera de las Cámaras, la reforma ya aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida a referéndum vinculante para su ratificación (nunca se ha pedido). La solicitud ha de hacerse dentro
de los 15 días siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes.

26
Q

El procedimiento agravado de reforma

A

Este procedimiento es extraordinariamente rígido y complejo. Es obligado cuando la propuesta sea
de revisión total de la Constitución o cuando afecte a:
· El Título Preliminar (principios y valores básicos del ordenamiento constitucional)
· El Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I (derechos fundamentales y libertades
públicas)
· El Título II (la Corona)
La decisión de efectuar una reforma de las indicadas en el art. 168.1 ha de ser aprobada por mayoría
de 2/3 de cada Cámara. Los proyectos o proposiciones de reforma han de ser sometidos a un debate
de totalidad. En caso de que el principio de reforma constitucional sea aprobado por la citada
mayoría en ambas Cámaras, se ha de proceder a la inmediata disolución de las mismas y a la
convocatoria de elecciones generales.
Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la decisión para lo cual no se exige
ninguna mayoría cualificada, bastando por consiguiente con que haya una mayoría simple a favor de
la reforma. De ser así, han de proceder seguidamente al estudio del texto del proyecto o proposición
de reforma constitucional, que debe ser aprobada en ambas Cámaras por mayoría de 2/3. Una vez
aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida necesariamente a referéndum
para su ratificación.
Como puede verse, se trata de u procedimiento notablemente más complejo que el ordinario, y
supone la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado.

27
Q

Incidencias de reforma de la constitución española

A

La constitución española se ha reformado dos veces:
· La reforma de 1992: por la adhesión al tratado de Maastricht
· La reforma de 2011: del art. 135 (estabilidad presupuestaria)