TEMA 8: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Flashcards
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Se trata de dar respuesta a la cuestión de cuando la persona que causa un daño a otro sin que haya entre ambas una relación contractual tiene obligación de indemnizar. La vida en sociedad está llena de estos supuestos por ejemplo con respecto a la circulación automóvil.
El artículo 1902 es muy importante en este ámbito: HAY QUE CONOCERLO DE MEMORIA. De este artículo se deduce los tres requisitos que hacen nacer la obligación de indemnizar:
- que exista un daño
- que exista una relación de causalidad entre una conducta y el daño, que sea por acción u omisión
- que haya había culpa o negligencia (es lo mismo), luego voluntariedad es algo ‘peor’ pero basta con negligencia
La finalidad de esta acción de responsabilidad
NO es sancionar sino indemnizar el daño a la víctima. Si la víctima fallece y no tiene vínculos funcionales o afecciones con otra persona, desde el punto de vista de la RCE, no habrá indemnización porque la función no es castigar (el derecho penal y administrativo sancionar existen para esto).
La cuantía de la indemnización dependerá
- del daño que se haya causado efectivamente, es independiente de la gravedad de la conducta.
- de los familiares de la victima…
- del lucro cesante»_space; profesion/ingresos
- imposibilidad de trabajar?
- daños morales
- edad de la victima
El daño puede ser de dos categorías:
- patrimonial: daño emergente + lucro cesante
- moral
- daño moral
- en materia de contratos, el daño moral no es tan frecuente pero en materia de RCE es determinante.
- Por ejemplo, por el fallecimiento de la persona o por lesiones propias causadas a la personas que permiten disfrutar de algunas actividades de la víctima
- el propio dolor tiene que indemnizar también.
- el daño de naturaleza moral es: de prueba muy difícil + de cuantificación muy difícil
- el daño de naturaleza moral es de cuantificación muy difícil
Ante esta dificultad, para la determinación de los daños de naturaleza personal existe un baremo, es decir una fórmula legal tasada, para el cálculo de los daños. Este baremo se encuentra en el TR de la Ley de Responsabilidad Civil por Circulación de Vehículos a Motor (TR-LRCCVM), en anexo.
baremo del TR-LRCCVM concepto
- El baremo es de aplicación obligatoria para estos casos de daños que derivan de vehículos a motor.
- En otros ámbitos, la aplicación del baremo es orientativa, o sea que para calcular la indemnización se ha de partir de este baremo pero puede ajustarlo de manera mayor si lo justificas porque
- Hay tres tablas del baremo según el daño
baremo del TR-LRCCVM
3 tablas
- tabla primera para la muerte: lo reciben los familiares
- tabla segunda para las lesiones o secuelas permanentes
- tabla tercera para lesiones temporales: valoradas en función del periodo / días de rehabilitación, la permanencia en el hospital, la baja en casa…
- tabla segunda para las lesiones o secuelas permanentes
se producen una vez que se ha producido el periodo de curación. Lo determina el médico. La indemnización puede ser muy elevada, porque hay que computar daños morales importantes, lucro cesante si es lesión incapacitante para el trabajo y costes médicos ya pasado y que vienen para toda su vida
- LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE UNA ACCIÓN U OMISIÓN DEL CAUSANTE Y EL DAÑO CAUSADO
- Punto de vista fáctico / material → teoría de la conditio sine qua non:
- Punto de vista jurídico → teoría de la causalidad adecuada
- Punto de vista fáctico / material → teoría de la conditio sine qua non:
si se suprime dicho hecho el daño no se hubiera producido entonces el hecho es causa del daño. Imaginemos un securista que se va de la piscina sin justificación, un usuario de la piscina sufre un infarto y muere. La parte del usuario tiene que probar que al estar en la piscina, el usuario lo hubiera podido salvar.
- Punto de vista jurídico → teoría de la causalidad adecuada
- para evitar el problema de la regresión ad infinitum por intentar determinar la causa del daño que es difícil de probar,
- la teoría de la causalidad tiene que ser adecuada, lógica y que resulte que remontar lejos al daño es absurdo.
- La Sala de lo Civil del TS define esta teoría con el criterio siguiente; un hecho es causa adecuada cuando el hecho, con arreglo a probabilidad estadística, es apto para producir el daño.
¿Qué pasa cuando hay varios sujetos causantes de un daño?
- Es un supuesto frecuente en el ámbito de la RCE. Por ejemplo, pasa con los fallos en cadena, hay varias personas que hubieran podido impedir el daño.
- Se entiende que la responsabilidad es solidaria, cada uno de los causantes tiene que indemnizar por la totalidad del daño causado para asegurarse de la indemnización de la víctima
- luego entre ellos tendrán acción de reembolso.
¿Qué pasa cuando hay negligencia de las dos partes: causante y víctima, y las dos negligencias son causa del daño ?
La concurrencia de la responsabilidad de la víctima se indemnizará de manera proporcional a la negligencia o peligro de cada conducta negligente. Lo que no puede haber es exclusión de la responsabilidad de la víctima solamente se mejorará la indemnización. Esto obviamente no pasa cuando la responsabilidad es únicamente por parte de la víctima.