TEMA 3: LAS PARTES DEL CONTRATO Flashcards

1
Q
  1. CONCEPTOS PREVIOS
A
  • ART 1257: Principio de relatividad: Los contratos sólo producen obligaciones entre las partes y sus herederos.
  • Cuestión de la representación
  • Cuestión del cambio de las partes en un contrato
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2
Q
  1. LA REPRESENTACIÓN
A
  • Concepto: def, legal, voluntaria
  • El poder de representación: formas (general, especial)
  • Los contratos realizados sin poder: posibilidad de ratificación
  • La actuación con poder pero sin mandato (artículo 1714 CC)
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3
Q
  1. EL CAMBIO DE PARTE
A
  • 2.1. LA CESIÓN DE CRÉDITOS (artículo 1112 CC)
    • Las partes del negocio de cesión: el conocimiento del deudor (artículo 1257 CC)
  • La responsabilidad del cedente (artículo 1259 CC)
  • 2.2. LA SUBROGACIÓN EN LA PARTE ACREEDORA
  • 2.3. LA ASUNCIÓN DE DEUDA: el necesario consentimiento del deudor (artículo 1205 CC)
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4
Q

Representación ⇒

A
  • cuando una persona (representante) actúa en nombre e interés de otra, vinculando al representado.
  • La representación puede nacer:
    • de la ley: representación legal
    • por un acto de apoderamiento voluntario por parte del representado (persona física o jurídica) : representación voluntaria
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5
Q

Representación finalidad

A

La finalidad de la representación es ampliar el ámbito de actuación del representado, por ejemplo para realizar contratos que implican desplazamiento sin desplazarse

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6
Q

El acto de apoderamiento se hace a través del poder de representación, este es un acto

A
  • unilateral: quien otorga el poder es únicamente el representado, al ser un acto unilateral, no genera obligaciones para el representante nombrado
  • en escritura pública: eso es si el poder es para otorgar facultades para realizar contratos, según el artículo 1285 CC
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7
Q

poder de rep artículo 1712

A
  • general
  • especial
  • especialisimo
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8
Q

El poder general⇒

A
  • poder que sirve para realizar cualquier tipo de negocio en nombre del representado, excepto los actos que necesitan un poder especial según el artículo 1713 CC.
  • Con un poder general, se necesita mucha confianza.
  • Para resolver esto, se puede otorgar el poder a varias personas, el poder a varias personas puede ser mancomunado (tiene que actuar en común) o solidario (cada uno puede de su lado).
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9
Q

Poder especial ⇒

A

aquel poder que sirve para realizar un determinado tipo de contrato. No es igual que un poder especialísimo (cuando está totalmente definido la prestación que se ha de hacer)

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10
Q

Hay una excepción al poder general

A
  • artículo 1713 establece que no vale un poder general y que hace falta poder especial para algunos actos:
    • actos que impliquen una transacción (acuerdo para poner fin a un litigio)
    • actos que impliquen hipotecar bienes
    • actos de riguroso dominio: vender, donar, alquiler de larga duración (más de 5 años)
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11
Q

Poder de ruina ⇒

A

es un poder que se atribuye con carácter general con facultades especiales para transigir, vender, donar, hipotecar…
en definitiva es poder general que va mas alla porque también se aplica para las excepciones del poder general

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12
Q

Los contratos realizados sin poder: posibilidad de ratificación

A
  • Hablamos aquí de contratos realizados por persona sin poder de representación o con poder insuficiente, es decir por un falso representante.
  • El artículo 1259 establece que el contrato realizado sin poder es nulo SALVO ratificación del representado.
    -La consecuencia de realizar un contrato sin tener poder es que el contrato es nulo, el falso representado lo puede anular o ratificar.
  • La ratificación puede ser tácita, cuando el falso representado tiene conocimiento del acto y actúa de acuerdo.
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13
Q

La actuación con poder pero sin mandato (artículo 1714 CC)

A
  • el mandato es la orden del representado para que actúe de una cierta manera.
  • Esto no existe para el poder personalísimo.
  • En los casos de poderes general o especial, el representante puede tener un poder para realizar el acto pero no lo usa en el sentido que pidió el representado> el contrato será válido porque se produce dentro del ámbito del poder;
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14
Q

La actuación con poder pero sin mandato (artículo 1714 CC) como puede reacionar el representado

A

El representado tiene frente al representante una acción de daños y perjuicios (en la medida de lo que puede pagar el representante). Se hace así para proteger al tercero de buena fe que tiene que poder confiar en un poder.

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15
Q

La actuación con poder pero sin mandato (artículo 1714 CC) COMO SE PRUEBA PARA LA INDEMNIZACION

A

Para probar que se realiza fuera de las instrucciones del representado, puede ser difícil, depende de si hay pruebas escritas, por ejemplo con un correo electrónico. En segundo lugar, si ha habido claramente male fe y que se puede acreditar, a lo mejor puede haber indemnización incluso puede llegar hasta declarar la nulidad si el tercero está implicado en la mala fe.

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16
Q

2.1. LA CESIÓN DE CRÉDITOS (artículo 1112 CC)

A
  • Las partes del negocio de cesión: el conocimiento del deudor (artículo 1527 CC)
  • La responsabilidad del cedente (artículo 1259 CC)
17
Q

Contrato de cesión de créditos ⇒

A

contrato no definido por el CC por el cual el titular de un crédito que se llama cedente cede este crédito a un nuevo acreedor que se llama cesionario. El cesionario sustituye al acreedor primitivo del crédito.

18
Q

Contrato de cesión de créditos ⇒ contexto

A

El artículo 1112 CC afirma que los derechos/ créditos son objetos de tráfico, son transmisibles. Normalmente, se los compran los bancos, son parte del flujo normal de negocios de entidades bancarias. Luego se plantea por qué valor se compra el crédito. Lógicamente, será por valor inferior, porque se tiene que asumir el riesgo y beneficio de no tener el dinero de manera inmediata. Como consecuencia de la transmisión de un derecho de crédito, hay un cambio de parte.

19
Q

Contrato de cesión de créditos ⇒ REQ IMPORTANTE

A
  • El deudor no es parte del contrato de cesión de créditos, para que la cesión sea válida, no es necesario su consentimiento.
  • Sin embargo, la cesión de créditos se tiene que comunicar al deudor.
  • El artículo 1527 nos indica que el deudor si paga al acreedor primitivo sin conocer la cesión, queda liberado de la obligación. Si no hay conocimiento, no vincula al deudor.
20
Q

La responsabilidad del cedente (artículo 1259 CC)

A
  • El cedente es el primero acreedor que deja su crédito a otro.
  • Hablamos de su responsabilidad en caso de que el cesionario no cobra el crédito por parte del deudor.
  • el cendente responde de la existencia y validez del crédito
  • el cedente NO responde de la insolvencia del deudor
21
Q
  • el cendente responde de la existencia y validez del crédito
A

que el crédito exista y deriva de una obligación válida

22
Q
  • el cedente NO responde de la insolvencia del deudor
A

es decir que el riesgo de la insolvencia del deudor se lo asume el nuevo acreedor/ cesionario. Esto tendrá una consecuencia en el precio que será mayor si el riesgo es mayor.

23
Q

NO responde de la insolvencia del deudor
EXCEPCIONES

A

En el contrato de cesión puede haber cláusulas estableciendo que la responsabilidad del cedente se extenderá a la insolvencia del deudor, es decir que el cedente tendrá que responder si es insolvente en un plazo determinado.

24
Q

El artículo 1529 añade que la responsabilidad del cedente será por…

A

… el precio del crédito + intereses legales + gastos propios del contrato de cesión + comisión por reclamación.

25
Q

La subrogación ⇒

A

es también un cambio de acreedor, implica que un acreedor se sustituye por otro como en la cesión pero en diferencia se produce por supuestos legales y no por un acuerdo entre cedente y cesionario.

26
Q
  1. EL CAMBIO EN LAS PARTES DE UN CONTRATO RECÍPROCO
A
  • Por ejemplo, si hay un contrato existente de compraventa en el cual el comprador busca otra persona para sustituir su posición de comprador en el contrato, sin embargo esto no se puede hacer sin el consentimiento del acreedor de la obligación.
  • Para ceder la posición contractual de acreedor y deudor en un contrato bilateral (obligaciones recíprocas) se necesita el consentimiento de la otra parte.
27
Q

2.3. LA ASUNCIÓN DE DEUDA ( = cambio de deudor)

A
  • en la situación de un cambio de deudor (⇒ novación) , tiene sentido que el acreedor dé su consentimiento.
  • El artículo 1205 CC establece que → La novación se tiene que hacer con el consentimiento y por lo tanto conocimiento del acreedor
  • El artículo 1205 CC establece que → La novación puede hacerse sin el conocimiento y por tanto sin el consentimiento del deudor original