TEMA 7.2: REMEDIOS Y ACCIONES DEL INCUMPLIMIENTO Flashcards
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
SUPUESTO
- Según el artículo 1101 CC, “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.
- La indemnización trata de dejar al acreedor perjudicado en la misma situación que tendría si el contrato se hubiera cumplido en los términos previstos
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA compatibilidad
→ La opción de indemnización es compatible con la acción de cumplimiento o de resolución del contrato (artículo 1124 CC). Muchas veces, económicamente, la acción de indemnización de daños y perjuicios es mucho más que el montante de la prestación.
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA condicion
- SOLAMENTE procede esta acción en casos de un incumplimiento imputable / culposo / negligente (“culpa o dolo”) del deudor (artículo 1101 CC), a diferencia de la acción de cumplimiento.
- NO procede la indemnización en caso de incumplimiento debido a fuerza mayor> esto exonera de responsabilidad al deudor,
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA fuerza mayor: requisitos del artículo 1105 CC
- Hecho causa del incumplimiento sea evento ajeno al ámbito de control del deudor: pasamos de la idea de culpa o no culpa a la idea de controlabilidad para fomentar el cumplimiento de las obligaciones. Como se entiende este requisito cuando el deudor es la empresa, se entiende cualquier cosa ajena a la actividad propia de la empresa
- Imprevisible al tiempo de realizar el contrato: Dana, Covid 19
- Inevitable
Fuerza mayor: inevitabilidad
- la inevitabilidad se refiere al hecho en sí y a la inevitabilidad del propio incumplimiento a pesar del acaecimiento del hecho (frente al hecho era inevitable incumplir?).
- El deudor ha de hacer todo lo posible para evitar el hecho imprevisible y sus consecuencias sobre el cumplimiento de la obligación.
- El TS exige que:
- el cumplimiento era imposible
- el cumpmimiento es materialmente posible pero sólo fuese posible con un coste desproporcionado para el deudor: si el coste es 3 o 4 veces superior al coste de la prestación se podría entender como desproporcionado
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
→ Las cláusulas de exclusión de responsabilidad:
- El principio de autonomía de la voluntad (1255)
- límite establecido por el artículo 1102 que es norma imperativa:
- son nulas las cláusulas en las que se prevea la exclusión de responsabilidad en caso de incumplimiento doloso o voluntario (artículo 1102).
- En cuanto a las cláusulas de exoneración de responsabilidad en caso de culpa o negligencia del deudor, se consideran lícitas siempre que no infrinjan los límites de la autonomía privada ex artículo 1255 CC.
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
→ El alcance de la indemnización: daños patrimoniales
- La indemnización puede pactarse a través de una cláusula penal.
- En ausencia de pacto, hay que determinar si los daños son indemnizables o no
- El artículo 1107 CC distingue dos hipótesis:
- cuando el incumplimiento es de buena fe, que es debido a negligencia, solo se indemniza los daños emergentes y lucro cesante previsibles al tiempo del contrato
- cuando el incumplimiento es de mala fe / de dolo (voluntariamente): se indemnizará todos los daños consecuencia del incumplimiento que sean previsibles o no previsibles
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA diferentes tipos de daños
- patrimonial: daño emergente
- patrimonial: lucro cesante
- moral
2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
→ El alcance de la indemnización: daños morales
Aparte de estas categorías, el CC habla de daños morales que se pueden indemnizar solo cuando tiene que ver con consumidores cuando el daño causado, no es patrimonial sino de naturaleza moral (por ejemplo si no pueden irse de vacaciones), siempre que resulte debidamente probado.
daños morales concepto: el daño sufrido:
- en los bienes o derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen, salud o integridad psíquica)
- o en la parte afectiva
- o en la parte anímica del individuo (por molestias, sufrimientos o padecimientos),
- hasta comprender la lesión en cualquier interés que no tenga contenido patrimonial o que, afectando a intereses materiales, trascienda a la esfera no patrimonial
La fijación de la indemnización mediante cláusula penal
artículo 1.152): Si la indemnización se prevé en la cláusula penal no hace falta determinar nada ni la buena fe ni nada porque viene establecido en la cláusula penal.
- EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERSONALES POR INCUMPLIMIENTO
El artículo 1964 CC nos dice que la fecha de vencimiento de la acción es cinco años desde el momento en el que puede ejercerse la acción, es decir la fecha de vencimiento de la obligación. El plazo es de prescripción, se puede interrumpir mediante acción judicial.
- REGÍMENES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
- LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
- LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
- LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
concepto
El concepto de vicio oculto se establece en el artículo 1484. Estamos ante vicio oculto cuando la cosa objeto de la C tiene un defecto que la hace no apta para su uso o que disminuye su uso de tal manera que el comprador al saber o bien no hubiera contratado o para un precio inferior.
4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
REQ
El defecto tiene que ser oculto, es decir que si es aparente / obvio / que se nota, no se puede prever ningún tipo de responsabilidad. Es más, un defecto aparente permite adaptar el precio. Para determinar si el defecto es aparente, se ha de tener en cuenta la condición de experto o no del comprador