TEMA 7.2: REMEDIOS Y ACCIONES DEL INCUMPLIMIENTO Flashcards

1
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
SUPUESTO

A
  • Según el artículo 1101 CC, “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.
  • La indemnización trata de dejar al acreedor perjudicado en la misma situación que tendría si el contrato se hubiera cumplido en los términos previstos
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2
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA compatibilidad

A

→ La opción de indemnización es compatible con la acción de cumplimiento o de resolución del contrato (artículo 1124 CC). Muchas veces, económicamente, la acción de indemnización de daños y perjuicios es mucho más que el montante de la prestación.

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3
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA condicion

A
  • SOLAMENTE procede esta acción en casos de un incumplimiento imputable / culposo / negligente (“culpa o dolo”) del deudor (artículo 1101 CC), a diferencia de la acción de cumplimiento.
  • NO procede la indemnización en caso de incumplimiento debido a fuerza mayor> esto exonera de responsabilidad al deudor,
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4
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA fuerza mayor: requisitos del artículo 1105 CC

A
  1. Hecho causa del incumplimiento sea evento ajeno al ámbito de control del deudor: pasamos de la idea de culpa o no culpa a la idea de controlabilidad para fomentar el cumplimiento de las obligaciones. Como se entiende este requisito cuando el deudor es la empresa, se entiende cualquier cosa ajena a la actividad propia de la empresa
  2. Imprevisible al tiempo de realizar el contrato: Dana, Covid 19
  3. Inevitable
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5
Q

Fuerza mayor: inevitabilidad

A
  • la inevitabilidad se refiere al hecho en sí y a la inevitabilidad del propio incumplimiento a pesar del acaecimiento del hecho (frente al hecho era inevitable incumplir?).
  • El deudor ha de hacer todo lo posible para evitar el hecho imprevisible y sus consecuencias sobre el cumplimiento de la obligación.
  • El TS exige que:
    • el cumplimiento era imposible
    • el cumpmimiento es materialmente posible pero sólo fuese posible con un coste desproporcionado para el deudor: si el coste es 3 o 4 veces superior al coste de la prestación se podría entender como desproporcionado
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6
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
→ Las cláusulas de exclusión de responsabilidad:

A
  • El principio de autonomía de la voluntad (1255)
  • límite establecido por el artículo 1102 que es norma imperativa:
    • son nulas las cláusulas en las que se prevea la exclusión de responsabilidad en caso de incumplimiento doloso o voluntario (artículo 1102).
  • En cuanto a las cláusulas de exoneración de responsabilidad en caso de culpa o negligencia del deudor, se consideran lícitas siempre que no infrinjan los límites de la autonomía privada ex artículo 1255 CC.
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7
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
→ El alcance de la indemnización: daños patrimoniales

A
  • La indemnización puede pactarse a través de una cláusula penal.
  • En ausencia de pacto, hay que determinar si los daños son indemnizables o no
  • El artículo 1107 CC distingue dos hipótesis:
    • cuando el incumplimiento es de buena fe, que es debido a negligencia, solo se indemniza los daños emergentes y lucro cesante previsibles al tiempo del contrato
    • cuando el incumplimiento es de mala fe / de dolo (voluntariamente): se indemnizará todos los daños consecuencia del incumplimiento que sean previsibles o no previsibles
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8
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA diferentes tipos de daños

A
  • patrimonial: daño emergente
  • patrimonial: lucro cesante
  • moral
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9
Q

2.3. LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA
→ El alcance de la indemnización: daños morales

A

Aparte de estas categorías, el CC habla de daños morales que se pueden indemnizar solo cuando tiene que ver con consumidores cuando el daño causado, no es patrimonial sino de naturaleza moral (por ejemplo si no pueden irse de vacaciones), siempre que resulte debidamente probado.

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10
Q

daños morales concepto: el daño sufrido:

A
  • en los bienes o derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen, salud o integridad psíquica)
  • o en la parte afectiva
  • o en la parte anímica del individuo (por molestias, sufrimientos o padecimientos),
  • hasta comprender la lesión en cualquier interés que no tenga contenido patrimonial o que, afectando a intereses materiales, trascienda a la esfera no patrimonial
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11
Q

La fijación de la indemnización mediante cláusula penal

A

artículo 1.152): Si la indemnización se prevé en la cláusula penal no hace falta determinar nada ni la buena fe ni nada porque viene establecido en la cláusula penal.

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12
Q
  1. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERSONALES POR INCUMPLIMIENTO
A

El artículo 1964 CC nos dice que la fecha de vencimiento de la acción es cinco años desde el momento en el que puede ejercerse la acción, es decir la fecha de vencimiento de la obligación. El plazo es de prescripción, se puede interrumpir mediante acción judicial.

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13
Q
  1. REGÍMENES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
A
  1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
  2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
  3. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
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14
Q

4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
concepto

A

El concepto de vicio oculto se establece en el artículo 1484. Estamos ante vicio oculto cuando la cosa objeto de la C tiene un defecto que la hace no apta para su uso o que disminuye su uso de tal manera que el comprador al saber o bien no hubiera contratado o para un precio inferior.

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15
Q

4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
REQ

A

El defecto tiene que ser oculto, es decir que si es aparente / obvio / que se nota, no se puede prever ningún tipo de responsabilidad. Es más, un defecto aparente permite adaptar el precio. Para determinar si el defecto es aparente, se ha de tener en cuenta la condición de experto o no del comprador

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16
Q

4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Acciones a disposición del comprador

A
  • Cuando estamos ante un vicio oculto, se prevé las consecuencias jurídicas en el artículo 1486: el comprador podrá pedir:
    • la reducción del precio: un perito determinará el precio
    • o la resolución del contrato solamente si el vicio es grave: se determinará por el périto
  • NO se podrá pedir el cumplimiento via reparación o entrega de otra cosa similar
17
Q

4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Observaciones

A
  • Este régimen se aplica bien para las compraventas del siglo XIX es decir cuando la producción no era tan industrial. En la mentalidad del siglo XIX, no se puede resolver el defecto o entregar otra cosa y además se daba cuenta en un plazo muy breve, asi permite quitar las dudas de que el defecto es imputable al deudor.
  • Frente a este régimen por vicios ocultos, hay otro régimen especial para la compraventa de bienes muebles de consumo entre un empresario y un consumidor.
18
Q

4.1. LA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Plazo de caducidad

A

Otra especialidad es que el plazo para reclamar la responsabilidad por vicio oculto es muy breve, el artículo 1490 nos dice que es de 6 meses desde la entrega de la cosa.

19
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Ámbito de aplicación

A
  • → artículos 2 y 114 TR-LGDCU
  • Es muy importante entender para quien y cuando se usa este régimen especial:
    • para bienes muebles de consumo
    • empresario y consumidores: no se aplica cuando solo son consumidores o solo empresarios
20
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Defecto de conformidad (artículo 115 TR-LGDCU)

A

⇒ es cuando el producto no es apto para su uso o tiene algún defecto que disminuye su uso [concepto de vicio oculto] pero también engloba los bienes en los que las características no son conformes a lo que se establece en la publicidad o contrato. Es una idea más amplia porque engloba los defectos de vicio oculto pero también supuestos en los que el vendedor no cumple con sus ‘engagements’

21
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Remedios primarios

A
  • los remedios primarios (artículo 118 TR-LGDCU) son: reparación o sustitución de la cosa
  • Es decir que eso corresponde a exigir el cumplimiento porque hoy las cosas se producen en serie son de posible cambio para los bienes de consumo
  • El artículo 118 nos dice que el comprador podrá optar entre las dos opciones
  • SALVO que una de las dos opciones sea imposible o suponga un coste desproporcionado con respecto a la otra opción.
  • Resulta en la realidad por ser la sustitución desproporcionadamente costosa en general se repara la cosa.
22
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
remedio secundario (subsidiario)

A
  • la reducción del precio
  • la resolución del contrato si es grave el incumplmimiento
23
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Plazo legal de garantía

A
  • el artículo 120 establece que el plazo de garantía será de tres años como mínimo.
  • El vendedor puede establecer un plazo de garantía comercial superior al plazo legal, si se establece un plazo inferior, será nulo de pleno derecho.
  • viene de una directiva europea (donde se fija un plazo de 2 años)
  • Sin embargo, si se trata de bienes entre comprador y consumidor de segunda mano, está permitido que se pacte un plazo de un año mínimo.
  • Una vez que se ha hecho una reparación, desde el momento de la reparación se abre un plazo adicional de garantía de un año aunque ya hubiese vencido antes el plazo de tres años.
24
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Prescripción

A

6 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad. Es cuanto tiempo se tiene para ejercitar una acción judicial o extrajudicialmente.
- este plazo es distinto del plazo de garantía. El problema que se plantea es acreditar que el defecto se manifestó en los tres primeros años.
- Por ejemplo, si se manifiesta el defecto el segundo año, estamos todavía dentro del plazo de garantía. Ahora a partir de este segundo año se abre un plazo de prescripción de 5 años.

25
Q

4.2. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CONFORMIDAD EN LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO
Acción contra el fabricante (artículo 124)

A

La responsabilidad es la del vendedor pero el artículo 124 permite al comprador pedir responsabilidad directamente al fabricante de manera excepcional cuando al consumidor le resulte imposible o supone una carga importante / excesiva dirigirse contra el vendedor.

26
Q

4.3. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
concepto

A

El defecto de cabida ⇒ cuando resulta que la superficie real del bien inmueble es inferior a la estipulada en el contrato.

27
Q

4.3. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
csq jur

A
  • Las consecuencias jurídicas se prevén en los artículos 1469 a 1471 CC: hay que distinguir si el precio de la compraventa se ha estipulado:
    • A tanto alzado
    • Por unidad de medida
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Q

4.3. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
csq jur - - A tanto alzado

A

en consideración a la cosa en sus características en su conjunto y no a su superficie. Aunque sea menor la superficie, el comprador no tiene derecho a pedir reducción del precio. Es en el interés del vendedor.

29
Q

4.3. LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTO DE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
csq jur - - Por unidad de medida

A

es tantos euros cada metro cuadrado, generalmente para compraventa de fincas o solares. Si hay un defecto de cabida, el comprador tiene derecho a pedir una reducción proporcional del precio o a la resolución del contrato siempre que el defecto de cabida fuese superior a un 10%.