TEMA 2.2: EL CONTRATO Flashcards
- LA FORMACIÓN DEL CONTRATO POR NEGOCIACIÓN
1.1. LOS TRATOS PRELIMINARES
1.2. LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO: OFERTA Y ACEPTACIÓN
1.1. LOS TRATOS PRELIMINARES def y caracteristicas
- Los tratos preliminares se sitúan en el periodo de formación del contrato, que es previo a la perfección del mismo, momento en el que surgirán las obligaciones de las partes y no antes.
- Así, los tratos preliminares no tienen fuerza vinculantes, salvo para la responsabilidad extracontractual en cuyo caso deberán indemnizar los gastos hechos por quien hubiera confiado razonablemente en la seriedad de su interlocutor, los cuales pierden su utilidad como consecuencia de la ruptura (es el denominado interés contractual negativo).
La no obligación de concluir un contrato
- En la fase de negociación, mientras no haya contrato, no hay obligación para las partes. Cualquiera puede desvincularse. Las obligaciones nacen con el contrato.
- Por lo tanto, no hay derecho de indemnización por parte de la otra parte, cada parte asume sus gastos.
- En definitiva, la regla general será la no responsabilidad por ruptura de las negociaciones.
excepciones a la regla de no responsabilidad por ruptura de las negociaciones.
- deber de buena fe y lealtad del que puede derivarse excepcionalmente responsabilidad precontractual si hay mala fe para algunos supuestos excepcionales
- Inicio de las negociaciones sin intención de concluir ningún contrato
- Ruptura injustificada de la negociación cuando estaba avanzado, había casi llegado a un acuerdo y solo hacía falta refrendar este acuerdo,
csq jur de los casos de responsabilidad precontractual
- se indemniza la parte perjudicada es indemnización por los daños / costes de la negociación.
- No se puede pedir indemnización por el lucro cesante (⇒ ganancia que se presumía obtener con la celebración del contrato)
- es responsabilidad extra contractual porque no hay contrato todavía, la accion se prescribe al año (art 1902)
1.2. LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO: def
Se entiende que el contrato es perfecto desde el momento en que existe y obliga a las partes contratantes, salvo existencia de un término o condición que aplace o suspenda sus efectos.
1.2. LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO: Requisitos esenciales para la validez de los contratos
- consentimiento de los contratantes
- objeto cierto del que sea materia del contrato
- causa de la obligación que se establezca
- coincidencia de dos declaraciones de voluntad, es decir de la declaración de oferta y de la aceptación sobre el objeto (prestaciones) y la causa del contrato (tipo de contrato).
LA OFERTA def
- declaración de voluntad, hecha con intención de obligarse, dirigida por una persona a otra(s), proponiendoles la celebración de un contrato, debiendo contener todos los elementos esenciales del mismo, de modo que, concurriendo la aceptación, el negocio quede concluido.
- La oferta, en sí misma, no es una declaración vinculante, se puede revocar libremente si no se ha fijado un plazo de vigencia de la misma.
Requisitos de la oferta
- Para poder estar ante una oferta, es necesario que sea completa, es decir que haya todos los elementos esenciales y suficiente para perfeccionar el contrato con una mera aceptación afirmativa.
- Hay que distinguir la oferta de la mera invitatio ad oferendum que es solamente una proposición.
Revocabilidad de la oferta
- oferta + aceptación por la otra parte = contrato
- oferta → retractación ANTES de la aceptación por la otra parte = NO contrato
- oferta + aceptación por la otra parte + retractación DESPUÉS de la aceptación = contrato + incumplimiento de contrato
Como ha de ser la revocacion de la oferta?
No cabe hablar de revocación tácita, la revocación ha de ser declaración de voluntad expresa. En el caso contrario, la otra parte podría aceptarlo y se encuentra en situación de incumplimiento de contrato porque ya no se puede cumplir.
Vigencia de la oferta
- Se entiende que el plazo de la oferta es limitado. Pasado el plazo, la oferta pierde su vigencia.
- El plazo de vigencia de las ofertas depende:
- Plazo de caducidad expresó en la oferta
- Plazo derivado de la buena fe:
- Plazo para productos ofrecidos en masa
- Incluso con plazo de caducidad se puede revocar por la parte mediante declaración expresa de revocación, (salvo que se haya dicho que la oferta sea irrevocable durante el plazo)
Vigencia de la oferta - - Plazo derivado de la buena fe:
si no se ha dicho nada, hay que ver acuerdo al parámetro de lealtad y buena fe y depende del contexto: Cuando no se ha establecido, el plazo de la oferta será más o menos limitado en función de la oscilación del precio / volatilidad y de la propia naturaleza consumible del producto.
Vigencia de la oferta - - Plazo para productos ofrecidos en masa
Si se trata de productos ofertados en masa, es decir productos genéricos que se venden a un público desconocido en gran cantidad, se entiende implícitamente que la oferta es válida mientras haya existencia del producto, por la naturaleza de la oferta.
OFERTA vinculante para los herederos?
Los herederos no están vinculados por la oferta, es decir que la muerte del oferente extingue la oferta. Las obligaciones contractuales se transmiten a los herederos pero aquí no hubo perfección de la oferta y no hay contrato.
La aceptación de la oferta: def
- ⇒ es una declaración de voluntad, por la que el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella, en todos sus extremos y siempre que todavía esté vigente.
- Es el momento en el que se perfecciona el contrato celebrado entre personas presentes.
- Si el destinatario acepta parcialmente la oferta o la modifica en algún punto, el contrato NO se perfecciona, = contra-oferta, pendiente de ser aceptada por el oferente.
La aceptación de la oferta: caracteristicas
- La aceptación supone la perfección del contrato si no hay alteración de la oferta
- regla del espejo
- regla del ultimo disparo - La aceptación puede ser tácita o expresa:
- regla del espejo
- La aceptación puede manifestarse mediante una firma o un sí, cuando se aceptan todos los términos del contrato (elementos esenciales y no no esenciales).
- la aceptación tiene que ser un espejo de la oferta o última contraoferta. Es preciso que no introduzca ninguna modificación de la ofert
- regla del ultimo disparo
- En el comercio internacional, se aplican la regla del Convenio de Viena - En su artículo 19.2 que regula la perfección del contrato:
- Si el destinatario de la oferta quiere cambiar algunos elementos esenciales, NO hay aceptación.
- Si la modificación es sobre elemento accesorio del contrato, este se entenderá perfeccionado en estas condiciones salvo que la otra parte manifieste su desacuerdo en un plazo muy limitado.
aceptación tácita:
- cuando el destinatario de la oferta realiza actos que revelan de manera inequívoca su voluntad de aceptar.
- Irrelevancia jurídica del silencio
- Irrelevancia jurídica del silencio
el silencio es distinto de la aceptación tácita, el silencio no obliga, no tiene ninguna validez, incluso si en el contrato pone que el silencio se entiende positivo, eso no vale
Última palabra del oferente en casos especiales:
- En el caso en el que se hace oferta al público indeterminado (ad incertam personam) + que para el contrato en cuestión son determinantes las condiciones de solvencia de la contraparte
- la aceptación no perfecciona el contrato»_space; se necesita el acuerdo del oferente, es decir que sea conforme también.
- Ej: contrato de arrendamiento.
- Allí, el esquema no es oferta-aceptación, es más: oferta-aceptación-acuerdo del oferente.
Perfeccionamiento de los contratos a distancia def
⇒ es cuando el consentimiento (o y a) no se manifiesta simultáneamente en el mismo lugar sino entre personas que están en lugares distintos.