TEMA 4: LOS CONTRATOS DE ADHESION Flashcards
- CONCEPTOS PREVIOS: sujetos
- Disponente ⇒ parte quien redacta el contrato
- Adherente ⇒ parte que acepta, sin posibilidad de negociar, el contenido del contrato.
- CONCEPTOS PREVIOS: Regulación de los contratos de adhesión:
- Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación: esta ley tiene alcance más amplio que la otra
- Texto Refundido de la Ley General de Defensa Consumidores y Empresarios: de los artículos 82 - 90
La Ley 7/1998 sobre CGC
Se aplica esta ley a las condiciones generales.
Son condiciones generales ⇒ las cláusulas contractuales que son, según el artículo 1.1 de la Ley 7/1998:
- 1) predispuestas
- 2) impuestas por una de las partes:
- 3) previstas para una pluralidad de contratos
- En general, es muy importante determinar si son condiciones generales porque pueden anularse más fácilmente.
- 1) predispuestas
que han sido redactadas previamente por empresario
- 2) impuestas por una de las partes:
- Que no admite negociación, hay ausencia de negociación
- Si es cláusula negocial, no entra en condiciones generales.
- El TS establece que hay negociación cuando el adherente haya tenido influencia en la redacción del contenido de la cláusula.
- Cuando estamos ante contratos con consumidores…
- 2) impuestas por una de las partes: - Cuando estamos ante contratos con consumidores…
el artículo 82.2.II del Texto Refundido Ley General Defensa Consumidores y Usuarios, hay una presunción iuris tantum de que la cláusula ha sido impuesta. El que debe probar el contrario será el disponente. Es muy raro acreditar que se haya negociado (solo unos casos)
REQUISITOS / GARANTIAS PARA CONTRATO CON CLAUSULAS IMPUESTAS> LCGC:
- el artículo 2 dice que se aplica a todos:
- requisitos de incorporación ART 5 LCGC
requisitos de incorporación CONCEPTO
⇒ requisitos puramente formales que tienen que cumplir las condiciones generales para producir obligaciones entre las partes, no implican una valoración del contenido de la cláusula:
GARANTIAS CLAUSULAS IMPUESTAS- requisitos de incorporación ART 5 LCGC
- Entrega de las condiciones generales →
- Firma: se requiere la aceptación de las mismas
- Redacción con términos claros y comprensibles
requisitos de incorporación ART 5 LCGC: - Entrega de las condiciones generales →
deberían haberse puesto a disposición del adherente antes de la celebración del contrato sin que pueda haber reenvíos a otros documentos, es decir que si el contrato se hace por escrito no puede haber reenvíos hacia el sitio internet. Obviamente, cuando se trata de contratos en línea, puede haber un enlace que hay que pinchar.
2.3. LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN (LCGC)
-Prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales
- Interpretación más favorable al adherente
-Prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales
art 6.1 LCGC
- cuando hay una contradicción entre una condición particular (es decir una cláusula negociada) y una condición general, PREVALECE la condición PARTICULAR.
- Sin embargo, no es frecuente encontrar cláusulas negociadas por lo cual esta interpretación no se hace frecuentemente.
- Sin embargo, esta prevalencia no tendrá lugar si las condiciones generales resultan más beneficiosas para el adherente.
- Interpretación más favorable al adherente
art 6.2 LCGC
- si existe una ambigüedad en la cláusula, hay que resolverlo al interpretar la cláusula en el sentido más favorable al adherente,
- lo relacionamos con el artículo 1288 CC (“La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”).
- El adherente puede ser un empresario si es una relación entre empresarios.
- EL CONTROL DE CONTENIDO EN LA CONTRATACIÓN CON CONSUMIDORES: LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
concepto
- ⇒ es una cláusula no negociada en contratos entre un empresario y un consumidor que causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante como lo dice el artículo 82 del TR-LGDCU.
- en contra de las exigencias de la buena fe
- un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”
- solo se va a aplicar a los consumidores