TEMA 6.2: LAS GARANTIAS DEL CUMPLIMIENTO Flashcards
- LAS GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO
concepto
- ⇒ Cualquier tipo de mecanismo o instrumento que sirva para reforzar la posibilidad de cobro por parte del acreedor respecto del principio de responsabilidad universal.
- Estas garantías se basan en el principio de responsabilidad universal del deudor (artículo 1911).
- Algunos deudores son muy solventes, otros no.
- Estas garantías se pactan en el contrato.
- LAS GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO
3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
3.2. EL DERECHO DE RETENCIÓN: Concepto y ejemplos (artículo 1600 CC)
3.3. LA FIANZA
3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Concepto: (artículo 1152)
- ⇒ Según el artículo 1152, es una indemnización prevista contractualmente para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.
- Consiste en un pacto accesorio, que se incluye en el contrato que contiene la obligación principal, y, en virtud del cual, el deudor de dicha obligación se compromete a pagar una cantidad de dinero, si no la cumple o la cumple de forma defectuosa o tardía.
- En otras palabras, es una penalización contractual por incumplimiento sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios
3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función sustitutiva
(o liquidora de daños y perjuicios)
⇒ en defecto de pacto cuando se ha producido el incumplimiento, el acreedor podrá exigir al deudor exclusivamente el importe de la cláusula penal, opera como una cuantificación previa del daño resarcible
3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función sancionatoria
⇒ el artículo 1153 CC establece que el acreedor no podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena sin que esta facultad le haya sido otorgada claramente, es decir estipulada expresamente
3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función indemnizatoria
⇒ es establecer de manera anticipada la indemnización sin tener que calcular el daño. Sustituye la indemnización de daños y perjuicios
3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función disuasoria del incumplimiento
⇒ por lo cual se considera la cláusula penal como garantía / incentivo del cumplimiento.
ambito liicitud 3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
cuando no es entre consumidores y empresario
moderación de la cláusula penal
- El artículo 1154 permite una moderación de la cláusula penal para el caso en el que el incumplimiento haya sido parcial; esta cláusula penal cabe reducirse por el juez cuando no ha habido cumplimiento de manera integral.
- Cuidado, en este caso, el TS es bastante cerrado y entiende que esta modalidad de moderación NO se aplica cuando la indemnización está prevista ya en el caso de un incumplimiento parcial o en caso de retraso.
Cláusula penal vs cláusula de desistimiento (artículo 1153)
cláusula de desistimiento (artículo 1153) ⇒ que ofrece una facultad para desvincularse de esta obligación en cambio del pago de una determinada cantidad. En el desistimiento, la decisión viene por parte del deudor.
3.2. EL DERECHO DE RETENCIÓN: Concepto
- ⇒ Es la facultad otorgada por la ley que tiene el acreedor que puede retener la posesión de una cosa del deudor hasta que el deudor cumpla con su obligación.
- El derecho legal de retención no permite el uso de la cosa.
- El crédito debe ser cierto y exigible.
- Es una mera facultad que se confiere al acreedor que solo ostenta la facultad de continuar la detención y de rehusar la restitución.
- El derecho de retención que encontramos en el CC es de origen legal.
- Es una forma de garantía porque permite asegurar el cumplimiento de la obligación ya que para recuperar la cosa en detención, el deudor tiene que cumplir.
3.3. LA FIANZA
Concepto
- ⇒ Por la fianza se compromete un tercero llamado fiador por pagar o cumplir con la obligación para el caso en el que no lo haga el deudor.
- Como garantía, la fianza permite sumar al principio de responsabilidad universal del deudor, el patrimonio del fiador.
- La fianza es un tipo especial de garantía de carácter personal
LA FIANZA como nace y que csq jur tiene
- La fianza nace siempre de un contrato entre fiador y acreedor.
- Existe una relación contractual de fianza independiente del contrato que vincula entre deudor y acreedor.
- A pesar de que documentalmente haya solo un documento (y que la fianza se materialice en una cláusula), son dos contratos, por lo cual exige la firma de las tres partes.
- El fiador tendrá posición de garante.
- El pacto entre fiador y acreedor no requiere el consentimiento o conocimiento del deudor.
La obligación del fiador tiene una serie de características
- la subsidiariedad ⇒
- la accesoriedad ⇒
- consensual → se perfecciona por el mero consentimiento
- debe tener carácter expreso y constar de modo manifiesto la voluntad del fiador
- unilateral y bilateral si el acreedor se ha comprometido a alguna contraprestación
- puede tener carácter gratuito u oneroso
- puede ser convencional, legal o judicial
- la subsidiariedad ⇒ def
pone de manifiesto la existencia de un orden determinado de responsabilidad en que el fiador queda obligado a actuar en el caso de que no lo haga el obligado principal, una vez hecha exclusión en los bienes del deudor principal.