TEMA 6.2: LAS GARANTIAS DEL CUMPLIMIENTO Flashcards

1
Q
  1. LAS GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO
    concepto
A
  • ⇒ Cualquier tipo de mecanismo o instrumento que sirva para reforzar la posibilidad de cobro por parte del acreedor respecto del principio de responsabilidad universal.
  • Estas garantías se basan en el principio de responsabilidad universal del deudor (artículo 1911).
  • Algunos deudores son muy solventes, otros no.
  • Estas garantías se pactan en el contrato.
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2
Q
  1. LAS GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO
A

3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
3.2. EL DERECHO DE RETENCIÓN: Concepto y ejemplos (artículo 1600 CC)
3.3. LA FIANZA

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3
Q

3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Concepto: (artículo 1152)

A
  • ⇒ Según el artículo 1152, es una indemnización prevista contractualmente para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.
  • Consiste en un pacto accesorio, que se incluye en el contrato que contiene la obligación principal, y, en virtud del cual, el deudor de dicha obligación se compromete a pagar una cantidad de dinero, si no la cumple o la cumple de forma defectuosa o tardía.
  • En otras palabras, es una penalización contractual por incumplimiento sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios
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4
Q

3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función sustitutiva

A

(o liquidora de daños y perjuicios)
⇒ en defecto de pacto cuando se ha producido el incumplimiento, el acreedor podrá exigir al deudor exclusivamente el importe de la cláusula penal, opera como una cuantificación previa del daño resarcible

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5
Q

3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función sancionatoria

A

⇒ el artículo 1153 CC establece que el acreedor no podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena sin que esta facultad le haya sido otorgada claramente, es decir estipulada expresamente

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6
Q

3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función indemnizatoria

A

⇒ es establecer de manera anticipada la indemnización sin tener que calcular el daño. Sustituye la indemnización de daños y perjuicios

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7
Q

3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)
Función disuasoria del incumplimiento

A

⇒ por lo cual se considera la cláusula penal como garantía / incentivo del cumplimiento.

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8
Q

ambito liicitud 3.1. LA CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO (o pena convencional)

A

cuando no es entre consumidores y empresario

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9
Q

moderación de la cláusula penal

A
  • El artículo 1154 permite una moderación de la cláusula penal para el caso en el que el incumplimiento haya sido parcial; esta cláusula penal cabe reducirse por el juez cuando no ha habido cumplimiento de manera integral.
  • Cuidado, en este caso, el TS es bastante cerrado y entiende que esta modalidad de moderación NO se aplica cuando la indemnización está prevista ya en el caso de un incumplimiento parcial o en caso de retraso.
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10
Q

Cláusula penal vs cláusula de desistimiento (artículo 1153)

A

cláusula de desistimiento (artículo 1153) ⇒ que ofrece una facultad para desvincularse de esta obligación en cambio del pago de una determinada cantidad. En el desistimiento, la decisión viene por parte del deudor.

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11
Q

3.2. EL DERECHO DE RETENCIÓN: Concepto

A
  • ⇒ Es la facultad otorgada por la ley que tiene el acreedor que puede retener la posesión de una cosa del deudor hasta que el deudor cumpla con su obligación.
  • El derecho legal de retención no permite el uso de la cosa.
  • El crédito debe ser cierto y exigible.
  • Es una mera facultad que se confiere al acreedor que solo ostenta la facultad de continuar la detención y de rehusar la restitución.
  • El derecho de retención que encontramos en el CC es de origen legal.
  • Es una forma de garantía porque permite asegurar el cumplimiento de la obligación ya que para recuperar la cosa en detención, el deudor tiene que cumplir.
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12
Q

3.3. LA FIANZA
Concepto

A
  • ⇒ Por la fianza se compromete un tercero llamado fiador por pagar o cumplir con la obligación para el caso en el que no lo haga el deudor.
  • Como garantía, la fianza permite sumar al principio de responsabilidad universal del deudor, el patrimonio del fiador.
  • La fianza es un tipo especial de garantía de carácter personal
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13
Q

LA FIANZA como nace y que csq jur tiene

A
  • La fianza nace siempre de un contrato entre fiador y acreedor.
  • Existe una relación contractual de fianza independiente del contrato que vincula entre deudor y acreedor.
  • A pesar de que documentalmente haya solo un documento (y que la fianza se materialice en una cláusula), son dos contratos, por lo cual exige la firma de las tres partes.
  • El fiador tendrá posición de garante.
  • El pacto entre fiador y acreedor no requiere el consentimiento o conocimiento del deudor.
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14
Q

La obligación del fiador tiene una serie de características

A
  • la subsidiariedad ⇒
  • la accesoriedad ⇒
  • consensual → se perfecciona por el mero consentimiento
  • debe tener carácter expreso y constar de modo manifiesto la voluntad del fiador
  • unilateral y bilateral si el acreedor se ha comprometido a alguna contraprestación
  • puede tener carácter gratuito u oneroso
  • puede ser convencional, legal o judicial
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15
Q
  • la subsidiariedad ⇒ def
A

pone de manifiesto la existencia de un orden determinado de responsabilidad en que el fiador queda obligado a actuar en el caso de que no lo haga el obligado principal, una vez hecha exclusión en los bienes del deudor principal.

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16
Q
  • la accesoriedad ⇒
A

⇒ con carácter general, acepta el nexo de dependencia con la obligación principal, respecto de la que se encuentra supeditada en cuanto a su existencia y circunstancias

17
Q

La subsidiariedad y beneficio de excusión (artículo 1830)

A

El fiador responde de manera subsidiaria, cuando el deudor no lo hace; se manifiesta en el beneficio de excusión. Eso implica que el acreedor no puede dirigirse contra los bienes del fiador, no puede promover el embargo de los bienes del fiador mientras existan bienes suficientes para el cumplimiento de la obligación en el patrimonio del deudor.

18
Q

que es el beneficio de excusion?

A
  • Para garantizar al fiador su condiciones de garante y de obligado no principal, se le concede con carácter previo la facultad una facultad de oponerse al cumplimiento si el deudor dispone de bienes suficientes para hacer frente a la deuda.
  • Debe tratarse de bienes concretos y determinados, de existencia comprobada, real y suficiente.
  • En el caso de que no existan o no sean suficientes, el fiador deberá responder por el importe no pagado por el deudor en condición de garante de la obligación.
19
Q

¿En qué momento procesal se ejerce el beneficio de excusión?

A
  • Este beneficio corresponde al fiador sólo cuando se ha incumplida la obligación principal y que el acreedor pretende a la ejecución forzosa contra el fiador.
    -El artículo 1834 nos dice que NO se ejerce en la contestación a la demanda
  • sino en el momento en el que procedimiento de ejecución de la sentencia cuando se dirige mandamiento judicial de embargo contra bienes del embargo.
  • el beneficio de excusión solo va a desplegar su eficacia en la fase de ejecución de la sentencia firme que se condene al pago del deudor y del fiador con carácter subsidiario
20
Q

Renuncia al derecho al beneficio de excusion

A
  • El principio de excusion es dispositivo, es decir que es renunciable > en el caso de de renuncia del beneficio de exclusión, estaremos ante fianza solidaria
21
Q

Fianza solidaria

A
  • ⇒ el acreedor puede demandar y embargar bienes del fiador en las mismas condiciones que los de deudor.
  • El fiador no puede ejercer derecho de beneficio de excusión;
  • en esta situación el fiador tiene casi la posición del deudor solidario pero el fiador puede pedir la acción de reembolso por 100% (en el caso del deudor solidario es reembolso por la parte proporcional).
  • Eso no quiere decir que el fiador pase a ser nuevo deudor principal?
22
Q

La accesoriedad y su renuncia

A
  • El fiador no está obligado a cumplir con su obligación si no lo está el deudor principal. La obligación del fiador es accesoria a la del deudor.
  • De este principio de accesoriedad nace:
    • del artículo 1124 > la fianza no puede existir sin obligación válida
    • del artículo 1153 > el fiador puede oponer todas las mismas causas de oposición que pudiese alegar el deudor principal
23
Q

ACCESORIEDAD que implica

A
  • La accesoriedad que deriva de estos dos artículos es renunciable;
  • la renuncia implica que el fiador pueda estar obligado aunque no lo estuviera el deudor principal.
  • Se puede establecer en un pacto una garantía autónoma o a primer requerimiento;
24
Q

garantía autónoma o a primer requerimiento CONCEPTO

A
  • es decir que ante el mero requerimiento del acreedor el garante (que ya no es fiador) está obligado a asumir el pago de la garantía sin poder oponer ningún motivo a dicho pago.
  • Es una situación muy ventajosa para el acreedor.
  • El garante suele ser una entidad financiera que lo hace cuando tiene contragarantías importantes y a cambio de intereses elevados.