TEMA 5.2: LA INEFICACIA DEL CONTRATO Flashcards

1
Q

2.1. LA NULIDAD RADICAL O DE PLENO DERECHO
concepto

A
  • ⇒ Es cuando no va a producir efectos desde el principio
  • el contrato nulo no produce los efectos jurídicos que le son propios = inválido desde su celebración
  • sentencia que conste nulidad = declarativa.
  • nulidad es independientemente de la voluntad de las partes, es “ex lege”.
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2
Q

Los características de la nulidad de pleno derecho son que

A
  • Es apreciable de oficio (por el juez o funcionarios)
  • Existe una legitimación amplia para declarar la nulidad: partes y terceros con interes legitimo
  • NO es confirmable**.
  • Es imprescriptible pero…
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3
Q

la nulidad es - Es imprescriptible pero…

A

lo que sí prescribe es la posibilidad de pedir la restitución de algo ya entregado (5 años desde el momento dies a quo desde que la acción de restitución puede ejercerse); eso es doctrina reciente del TS (2021): lo que es nulo originalmente va a ser nulo siempre pero no se puede siempre pedir la devolucion

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4
Q

Supuestos de nulidad de pleno derecho:

A
  • la contravención de una norma imperativa (artículo 6.3 CC)
  • imposibilidad
  • la simulación absoluta
  • la ilicitud de la causa (intención común de las partes que sea ilícita)
  • la ilicitud o indeterminación del objeto
  • los contratos con defectos de forma ab sustentam o ad solemnitatem
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5
Q

2.2. LA ANULABILIDAD concepto

A

⇒ En el caso de la anulabilidad, se atribuye a una de las 2 partes la potestad de decidir anular el contrato.
Se atribuye al perjudicado la facultad para optar por anular el contrato, dejarlo vigente o confirmarlo. En el caso de la anulabilidad, se atribuye a una de las 2 partes la potestad de decidir anular el contrato.

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6
Q

Los características de la anulabilidad son que:

A
  • NO es apreciable de oficio porque decimos que es la potestad atribuida a la parte perjudicada a decidir si quiere anular o no el contrato.
  • SOLO se legitima a la parte perjudicada
  • Es confirmable **
  • La anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años.
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7
Q

Supuestos de anulabilidad: son los supuestos del artículo 1301 CC, se pueden anular en el plazo de cuatro años los contratos realizados por:

A
  • menores
  • PCD sin apoyo cuando fuera necesario
  • sin consentimiento del cónyuge cuando fuera necesario (sociedad de gananciales)
  • vicio de consentimiento
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8
Q

⇒ La confirmación ⇒

A
  • es una declaración de voluntad de la parte perjudicada que podría anular el contrato por la que decide atribuirle plena validez.
  • extingue la posibilidad de anular el contrato.
  • puede ser expresa o tácita.
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9
Q

La anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años:

A
  • artículo 1301
  • La caducidad no se interrumpe (que sea mediante reclamación judicial o extrajudicial).
  • dies a quo: distingue el plazo según los supuestos:
    • vicios de error o dolo:
    • vicios de violencia o intimidación
    • Anulación de contratos realizado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cuando el consentimiento fuera necesario
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10
Q

La anulabilidad, dies a quo: - - vicios de error o dolo:

A
  • 4 años desde la consumación del contrato.
  • excepción: el TS hizo una interpretación del dies a quo: tratándose de contratos complejos para adquisición de productos complejos como productos de inversión, el plazo de 4 años empieza a computarse el dies a quo desde el momento en el que se conoció el error aunque sea posterior al momento de consumación del contrato.
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11
Q

La anulabilidad, dies a quo: - - vicios de violencia o intimidación

A

el plazo empieza a computarse desde que cesa la situación de violencia o intimidación. Sin embargo, en juicio, hay que acreditar cuando acabo la situación de violencia o intimidación

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12
Q

La anulabilidad, dies a quo: - - Anulación de contratos realizado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cuando el consentimiento fuera necesario

A

eso pasa en el régimen de gananciales, régimen común en España salvo que se haya pactado lo contrario: empieza a computarse desde la liquidación del régimen matrimonial (muerte de uno de lo cónyuges, divorcio). Se parte de la premisa de que antes, no pudo conocer la existencia. Si se conocía antes, esto no vale.

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13
Q

Diferencia entre perfeccion y consumacion del contrato

A
  • LA C°: es el momento del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del contrato.
  • La P°: es el nacimiento a la vida jurídica del contrato, es decir el nacimiento de las obligaciones
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14
Q

Como se computa la caducidad?

A

⚠ Para el intervalo de tiempo del plazo de caducidad lo que mide es el momento en el que se ha de interponer la demanda ante el órgano competente.

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15
Q

La anulabilidad en el CC

A

⚠ El CC no conocía la diferencia entre la nulidad y anulabilidad, solo se refiere a la nulidad aunque hoy lo consideramos como anulabilidad por la jurisprudencia y el TS.

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15
Q

2.3. EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD Y A LA ANULABILIDAD

A
  • Ineficacia ex tunc
  • Excepción a la ineficacia ex tunc:
  • Casos de pérdida de la cosa o venta
  • Casos de presencia de torpe (imputable a las dos partes o ninguna de ellas)
16
Q

ex nunc y ex tunc

A
  • ineficacia EX NUNC: no tienen efecto retroactivo y producen sus efectos desde que se perfecciona la relación jurídica
  • ineficacia EX TUNC: si tienen carácter retroactivo y su eficacia comienza en el momento en que fueron originados
16
Q
  • Ineficacia ex tunc
A
  • El contrato cuando es declarado ineficaz, se considera ineficaz desde el origen, se retrotrae al momento de la realización del contrato.
  • Se deben borrar todos los efectos que haya producido el contrato, restablecer la situación anterior a la celebración del contrato.
17
Q

El artículo 1303 nos dice que declarado nulo el contrato, el restablecimiento de la situación es que las partes deben devolver:

A
  • el dinero / precio CON sus intereses legales del dinero desde la fecha en la que se pagó el precio hasta la fecha de la sentencia
  • la cosa CON sus frutos que potencialmente hubiera podido generarse (buena fe, racional). Si hubo mala gestión, y que se puede acreditar que hubiera podido tener más rendimiento, tiene derecho a pedir lo que hubiera podido tener con gestión razonable.
18
Q

Excepción a la ineficacia ex tunc:

A
  • Contrato de obra → Son casos de imposible restitución
  • Contrato de alquiler o suministro→ Para contratos de tracto sucesivo
19
Q
  • Contrato de obra → Son casos de imposible restitución
A

El contratista tendrá que restituir el dinero y sus intereses y la comitente deberá restituir el valor de la obra ya realizada.

20
Q
  • Contrato de alquiler o suministro→ Para contratos de tracto sucesivo
A

los efectos son ex nunc a la sentencia como una de las dos prestaciones es imposible de restituir, se entiende que hasta este momento se ha ajustado las dos prestaciones. Los efectos de la nulidad no se retrotraen. En el caso contrario, hubiera enriquecimiento injusto de una de las partes.

21
Q

Casos de pérdida de la cosa o venta

A
  • El artículo 1307
  • si el objeto del contrato no se puede devolver a la declaración de la nulidad porque el bien se hubiese perdido o vendido, la obligación de restitución será por el valor que tuviese la cosa al tiempo de su desaparición.
22
Q

Cuando el bien ha perdido valor, Casos de pérdida de la cosa o venta

A

se puede pedir que se devuelva el valor de depreciación del bien (como un coche), se encarga de hacerlo un perito, tiene derecho a alegar, en contestación a la demanda, a exigir una reducción de la cantidad que hay de devolver. Realmente se trata de evitar enriquecimiento injusto y que sea situación de equilibrio entre las dos partes.

23
Q

Casos de presencia de torpe (imputable a las dos partes o ninguna de ellas)

A
  • El artículo 1306 nos da una regla especial de devolución para los contratos que impliquen la realización de un delito.
  • Si el delito es imputable a las dos partes, ninguna puede pedir la restitución a la otra.
  • Si es imputable sólo a una de ellas, la otra parte podrá pedir la restitución de lo dado, sin estar obligado a restituir lo que recibió (enriquecimiento que no sería injusto, pues está legitimado por la Ley).
24
Q

2.4. LA RESCISION
Concepto

A

La rescisión ⇒ es cuando contratos que no adolecen de ningún vicios originarios son ineficaces (rescindidos) por ser muy perjudiciales, de especial lesividad que causa a una de las dos partes en o un tercero para proteger a las personas vulnerables

25
Q

2.4. LA RESCISION
supuestos

A
  • Los supuestos de rescisión, son “numerus clausus”.
  • solo en el artículo 1291, que son los contratos:
    • A) celebrados sin autorización judicial por los tutores o los curadores con facultades de representación…
    • B) celebrados en representación de los ausentes…
    • C) celebrados en fraude de acreedores
    • D) que se refieran a cosas litigiosas…
    • E) Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley:
26
Q
    • A) celebrados sin autorización judicial por los tutores o los curadores con facultades de representación…
A

siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos

26
Q
    • B) celebrados en representación de los ausentes…
A

siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos
declaración de ausencia legal con supuestos que encontramos en el CC, si el ausente reaparece, tiene un plazo de 4 años desde su aparición para rescindir el contrato

27
Q
    • C) celebrados en fraude de acreedores:
A

cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba: es el caso más frecuente
CONSILIUM FRAUDIS

28
Q
    • D) que se refieran a cosas litigiosas…
A

cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente: es cuando hay litigio sobre el objeto

29
Q
    • D) que se refieran a cosas litigiosas…
      FINALIDAD
A

la finalidad de esta clase de rescisión es clara: “impedir que la sentencia que recaiga en el pleito sobre la cosa litigiosa no se pueda hacer efectiva o cumplirse”;
se trata, en definitiva, de proteger al demandante que espera ser beneficiado por la decisión judicial que ponga fin al litigio a que se encuentra sometida la cosa.

30
Q

Los contratos realizados en fraude de acreedores
CONSILIUM FRAUDIS
CONCEPTO Y SUPUESTOS

A
  • ⇒ es el acuerdo para defraudar, la otra parte tiene que participar también en el fraude;
  • habrá que probar que la otra parte. Para ayudar al acreedor a probar esto, el artículo 1297 establece dos presunciones de fraude,
  • si se da una de las dos presunciones del artículo, se resume el contrato
31
Q

el artículo 1297 establece dos presunciones de fraude de acreedores

A
  • 1) “todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito”:
  • 2) “las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes”:
32
Q
  • 1) “todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito”:
A
  • si el deudor ha realizado una donación y como consecuencia de esta donación, el deudor vuelve insolvente,
  • el contrato será rescindible:
  • es una presunción iuris et de iure (no se puede probar lo contrario)
33
Q
  • 2) “las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes”:
A
  • es decir contratos realizados a título onerosos respeto a los cuales hay contraprestación pero cuando hubiese recaído ya una sentencia de condena al pago de la deuda del acreedor:
  • es una presunción iuris tantum (que admite prueba del contrario):
    • para poder probarlo, el comprador puede probar que pagó el precio que tenía que pagar
    • y que el pago era precio del mercado / precio dentro de lo razonable (que no sea muy barato)
34
Q

Los efectos de la rescisión

A
  • “no surta efectos el contrato atacado por los correspondientes defectos, dando lugar a la restitución de las prestaciones”
  • es decir obligando a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y precio con sus intereses.
  • No obstante esta norma no se aplica a la rescisión del contrato sobre bienes litigiosos,
35
Q

Los efectos de la rescisión
terceros de buena fe

A
  • La rescisión no perjudica a terceros de buena fe, es decir a quien adquiere el bien ignorando el carácter litigioso.
  • Tampoco perjudica a los que adquieran de la persona que previamente hubiera comprado al tutor o representante legal.
  • Según el artículo 1295.2, el tercero podrá demandar la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
36
Q

rescisión : La acción y caducidad

A
  • artículo 1299:
  • se podrá rescindir en un plazo de caducidad (no admite interrupción) de cuatro años.
  • En general empieza a computarse desde la celebración del contrato.
  • Pero en casos de ausencia, se computa desde que el ausente reaparece, o cuando el menor tiene la mayoría de edad.