TEMA 5.2: LA INEFICACIA DEL CONTRATO Flashcards
2.1. LA NULIDAD RADICAL O DE PLENO DERECHO
concepto
- ⇒ Es cuando no va a producir efectos desde el principio
- el contrato nulo no produce los efectos jurídicos que le son propios = inválido desde su celebración
- sentencia que conste nulidad = declarativa.
- nulidad es independientemente de la voluntad de las partes, es “ex lege”.
Los características de la nulidad de pleno derecho son que
- Es apreciable de oficio (por el juez o funcionarios)
- Existe una legitimación amplia para declarar la nulidad: partes y terceros con interes legitimo
- NO es confirmable**.
- Es imprescriptible pero…
la nulidad es - Es imprescriptible pero…
lo que sí prescribe es la posibilidad de pedir la restitución de algo ya entregado (5 años desde el momento dies a quo desde que la acción de restitución puede ejercerse); eso es doctrina reciente del TS (2021): lo que es nulo originalmente va a ser nulo siempre pero no se puede siempre pedir la devolucion
Supuestos de nulidad de pleno derecho:
- la contravención de una norma imperativa (artículo 6.3 CC)
- imposibilidad
- la simulación absoluta
- la ilicitud de la causa (intención común de las partes que sea ilícita)
- la ilicitud o indeterminación del objeto
- los contratos con defectos de forma ab sustentam o ad solemnitatem
2.2. LA ANULABILIDAD concepto
⇒ En el caso de la anulabilidad, se atribuye a una de las 2 partes la potestad de decidir anular el contrato.
Se atribuye al perjudicado la facultad para optar por anular el contrato, dejarlo vigente o confirmarlo. En el caso de la anulabilidad, se atribuye a una de las 2 partes la potestad de decidir anular el contrato.
Los características de la anulabilidad son que:
- NO es apreciable de oficio porque decimos que es la potestad atribuida a la parte perjudicada a decidir si quiere anular o no el contrato.
- SOLO se legitima a la parte perjudicada
- Es confirmable **
- La anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años.
Supuestos de anulabilidad: son los supuestos del artículo 1301 CC, se pueden anular en el plazo de cuatro años los contratos realizados por:
- menores
- PCD sin apoyo cuando fuera necesario
- sin consentimiento del cónyuge cuando fuera necesario (sociedad de gananciales)
- vicio de consentimiento
⇒ La confirmación ⇒
- es una declaración de voluntad de la parte perjudicada que podría anular el contrato por la que decide atribuirle plena validez.
- extingue la posibilidad de anular el contrato.
- puede ser expresa o tácita.
La anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años:
- artículo 1301
- La caducidad no se interrumpe (que sea mediante reclamación judicial o extrajudicial).
- dies a quo: distingue el plazo según los supuestos:
- vicios de error o dolo:
- vicios de violencia o intimidación
- Anulación de contratos realizado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cuando el consentimiento fuera necesario
La anulabilidad, dies a quo: - - vicios de error o dolo:
- 4 años desde la consumación del contrato.
- excepción: el TS hizo una interpretación del dies a quo: tratándose de contratos complejos para adquisición de productos complejos como productos de inversión, el plazo de 4 años empieza a computarse el dies a quo desde el momento en el que se conoció el error aunque sea posterior al momento de consumación del contrato.
La anulabilidad, dies a quo: - - vicios de violencia o intimidación
el plazo empieza a computarse desde que cesa la situación de violencia o intimidación. Sin embargo, en juicio, hay que acreditar cuando acabo la situación de violencia o intimidación
La anulabilidad, dies a quo: - - Anulación de contratos realizado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cuando el consentimiento fuera necesario
eso pasa en el régimen de gananciales, régimen común en España salvo que se haya pactado lo contrario: empieza a computarse desde la liquidación del régimen matrimonial (muerte de uno de lo cónyuges, divorcio). Se parte de la premisa de que antes, no pudo conocer la existencia. Si se conocía antes, esto no vale.
Diferencia entre perfeccion y consumacion del contrato
- LA C°: es el momento del cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del contrato.
- La P°: es el nacimiento a la vida jurídica del contrato, es decir el nacimiento de las obligaciones
Como se computa la caducidad?
⚠ Para el intervalo de tiempo del plazo de caducidad lo que mide es el momento en el que se ha de interponer la demanda ante el órgano competente.
La anulabilidad en el CC
⚠ El CC no conocía la diferencia entre la nulidad y anulabilidad, solo se refiere a la nulidad aunque hoy lo consideramos como anulabilidad por la jurisprudencia y el TS.