TEMA 7: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y SUS REMEDIOS Flashcards

1
Q

Tipos de incumplimiento de una obligación:

A
  • retraso / mora
  • incumplimiento esencial → se puede solicitar la resolución / extinción del contrato
  • cumplimiento defectuoso → dentro de esto entra el aliud pro valio
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2
Q

Cumplimiento defectuoso ⇒

A

Este supuesto tiene lugar cuando la cosa tiene defecto que la hace inapta para su uso o que disminuye sus características

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3
Q

regulacion incumplimiento contrato en CC + TS

A
  • El artículo 1124 que regula el incumplimiento de los contratos, se limita a decir que en las obligaciones recíprocas, el incumplimiento de la obligación de una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato (solo si el incumplimiento es esencial), más una indemnización de daños y perjuicios. Una exigencia excluye la otra (o cumplimiento o resolución).
  • El TS añade interpretaciones jurisprudenciales de este artículo respecto a las otras posibilidades de incumplimiento.
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4
Q

El retraso ⇒

A

es cuando llegada la fecha de pago no se cumple la obligación. El efecto jurídico del retraso es la mora. Hay retraso desde el momento mismo del que el deudor siendo exigiendo a la deuda no la cumple

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5
Q

La mora ⇒

A

La mora comprende el retraso y requiere algo más:
> El artículo 1100

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6
Q

> El artículo 1100 sobre la mora: para que el deudor esté en mora, se necesita:

A
  • una obligación vencida, líquida (perfectamente cuantificada), exigible [hasta aquí es que haya retraso]
  • y además que haya habido intimación por parte del acreedor:
    • Eso quiere decir que hay requerimiento de pago, mediante reclamación judicial o extrajudicial.
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7
Q

Mora automática: cuando pasa

A
  1. Si el contrato lo dispone asi
  2. Si una ley especial establece un supuesto de morosidad: Ley 3/2004
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8
Q

Supuesto de morosidad Ley 3/2004

A

solo se aplica para operaciones mercantiles para obligaciones dineraria que derivan de contratos entre dos empresarios o entre la Administración y empresarios

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9
Q

mora automatica concepto y csq

A
  • El deudor estará en mora sin necesidad de intimación por parte del acreedor (artículo 1100)
  • La consecuencia es que se puede pedir los intereses desde el momento de retraso
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10
Q

Consecuencia de la mora (no automatica)

A

es la indemnización de daños y perjuicios que causa el retraso, desde que ocurrió la reclamación, porque si no se hace el requerimiento o que no se puede acreditar, no se puede pedir indemnización de los intereses.

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11
Q

La indemnización se calculará, para las obligaciones dinerarias:

A
  1. según lo pactado en el contrato (autonomía de las partes 1255).
  2. En ausencia de pacto, si la obligación es dineraria, la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios:
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12
Q
  1. En ausencia de pacto, si la obligación es dineraria, la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios:
A
  • los previstos en contratos
  • siempre y cuando no sean nulos por abusivos
  • Si no se prevén en el contrato, el artículo 1108 será equivalente al interés legal del dinero.
  • Si estamos en el ámbito de la Ley 3/2004:
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13
Q

intereses moratorios - Si estamos en el ámbito de la Ley 3/2004:

A
  • En ausencia de pacto, el tipo de interés de mora será, según su artículo 7, el que da el Banco Central Europeo + 8 puntos.
  • El artículo 9 de la ley añade que las cláusulas que reflejen un interés moratorio inferior (en más de 50%) pueden ser declaradas nulas.
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14
Q

Si las obligaciones no son dinerarias (otros tipos de obligaciones), la indemnización se determinará

A
  • en el contrato por la cláusula penal.
  • En ausencia de pacto, el acreedor tiene que acreditar el daño concreto que le causa el retraso
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15
Q
  • En ausencia de pacto, el acreedor tiene que acreditar el daño concreto que le causa el retraso
A

lo que es muy difícil de acreditar, por lo cual es muy importante tener una cláusula penal. Estos daños incluyen el lucro cesante. Para evaluar el lucro cesante, hay que tener una referencia por ejemplo del mes del año anterior, y si la empresa es nueva esperar hasta el mes del año siguiente.

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16
Q

La mora en las obligaciones recíprocas

A

El último párrafo del artículo 1100 establece que en las obligaciones recíprocas, que nacen de contratos, una parte no está en mora mientras la otra no haya cumplido o no está dispuesta a cumplir, esto tiene que ver con la excepción del incumplimiento contractual. La causa del retraso de una parte es el retraso de la otra por lo cual no se considera mora.

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17
Q

1.2. EL INCUMPLIMIENTO ESENCIAL segun el TS
2 REQ

A
  1. GRAVE: que afecta a elementos esenciales y no accesorios de la obligación, tiene una cierta importancia
  2. DEFINITIVO
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18
Q

1.2. EL INCUMPLIMIENTO ESENCIAL 1. GRAVE:
como se sabe si es grave en la practica

A

para tener una aproximación de si es esencial, sería el incumplimiento cuyo coste del incumplimiento fuese en torno a un 10% del precio contractual

19
Q

1.2. EL INCUMPLIMIENTO ESENCIAL 1. GRAVE:
para el incumplimiento esencial de un contrato de tracto sucesivo

A

no basta con el incumplimiento de una sola mensualidad, al menos hay que haber dos mensualidades integrales no pagadas

20
Q

1.2. EL INCUMPLIMIENTO ESENCIAL 1. GRAVE:
ante un contrato de préstamo con y el prestatario es una persona física,

A

la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario establece que para poder resolver el contrato (dar por vencido anticipadamente el plazo del crédito) y promover la ejecución de la hipoteca, según el artículo 21, tiene que haber el impago:
- de doce meses si ocurre durante la primera mitad del contrato
- de quince meses si ocurre durante la segunda parte

21
Q

definitivo concepto

A
  • para aquellos casos en los que ya NO es posible la satisfacción del interés del acreedor,
  • el daño es irrecuperable: los defectos del contrato pueden ser graves Y no solucionables NO se puede rectificar por parte del obligado.
  • procede pedir una indemnización
  • procede la resolución del contrato.
22
Q

Hay distintos supuestos de incumplimiento definitivo

A
  1. término o fecha de cumplimiento esencial
  2. cuando hay una imposibilidad sobrevenida del cumplimiento: artículos 1182 o 1184
  3. cuando hay una voluntad obstativa o deliberadamente rebelde de cumplimiento por parte del deudor&raquo_space; 4.
  4. el retraso provoque una frustración en el interés económico del acreedor.
  5. condición resolutoria expresa
23
Q
  1. término o fecha de cumplimiento esencial
A

que sea esencial quiere decir que el cumplimiento tardío, aunque sea con un día de retraso no puede satisfacer el interés del acreedor. Un ejemplo sería un contrato para un evento con una fecha determinada y que la empresa no lo cumple la fecha pactada, el término de cumplimiento es esencial.

24
Q
  1. cuando hay una voluntad obstativa o deliberadamente rebelde de cumplimiento por parte del deudor&raquo_space; 4.
A

no siempre es fácil acreditar esta voluntad, constituye un freno a la resolución.
Por lo cual el TS utiliza una evolución de este concepto y dice que basta con que desde un punto de vista objetivo, el retraso provoque una frustración en el interés económico del acreedor

25
Q
  1. el retraso provoque una frustración en el interés económico del acreedor.
A

El retraso tiene que ser suficientemente grave y pertinaz para que induzca en una frustración en función de la naturaleza de los bienes y servicios y del objeto de la obligación (Para un contrato de compraventa de un bien inmueble, para tener seguridad de que pueda resolver contrato, se puede estimar que hay que esperar seis meses.)

26
Q
  1. condición resolutoria expresa
A
  • es lo mejor para evitar tener que discutir de los criterios anteriores, se establece bajo qué condiciones, premisas o plazo se puede resolver el contrato.
  • Con esta condición, en definitiva, las partes están definiendo que la fecha de cumplimiento es esencial.
  • Sin embargo, en todos los contratos no es relevante y se puede que para determinados contratos la parte no asumiría un término de cumplimiento esencial como en un contrato de obras.
27
Q

1.3. EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO concepto precis

A

⇒ Es cuando se realiza la prestación pero que hay un vicio que afecta al funcionamiento parcial o total de la cosa o cuando estamos ante un supuesto de “aliud pro alio”, solo es para obligaciones de entregar o hacer una cosa.

28
Q

1.3. EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
regla general (no se encuentra en el CC)

A

La regla general (no se encuentra en el CC) es que procede por parte del acreedor otorgar un plazo de cumplimiento y pasado este plazo exigir el cumplimiento judicialmente (o reparación o entrega de una otra cosa idéntica que me debe).

29
Q

1.3. EL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
Excepcionalmente

A

Excepcionalmente se puede resolver el contrato: si ese cumplimiento defectuoso es grave y definitivo (cuando no es posible la reparación). Es preferible en este caso la resolución antes que la resolución (principio de conservación de los contratos: la resolución es la última solución), pero hay casos en los que no es posible la reparación.

30
Q
  1. LOS REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO Y SUS TIPOS
    art 1124
A

El artículo 1124 (CONOCER PAR COEUR LETRAS) dice que las obligaciones recíprocas que nacen de un contrato, en caso de incumplimiento de unas de las partes, se permite exigir el cumplimiento y una indemnización de daños y perjuicios.
“El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”

31
Q

REMEDIOS

A
  • cumplimiento o resolucion
  • indemnizacion de daños y perjuicios
32
Q

2.1. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO concepto general

A

El cumplimiento es un remedio que tiene SIEMPRE el acreedor, puede exigirlo. Se puede exigir desde la fecha misma del incumplimiento

33
Q

¿Cómo se exige el cumplimiento?

A
  • Mediante una demanda de cumplimiento
  • da lugar a un procedimiento declarativo en general
  • supuesto de las obligaciones reconocidas en títulos que llevan aparejada acción ejecutiva
34
Q

exige el cumplimiento
- da lugar a un procedimiento declarativo en general

A
  1. da lugar a un procedimiento declarativo que terminará con sentencia.
  2. Posteriormente habrá que acudir al procedimiento de ejecución de la sentencia que condene al deudor al cumplimiento (artículo 517.2 LEC).
  3. Cabe la ejecución provisional antes de que la sentencia sea firme (artículo 524 LEC).
  4. Sin embargo, si la sentencia firme va en contra de la ejecución provisional, es posible que se deba devolver el dinero (o la cosa) con intereses.
35
Q

exige el cumplimiento
- Si la deuda está recogida en un título ejecutivo

A

supone gran ventaja para el acreedor porque no tiene que hacer el procedimiento declarativo previo sino que puede ir directamente a la ejecución del título. Es para las obligaciones reconocidas en títulos que llevan aparejada acción ejecutiva

36
Q

obligaciones reconocidas en títulos que llevan aparejada acción ejecutiva que son los siguientes:

A
  • escrituras públicas: se puede ir directamente en procedimiento de ejecución de la escritura pública. Aquí el demandante solo puede alegar que haya pagado o no.
  • pólizas intervenidas ante notario
  • títulos al portador o nominativos que representen obligaciones vencidas art. 517.2 LEC
  • crédito hipotecario (artículo 681 LEC) para las entidades financieras cuando se deja de pagar 12 meses.
37
Q

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de ejecución de sentencia o de título ejecutivo / realización forzosa?

A

Hay que distinguir si se trata de:
- una obligación dineraria:
- una obligación no dineraria (entrega de cosas, hacer y no hacer):

38
Q

procedimiento de ejecución de sentencia: una obligación dineraria:

A
  • Primero el acreedor solicita el embargo de bienes del deudor que sean suficientes para cumplir la obligación, salvo que no haya más bienes.
  • El artículo 634 LEC nos dice que se entregan directamente al acreedor.
  • Cuando no procede, hay que proceder a la subasta judicial de los bienes embargados (venta), con el precio recibido se paga al acreedor y si hubiese un exceso se devuelven al deudor.
39
Q

procedimiento de ejecución de sentencia: una obligación dineraria:

A
  • La realización forzosa de las obligaciones no dineraria no se puede hacer aunque puede haber multa coercitiva.
  • Se prevén distintas hipótesis en los artículos 702 a 709 LEC, se da un término de cumplimiento al deudor (es un plazo que le exige el tribunal al deudor para el cumplimiento),
  • si no se cumple en este plazo se convierten en su equivalente económico, es decir en las obligaciones en obligaciones dinerarias.
  • A partir de este momento se convierte en obligación dineraria y se empieza el procedimiento citado anteriormente.
40
Q

Excepción: En caso de obligaciones de hacer que se ejecutan defectuosamente

A
  • el cumplimiento de la obligación normalmente procede siempre pero hay una excepción al cumplimiento.
  • No se puede exigir el cumplimiento correcto ya que se limita a la buena fe,
  • en determinadas circunstancias sí puede resultar en manifestación de mala fe por parte del acreedor (es un abuso del derecho).
  • cuando hay un defecto puramente estético (no funcional) y que el coste de la reparación (es decir del cumplimiento) sea desproporcionado para el deudor, en comparación con el perjuicio que se ocasiona.
  • En este caso, se sustituye la obligación de cumplimiento por una indemnización de daños.
41
Q

Bajo qué circunstancias se permite solicitar la reparación del defecto o por el cumplimiento correcto de la prestación por un tercero, reclamando luego la factura a la parte que incumplo?

A
  1. Urgencia en la reparación: que no admite una demora hasta el tiempo de ejecución de la sentencia, es decir necesidad de reparación que no puede demorarse hasta ejecución de sentencia
  2. Y que previamente se ha hecho por el acreedor un requerimiento al deudor para que repare por sus propios medios en un plazo razonable.
    (→ Si estos requisitos no se cumplen o no se pueden acreditar, no se podrá pedir la indemnización)
42
Q

2.2 LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN
→ Supuestos:

A
  • La resolución del contrato solamente procede si el incumplimiento es esencial y grave,
  • incluso si el incumplimiento no procede por culpa del deudor,
  • incluso si el incumplimiento se debe a fuerza mayor, aunque no sea imputable al deudor (esta intervendrá en relación a la indemnización de daños, si es fuerza mayor no hay que pagar la indemnización).
  • La acción resolutoria corresponde a quién cumplio su obligación y esta frente al incumplimineto de la otra parte
43
Q

2.2 LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN
→ Efecto:

A
  • Obligación de restitución: Si ya se hubiese cumplido prestaciones, uno de los efectos será la restitución de las prestaciones que ya hubieran sido satisfechas (artículo 1123 CC)
  • Extinción del contrato
44
Q

2.2 LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN
→ Ejercicio extrajudicial de la acción

A
  • lo normal es que la resolución se practique de manera extrajudicial dejando constancia de la voluntad de resolver el contrato.
  • Ahora puede ser que la otra parte al recibir la comunicación de resolución no esté de acuerdo.
  • Entonces, hay un conflicto entre las dos partes sobre si se puede resolver o no el contrato, es decir posibilidad de litigio posterior en el que la contraparte solicite el cumplimiento e indemnización de daños.
  • Hay situaciones en las que la parte que se retrasa está dispuesta a pagar indemnizaciones pero no a asumir los costes que implican la resolución del contrato,