TEMA 7: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y SUS REMEDIOS Flashcards
Tipos de incumplimiento de una obligación:
- retraso / mora
- incumplimiento esencial → se puede solicitar la resolución / extinción del contrato
- cumplimiento defectuoso → dentro de esto entra el aliud pro valio
Cumplimiento defectuoso ⇒
Este supuesto tiene lugar cuando la cosa tiene defecto que la hace inapta para su uso o que disminuye sus características
regulacion incumplimiento contrato en CC + TS
- El artículo 1124 que regula el incumplimiento de los contratos, se limita a decir que en las obligaciones recíprocas, el incumplimiento de la obligación de una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato (solo si el incumplimiento es esencial), más una indemnización de daños y perjuicios. Una exigencia excluye la otra (o cumplimiento o resolución).
- El TS añade interpretaciones jurisprudenciales de este artículo respecto a las otras posibilidades de incumplimiento.
El retraso ⇒
es cuando llegada la fecha de pago no se cumple la obligación. El efecto jurídico del retraso es la mora. Hay retraso desde el momento mismo del que el deudor siendo exigiendo a la deuda no la cumple
La mora ⇒
La mora comprende el retraso y requiere algo más:
> El artículo 1100
> El artículo 1100 sobre la mora: para que el deudor esté en mora, se necesita:
- una obligación vencida, líquida (perfectamente cuantificada), exigible [hasta aquí es que haya retraso]
- y además que haya habido intimación por parte del acreedor:
- Eso quiere decir que hay requerimiento de pago, mediante reclamación judicial o extrajudicial.
Mora automática: cuando pasa
- Si el contrato lo dispone asi
- Si una ley especial establece un supuesto de morosidad: Ley 3/2004
Supuesto de morosidad Ley 3/2004
solo se aplica para operaciones mercantiles para obligaciones dineraria que derivan de contratos entre dos empresarios o entre la Administración y empresarios
mora automatica concepto y csq
- El deudor estará en mora sin necesidad de intimación por parte del acreedor (artículo 1100)
- La consecuencia es que se puede pedir los intereses desde el momento de retraso
Consecuencia de la mora (no automatica)
es la indemnización de daños y perjuicios que causa el retraso, desde que ocurrió la reclamación, porque si no se hace el requerimiento o que no se puede acreditar, no se puede pedir indemnización de los intereses.
La indemnización se calculará, para las obligaciones dinerarias:
- según lo pactado en el contrato (autonomía de las partes 1255).
- En ausencia de pacto, si la obligación es dineraria, la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios:
- En ausencia de pacto, si la obligación es dineraria, la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios:
- los previstos en contratos
- siempre y cuando no sean nulos por abusivos
- Si no se prevén en el contrato, el artículo 1108 será equivalente al interés legal del dinero.
- Si estamos en el ámbito de la Ley 3/2004:
intereses moratorios - Si estamos en el ámbito de la Ley 3/2004:
- En ausencia de pacto, el tipo de interés de mora será, según su artículo 7, el que da el Banco Central Europeo + 8 puntos.
- El artículo 9 de la ley añade que las cláusulas que reflejen un interés moratorio inferior (en más de 50%) pueden ser declaradas nulas.
Si las obligaciones no son dinerarias (otros tipos de obligaciones), la indemnización se determinará
- en el contrato por la cláusula penal.
- En ausencia de pacto, el acreedor tiene que acreditar el daño concreto que le causa el retraso
- En ausencia de pacto, el acreedor tiene que acreditar el daño concreto que le causa el retraso
lo que es muy difícil de acreditar, por lo cual es muy importante tener una cláusula penal. Estos daños incluyen el lucro cesante. Para evaluar el lucro cesante, hay que tener una referencia por ejemplo del mes del año anterior, y si la empresa es nueva esperar hasta el mes del año siguiente.
La mora en las obligaciones recíprocas
El último párrafo del artículo 1100 establece que en las obligaciones recíprocas, que nacen de contratos, una parte no está en mora mientras la otra no haya cumplido o no está dispuesta a cumplir, esto tiene que ver con la excepción del incumplimiento contractual. La causa del retraso de una parte es el retraso de la otra por lo cual no se considera mora.
1.2. EL INCUMPLIMIENTO ESENCIAL segun el TS
2 REQ
- GRAVE: que afecta a elementos esenciales y no accesorios de la obligación, tiene una cierta importancia
- DEFINITIVO