TEMA 2.1: EL CONTRATO Flashcards
definicion del contrato: art CC
1254, 1261 y 1091
definición de contrato
- acuerdo entre dos o más personas (elemento personal) → importancia del consentimiento
- sobre un objeto y una causa
- del que nacen obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes
⇒ La autonomía de la voluntad def
- se concibe en el artículo 1255 del CC como el poder concedido a la persona para gobernar ella misma en su esfera jurídica.
- Se encuentra este concepto en la idea de negocio jurídico que supone el reconocimiento a la persona de la facultad de crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas (a las que el D reconoce efectos cuando son queridas por las partes), así como de regular su contenido.
Los límites del principio de autonomía de la voluntad (según el artículo 1255) son:
- la moral y el orden público:
- la ley que tiene naturaleza imperativa o prohibitiva:
la moral y el orden público: limite prp autonomia de la voluntad
la moral es subjetiva por lo cual ahora no es fuente del derecho, estos dos elementos estaban en el CC del siglo XIX y actualmente no se conciben como tal. La moral es límite porque prohíbe pactos contrarios a lo considerado como justo y honesto desde la perspectiva de los valores éticos imperantes en la sociedad.
- la ley que tiene naturaleza imperativa o prohibitiva:
- (artículo 6.3 CC): algunos pactos o servicios pueden declararse como ilegales o inadmisibles
- Los factores que pueden explicar la limitación de la autonomía de la voluntad:
- interés general:
- para la protección de la parte débil del contrato
- Los pactos contrarios a normas imperativas son nulos (nulidad del contrato o nulidad parcial), no producen efectos en derecho.
norma dispositiva def
⇒ Son aquellas normas que solamente producen efectos entre las partes en ausencia de pacto en sentido contrario, es decir que es desplazable por la voluntad de las partes.
La mayoría de las normas en materia de contratos son dispositivas
norma imperativa def
⇒ Es aquella norma que no puede ser alterada por las partes.
Por lo cual se concibe como límite a la autonomía de la voluntad que se expresa mediante los pactos entre las partes.
justificacion ley imperativa: - - interés general:
a veces se entiende que el interés general prevalece sobre el interés personal, este interés se considera como superior a la voluntad de las partes
justificacion ley imperativa: - - para la protección de la parte débil del contrato
permite proteger a la parte vulnerable, en posición de inferioridad que no dispone del poder de negocios. Muchas normas tienen naturaleza imperativa para proteger a los consumidores frente a las empresas.
→ artículo 1255: Se establece la definición del principio de autonomía de la voluntad. Las partes son libres:
- para contratar o no contratar con otra (idea de solvencia del deudor),
también de elegir con quién va a contratar - de crear tipos contractuales distintos / nuevos (leasing, renting, etc)
- de establecer el contenido del contrato (pactos y cláusulas), incluso si es injusto o desproporcionado para alguna de ellas
ART 1255 CC
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”
Las partes son libres: - de establecer el contenido del contrato (pactos y cláusulas), incluso si es injusto o desproporcionado para alguna de ellas
- por lo cual hay muchos contratos injustos, En principio, al D le resulta indiferente el equilibrio o la justicia de los contratos, porque las partes son mejores árbitros de sus propios intereses.
- la severidad del derecho de contratos permite dar confianza en el valor del contrato
- Hay un ámbito de excepción: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor
contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor def
⇒ son aquel en que las cláusulas no son resultado de un procedimiento de negociación sino un contrato impuesto por una parte
- Hay un ámbito de excepción: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor
- justificación: porque existe entre las dos partes una asimetría estructural que viene
- de la unilateralidad de la redacción del contrato
- de la deficiencia de información que tiene una parte
- sin intervención del derecho en este ámbito, hubiera una gran situación de desequilibrio
- hay muchas normas que imponen deber de información precontractual:
- existen reglas que establecen que la interpretación de dudas sobre el contrato se hará en sentido favorable al deudor
- para proteger el consumidor, se hace también a través de normas imperativas
- posibilidad de declarar la nulidad de cláusulas que sean abusivas, por su carácter desequilibrado
excepcion ADV: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor: - hay muchas normas que imponen deber de información precontractual:
TR-LGDCU 2007 en su artículo 60 establece que una de las partes debe de ofrecer información sobre el producto de venta y del precio total
excepcion ADV: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor: - existen reglas que establecen que la interpretación de dudas sobre el contrato se hará en sentido favorable al deudor
TR-LGDCU 2007 en su artículo 80.2
excepcion ADV: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor: - para proteger el consumidor, se hace también a través de normas imperativas
- para bienes muebles, el plazo de garantía minimal desde la entrega es de 3 años en España
- para desistirse de compras realizadas a través de internet, el plazo establecido legalmente es de 14 días, por lo cual si hay una cláusula que prohíbe las devoluciones, está última es nula (porque la norma es imperativa).
- ELEMENTOS DEL CONTRATO:
CONSENTIMIENTO, OBJETO, CAUSA Y FORMA
CONSENTIMIENTO art CC
1261
“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.”
El artículo 1261 del CC establece que para que haya contrato, es necesario que haya consentimiento (acuerdo) de las partes que debe recaer sobre
- un objeto: prestaciones/ obligaciones que asumen las partes
- una causa: finalidad que persiguen las partes con la realización del contrato
Para que el consentimiento sea puro, se necesitará
- que las dos partes prestan consentimiento plenamente libre (sin ningún tipo de presiones)
- e informado (total conocimiento de las circunstancias de aquello que se está pactando).
- Sin embargo, esto no se cumple totalmente en la mayoría de los casos y anular el contrato en todos estos casos quebrantaria el mundo que tenemos basado en contratos .
Los vicios de consentimiento def
- ⇒ Son anomalías en el proceso de formación de la voluntad que merman la libertad de los contratantes, razón por la cual, concurriendo ciertos requisitos, provocan la invalidez/ anulación del contrato.
- Efectivamente, los contratos que se pueden anular por vicios de consentimientos solamente se hace de manera excepcional al concurrir un requisitos que encontramos en el artículo 1265.
Los vicios de consentimiento tipos
- Vicio de error:
- Vicio de dolo o engaño:
- Vicio de violencia:
- Vicio de intimidación:
- Vicio de error: def
- ⇒ una incorrecta representación de la realidad existente antes de la contratación del contrato.
- En otras palabras, es una falsa representación mental de la realidad, que puede recaer sobre la persona del otro contrayente o sobre el objeto o la cualidades del contrato.
- el error no puede entenderse como cambio de circunstancias después del contrato
- el CC no define el error, pero los tribunales en su jurisprudencia lo definen
El error tiene que cumplir con dos requisitos para poder declarar la nulidad del contrato:
- que sea esencial (artículo 1266):
- y que sea excusable (excusabilidad):
El error tiene que cumplir con dos requisitos para poder declarar la nulidad del contrato: - que sea esencial (artículo 1266):
- el error recae sobre la sustancia (materia) o las condiciones (características, aptitudes que cumplian con un determinado uso) de la cosa que hayan sido motivo asumido por las dos partes para la celebración del contrato (⇒ idea de causatividad del error).
- En el contrato, tenemos que encontrar la manifestación del uso inicial por lo cual se destina el contrato, y únicamente en este caso se podría anular.
El error tiene que cumplir con dos requisitos para poder declarar la nulidad del contrato: - y que sea excusable (excusabilidad):
- no imputable a la negligencia del que padece del error, invencible a quien lo padece. El error no puede ser imputable a la negligencia de la parte que ha sufrido del error. La realidad no pudo haber sido conocida aunque la parte se hubiera comportado con la diligencia debida.
- La excusabilidad no se asume directamente por el CC pero si por la jurisprudencia.
- A la hora de valorar, hay que tener en cuenta las condiciones personales del que lo padece
El error sobre la persona:
- en principio no invalida el contrato salvo que se hubiera realizado en relación con las condiciones/ cualidades de dicha persona (p.ej. estoy haciendo un contrato para comprar una pintura depende mucho del vendedor / artista).
- Será esencial pues la consideración a ella o sus cualidades sea la causa principal de la celebración del contrato.
El error obstativo o error en la declaración
- eso es diferente con el error sobre la realidad, porque es un error formal que se produce tras la declaración del consentimiento
- hay que acudir a la buena fe de la contraparte; cuando hay error evidente con precios disparados y que el cliente no quiere entenderlo como error, se entiende que es de mala fe.
- Además, hay que entender que la diferencia que se produce en estos casos ha de ser bastante evidente
- Si hay error en la declaración, se anula el contrato.