TEMA 2.1: EL CONTRATO Flashcards

1
Q

definicion del contrato: art CC

A

1254, 1261 y 1091

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2
Q

definición de contrato

A
  • acuerdo entre dos o más personas (elemento personal) → importancia del consentimiento
  • sobre un objeto y una causa
  • del que nacen obligaciones que tienen fuerza de ley entre las partes
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3
Q

⇒ La autonomía de la voluntad def

A
  • se concibe en el artículo 1255 del CC como el poder concedido a la persona para gobernar ella misma en su esfera jurídica.
  • Se encuentra este concepto en la idea de negocio jurídico que supone el reconocimiento a la persona de la facultad de crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas (a las que el D reconoce efectos cuando son queridas por las partes), así como de regular su contenido.
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4
Q

Los límites del principio de autonomía de la voluntad (según el artículo 1255) son:

A
  • la moral y el orden público:
  • la ley que tiene naturaleza imperativa o prohibitiva:
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5
Q

la moral y el orden público: limite prp autonomia de la voluntad

A

la moral es subjetiva por lo cual ahora no es fuente del derecho, estos dos elementos estaban en el CC del siglo XIX y actualmente no se conciben como tal. La moral es límite porque prohíbe pactos contrarios a lo considerado como justo y honesto desde la perspectiva de los valores éticos imperantes en la sociedad.

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6
Q
  • la ley que tiene naturaleza imperativa o prohibitiva:
A
  • (artículo 6.3 CC): algunos pactos o servicios pueden declararse como ilegales o inadmisibles
  • Los factores que pueden explicar la limitación de la autonomía de la voluntad:
    • interés general:
    • para la protección de la parte débil del contrato
  • Los pactos contrarios a normas imperativas son nulos (nulidad del contrato o nulidad parcial), no producen efectos en derecho.
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7
Q

norma dispositiva def

A

⇒ Son aquellas normas que solamente producen efectos entre las partes en ausencia de pacto en sentido contrario, es decir que es desplazable por la voluntad de las partes.
La mayoría de las normas en materia de contratos son dispositivas

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8
Q

norma imperativa def

A

⇒ Es aquella norma que no puede ser alterada por las partes.
Por lo cual se concibe como límite a la autonomía de la voluntad que se expresa mediante los pactos entre las partes.

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9
Q

justificacion ley imperativa: - - interés general:

A

a veces se entiende que el interés general prevalece sobre el interés personal, este interés se considera como superior a la voluntad de las partes

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10
Q

justificacion ley imperativa: - - para la protección de la parte débil del contrato

A

permite proteger a la parte vulnerable, en posición de inferioridad que no dispone del poder de negocios. Muchas normas tienen naturaleza imperativa para proteger a los consumidores frente a las empresas.

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11
Q

→ artículo 1255: Se establece la definición del principio de autonomía de la voluntad. Las partes son libres:

A
  • para contratar o no contratar con otra (idea de solvencia del deudor),
    también de elegir con quién va a contratar
  • de crear tipos contractuales distintos / nuevos (leasing, renting, etc)
  • de establecer el contenido del contrato (pactos y cláusulas), incluso si es injusto o desproporcionado para alguna de ellas
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12
Q

ART 1255 CC

A

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”

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13
Q

Las partes son libres: - de establecer el contenido del contrato (pactos y cláusulas), incluso si es injusto o desproporcionado para alguna de ellas

A
  • por lo cual hay muchos contratos injustos, En principio, al D le resulta indiferente el equilibrio o la justicia de los contratos, porque las partes son mejores árbitros de sus propios intereses.
  • la severidad del derecho de contratos permite dar confianza en el valor del contrato
  • Hay un ámbito de excepción: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor
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14
Q

contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor def

A

⇒ son aquel en que las cláusulas no son resultado de un procedimiento de negociación sino un contrato impuesto por una parte

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15
Q
  • Hay un ámbito de excepción: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor
A
  • justificación: porque existe entre las dos partes una asimetría estructural que viene
    • de la unilateralidad de la redacción del contrato
    • de la deficiencia de información que tiene una parte
  • sin intervención del derecho en este ámbito, hubiera una gran situación de desequilibrio
  • hay muchas normas que imponen deber de información precontractual:
  • existen reglas que establecen que la interpretación de dudas sobre el contrato se hará en sentido favorable al deudor
  • para proteger el consumidor, se hace también a través de normas imperativas
  • posibilidad de declarar la nulidad de cláusulas que sean abusivas, por su carácter desequilibrado
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16
Q

excepcion ADV: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor: - hay muchas normas que imponen deber de información precontractual:

A

TR-LGDCU 2007 en su artículo 60 establece que una de las partes debe de ofrecer información sobre el producto de venta y del precio total

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17
Q

excepcion ADV: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor: - existen reglas que establecen que la interpretación de dudas sobre el contrato se hará en sentido favorable al deudor

A

TR-LGDCU 2007 en su artículo 80.2

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18
Q

excepcion ADV: los contratos de adhesión realizados entre empresario y consumidor: - para proteger el consumidor, se hace también a través de normas imperativas

A
  • para bienes muebles, el plazo de garantía minimal desde la entrega es de 3 años en España
  • para desistirse de compras realizadas a través de internet, el plazo establecido legalmente es de 14 días, por lo cual si hay una cláusula que prohíbe las devoluciones, está última es nula (porque la norma es imperativa).
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19
Q
  1. ELEMENTOS DEL CONTRATO:
A

CONSENTIMIENTO, OBJETO, CAUSA Y FORMA

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20
Q

CONSENTIMIENTO art CC

A

1261
“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.”

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21
Q

El artículo 1261 del CC establece que para que haya contrato, es necesario que haya consentimiento (acuerdo) de las partes que debe recaer sobre

A
  • un objeto: prestaciones/ obligaciones que asumen las partes
  • una causa: finalidad que persiguen las partes con la realización del contrato
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22
Q

Para que el consentimiento sea puro, se necesitará

A
  • que las dos partes prestan consentimiento plenamente libre (sin ningún tipo de presiones)
  • e informado (total conocimiento de las circunstancias de aquello que se está pactando).
  • Sin embargo, esto no se cumple totalmente en la mayoría de los casos y anular el contrato en todos estos casos quebrantaria el mundo que tenemos basado en contratos .
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23
Q

Los vicios de consentimiento def

A
  • ⇒ Son anomalías en el proceso de formación de la voluntad que merman la libertad de los contratantes, razón por la cual, concurriendo ciertos requisitos, provocan la invalidez/ anulación del contrato.
  • Efectivamente, los contratos que se pueden anular por vicios de consentimientos solamente se hace de manera excepcional al concurrir un requisitos que encontramos en el artículo 1265.
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24
Q

Los vicios de consentimiento tipos

A
  • Vicio de error:
  • Vicio de dolo o engaño:
  • Vicio de violencia:
  • Vicio de intimidación:
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25
Q
  • Vicio de error: def
A
  • ⇒ una incorrecta representación de la realidad existente antes de la contratación del contrato.
  • En otras palabras, es una falsa representación mental de la realidad, que puede recaer sobre la persona del otro contrayente o sobre el objeto o la cualidades del contrato.
  • el error no puede entenderse como cambio de circunstancias después del contrato
  • el CC no define el error, pero los tribunales en su jurisprudencia lo definen
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26
Q

El error tiene que cumplir con dos requisitos para poder declarar la nulidad del contrato:

A
  • que sea esencial (artículo 1266):
  • y que sea excusable (excusabilidad):
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27
Q

El error tiene que cumplir con dos requisitos para poder declarar la nulidad del contrato: - que sea esencial (artículo 1266):

A
  • el error recae sobre la sustancia (materia) o las condiciones (características, aptitudes que cumplian con un determinado uso) de la cosa que hayan sido motivo asumido por las dos partes para la celebración del contrato (⇒ idea de causatividad del error).
  • En el contrato, tenemos que encontrar la manifestación del uso inicial por lo cual se destina el contrato, y únicamente en este caso se podría anular.
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28
Q

El error tiene que cumplir con dos requisitos para poder declarar la nulidad del contrato: - y que sea excusable (excusabilidad):

A
  • no imputable a la negligencia del que padece del error, invencible a quien lo padece. El error no puede ser imputable a la negligencia de la parte que ha sufrido del error. La realidad no pudo haber sido conocida aunque la parte se hubiera comportado con la diligencia debida.
  • La excusabilidad no se asume directamente por el CC pero si por la jurisprudencia.
  • A la hora de valorar, hay que tener en cuenta las condiciones personales del que lo padece
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29
Q

El error sobre la persona:

A
  • en principio no invalida el contrato salvo que se hubiera realizado en relación con las condiciones/ cualidades de dicha persona (p.ej. estoy haciendo un contrato para comprar una pintura depende mucho del vendedor / artista).
  • Será esencial pues la consideración a ella o sus cualidades sea la causa principal de la celebración del contrato.
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30
Q

El error obstativo o error en la declaración

A
  • eso es diferente con el error sobre la realidad, porque es un error formal que se produce tras la declaración del consentimiento
  • hay que acudir a la buena fe de la contraparte; cuando hay error evidente con precios disparados y que el cliente no quiere entenderlo como error, se entiende que es de mala fe.
  • Además, hay que entender que la diferencia que se produce en estos casos ha de ser bastante evidente
  • Si hay error en la declaración, se anula el contrato.
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31
Q

El error en productos financieros o de inversión:

A

el ejemplo de la STS 1322/2016, el error ha consistido en una incorrecta representación de la realidad por desconocimiento del producto.

32
Q

Vicio de dolo o engaño: def y art CC

A

⇒ Lo define el CC en el art 1269: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho”. Es decir que es un vicio del consentimiento caracterizado por el ánimo de engaño de quien lo comete.

33
Q

dolo o engaño que da lugar a la anulación: Necesita la existencia de estos requisitos:

A
  • dolo a través de maquinaciones insidiosas: haber generado la apariencia errónea mediante un estado de cosas que lleve a engaño.
    • dolo por omisión posible de probar o reticencia dolosa: es guardar el silencio o no advertir a la parte contraria de que la cosa tiene un defecto grave del que aquella se ha percatado.
    • dolo de palabras: al afirmar que la cosa vendida tiene cualidades de las que realmente carece.
  • esencial / engaño grave: tiene que fundarse sobre motivos importantes
34
Q

dolo incidental:

A
  • es el contrario del dolo esencial
  • es un dolo no grave que no puede dar lugar a la anulación del contrato
  • Sin embargo, puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios
35
Q

dolo de palabras:

A
  • muy difícil de probar, raro que lleve a la anulación
  • muchas veces se fundamenta la anulación del contrato en error.
36
Q

dolo negativo o por omisión:

A
  • no se incluye en el CC pero en la jurisprudencia
  • es callar cuando se tiene constancia de que la otra parte está incurriendo en error.
  • Es el supuesto de dolo contractual más frecuente.
  • Sin embargo, es difícil probarlo, hay que mostrar que el comprador lo sabía y no lo dijo.
37
Q

dolo de tercero:

A
  • dolo que proviene de un tercero al contrato que engaña a una parte sin connivencia con una parte
  • no anula el contrato pero puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios
38
Q

dolo de las dos partes:

A

art 1270 CC: es cuando las dos partes se engañan recíprocamente, por lo cual el contrato no se anula. Sin embargo, el dolo de las dos partes debe acreditarse. Esto neutraliza la mala fe de los dos y el derecho no interviene.

39
Q

diferencia entre dolo y error

A

en la realidad no hay distinción clara: porque aunque haya dolo, yo quiero que se anula el contrato, puede intentar encontrar pruebas más sólidas mediante el error. Cuando estamos ante el dolo, no hace falta probar la excusabilidad. De modo que el engañado podrá pedir la anulación bien por dolo si logra acreditar el propósito de engaño de la otra parte, o por error. Si se acredita el dolo, la parte perjudicada podrá recibir además una indemnización de daños y perjuicios.

40
Q

Vicio de violencia:

A
  • son casos insolutos, que tiene que ver con la falta de libertad para consentir
  • lo define el CC en su artículo 1267: es una “fuerza irresistible” usada por la otra parte o por un tercero para arrancar la voluntad de la víctima.
  • Hace referencia al empleo de un medio contra el que no cabe oposición posible
41
Q

Vicio de intimidación:

A
  • es una amenaza que provoque un estado de temor que no anula la voluntad pero impide que se forme libremente.
  • tiene que ver con la falta de libertad para consentir
  • lo define el CC en su artículo 1267
    existe en amenazar con producir un mal a la otra parte en caso de que no preste su consentimiento a realizar el contrato, impide que la formación libre de la voluntad
42
Q

Vicio de intimidación: req

A
  • inspirar un temor racional y fundado de sufrir un mal:
  • mal grave sobre la persona, patrimonio, o relativos:
43
Q

Vicio de intimidación: req
- inspirar un temor racional y fundado de sufrir un mal:

A
  • el sujeto tiene que tener posibilidad de cumplirla, tiene que ver con las condiciones personales del sujeto
  • artículo 1267: el caso del temor reverencial no anula el contrato
44
Q

Vicio de intimidación: req
- mal grave sobre la persona, patrimonio, o relativos:

A
  • tiene que ser grave de tal manera que se entiende que la realización del contrato sea un mal importante y
  • tiene que consistir en la causación de un mal ilícito / antijurídico
  • Una amenaza de ejercitar su derecho legítimo no puede entenderse como causar un mal
  • Para calificar si esta amenaza es un mal grave, hay que atender a las condiciones subjetivas de la ‘víctima’ (p. ej. si se amenaza con no dar los 500€ para alguien que cobra 1000€ y que es vital para esta persona, que no puede esperar, se puede considerar grave).
45
Q

artículo 1267: el caso del temor reverencial no anula el contrato

A

“El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato” Hay muchos casos que se hizo para responder a la voluntad de los padres por el respeto que tienen, pues allí no se anulara el contrato, hay que tener una capacidad de resistencia a las presiones; y si no se puede resistir, habrá que aguantar con el contrato.

46
Q

Annulabilidad def

A
  • La anulabilidad es la potestad que tiene la parte perjudicada de anular el contrato, puede elegir de anularlo o no anularlo porque anular implica devolver las prestaciones.
  • La consecuencia no es que sea nulo de pleno derecho sino que sigue surtiendo efectos jurídicos.
47
Q

Csq de los vicios del contrato cuando se reunen todos los requisitos

A
  • será la anulabilidad del contrato en un plazo de caducidad de 4 años desde (art 1301)
    • la consumación del contrato: vicio de error o dolo
    • que cesara la violencia o la intimidación: vicio de violencia o intimidación
48
Q

Los contratos realizados por los menores de edad no emancipados: regla general

A
  • Solamente los menores de edad no emancipados carecen de la capacidad para consentir, y serán los representantes legales en su condición que contraten en su nombre.
  • La regla general es que quienes realizan negocios en nombre del menor son primero los que gozan de la pp o en defecto el tutor.
49
Q

Los contratos realizados por los menores de edad no emancipados: excepcion del art 1263

A
  • El artículo 1263 establece que los menores no emancipados NO pueden contratar SALVO:
    • que haya una ley que expresamente lo permita
    • aquellos contratos a bienes y servicios de uso corriente, propios de su edad de conformidad con los usos sociales: es muy incierto pero puede dar certidumbre al prestador de servicios o vendedor de bienes, tiene que ser normal que el menor lo usa y depende de la edad del menor
50
Q

Los contratos realizados por los menores de edad no emancipados: excepcion del art 166

A

establece que para renunciar a una herencia o para gravar o enajenar los bienes, tomar dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinaria valor, se necesita, además del consentimiento de los tutores, la autorización judicial para velar por el interés del menor; o consentimiento del menor si tiene más de 16 años (delante de un notario).

51
Q

Los contratos realizados por los menores de edad no emancipados: csq jur

A
  • El contrato realizado por un menor sin el consentimiento de los padres, tutores o sin autorización judicial será anulable.
  • El menor tiene un plazo de 4 años desde la mayoría de edad para decidir si anula o no el contrato por sí solo;
  • antes de que empieza este plazo los representantes legales pueden anular el contrato en un plazo de 4 años o menos si llega la mayoría de edad (art 1301).
52
Q

Los contratos realizados por las PCD: regulacion

A
  • Aquí tenemos un régimen nuevo introducido en el CC en el año 2021 por la Ley 8/2021.
  • Es una regulación novedosa que parte de un nuevo paradigma que quiere fomentar la autonomía de la PCD para tomar sus propias decisiones y facilitar la validez de estos contratos.
  • Se sustituye la representación (mediante la figura del representante) por el apoyo (mediante la figura del curador):
53
Q
  • Se sustituye la representación (mediante la figura del representante) por el apoyo (mediante la figura del curador):
A
  • el representante podía realizar los actos y decidir para la PCD para protegerla.
  • El curador no actúa atendiendo a lo que cree que es mejor para la PCD sino a la voluntad de la PCD.
  • En la práctica, es muy difícil.
  • Solo para casos excepcionales en los que no es posible saber la voluntad de la PCD, se le nombrará un curador con facultades representativas.
  • Es el juez que decrete las medidas de apoyo determina también si el curador presta apoyo o tiene facultades representativas.
54
Q

Consecuencias del proceso para la determinación de medidas de apoyo para las PCD

A
  • → Artículo 1302 CC: Si se realiza un contrato sin el asesoramiento del curador, el contrato sería anulable por
    • la propia persona
  • -o los herederos si muere en un plazo de 4 años.
    • o el curador. Solo lo puede hacerlo si:
      • la otra parte conocía que había medidas de apoyo
      • se había aprovechado de la situación de la PCD al haber obtenido una ventaja patrimonial injusta
55
Q

B. EL OBJETO def y req para que sea valido

A
  • ⇒ son las obligaciones que nacen del contrato para las partes.
  • licito + posible + determinado
56
Q

Los vicios de objeto : efecto jur

A

Los vicios de objeto llevan a la nulidad del contrato. Sin embargo, la posibilidad de anular el contrato por vicios de objeto es limitada.

57
Q

Los vicios de objeto → La imposibilidad debe ser:

A
  • original
  • absoluta
58
Q

Los vicios de objeto → La imposibilidad debe ser: - original

A
  • ya ocurría al tiempo de realizar el contrato. Ni el comprador o vendedor lo sabía.
  • no puede ser sobrevenida: nace después de la realización del contrato → artículo 1182 y 1184
59
Q

Los vicios de objeto → La imposibilidad debe ser: - absoluta

A
  • la imposibilidad no afecta solo a las partes sino también a cualquier persona, es universal, para el género humano
  • si no es absoluta, y solo afecta a una parte hay incumplimiento de contrato y esta parte tiene que pagar indemnización por daños y perjuicios
60
Q

Los vicios de objeto → La licitud del objeto debe ser → artículo 1271

A
  • NO “contrario a las leyes”:
  • NO “servicios contrarios a las leyes o buenas costumbres”:
61
Q

Los vicios de objeto → La licitud del objeto debe ser → artículo 1271
- NO “contrario a las leyes”:

A

Para ser objeto de un contrato, el objeto tiene que encontrarse dentro del comercio (legal) de los hombres. En el caso contrario, el contrato será nulo si el objeto es cosa fuera del comercio de los hombres

62
Q

Los vicios de objeto → La licitud del objeto debe ser → artículo 1271
- NO “servicios contrarios a las leyes o buenas costumbres”:

A

el contrato será nulo. Por lo tanto, será nulo un contrato en el que se encomienda a alguien la comisión de un delito.

63
Q

Los vicios de objeto → La determinacion del objeto debe ser → artículo 1273

A
  • en cuanto a su especie (es decir género)
  • para B inmuebles, interpretado según el TS: tienen que estar perfectamente especificados
  • el objeto puede ser inicialmente indeterminado pero determinable (parámetros determinados en el contrato)
  • para prestación de servicios de un profesional, si el precio no se ha fijado, puede determinarse por los baremos del Colegio Profesional correspondiente
64
Q

→ La determinación del objeto: con respeto a la determinacion de su cualidad

A

Si no se especifica la cualidad, el contrato sigue válido, el CC no exige la determinación de la cualidad. El artículo 1167 nos dice que cuando no se especifica la cualidad tiene que darse una cualidad media.

65
Q

C. LA CAUSA def

A
  • ⇒ se puede entender como la finalidad del contrato, el fin que persiguen las partes al contratar. Es un concepto difuso. Se puede entender de dos maneras:
    • 1) CAUSA OBJETIVA:
    • 2) CAUSA SUBJETIVA:
66
Q
    • 1) CAUSA OBJETIVA:
A
  • el fin económico social propio de cada tipo de contrato
  • Esto nos sirve para cualificar los contratos independientemenet de como las partes de un contrato llaman al contrato
  • La causa de un contrato al calificarlo va a determinar el régimen jurídico del contrato (y consecuencias fiscales).
67
Q
    • 2) CAUSA SUBJETIVA:
A
  • la finalidad práctica perseguida por las partes al realizar el contrato concreto
  • En sentido general, al D le resulta indiferente la causa subjetiva, salvo que la causa sea ilícita
68
Q

Los requisitos de la causa: ha de

A
  • Ser lícita:
  • Existir (existencia de la causa):
  • Ser verdadera (falsedad de la causa):
69
Q

Los requisitos de la causa: ha de
- Ser lícita:

A

Ha de ser lícita, es decir no oponerse a leyes o la moral; en el caso contrario la consecuencia sera la nulidad del contrato por ilicitud de la causa

70
Q

causa ilicita def y csq jur

A
  • La causa es ilícita cuando si la finalidad compartida, común perseguida por las dos partes del contrato es ilícita..
  • El artículo 1275 nos dice que estos últimos son nulos.
  • Entendemos la causa en el sentido subjetivo
71
Q

Los requisitos de la causa: ha de
- Existir (existencia de la causa):

A

Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa es inexistente cuando el negocio es simulado absolutamente (⇒ simulación absoluta).

72
Q

Los requisitos de la causa: ha de
- Ser verdadera (falsedad de la causa):

A
  • La causa del contrato ha de ser, no solo existente sino verdadera, es decir que corresponda al negocio celebrado.
  • La expresión de una causa falsa será nula si no se probase que está fundada en otra verdadera y lícita causa.
  • Sin embargo, la jurisprudencia no admite la validez de la donación encubierta bajo compraventa porque el consentimiento no aparece de manera clara y directa en escritura pública como lo requiere el artículo 1276 CC.
73
Q

La simulación de la causa de un contrato

A
  • simulación absoluta
  • simulación relativa
74
Q

La simulación de la causa de un contrato: - simulación absoluta

A
  • estamos ante esta situación cuando las dos partes del contrato aparentan realizar el contrato pero en realidad no quieren realizar un contrato con causa real.
  • No hay contrato porque falta la causa propia del contrato.
  • La consecuencia jurídica según el CC es la nulidad radical/ inexistencia del contrato.
  • Todas las partes y los terceros perjudicados pueden invocar la nulidad.
75
Q

La simulación de la causa de un contrato: - simulación relativa

A
  • cuando las partes de un contrato aparentan realizar un determinado tipo de contrato con una determinada causa pero que en realidad su intención es la de celebrar un contrato con una causa distinta.
  • La consecuencia de una simulación relativa NO es la nulidad sino la validez del contrato encubierto y sujeción a su régimen jurídico, es decir que se va a entender como válido el contrato que realmente se ha producido, por lo tanto está sujeto al régimen jurídico de este contrato incluso los costes (y normalmente pagar una sanción fiscal).