TEMA 6: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Flashcards

1
Q

Cumplimiento ⇒

A

Hay cumplimiento cuando se realiza integralmente la prestación en la que consiste cada obligación. Puede ser difícil entender si se ha cumplido algunas obligaciones, sobre todo cuando se trata de obligaciones de hacer.

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2
Q

El artículo 1166 establece

A

que el deudor NO puede obligar al acreedor a recibir una cosa distinta de la pactada, aunque sea una cosa que tiene más valor. Si entrega una cosa distinta, se considera como incumplimiento de la obligación salvo si el acreedor lo acepta, por lo cual habrá sustitución del objeto de la obligación.

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3
Q

El artículo 1167 nos dice que si hay indeterminación de la calidad de las cosas

A

habrá que entregar la cosa de cualidad media: el acreedor no puede pedir la cualidad superior y el deudor no puede obligar a dar la cualidad inferior. Sin embargo, esta noción de cualidad media avoca a un litigio acerca de lo que es de calidad media o no por lo cual es muy importante precisar más en el contrato.

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4
Q

El artículo 1169 establece que

A

el deudor NO puede obligar al acreedor a recibir un pago parcial. El acreedor puede rechazar la parte (parcial) que le ofrece el deudor; la consecuencia será que se incumple el contrato, y recibirá la indemnización; luego podrá contratar con otro deudor. Rechazar el cumplimiento parcial tiene sentido cuando no se trata de dinero.
También el acreedor lo puede aceptar.

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5
Q

1.2. LOS SUJETOS DEL PAGO

A
  • Pago por tercero al acreedor inicial (artículo 1158 CC)
  • Pago a tercero distinto del acreedor inicial
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6
Q
  • Pago por tercero al acreedor inicial (artículo 1158 CC)
A
  • Lógicamente, el pago se tiene que hacer por el deudor,
  • pero el tercero puede pagar la obligación sin que el acreedor pueda rechazarlo. Es perfectamente válido y supone la extinción de la obligación frente al acreedor.
  • Esta regla admite excepción (art 1161): cuando se trata de una obligación personalísima o Intuitu personae,
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7
Q

obligación personalísima o Intuitu personae

A

⇒ aquella obligación en la que la persona del deudor es determinante para la realización; las habilidades y aptitudes del deudor son esenciales (ej. pintor).

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7
Q

El tercero que paga tiene:

A
  • derecho a subrogarse en la posición del acreedor > CON el consentimiento expreso del deudor (artículo 1210),
  • o derecho de reembolso frente al deudor > SIN conocimiento del deudor (artículo 1259 CC),
  • o derecho de reembolso frente al deudor en la medida en que el pago le haya resultado útil al deudor > CON oposición expresa del deudor (artículo 1258.3).
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8
Q
  • o derecho de reembolso frente al deudor > SIN conocimiento del deudor (artículo 1259 CC),
A

el tercero que paga sin ponerlo en conocimiento del deudor no tendrá posición de acreedor, no pasa la subrogación (artículo 1259 CC), nace a su favor un derecho de reembolso sobre la cantidad que este pago, es un nuevo crédito. Aquí el nuevo acreedor no tiene derechos y preferencias que hubiera tenido en subrogación.

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9
Q

Pago a tercero distinto del acreedor inicial

A
  • La situación normal es que el pago se ha de efectuar al acreedor o a la persona por él designada (artículo 1162 CC).
  • En principio, si el pago se hace a otra persona que el acreedor, no se quedará liberado de la obligación.
  • Hay raros supuestos en los cuales el deudor puede pagar a un tercero y estar liberado de su obligación frente al acreedor:
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10
Q
  • Hay raros supuestos en los cuales el deudor puede pagar a un tercero y estar liberado de su obligación frente al acreedor:
A
  1. Artículo 1164 > pago a acreedor aparente
  2. Artículo 1163.2 > pago realizado a tercero en cuanto resulte útil al acreedor
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11
Q
  1. Artículo 1164 > pago a acreedor aparente
A
  • el pago realizado por el deudor de buena fe ( > en la creencia legitima de que era el verdadero acreedor)
  • y con comportamiento diligente ( > si había título/ documento justificado del crédito).
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12
Q
  1. Artículo 1163.2 > pago realizado a tercero en cuanto resulte útil al acreedor
A

La hipótesis más clara es cuando el deudor paga al tercero que transmite el pago al acreedor

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13
Q

1.4. EL LUGAR DE PAGO / DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (Artículo 1171 CC)

A
  • El lugar de pago es el que han pactado las partes
  • En ausencia de pacto y cuando se trata de una cosa específica> se entregará en el lugar en el que estuviera la cosa en el momento en el que se realizó el contrato
  • el lugar de entrega será el domicilio del deudor y en consecuencia el comprador corre con los gastos de transporte.
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14
Q

1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO

A
  • En el artículo 1172 CC: Voluntad del deudor en el momento de efectuar el pago
  • En el artículo 1174 CC: pago de la deuda más onerosa
  • En el artículo 1173 CC: Deuda con intereses:
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15
Q

1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO: - En el artículo 1172 CC: Voluntad del deudor en el momento de efectuar el pago

A
  • (salvo que en el contrato se hubiere dispuesto otra cosa/es norma dispositiva).
  • El pago se imputará a la que decida el deudor en el momento en que realiza el pago.
  • Es facultad del deudor decidir a qué obligación corresponde el pago.
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16
Q

1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO: - En el artículo 1174 CC: pago de la deuda más onerosa

A

Si el deudor no expresa su voluntad sobre la deuda (y el contrato no hubiera dicho nada), se imputará el pago de la deuda más onerosa; si son iguales de onerosas, se imputará el pago a prorrata.

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17
Q

1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO: - En el artículo 1173 CC: Deuda con intereses:

A
  • no podrá imputarse a capital, mientras no estén cubiertos los intereses.
  • Cuando una obligación genera intereses el pago no se podrá imputar al principal mientras no se paguen los intereses.
  • El pago tiene que aplicarse a los intereses primero; una vez pagados, se pagará el capital.
  • Esta regla es imperativa en beneficio del acreedor
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18
Q

El pago puede definirse como

A

el cumplimiento de la prestación debida. Pago y cumplimiento son conceptos sinónimos, no solo referiendose a obligaciones dinerarias.

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19
Q

Las funciones que se asignan al pago son las siguientes:

A
  • El medio normal de extinción de una obligación
  • La satisfacción del interés del acreedor
  • El medio de dejar liberado al deudor de su obligación
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20
Q

En el pago intervienen dos sujetos

A
  • el sujeto activo (solvens) quien realiza el pago - el sujeto pasivo (accipiens) quien recibe el pago.
  • Normalmente el sujeto activo será el deudor pero nada impide que sea un tercero.
21
Q

Los requisitos objetivos del pago son los siguientes:

A
  • identidad de la prestación ejecutada (artículo 1166): el deudor ha de entregar exactamente la prestación debida y si entrega algo distinto, el acreedor puede denegar el cumplimiento de la obligación
  • integridad de la prestación ejecutada: el deudor ha de cumplir la obligación entera
22
Q

Los requisitos de capacidad del pago son

A
  • La libre disposición de la cosa debida, entendido generalmente como ser propietario
  • La capacidad para enajenar la cosa debida, es decir capacidad general para contratar
  • req de capacidad es decir los requisitos que producen un efecto liberatorio y extintivo
23
Q

El artículo 1158 indica, sobre los sujetos del pago, que:

A

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor…”

24
Q

Existen una serie de cláusulas llamadas Incoterms o International Commercial Terms

A
  • es una serie de cláusulas contractuales muy importantes en el ámbito del comercio internacional,
  • desarrollada por la Cámara de Comercio Internacional;
  • son términos asumidos universalmente.
  • son términos utilizados en los contratos internacionales que detallan las obligaciones de cada una de las partes (exportador-vendedor e importador-comprador) a la hora de entregar las mercancías.
  • para que haya menos ambigüedad.
25
Q

→ Cláusula EXW

A

es lo que dice el CC, es la entrega en fábrica, la menor comprometedora para el vendedor

26
Q

→ Cláusula DDP (con derechos pagados):

A

es la obligación de entrega pagada, el vendedor se compromete a entregar la mercancía en casa del comprador y pagando duanes.

27
Q

1.5. EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO

A

La regla general para el momento de entrega se encuentra en el artículo 1125: la fecha de cumplimiento será la fecha estipulada en el contrato. Hasta que no llegue la fecha, el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación.

28
Q

1.5. EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO ¿Qué ocurre cuando no se ha estipulado la fecha de cumplimiento de las obligaciones?

A
  • El artículo 1113: “desde luego” ⇒ desde el momento. En ausencia de pacto, las obligaciones son exigibles automáticamente es decir al momento de hacer el contrato.
  • Esta regla general se completa con el artículo 1128, si se puede deducir que: de la naturaleza y circunstancias de la obligación se deduce que las partes han querido obviamente atribuir un plazo y que está claro que la obligación no se puede cumplir ‘desde luego’ = FIJACION JUDICIAL
29
Q

1.6. OBLIGACIONES A PLAZO

A

Pensamos en un supuesto de contrato en el cual se ha estipulado un plazo de cumplimiento. El artículo 1127 afirma que el plazo se establece en beneficio del deudor (hasta que no llegue la fecha de plazo no se puede exigir el cumplimiento) Y en beneficio del acreedor (el deudor no puede obligar al acreedor a aceptar un pago anticipado).

30
Q

1.6. OBLIGACIONES A PLAZO
El artículo 1129 establece una serie de supuestos de vencimiento anticipados

A
  1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.” → derogado por la ley concursal que establece el contrario
  2. “Cuando [el deudor] no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.”
  3. “Cuando por actos propios [del deudor] hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras”:
31
Q

vencimiento anticipados

A

o también llamados de pérdida del beneficio del plazo, es decir que una obligación que al principio no podía exigirse con anticipación al final se puede anticipar

32
Q
  1. “Cuando [el deudor] no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.”
A

no hay necesidad de pactar esto, si el deudor no lo hace el plazo que se ha establecido no es válido, se pierde el plazo, el plazo se da por vencido desde luego.

33
Q
  1. “Cuando por actos propios [del deudor] hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras”:
A
  • Se ha llegado a constituir la garantía pero por actos propios del deudor, por ejemplo si no realiza los actos administrativos debidos, pues el valor de esta garantía ha disminuido. En este caso, el plazo anticipado se da por vencido y la obligación se tiene que cumplir al momento.
  • También se da el supuesto de que el bien objeto de la garantía desaparece, el seguro de daños es obligatorio, si por una catástrofe desaparece el bien, el seguro paga la suma al acreedor.
34
Q
  1. LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
    concepto
A

⇒ Es una serie de hipótesis que no se considera cumplimiento en términos estrictos pero que produce el mismo efecto que el cumplimiento es decir la extinción de la obligación. Los supuestos se encuentran en el CC.
Se refiere a medios de extinción de la obligación que no son propiamente pagos ya que no consisten en un cumplimiento exacto de la prestación pactada.

35
Q
  1. LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
A

2.1. LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL: Ofrecimiento de pago y anuncio previo (artículos 1176 y 1177)
2.2. LA COMPENSACIÓN

36
Q

2.1. LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL: concepto

A
  • La define el artículo 1176, es un mecanismo de liberación del deudor para cuando el acreedor no quiere o no puede aceptar el cumplimiento de la obligación.
  • Es un depósito judicial o notarial de la cantidad de dinero o de la cosa que queda a disposición del acreedor.
  • La Ley 15/2015 establece el procedimiento de consignación.
  • Ofrecimiento de pago y anuncio previo
  • La consignación no es un capricho del deudor SOLO se puede hacer cuando está justificado por imposibilidad de aceptación del cumplimiento por el acreedor
37
Q

2.1. LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL: supuestos

A
  • Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo: se le hizo proposición de cumplimiento y el acreedor lo rechaza sin razón. Es el supuesto más frecuente.
  • cuando se haga estando el acreedor ausente
  • cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse,
  • cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar,
  • cuando se haya extraviado el título de la obligación.
38
Q

Para la justificación de la consignacion

A

hay que acreditar el ofrecimiento de pago o que no es posible debidamente hacerlo, en el caso contrario el juez o notario no aceptaran la consignación.

39
Q

Los efectos de la consignación se encuentran en el artículo 1180:

A

“Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez [o notario] que mande cancelar la obligación. Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.”

40
Q

Quien abona los gastos de la consignacion?

A

Los gastos ocasionados por la cuenta corriente que se abre por el depósito del dinero para el acreedor se lo asume el acreedor, porque se entiende que la consignación pasa como consecuencia de las decisiones, de los actos o ausencia de actos del acreedor.

41
Q

2.2. LA COMPENSACIÓN
Concepto (artículos 1195

A

⇒ Lo define el artículo 1195: Es un mecanismo de extinción de las obligaciones que “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.” En las relaciones contractuales, las compensaciones son muy frecuentes.
y permiten evitar los dobles pagos

42
Q

2.2. LA COMPENSACIÓN efecto 1202 CC

A

es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente. La obligación menor se extingue totalmente y la otra obligación queda reducida, es decir extinguida en la parte concurrente y sigue el resto.

43
Q

Requisitos de la compensación legal (artículo 1196): se han de dar cumulativamente

A
  1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro (normalmente las compensaciones son dinerarias)
  2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
  3. Que las dos deudas estén vencidas.
  4. Que sean líquidas y exigibles (exigibles viene a repetir ‘vencidas’ )
  5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor
44
Q

2.3. LA DACIÓN EN PAGO (artículo 1166)

A
  • Es la situación en la cual el deudor propone al acreedor la entrega de una cosa distinta. Para que haya dación en pago tiene que haber consentimiento del acreedor: “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.”
  • En otras palabras, es un negocio, por el que el deudor y el acreedor pactan que incluso mediante la entrega de una cosa distinta a la debida por el deudor se transmite la propiedad del bien para extinguir la obligación.
45
Q

Para que la consignación tenga el efecto de extinguir la deuda, deben cumplirse ciertas condiciones.

A
  • Con estas condiciones cumplidas, el deudor puede solicitar que se declare que la deuda ya no existe y que se cancelen las garantías asociadas a ella:
    • El acreedor debe aceptar la consignación
    • Debe haber una declaración judicial que confirme que la consignación fue bien realizada
46
Q

La compensación puede ser:

A
  • Total o Parcial
  • Legal (por darse requisitos del art 1196),
  • judicial (cuando se abre un procedimiento judicial por no se dan requisitos legales)
  • o convencional (cuando las partes lo acuerden de modo voluntario y convencional y con los requisitos del art 1196)
47
Q

liquidas quiere decir

A
  • el montante sea determinado o que pueda determinarse mediante reglas aritméticas
  • haya certeza sobre su existencia y cuantía
48
Q

Para que haya dación en pago, la jurisprudencia exige:

A
  • que haya cesión del dominio pleno en concepto de pago total de la deuda
  • que conste el consentimiento del acreedor para la realización de una prestación distinta de la que inicialmente se había prestado
  • y que su regulación se acomode a las normas de la compraventa, al carecer de normas específicas
49
Q

2.4. EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES (artículo 1175)

A
  • El artículo 1175 dice que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas”.
  • La cesión de bienes no produce, por sí misma, la extinción de la obligación sino que a través de ella el deudor entrega la posesión (no propiedad) de sus bienes al acreedor para que este los venda y con su importe pague sus créditos.
  • Por lo tanto, lo que extingue la obligación no es la cesión en sí sino el pago que se realice con el precio de venta de los bienes cedidos.
50
Q

Condonación de la deuda ⇒

A

aquella declaración del acreedor, a través de la cual este exterioriza su voluntad de extinguir, total o parcialmente, su derecho de crédito sin recibir a cambio contraprestación. La condonación de la deuda puede ser expresa y tácita (deducible de hechos concluyentes). “La condonación expresa deberá ajustarse a las formas de la donación”.