TEMA 6: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Flashcards
Cumplimiento ⇒
Hay cumplimiento cuando se realiza integralmente la prestación en la que consiste cada obligación. Puede ser difícil entender si se ha cumplido algunas obligaciones, sobre todo cuando se trata de obligaciones de hacer.
El artículo 1166 establece
que el deudor NO puede obligar al acreedor a recibir una cosa distinta de la pactada, aunque sea una cosa que tiene más valor. Si entrega una cosa distinta, se considera como incumplimiento de la obligación salvo si el acreedor lo acepta, por lo cual habrá sustitución del objeto de la obligación.
El artículo 1167 nos dice que si hay indeterminación de la calidad de las cosas
habrá que entregar la cosa de cualidad media: el acreedor no puede pedir la cualidad superior y el deudor no puede obligar a dar la cualidad inferior. Sin embargo, esta noción de cualidad media avoca a un litigio acerca de lo que es de calidad media o no por lo cual es muy importante precisar más en el contrato.
El artículo 1169 establece que
el deudor NO puede obligar al acreedor a recibir un pago parcial. El acreedor puede rechazar la parte (parcial) que le ofrece el deudor; la consecuencia será que se incumple el contrato, y recibirá la indemnización; luego podrá contratar con otro deudor. Rechazar el cumplimiento parcial tiene sentido cuando no se trata de dinero.
También el acreedor lo puede aceptar.
1.2. LOS SUJETOS DEL PAGO
- Pago por tercero al acreedor inicial (artículo 1158 CC)
- Pago a tercero distinto del acreedor inicial
- Pago por tercero al acreedor inicial (artículo 1158 CC)
- Lógicamente, el pago se tiene que hacer por el deudor,
- pero el tercero puede pagar la obligación sin que el acreedor pueda rechazarlo. Es perfectamente válido y supone la extinción de la obligación frente al acreedor.
- Esta regla admite excepción (art 1161): cuando se trata de una obligación personalísima o Intuitu personae,
obligación personalísima o Intuitu personae
⇒ aquella obligación en la que la persona del deudor es determinante para la realización; las habilidades y aptitudes del deudor son esenciales (ej. pintor).
El tercero que paga tiene:
- derecho a subrogarse en la posición del acreedor > CON el consentimiento expreso del deudor (artículo 1210),
- o derecho de reembolso frente al deudor > SIN conocimiento del deudor (artículo 1259 CC),
- o derecho de reembolso frente al deudor en la medida en que el pago le haya resultado útil al deudor > CON oposición expresa del deudor (artículo 1258.3).
- o derecho de reembolso frente al deudor > SIN conocimiento del deudor (artículo 1259 CC),
el tercero que paga sin ponerlo en conocimiento del deudor no tendrá posición de acreedor, no pasa la subrogación (artículo 1259 CC), nace a su favor un derecho de reembolso sobre la cantidad que este pago, es un nuevo crédito. Aquí el nuevo acreedor no tiene derechos y preferencias que hubiera tenido en subrogación.
Pago a tercero distinto del acreedor inicial
- La situación normal es que el pago se ha de efectuar al acreedor o a la persona por él designada (artículo 1162 CC).
- En principio, si el pago se hace a otra persona que el acreedor, no se quedará liberado de la obligación.
- Hay raros supuestos en los cuales el deudor puede pagar a un tercero y estar liberado de su obligación frente al acreedor:
- Hay raros supuestos en los cuales el deudor puede pagar a un tercero y estar liberado de su obligación frente al acreedor:
- Artículo 1164 > pago a acreedor aparente
- Artículo 1163.2 > pago realizado a tercero en cuanto resulte útil al acreedor
- Artículo 1164 > pago a acreedor aparente
- el pago realizado por el deudor de buena fe ( > en la creencia legitima de que era el verdadero acreedor)
- y con comportamiento diligente ( > si había título/ documento justificado del crédito).
- Artículo 1163.2 > pago realizado a tercero en cuanto resulte útil al acreedor
La hipótesis más clara es cuando el deudor paga al tercero que transmite el pago al acreedor
1.4. EL LUGAR DE PAGO / DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (Artículo 1171 CC)
- El lugar de pago es el que han pactado las partes
- En ausencia de pacto y cuando se trata de una cosa específica> se entregará en el lugar en el que estuviera la cosa en el momento en el que se realizó el contrato
- el lugar de entrega será el domicilio del deudor y en consecuencia el comprador corre con los gastos de transporte.
1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO
- En el artículo 1172 CC: Voluntad del deudor en el momento de efectuar el pago
- En el artículo 1174 CC: pago de la deuda más onerosa
- En el artículo 1173 CC: Deuda con intereses:
1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO: - En el artículo 1172 CC: Voluntad del deudor en el momento de efectuar el pago
- (salvo que en el contrato se hubiere dispuesto otra cosa/es norma dispositiva).
- El pago se imputará a la que decida el deudor en el momento en que realiza el pago.
- Es facultad del deudor decidir a qué obligación corresponde el pago.
1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO: - En el artículo 1174 CC: pago de la deuda más onerosa
Si el deudor no expresa su voluntad sobre la deuda (y el contrato no hubiera dicho nada), se imputará el pago de la deuda más onerosa; si son iguales de onerosas, se imputará el pago a prorrata.
1.3. LA IMPUTACIÓN DE PAGO: - En el artículo 1173 CC: Deuda con intereses:
- no podrá imputarse a capital, mientras no estén cubiertos los intereses.
- Cuando una obligación genera intereses el pago no se podrá imputar al principal mientras no se paguen los intereses.
- El pago tiene que aplicarse a los intereses primero; una vez pagados, se pagará el capital.
- Esta regla es imperativa en beneficio del acreedor
El pago puede definirse como
el cumplimiento de la prestación debida. Pago y cumplimiento son conceptos sinónimos, no solo referiendose a obligaciones dinerarias.
Las funciones que se asignan al pago son las siguientes:
- El medio normal de extinción de una obligación
- La satisfacción del interés del acreedor
- El medio de dejar liberado al deudor de su obligación