TEMA 5.1: LA EFICACIA DEL CONTRATO Flashcards
PARTE PRIMERA: LOS EFECTOS DEL CONTRATO
1.1. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS
1.2. EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD O VINCULATORIEDAD DE LOS CONTRATOS
1.3. EL PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD DE LOS CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS
1.1. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS
- artículo 1257
- los contratos solamente producen obligaciones entre las partes, no vinculan a terceros, salvo herederos
- csq: Del incumplimiento del contrato, solo se puede demandar a la otra parte.
- no obligaciones para tercero que no presten consentimiento» exigencia del principio de la autonomía privada.
Excepciones al principio de relatividad
- El contrato que contiene estipulación a favor de tercero (artículo 1257)
- Los contratos de crédito vinculados o conexos (artículo 29 de la Ley 19/2011 de Crédito al Consumo)
- La acción directa
El contrato que contiene estipulación a favor de tercero (artículo 1257)
DEF
⇒ La jurisprudencia define el contrato con estipulación a favor de tercero como “el que se celebra entre dos personas que actúan en nombre propio y que otorga un derecho a un extraño que no ha tomado parte en su conclusión.
El contrato que contiene estipulación a favor de tercero (artículo 1257)
LOS TRES SUJETOS
- el estipulante (persona que ordena la realización de la prestación a favor de un tercero)
- el promitente (persona que acepta y queda obligada a realizarla)
- el tercero (persona que no es parte en el contrato y a cuya favor se pacta la realización de la prestación).
El contrato que contiene estipulación a favor de tercero (artículo 1257)
ACEPTACION DEL TERCERO
- el tercero tiene el derecho a exigir el cumplimiento del contrato “siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada”
- para perfección del contrato NO se requiere el consentimiento del tercero PERO aceptacion de forma expresa o tácita, por palabras o hechos.
- Una vez que el tercero lo acepta, ya no hay posibilidad de revocación
- Si no se acepta riesgo de ser revocada.
→ Seguro con estipulación a favor de tercero más frecuente:
Contrato “seguro de vida”, en este caso es revocable en cualquier parte de su vida del asegurado. Se contrata entre el asegurado y la compañía asegurada para que esta última pague a los beneficiarios designados una vez la persona fallecida. Los terceros pueden exigir el cumplimiento a la compañía.
Los contratos de crédito vinculados o conexos –> ““artículo 29 de la Ley 19/2011 de Crédito al Consumo””
“Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.”
Los contratos de crédito vinculados o conexos (artículo 29 de la Ley 19/2011 de Crédito al Consumo)
- unidad comercial en sentido objetivo
El contrato de crédito y el contrato de prestación de servicios constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, cuando el crédito ha sido ofrecido por el prestador de bien o servicio:
- en su mismo / propio establecimiento
- + en una unidad de actos (en el mismo momento)
⇒ unidad comercial en sentido objetivo.
- hay que haber acuerdo previo existente entre el prestador de servicio y la entidad financiera.
Los contratos de crédito vinculados o conexos (artículo 29 de la Ley 19/2011 de Crédito al Consumo)
CSQ JUR
- en caso de incumplimiento de la empresa prestadora de servicios, el cliente/ la otra parte puede ejercer frente a la entidad financiera los mismos derechos que tuviera frente al prestado de B o S. (en el otro sentido no funciona: no se puede establecer en favor del prestador de B o S).
- Para poder ejercer los mismos derechos frente a la entidad financiera hay que acreditar que se ha hecho una reclamación judicial o extrajudicial por escrito previamente al prestador de B o S.
La acción directa
DEF
- Es un concepto descriptivo para determinadas situaciones que no se encuentre en el CC
- ⇒ es el derecho que tiene un acreedor a dirigirse no solo contra el deudor sino también frente a un tercero que está vinculado contractualmente con el deudor (y no contractualmente vinculado al acreedor).
→ Acción directa del subcontratista con el promotor de la obra (artículo 1597 CC):
- contrato con el dueño de la obra / contratante y la empresa contratista que va a realizar las obras.
- el contratista subcontrate con otras empresas.
- si el contratista incumple su obligación de pago con alguno de los subcontratistas, estas últimas tienen acción directa contra el dueño de la obra (el contratante) hasta el límite de la cantidad que el dueño de la obra debía al contratista
→ Acción directa que tiene la víctima de un accidente de circulación a reclamar la indemnización a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del conductor:
esta víctima tiene un derecho a reclamar directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del causante. La compañía no puede invocar el artículo 1257 por sentido común porque es su propio funcionamiento de financiar daños. Esto nace del artículo 76 de la Ley 50/1980 del Contrato de seguro.
Concepto de obligatoriedad en el CC
- El artículo 1091
- El artículo 1256
Concepto de obligatoriedad en el CC- El artículo 1091
establece el principio “Pacto sunt servanda” es decir los contratos deben cumplirse, ninguna de las dos partes puede desvincularse por su sola voluntad.