TEMA 1: LA OBLIGACION Y SUS CLASES Flashcards
Obligación/ derecho de crédito: art CC
1088
Obligación/ derecho de crédito def
- derecho que tiene una persona llamada acreedor a exigir el cumplimiento de una obligación que consiste en entregar una cosa, hacer o no hacer algo a otra persona que se llama deudor.
- situación jurídica en la que un sujeto (deudor) debe observar una determinada conducta activa (dar o hacer) u omisiva / pasiva (no hacer) que es debida a otro sujeto (acreedor).
- CLASES DE OBLIGACIONES:
- 2.1. Por su origen: las fuentes de las obligaciones
- 2.2. Por los sujetos:
- 2.3. Por la prestación
2.1. Por su origen: las fuentes de las obligaciones
- contrato
- ley
- cuasi contrato
- comisión de un delito o de una falta
- culpa o la negligencia
- enriquecimiento sin causa
2.1. Por su origen: las fuentes: el CONTRATO: art CC
1091
2.1. Por su origen: las fuentes: el CONTRATO:
- un contrato obliga a las partes de manera igual que la ley, fuerza de ley ⇒ PACTA SUNT SERVANDA
- incluir en esta categoría las obligaciones de un negocio mortis causa (testamento hace nacer obligaciones para los herederos).
2.1. Por su origen: las fuentes: la LEY
Ha de entenderse en términos amplios, es decir como norma jurídica, pero también como costumbre y pgdd. Son obligaciones ex lege las que nacen al darse los supuestos previstos en la ley.
2.1. Por su origen: las fuentes: CUASI CONTRATO
- el artículo 1887 CC los define como los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor
- cobro de lo indebido
- gestión de negocios ajenos
2.1. Por su origen: las fuentes: la comisión de un delito o de una falta
- genera csq civiles (y penales) entre el causante respeto de la víctima que son indemnización por compensación a favor de la víctima de los daños y perjuicios causados.
- Casi siempre que haya responsabilidad penal, hay responsabilidad civil.
2.1. Por su origen: las fuentes: La culpa o la negligencia
→ los actos ilícitos negligentes: generan obligación de indemnización de daños y perjuicios, se llaman responsabilidad extracontractual (ART 1092)
cobro de lo indebido
- nace de la apropiación indebida desde el momento en que está consciente del carácter indebido (ART 1895 + 1896).
- Si hay mala fe, además de restituir el dinero, también hay que restituir el interés legal del dinero.
gestión de negocios ajenos
está obligado a concluir la acción con la diligencia debida
Las obligaciones son juridicamente exigibles
- porque nacen de estas fuentes que justifican la obligación de cumplimiento,
- pidiendo su cumplimiento por el auxilio de los tribunales de justicia mediante una demanda
- y se dictara sentencia desestimatoria o estimatoria
- relacionado con el principio de responsabilidad patrimonial universal y embargo de los bienes
⇒ principio de responsabilidad patrimonial universal: art CC
1911
⇒ principio de responsabilidad patrimonial universal
El deudor de una obligación responde de su cumplimiento con sus bienes presentes y futuros
Como se hace efectiva la ejecucion de una sentencia?
- Prp responsabilidad universal
- embargo (decisión judicial) de los bienes presentes y futuros, incluso la vivienda del deudor.
- Venta en subasta de los bienes.
Excepcion al embargo de los bienes para responder a una obligacion
- artículo 606 y 607 de la LEC: algunos bienes llamados inembargables para preservar la dignidad de la persona para preservar la dignidad de la persona
- (como el mobiliario, las mascotas, y la ropa en la medida en que no sea superfluo + la totalidad de los salarios y pensiones)
- si el deudor es insolvente no se lo puede pedir sus bienes
Dentro de la solidaridad (activa), hay que distinguir dos aspectos
- externo (varios acreedores y un deudor)
- interno (varios deudores y un acreedor):
solidaridad pasiva: artículo 1144
- “El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.”
- Es la posibilidad de exigibilidad de la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores.
- en general se pide al sujeto más solvente.
obligación parciaria y parciari art CC
- S: 1144
- P: 1138
obligación parciaria:
artículo 1138 → cada uno de los deudores están obligados a pagar su parte, solo se reclama al deudor el cumplimiento de su parte de la obligación
Régimen / acciones de las obligaciones solidarias:
- Acción de regreso o de repetición por parte del codeudor que haya pagado frente al resto de codeudores
- Acción de quita o remisión efectuada a un codeudor solidario
- Excepciones oponibles por los deudores solidarios
- Interrupción de la prescripción
- Acción de regreso o de repetición por parte del codeudor que haya pagado frente al resto de codeudores
- artículo 1145:
- vía interna por la cual mediante un nuevo procedimiento judicial, el deudor que ha pagado, es decir que ha cumplido con la totalidad de la obligación, puede reclamar el cumplimiento proporcional de la obligación a los otros deudores.
- En caso de insolvencia de uno de los codeudores, los otros deudores responden ya que se reparte además la parte del deudor insolvente.
- Acción de quita o remisión efectuada a un codeudor solidario
- artículo 1146
- → Es común buscar un acuerdo entre acreedor y un deudor, pero este deudor se ha quitado su parte y que el acreedor no puede pedirlo nada.
- Sin embargo, no le libera de las obligaciones frente a los otros codeudores.
- Excepciones oponibles por los deudores solidarios
- artículo 1148
- Las excepciones es forma de hablar de los motivos de oposición frente al acreedor
- Respecto a las excepciones personales, sólo podrá oponerlas en la parte proporcional de la deuda que le corresponda al deudor
- Interrupción de la prescripción
- artículo 1974 a diferencia de los plazos de caducidad, los plazos de prescripción se pueden interrumpir, por acción judicial o reclamación extrajudicial
- cuando hay obligación solidaria, la interrupción de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores afecta a todos para no perjudicar desigualmente si solo se lo hace a un deudor
Parcieridad pasiva o presunción de parcialidad: art CC
artículo 1137 y 1138
Parcieridad pasiva o presunción de parcialidad:
- Presunción de parcialidad en el Código Civil
- Interpretación correctora por la jurisprudencia de la presunción de parcialidad (TS)