TEMA 1: LA OBLIGACION Y SUS CLASES Flashcards

1
Q

Obligación/ derecho de crédito: art CC

A

1088

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Q

Obligación/ derecho de crédito def

A
  • derecho que tiene una persona llamada acreedor a exigir el cumplimiento de una obligación que consiste en entregar una cosa, hacer o no hacer algo a otra persona que se llama deudor.
  • situación jurídica en la que un sujeto (deudor) debe observar una determinada conducta activa (dar o hacer) u omisiva / pasiva (no hacer) que es debida a otro sujeto (acreedor).
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3
Q
  1. CLASES DE OBLIGACIONES:
A
  • 2.1. Por su origen: las fuentes de las obligaciones
  • 2.2. Por los sujetos:
  • 2.3. Por la prestación
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4
Q

2.1. Por su origen: las fuentes de las obligaciones

A
  • contrato
  • ley
  • cuasi contrato
  • comisión de un delito o de una falta
  • culpa o la negligencia
  • enriquecimiento sin causa
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Q

2.1. Por su origen: las fuentes: el CONTRATO: art CC

A

1091

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6
Q

2.1. Por su origen: las fuentes: el CONTRATO:

A
  • un contrato obliga a las partes de manera igual que la ley, fuerza de ley ⇒ PACTA SUNT SERVANDA
  • incluir en esta categoría las obligaciones de un negocio mortis causa (testamento hace nacer obligaciones para los herederos).
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7
Q

2.1. Por su origen: las fuentes: la LEY

A

Ha de entenderse en términos amplios, es decir como norma jurídica, pero también como costumbre y pgdd. Son obligaciones ex lege las que nacen al darse los supuestos previstos en la ley.

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8
Q

2.1. Por su origen: las fuentes: CUASI CONTRATO

A
  • el artículo 1887 CC los define como los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor
  • cobro de lo indebido
  • gestión de negocios ajenos
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9
Q

2.1. Por su origen: las fuentes: la comisión de un delito o de una falta

A
  • genera csq civiles (y penales) entre el causante respeto de la víctima que son indemnización por compensación a favor de la víctima de los daños y perjuicios causados.
  • Casi siempre que haya responsabilidad penal, hay responsabilidad civil.
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10
Q

2.1. Por su origen: las fuentes: La culpa o la negligencia

A

→ los actos ilícitos negligentes: generan obligación de indemnización de daños y perjuicios, se llaman responsabilidad extracontractual (ART 1092)

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11
Q

cobro de lo indebido

A
  • nace de la apropiación indebida desde el momento en que está consciente del carácter indebido (ART 1895 + 1896).
  • Si hay mala fe, además de restituir el dinero, también hay que restituir el interés legal del dinero.
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12
Q

gestión de negocios ajenos

A

está obligado a concluir la acción con la diligencia debida

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13
Q

Las obligaciones son juridicamente exigibles

A
  • porque nacen de estas fuentes que justifican la obligación de cumplimiento,
  • pidiendo su cumplimiento por el auxilio de los tribunales de justicia mediante una demanda
  • y se dictara sentencia desestimatoria o estimatoria
  • relacionado con el principio de responsabilidad patrimonial universal y embargo de los bienes
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14
Q

⇒ principio de responsabilidad patrimonial universal: art CC

A

1911

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15
Q

⇒ principio de responsabilidad patrimonial universal

A

El deudor de una obligación responde de su cumplimiento con sus bienes presentes y futuros

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16
Q

Como se hace efectiva la ejecucion de una sentencia?

A
  1. Prp responsabilidad universal
  2. embargo (decisión judicial) de los bienes presentes y futuros, incluso la vivienda del deudor.
  3. Venta en subasta de los bienes.
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17
Q

Excepcion al embargo de los bienes para responder a una obligacion

A
  • artículo 606 y 607 de la LEC: algunos bienes llamados inembargables para preservar la dignidad de la persona para preservar la dignidad de la persona
  • (como el mobiliario, las mascotas, y la ropa en la medida en que no sea superfluo + la totalidad de los salarios y pensiones)
  • si el deudor es insolvente no se lo puede pedir sus bienes
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18
Q

Dentro de la solidaridad (activa), hay que distinguir dos aspectos

A
  • externo (varios acreedores y un deudor)
  • interno (varios deudores y un acreedor):
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19
Q

solidaridad pasiva: artículo 1144

A
  • “El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.”
  • Es la posibilidad de exigibilidad de la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores.
  • en general se pide al sujeto más solvente.
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20
Q

obligación parciaria y parciari art CC

A
  • S: 1144
  • P: 1138
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21
Q

obligación parciaria:

A

artículo 1138 → cada uno de los deudores están obligados a pagar su parte, solo se reclama al deudor el cumplimiento de su parte de la obligación

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22
Q

Régimen / acciones de las obligaciones solidarias:

A
  • Acción de regreso o de repetición por parte del codeudor que haya pagado frente al resto de codeudores
  • Acción de quita o remisión efectuada a un codeudor solidario
  • Excepciones oponibles por los deudores solidarios
  • Interrupción de la prescripción
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23
Q
  • Acción de regreso o de repetición por parte del codeudor que haya pagado frente al resto de codeudores
A
  • artículo 1145:
  • vía interna por la cual mediante un nuevo procedimiento judicial, el deudor que ha pagado, es decir que ha cumplido con la totalidad de la obligación, puede reclamar el cumplimiento proporcional de la obligación a los otros deudores.
  • En caso de insolvencia de uno de los codeudores, los otros deudores responden ya que se reparte además la parte del deudor insolvente.
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24
Q
  • Acción de quita o remisión efectuada a un codeudor solidario
A
  • artículo 1146
  • → Es común buscar un acuerdo entre acreedor y un deudor, pero este deudor se ha quitado su parte y que el acreedor no puede pedirlo nada.
  • Sin embargo, no le libera de las obligaciones frente a los otros codeudores.
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25
Q
  • Excepciones oponibles por los deudores solidarios
A
  • artículo 1148
  • Las excepciones es forma de hablar de los motivos de oposición frente al acreedor
  • Respecto a las excepciones personales, sólo podrá oponerlas en la parte proporcional de la deuda que le corresponda al deudor
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26
Q
  • Interrupción de la prescripción
A
  • artículo 1974 a diferencia de los plazos de caducidad, los plazos de prescripción se pueden interrumpir, por acción judicial o reclamación extrajudicial
  • cuando hay obligación solidaria, la interrupción de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores afecta a todos para no perjudicar desigualmente si solo se lo hace a un deudor
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27
Q

Parcieridad pasiva o presunción de parcialidad: art CC

A

artículo 1137 y 1138

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28
Q

Parcieridad pasiva o presunción de parcialidad:

A
  • Presunción de parcialidad en el Código Civil
  • Interpretación correctora por la jurisprudencia de la presunción de parcialidad (TS)
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29
Q
  • Presunción de parcialidad en el Código Civil
A
  • El CC dice: a menos que el contrato del que deriva las obligaciones, o la ley, determinen que la obligación es solidaria, se entiende que la obligación es parcial.
  • la regla es que sea parcial y será solidaria solo si se pacta así por las partes.
  • favor debitoris: Este principio beneficia en favor del deudor, el CC concibe el deudor como la parte débil y el acreedor como la parte fuerte.
30
Q
  • Interpretación correctora por la jurisprudencia de la presunción de parcialidad (TS)
A
  • habrá solidaridad también cuando las partes del contrato con su conducta ponga de manifiesto que su voluntad era la de obligarse solidariamente.
  • La solidaridad tácita es cuando se deduce del solo hecho de que existe una pluralidad de deudores que se obligaron conjuntamente pero que no habían determinado la parte de deuda que cada uno asume.
  • se restablece una visión del CC que viene del siglo 19 del deudor débil
31
Q

STS 1221/ 20000 (18/12/2000):

A
  • dos deudores: A debe rentas de 3 millones de pesetas ya que no paga.
  • el contrato no pacta expresamente solidaridad o parciaridad.
  • B dice que la obligación es parciaria y quiere limitarse a pagar la mitad.
  • El TS dice que la obligación es solidaria motivándolo diciendo que las dos sociedades comparten a la misma administradora en representación a las dos. se paga todo junto.
  • Además, las dos sociedades hacen un uso compartido de la nave
32
Q

Obligaciones mancomunadas

A
  • se refiere a bienes o obligaciones indivisibles como un piso. con la indivisibilidad por lo cual está mancomunada.
  • artículo 1139: para reclamar el cumplimiento de una obligación indivisible, se acude conjuntamente a todos los deudores
33
Q

Obligaciones mancomunadas art CC

A

→ artículo 1139

34
Q

Obligaciones mancomunadas: situacion particular de …

A

estamos ante una situación de litisconsorcio pasivo necesario cuando una demanda solamente se dirige ante un deudor habiendo una obligación indivisible y varios deudores, .

35
Q

Situación de pluralidad de acreedores

A
  • La regla sigue siendo la presunción de parciaridad salvo que se haya mencionado la solidaridad pactada.
  • art 1142: en el caso de solidaridad cualquier acreedor puede reclamar al deudor la integralidad del cumplimiento de la obligación&raquo_space; los demás acreedores tienen derecho a exigir la parte que le corresponde mediante la acción de compensación.
36
Q

Situación de pluralidad de acreedores art

A

1142 y 1143

37
Q

2.3. Por la prestación

A
  • entregar/dar (1. cuantidad de dinero; 2. cosa generica; 3. cosa especifica)
  • hacer
  • no hacer
38
Q

obligacion de dar

A

Son las que imponen al deudor un comportamiento consistente en la entrega de la posesión de una cosa

39
Q

obligaciones de entregar una cantidad de dinero ⇒ obligaciones dinerarias / pecuniarias:

A
  • el dinero es un bien genérico por antonomasia, por lo cual no se puede invocar el artículo 1182, el dinero no desaparece.
  • principio nominalista
40
Q
  • principio nominalista
A

la obligación dineraria consiste en entregar el valor nominal de la suma aplazada, es decir el acreedor de una obligación dineraria puede exigir el valor nominal del dinero al deudor y no el valor real debido a la inflación si vale más.
En definitiva, el acreedor sufre de los riesgos de la inflación.

41
Q

SE APLICA SIEMPRE EL PRP NOMINALISTA?

A

Este principio se aplica como regla general en ausencia de pacto. Es posible cambiarlo mediante un pacto contractual llamado cláusulas de estabilización de precios, que tienen como función de adecuar el precio a la inflación. Se actualizan por arreglo al IPC publicado por el Estado.

42
Q

el CC en su artículo 1108 habla del retraso en las obligaciones dinerarias

A
  • entiende que el retraso en el cumplimiento de una obligación dineraria siempre causa perjuicio para el acreedor.
  • se explica por el valor productivo del dinero, ya que se suele decir que el dinero produce dinero.
  • en estas obligaciones siempre habrá derecho a indemnización:
    • pactada
    • legal: en defecto de pacto
43
Q

ART 1108 derecho a indemnización pactada

A

las partes establecen intereses convenidos, porque las partes siempre van a establecer mejor lo que pueden perder

44
Q

ART 1108 derecho a indemnización legal

A

en defecto de pacto, el deudor debe pagar el interés legal del dinero, establecido en la Ley de Presupuesto. Actualmente es de un 3.5%. Ahora bien, esto es muy poco comparado a lo que necesita el acreedor como un empresario, que puede retrasarse él también en el cumplimiento de sus obligaciones incluso conducir a la quiebra, por lo cual puede producirse el efecto dominó.

45
Q

obligaciones dinerarias que nacen de contratos entre empresas y cualquier administración

A
  • hay un régimen especial respecto a las obligaciones dinerarias que nacen de contratos entre empresas y cualquier administración,
  • establecido Ley 3/2004 de morosidad en operaciones mercantiles
46
Q

ART 7 de la Ley 3/2004 de morosidad en operaciones mercantiles :
el interés de mora será:

A
  • él establecido por el BCE (Euribor) + 8 puntos.
  • el pactado pero con algunas excepciones: siempre cuando no sea inferior a más de 50% del tipo de interés (Euribor + 8 puntos)
47
Q

STS 1013/ 2013 (27/1/2013):

A
  • Las obligaciones dinerarias no se extinguen por imposibilidad sobrevenida de pago
  • con ocasión de la crisis de septiembre 2008, se produce un contrato de compraventa de una vivienda en abril para un cumplimiento en octubre.
  • Los dos compradores pierden su trabajo y no pueden pagar.
  • Los vendedores demandan a los compradores que se comprometieron - ellos contestaron que la obligación se extingue por imposibilidad sobrevenida en los términos del artículo 1182.
  • El TS responde que no es así.
48
Q

obligaciones de de entregar una cosa genérica

A
  • cuando la cosa que hay que entregar se define por su pertenencia a su género
  • ⇒conjunto de cosas que tienen las mismas características, por tanto de siendo sustituibles por otras cosas idénticas
49
Q

obligaciones de entregar una cosa específica

A

cuando la cosa que hay que entregar es perfectamente individualizada por lo cual es no sustituible

50
Q

interés de la distinción entre cosa genérica y específica

A

El CC precisa el interés de la distinción entre cosa genérica y específica en su artículo 1182:
cuando una cosa es específica y se pierde antes de la entrega sin culpa del deudor y antes de estar in mora, se extingue la obligación de entrega, como consecuencia la obligación de pagar el precio se extingue.
Tampoco hace falta indemnizar daños y perjuicios.

51
Q

Se extingue la obligacion si es de entregar una cosa generica?

A
  • Obviamente, si la causa es genérica, la obligación no se extingue porque la cosa es sustituible/fungible;
  • y el deudor además puede tener que pagar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
  • Esto obedece a la idea del derecho romano de genus non perit, el género no perece
52
Q

El Caso Carbonell

A
  • sobre la no extinción de las obligaciones genéricas por imposibilidad sobrevenida
  • Hace un contrato en junio de 1936 como vendedor de aceite que tiene que entregarse antes de septiembre.
  • El banco republicano requisa la producción de Carbonell para el ejército.
  • Carbonell no puede cumplir la obligación.
  • En 1940, el precio sube de 50%. La otra empresa pide el cumplimiento con el precio de 1936.
  • El TS responde que no hay responsabilidad por parte de Carbonell ante este caso de fuerza mayor.
    → la doctrina no ha cambiado
53
Q

La obligaciones alternativas

A
  • Son aquellas en que la obligación consiste en varias obligaciones alternativas, la obligación tiene distintas prestaciones de cumplimiento alternativo; el deudor solo tiene que realizar una de ellas,
  • → artículo 1131.
  • El artículo 1132 establece que para aquellas obligaciones, es el deudor el que exige la prestación que va a cumplir.
54
Q

Obligaciones de tracto único

A

Es aquella obligación que se consuma con una única prestación

55
Q

Obligaciones de tracto sucesivo

A

Son obligaciones que surgen periódicamente/ por cada lapso de tiempo, p. ej. pagar la renta de un piso.

56
Q

Las obligaciones sinalagmáticas

A

⇒ Son las que nacen de los contratos bilaterales/ sinalagmáticos es decir que hacen surgir obligaciones para las dos partes. La reciprocidad es inherente a la obligación.

57
Q

Princípios sinalagmáticos

A
  • cada una de las dos obligaciones tiene su fundamento/causa en la otra, en este principio hay dos perspectivas importantes respecto a:
    • extinción de las obligaciones sinalagmáticas
    • excepción de incumplimiento contractual
58
Q
    • extinción de las obligaciones sinalagmáticas
A

si una de las dos obligaciones se extingue, la otra también (artículos 1182 y 1184)

59
Q
    • excepción de incumplimiento contractual
A

(“exceptio non adimpleti contractus”) mientras una parte A no cumpla con su obligación, la otra B no está obligada a cumplir con la suya:
(cf apuntes)

60
Q

Principio de responsabilidad subsidiaria (ChatGPT)

A

Se destaca el principio de responsabilidad subsidiaria, que implica que, si el deudor principal (Comarfol, S.A.) no paga, un tercero (en este caso Pescanova, S.A.) puede ser responsable en su lugar. Este principio busca garantizar que el perjudicado (Montajes Folgar, S.A.) no quede sin reparación. Demanda con este principio, que uno o el otro pague.

60
Q

Enriquecimiento injusto o sin causa

A
  • ⇒ es un desplazamiento patrimonial de una persona, es decir que esta persona se enriquece, hacia otra a consta de un correlativo empobrecimiento de otra persona
  • cuando no haya ninguna causa que lo justifique, ni por una norma, un contrato, un cuasicontrato (las fuentes de la obligación indicado en el artículo 1089).
  • Como consecuencia de este enriquecimiento, la persona que se ha enriquecido tiene que restituir lo que ha cobrado.
  • este prp tiene caracter subsidiario: El perjudicado puede acudir al principio de enriquecimiento sin causa solo cuando no puede encontrar otra posibilidad de recurso
61
Q

→ obligacion de no hacer:

A

En estas obligaciones, el deudor viene obligado a la realización de un comportamiento meramente negativo (omisión o abstención). Este comportamiento negativo puede consistir en no ejecutar ciertos actos materiales o jurídicos.

62
Q

→ obligacion de hacer:

A

En estas prestaciones, el deudor viene obligado a desarrollar un comportamiento positivo, distinto a la entrega de una cosa. Las obligaciones de hacer son aquellas que derivan de contrato de obra o contrato de prestación de servicios. En estos, la persona del deudor y sus cualidades pueden haber sido determinantes al contratar sus servicios.

63
Q

→ obligacion de hacer: ART 1184

A

establece que se extingue la obligación en caso de imposibilidad de cumplimiento sobrevenida al contrato que sea legal o física.

64
Q

dos categorias de obligaciones de hacer

A
  • de medios
  • de resultado
65
Q

dos categorias de obligaciones de hacer: - de medios

A
  • El deudor se compromete a actuar con la mayor diligencia posible (y buena fe) de su arte u oficio en orden de la resolución del resultado por el que ha sido mandado.
  • No se compromete directamente a la producción del resultado.
    Es la obligación que le importa al deudor
  • Incumplimiento: hay que probar la falta de diligencia, acreditar que se comportó con negligencia
66
Q

dos categorias de obligaciones de hacer: - de resultado

A
  • el deudor se compromete a la consecución de un resultado y viene obligado a obtener este resultado
  • para el incumplimiento, basta con probar de que no se ha producido el resultado
  • es la obligación que le favorece al acreedor
67
Q

Criterio de distinccion entre medios y resultado:
1) respecto al contrato:

A

→ Aunque la obligación que seria de medios, si las partes pactan el contrario en un contrato seria de resultado

68
Q

Criterio de distinccion entre medios y resultado:
2) atendiendo al criterio de la aleatoria:

A
  • si la producción del resultado depende, además de la acción del deudor, en circunstancias ajenas al deudor, la obligación se calificara como de medios
  • Si la consecución de un resultado no depende de circunstancias externas y se consigue siempre que el deudor se comporte diligentemente con arreglo a la “lex artis” de cada oficio o profesión, la obligación será de resultado
69
Q

Criterio de distinccion entre medios y resultado:

A

1) respecto al contrato:
2) atendiendo al criterio de la aleatoria: