R.M. N° 396-2008-TR, Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo. Flashcards
¿Cuál es el nombre de la R.M. N° 396-2008-TR?
Es: “Aprueban Reglamento para la difusión de los resultados de las Inspecciones del trabajo”.
¿Cuál es el objeto de la R.M. N° 396-2008-TR?
La presente resolución tiene por objeto desarrollar la norma establecida en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Es decir, REGULAR LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO.
¿Por qué era necesario regular la difusión de las inspecciones del trabajo?
Pues la LGIT, ESTABLECE QUE EL RESULTADO DE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO TIENE NATURALEZA PÚBLICA Y, asimismo, FACULTA AL MINTRA* A DINFUDIRLOS, para lo cual se debe regular los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otros aspectos, mediante resolución ministerial.
COMENTARIO La SUNAFIL es competente para realizar la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo. Es necesario contrastar normativa para ver si se le ha quitado al MINTRA esta función.
¿Qué resultados de inspecciones son objeto de difusión?
Son objeto de difusión:
- LOS RESULTADOS de las inspecciones del trabajo QUE CULMINAN CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA, que declara un incumplimiento normativo respecto de alguna materia atribuida por ley al SIT.
- LOS INFORMES de los órganos de control de la OIT, QUE CONTENGAN CONCLUSIONES SOBRE la AFECTACIÓN DE DERECHOS por parte de un empleador.
¿Cómo se publica la lista de empleadores infractores?
Se publica la lista de empleadores infractores agrupados, según la infracción corresponda a las materias de:
- Relaciones laborales.
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Empleo y colocación.
- Intermediación laboral y empresas usuarias.
- Tercerización de servicios.
- Promoción y formación para el trabajo.
- Contratación de trabajadores extranjeros.
- Seguridad social.
- Contra la labor inspectiva.
¿Cómo se ubican las empresas en cada tema del listado de empleadores infractores?
El LISTADO de cada tema DEBE, a su vez, ESTRUCTURARSE SEGÚN la MAGNITUD de las INFRACCIONES, EMPEZANDO por las de MAYOR GRAVEDAD.
¿Se ubican en el listado todas las empresas infractoras?
No, no son listadas las empresas que incurran en infracciones leves.
¿Existen un listado especial para los empleadores infractores de materias especialmente protegidas por el SIT?
Sí, se distingue en un LISTADO ESPECIAL los EMPLEADORES que hayan sido SANCIONADOS por AFECTAR:
- Los derechos de libertad sindical.
- Libertad de trabajo.
- Contratación de trabajo infantil
- Vulneración del principio de no discriminación.
- SST.
¿Qué información deben contener los listados de los empleadores infractores?
Los listados de los empleadores infractores deben contener la siguiente información:
- Nombre o razón social;
- DNI o Registro Único de Contribuyente (RUC).
- Número de la resolución administrativa.
- Lugar y fecha de expedición de la resolución.
- Monto total de la multa impuesta.
- Sumilla del acto lesivo y la obligación laboral vulnerada.
- Número de Trabajadores afectados.
Los listados deberán organizarse por regiones, actividades económicas y en orden alfabético.
¿Cómo se hace público el listado de empresas sancionadas?
La difusión de los listados de los empleadores infractores se realiza en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). Estos son actualizados mensualmente durante el año calendario en curso e incluso, hasta enero del año siguiente.
Los listados anuales se conservan en la página web hasta 5 años después; sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la norma sobre acceso a la información pública.
COMENTARIO En la página web de SUNAFIL se encuentra la LISTA DE EMPRESAS SANCIONADAS. Puede que esta función se haya transferido a la SUNAFIL o ambas entidades la publiquen.
¿Cómo deben informar las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, lista de empresas infractoras sancionadas para la centralización de esta información?
Las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben REMITIR a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo* la LISTA DE EMPRESAS INFRACTORAS que han sido SANCIONADAS en un mes calendario, dentro de los quince 15 días calendario del mes siguiente.
COMENTARIO Es posible que ya no tengan que remitir a ningún Dirección del MINTRA, sino directamente a la SUNAFIL.
¿Cómo se realiza la información de los resultados de las investigaciones realizadas por los órganos de control de la OIT?
Sobre los resultados de los Órganos de Control de la OIT, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoría Jurídica remite a la Dirección Nacional de Inspecciones* esta información DENTRO DE LOS 15 DÍAS CALENDARIO DE CONCLUIDO EL SEMESTRE DE UN AÑO CALENDARIO.
COMENTARIO Tras la creación de la SUNAFIL, la comunicación podría remitirse exclusivamente a ésta por ser autoridad central y ente rector del SIT.
¿Qué entidad es la responsable de realizar la difusión de las empresas infractoras sancionadas?
La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo* es el órgano responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe).”
COMENTARIO Ahora esta información figura en la página web de la SUNAFIL. (http://www.sunafil.gob.pe). Por lo que podría ser ahora competencia específica de la autoridad central y ente rector del SIT.
¿Cómo deben publicar las direcciones regionales y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo la lista de empresas infractoras sancionadas?
Las direcciones regionales y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben publicar en las páginas web del gobierno regional correspondiente, el resultado de las inspecciones de su ámbito en los términos regulados en la presente resolución, sin perjuicio de los reportes que deben remitir en cumplimiento de este reglamento (R.M. 396-2008-TR).