Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Flashcards
¿Cuál es el título de la Ley N° 28806?
Es la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).
¿Cuál es el objeto de la Ley N° 28806?
Tiene por objeto regular el SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (SIT), de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
¿Qué es el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?
El SIT es un sistema ÚNICO, polivalente e integrado, constituido por:
- Normas.
- Instituciones, órganos.
- Servidores públicos y
- Otros medios.
Para VIGILAR EL CUMPLIMIENTO de la normativa SL, SST y cuantas otras materias le sean atribuidas.
¿Qué es la Inspección del Trabajo?
Es el SERVICIO PÚBLICO encargado de:
- VIGILAR PERMANENTEMENTE EL CUMPLIMIENTO de las normas de orden sociolaboral, de la seguridad social y de SST.
- EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS que procedan.
- ORIENTAR Y ASESORAR TÉCNICAMENTE en dichas materias.
- CONCILIAR ADMINISTRATIVAMENTE en las materias que correspondan.
Todo esto, teniendo en cuenta el Convenio N° 81 de la OIT.
¿Cuáles son los 3 niveles de inspectores de trabajo?
De menor a mayor jerarquía, son:
- Inspector Auxiliar.
- Inspector del Trabajo.
- Supervisor Inspector.
¿Qué características señala la Ley N° 28806 (LGIT) sobre los inspectores del trabajo?
Los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores auxiliares son SERVIDORES PÚBLICOS, organizados por niveles y en los cuales:
- Sus actos merecen fe.
- Son seleccionados por razones objetivas de aptitud.
- Son considerados autoridades.
- Ejecutan la función inspectiva del trabajo por encargo del Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) y de los Gobiernos Regionales.
¿Cómo define la Ley N° 28806 a las ACCIONES PREVIAS?
Son ACTIVIDADES O DILIGENCIAS PRESENCIALES O Y/O VIRTUALES que, según el caso, pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras conductas. Estas acciones son realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe.
¿Cómo define la Ley N° 28806 a las ACCIONES/ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN?
Son las ACCIONES/DILIGENCIAS a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo realizadas, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
¿A qué llama la LGIT “ACTUACIONES INSPECTIVAS”?
Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue DE OFICIO.
- Se dan con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral.
- En caso se constate algún incumplimiento subsanable, se adoptarán las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
¿A qué llama la LGIT “FUNCIÓN INSPECTIVA”?
Es la actividad que comprende el ejercicio de la VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de SST.
¿A qué llama la LGIT “Procedimiento administrativo sancionador (PAS) en la inspección del trabajo”?
Es el procedimiento administrativo especial que SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO con la notificación del documento de imputación de cargos, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en:
- Materia sociolaboral y a la labor inspectiva.
- En materia de SST.
ADVERTIDAS AL EMPLEADOR MEDIANTE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.
¿Cuáles son los 17 Principios de la LGIT?
Son:
- Legalidad.
- Primacía de la realidad.
- Imparcialidad y objetividad.
- Equidad
- Autonomía técnica y funcional
- Jerarquía
- Eficacia.
- Unidad de función y actuación.
- Confidencialidad.
- Lealtad.
- Probidad.
- Sigilo profesional.
- Honestidad.
- Celeridad.
- Carácter Permanente.
- Objetividad.
- Publicidad.
¿En qué consiste el “1. Principio de Legalidad”?
Es el sometimiento del inspector de trabajo o funcionario del SIT a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes.
¿En qué consiste el “2. Principio de Primacía de la realidad”?
Es el criterio por el cual, en caso de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, SIEMPRE debe privilegiarse los hechos constatados.
¿En qué consiste el “3. Principio de Imparcialidad y Objetividad”?
Sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.
¿En qué consiste el “4. Principio de Equidad”?
Es dar el mismo trato a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad.
¿En qué consiste el “5. Principio de Autonomía técnica y funcional”?
Es la independencia de los servidores que ejecutan funciones inspectivas frente a cualquier influencia exterior indebida.
¿En qué consiste el 6. Principio de Jerarquía?
Es la sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) para el desarrollo de la función inspectiva.
También es el cumplimiento de las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local).
¿En qué consiste el 7. Principio de Eficacia?
Es actuar con sujeción a los principios de concepción única e integral de SIT, especialización funcional, trabajo programado y en equipo.
¿En qué consiste el 8. Principio de Unidad de función y actuación?
Es la obligación de los inspectores del trabajo de realizar la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su posible especialización funcional.
¿En qué consiste el 9. Principio de Confidencialidad?
Es considerar absolutamente confidencial el ORIGEN de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia.
¿En qué consiste el 10. Principio de Lealtad?
Es la lealtad a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado.
¿En qué consiste el 11. Principio de Probidad?
Es el respeto a las disposiciones normativas que regulan la función inspectora. Es AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LOS HECHOS CONSTATADOS durante las actividades de inspección.
¿En qué consiste el 12. Principio de Sigilo Profesional?
El inspector de trabajo debe abstenerse de divulgar, aun después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas, así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras.
¿En qué consiste el 13. Principio de Honestidad?
Es honrar la función inspectora absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.
¿En qué consiste el 14. Principio de Celeridad?
Las diligencias inspectivas deben ser lo más dinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo.
¿En qué consiste el 15. Principio de Carácter permanente?
Este principio define la naturaleza continua y perdurable de la inspección del trabajo como instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
¿En qué consiste el 16. Principio de Objetividad?
Es el principio por el que toda actuación de la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos de derecho, evitando apreciaciones subjetivas
¿En qué consiste el 17. Principio de Publicidad?
Consistente en la difusión oportuna de los resultados de las actividades, acciones preliminares, orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y fiscalizaciones realizadas, mediante los mecanismos de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere pertinentes.
¿Cuál es la función complementaria de los Principios de la LGIT?
Que los inspectores del trabajo, además de observar todas las disposiciones legales que regulan la actividad inspectiva, deberán ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos de conformidad con los Principios de la LGIT.
Asimismo, cuando no se haya regulado algún supuesto específico relacionado a la Inspección del Trabajo, se deberá acudir a los Principios de la LGIT para decidir al respecto.
¿Los servidores públicos que trabajan en órganos o dependencias del SIT pero no ejercen labores inspectivas están sujetos a los Principios de la LGIT?
Sí, están sujetos a los mismos principios, salvo los que afectan estrictamente al ejercicio de la función inspectiva.
¿Qué otras funciones pueden estar a cargo de la Inspección del Trabajo?
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo
¿Cuáles son las finalidades de la Inspección del Trabajo con respecto a la VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya sea en el régimen de común aplicación o a los regímenes especiales?
Son 8:
- Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
- Prevención de riesgos laborales.
- Empleo y migraciones.
- Promoción del empleo y formación para el trabajo.
- Trabajo infantil.
- De las prestaciones de salud y sistema previsional.
- Trabajo de personas con discapacidad.
- Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se ENCOMIENDE ESPECÍFICAMENTE a la Inspección del Trabajo.
¿Qué comprende la finalidad de “1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales”?
Comprende:
- Derechos fundamentales en el trabajo.
- Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
- Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.
¿Qué comprende la finalidad de “ 2. Prevención de riesgos laborales”?
Comprende:
- Normas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.
¿Qué comprende la finalidad de “3. Empleo y migraciones”?
Comprende:
- Normas en materia de colocación y empleo.
- Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.
- Normas sobre empresas de intermediación laboral.
¿Qué comprende la finalidad de “4. Promoción del empleo y formación para el trabajo”?
Comprende:
4.1. Normas relativas a la promoción del empleo y formación para el trabajo.
¿Qué comprende la finalidad de “5. Trabajo infantil”?
Comprende:
5.1. Normas sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué comprende la finalidad “6. De las prestaciones de salud y sistema previsional”?
Comprende:
- Normas referidas al sistema nacional de pensiones (ONP), al sistema privado de pensiones (AFP) y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudación, fiscalización y cobranza, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente.
- Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.
¿Qué comprende la finalidad de “7. Trabajo de personas con discapacidad?
Comprende:
7.1. Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas.
¿Cuáles son las finalidades de la Inspección del Trabajo con respecto a la ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
Son 5:
- INFORMAR Y ORIENTAR a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las MYPE así como en la economía informal o no estructurada.
- INFORMAR a las autoridades competentes del MINTRA y de los Gobiernos Regionales sobre los AT (accidentes de trabajo) y EO (enfermedades profesionales) ocurridos.
- INFORMAR, ORIENTAR Y COLABORAR con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.
- EMITIR los INFORMES que soliciten los ÓRGANOS JUDICIALES COMPETENTES, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.
- COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras instituciones.
¿Cuáles son las finalidades de la Inspección del Trabajo con respecto a la CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA?
Son 6:
- La conciliación administrativa de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento.
- La función de conciliación administrativa es desarrollada por personal que integra el SIT (Sistema de Inspección del Trabajo) y que cuenta con los requisitos establecidos en el Reglamento, el cual guarda la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de la función de conciliación administrativa.
- El Acta de Conciliación Administrativa consta por escrito, es refrendada por el personal que realiza la función de conciliación administrativa en el SIT y constituye título ejecutivo, siempre que cuente con acuerdo total o parcial.
- En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generación de la orden de inspección para la fiscalización respectiva.
- El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da inicio a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acción de conciliación administrativa.
- La función de conciliación administrativa por parte del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados en base a la autonomía colectiva.
¿Cuál es la entidad encargada de todas las funciones de la Inspección del Trabajo?
Es la SUNAFIL, que desarrolla y ejecuta todas las funciones de la Inspección del Trabajo en el ámbito nacional; cumple el rol de AUTORIDAD CENTRAL y ENTE RECTOR de SIT.
Los Gobiernos Regionales desarrollan y ejecutan -por el momento, por encargo- las funciones de la Inspección del Trabajo en su ámbito territorial con relación a las microempresas sean formales o no.
¿Cuál es el ALCANCE de la Inspección del Trabajo en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST?
La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados; ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
¿Cuál es el ÁMBITO en el que se ejerce la Inspección del Trabajo?, o ¿en qué lugares puede llevarse a cabo?
Se ejerce en:
- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
- Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
- Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
- Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador.
- Los lugares donde se preste trabajo infantil.
¿Qué sucede en caso los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones tengan vigilancia de otros órganos del Sector Público legalmente atribuida?
En esos casos, tales centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones continuarán rigiéndose por su normativa específica.
Sin embargo, la Inspección del Trabajo continuará teniendo competencia en las materias no afectadas por dicha normativa específica.
¿Cuáles son el requisito para que el inspector de trabajo goce de todas sus facultades inspectivas?
Debe estar debidamente acreditado e identificado.
¿Cuál es el alcance de la facultad del inspector de trabajo con respecto al acceso a los centros de trabajo 1-5?
- Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, a todo centro de trabajo sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.
¿Cuál es el alcance de la facultad del inspector de trabajo con respecto a acudir a las visitas inspectivas acompañado 2-5?
- El inspector de trabajo puede hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, QUE ESTIME NECESARIO para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
¿Cuál es el alcance de la facultad del inspector de trabajo con respecto a las diligencias que pueda practicar 3-5?
- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
- 1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.
- 2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
- 3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.
- 4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
¿Cuál es el alcance (4-5) de la facultad del inspector de trabajo?
- Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
¿Cuál es el alcance (5-5) de la facultad del inspector de trabajo?
- Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:
- 1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
- 2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
- 3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
- 4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
- 5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
- 6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de SST.”
- 7 Proponer a los entes que gestionan el SCTR, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- 8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
- 9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
¿Qué inspectores están facultados para desempeñar todos los cometidos de la función de inspección de trabajo?
Los Supervisores Inspectores y los Inspectores de Trabajo, siempre que sea con sujeción a los principios y disposiciones de la LGIT.
¿Para qué están facultados los INSPECTORES AUXILIARES?
Están facultados para 5 funciones:
- Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse entre otros, las características del sujeto inspeccionado. (R.S. N° 189-2019-SUNAFIL)
- Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
- Efectuar labores de colaboración y auxilio durante las actuaciones inspectivas, bajo el ámbito de competencia del Inspector del Trabajo y Supervisor Inspector.
- Brindar apoyo a los directivos y responsables del SIT en las labores que dispongan.
- Otras que le puedan ser conferidas.
¿En qué consiste el auxilio y colaboración de otros funcionarios con la Inspección del Trabajo (Art. 7)?
El Sector Público y todas las personas que ejerzan funciones públicas ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR COLABORACIÓN a la Inspección del Trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva. También ESTÁN OBLIGADOS A FACILITAR INFORMACIÓN de la que dispongan.
La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, no requerirán el consentimiento de los afectados. En particular y entre otra información, se facilitará a la Inspección del Trabajo copia de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el seguro complementario de trabajo de riesgo.
El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) facilitarán a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.
Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones.
Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, los datos con relevancia para la función inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva requieren del consentimiento de los afectados o involucrados?
No. La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, NO REQUERIRÁN EL CONSENTIMIENTO DE LOS AFECTADOS.
¿Qué información es especialmente importante para la Inspección del Trabajo en materia de SST?
En particular, se facilitará a la Inspección del Trabajo COPIA DE LAS COMUNICACIONES de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el SCTR, así como otro tipo de información relevante para el SIT.
¿Qué obligación tiene el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) con respecto a la Inspección del Trabajo?
ESSALUD y SUNAT deberán facilitarle a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición del SIT, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.
¿Qué obligación tienen las Autoridades y la PNP con respecto a la Inspección del Trabajo?
Las Autoridades y la PNP están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones.
¿Qué obligación tienen los Juzgados y Tribunales con respecto a la Inspección del Trabajo?
Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de ésta, los datos con relevancia para la función inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, SIEMPRE QUE NO RESULTEN AFECTADOS POR LA RESERVA PROCESAL.
¿Qué obligación tienen el MINTRA, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública con respecto a la Inspección del Trabajo?
Deberán garantizar la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de SST.
¿Cómo contribuye la Inspección del Trabajo a la participación de los 3 actores principales en materia de SST y normativa sociolaboral?
La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de las funciones inspectivas, PROCURARÁ LA NECESARIA COLABORACIÓN de las diversas ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, así como con las respectivas ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES.
¿Cómo retribuye la colaboración la Inspección del Trabajo a ESSALUD y SUNAT?
Faciltando, también de oficio o a petición de éstas, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de protección social de los trabajadores.
¿Cómo comunica la Autoridad Central del SIT información sobre aspectos de interés a las organizaciones sindicales y de empleadores?
PERIÓDICAMENTE, la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), facilitará INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS DE INTERÉS GENERAL a las organizaciones sindicales y de empleadores.
Será la información que se deduzca de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demás antecedentes.
¿A qué entidad debe comunicar la Inspección del Trabajo los indicios de la presunta comisión de un delito?
Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección SE APRECIASE INDICIOS DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO, la Inspección del Trabajo remitirá al MINISTERIO PÚBLICO, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.
¿En qué consiste EL DEBER DE COLABORACIÓN de los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y todos los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas de orden sociolaboral CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?
ESTÁN OBLIGADOS a colaborar con los Supervisores Inspectores, los Inspectores de Trabajo y los Inspectores Auxiliares CUANDO SEAN REQUERIDOS PARA ELLO. Esto se especifica en las siguientes obligaciones:
- ATENDERLOS DEBIDAMENTE, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.
- ACREDITAR SU IDENTIDAD y la de las personas que se encuentren en los centros de trabajo.
- COLABORAR con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
- DECLARAR sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.
- FACILITARLES LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN necesarias para el desarrollo de sus funciones.
¿Cuál es la obligación de los representantes de los sujetos inspeccionados ante los inspectores de trabajo?
Deberán ACREDITAR su condición de representantes del empleador o sujeto inspeccionado (copia literal, vigencia de poder) si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.
¿Cuál es la obligación de toda persona natural o jurídica ante los inspectores de trabajo?
Toda persona, natural o jurídica, ESTÁ OBLIGADA A PROPORCIONAR a la Inspección del Trabajo los DATOS, ANTECEDENTES O INFORMACIÓN CON RELEVANCIA EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS, siempre que:
- Se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva.
- Sea requerida para ello de manera formal.
¿Cómo se rigen las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del Trabajo?
Siendo diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, su inicio y desarrollo se rigen por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo.
¿Cómo se desarrollan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del Trabajo?
Pueden desarrollarse de manera presencial y/o a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).
¿Cuál es la característica de la Inspección del Trabajo con respecto al inicio de su actuación o ejecución?
La Inspección del Trabajo SIEMPRE ACTUARÁ DE OFICIO. Es decir, que una vez iniciadas las actuaciones inspectivas, la entidad ejecutora de estas actuaciones es la interesada en esclarecer los hechos.
De igual manera, esto conlleva a que la persona natural o jurídica que ha solicitado y ordenado la Inspección del Trabajo SOLO TIENE LA CONDICIÓN DE INFORMANTE, MAS NO TIENE LA CONDICIÓN DE PARTE.
Esto garantiza la autonomía técnica y funcional de los inspectores de trabajo.
¿Cómo pueden iniciarse las actuaciones inspectivas de vigilancia (fiscalización)?
Se inicia por:
- ORDEN SUPERIOR de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) o del Gobierno Regional.
- PETICIÓN RAZONADA de otros órganos jurisdiccionales o del sector público.
- DENUNCIA.
- DECISIÓN INTERNA del SIT.
¿Cómo pueden iniciarse las actuaciones inspectivas de consulta o de asesoramiento técnico?
La orden superior, en este caso, podrá devenir asimismo de UNA PETICIÓN de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
¿Qué denominación le da la LGIT a las denuncias?
Según la LGIT una denuncia hechos presuntamente constitutivos de infracción a la legislación del orden sociolaboral es UNA ACCIÓN PÚBLICA.
¿Durante las actuaciones inspectivas (previas al PAS) el denunciante tiene la consideración de interesado o de parte?
No. En la fase de actuaciones inspectivas previas al PAS, el denunciante no es considerado ni como parte ni como interesado.
¿Cómo se organiza la actividad inspectiva para atender las denuncias y peticiones?
Responde en base al principio de TRABAJO PROGRAMADO en aplicación de los PLANES y PROGRAMAS GENERALES y REGIONALES QUE SE ESTABLEZCAN.
¿Cada actuación inspectiva debe ser llevada a cabo por un solo inspector de trabajo?
No, las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o conjuntamente por varios inspectores de trabajo. En este caso, ACTUARÁN EN EQUIPO bajo el principio de unidad de acción. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente de las actuaciones coodinará las actuaciones de sus distintos miembros.
¿La Inspección del Trabajo puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?
Sí. La Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, ya sea de forma presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según sea el caso y cuando corresponda.
Se considera como parte de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento; así como la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo.
¿Cuáles son las modalidades de actuaciones inspectivas?
Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante:
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN por medio de sistemas de COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
- VISITA DE INSPECCIÓN a los centros o lugares de trabajo.
- REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para APORTAR DOCUMENTACIÓN Y/O EFECTUAR LAS ACLARACIONES PERTINENTES.
- COMPROBACIÓN DE DATOS o antecedentes que obren en el Sector Público.
¿Existe un orden estricto para la realización de las diversas modalidades de actuaciones inspectivas?
No, cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podrán proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación existentes, pueden éstas ser efectuadas de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según les resulte aplicable.
¿Cuáles son las causas de origen de las actuaciones inspectivas?
- POR ORDEN de las autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de Inspección del Trabajo.
- A SOLICITUD FUNDAMENTADA de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso DEBERÁN DETERMINARSE LAS ACTUACIONES QUE SE INTERESAN Y SU FINALIDAD.
- POR DENUNCIA.
- POR DECISIÓN INTERNA DEL SIT.
- POR INICIATIVA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
- A PETICIÓN DE LOS EMPLEADORES Y LOS TRABAJADORES así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.