Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del OSINERGMIN. Flashcards
¿Cuál es el nombre de la Ley N° 29901?
Es: “Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)”.
¿Cuál es el objeto de la Ley N° 29901?
Es precisar las competencias del OSINERGMIN (para delimitar facultades con respecto a la SUNAFIL).
¿Qué competencias de fiscalización minera se han transferido al MINTRA según la LSST (Ley N° 29783)?
Se precisa que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al MINTRA, establecida en la segunda disposición complementaria final de la LSST, SE LIMITA ÚNICAMENTE A LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE SST EN LOS SUBSECTORES MINERÍA, ELECTRICIDAD E HIDROCARBUROS.
¿Cuál es la implicancia de la derogación de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, dispuesta por la séptima disposición complementaria modificatoria de la LSST?
La derogación de la ley que transfería competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, COMPRENDE ÚNICAMENTE las DISPOSICIONES REFERIDAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA SST, que es materia de competencia del MINTRA.
COMENTARIO Estas competencias del MINTRA ahora han pasado a la autoridad central del SIT, la SUNAFIL.
¿Cuáles son las competencias del OSINERGMIN tras la transferencia al MINTRA -ahora pasaron del MINTRA a la SUNAFIL- en lo relacionado a supervisión y fiscalización?
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) ES COMPETENTE PARA SUPERVISAR Y FISCALIZAR, EN EL ÁMBITO NACIONAL:
- EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y TÉCNICAS relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos
- LA SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos.
¿Cómo se financian las operaciones del OSINERGMIN?
Financia su funcionamiento CON EL APORTE POR REGULACIÓN a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, QUE ALCANZA A LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES MINERAS BAJO EL ÁMBITO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL OSINERGMIN.
¿Cuál es el límite superior para el aporte de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN?
El aporte de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, NO PODRÁ EXCEDER DEL 1% DEL VALOR DE LA FACTURACIÓN ANUAL, DEDUCIDO EL IGV y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito.
¿Cómo se fija el aporte al OSINERGMIN por parte de los titulares de las actividades mineras bajo su ámbito de supervisión y fiscalización?
Este aporte será fijado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
¿Qué autoridad tiene la facultad de expedir órdenes de inspección sobre las materias transferidas por la Ley N° 29783, LSST en minería, energía e hidrocarburos?
Esta competencia se ha delegado al Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (Intendente de la INSSI).