Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del SIT., D.S. N° 012-2018-TR Flashcards

1
Q

¿Cuál es el nombre de la Ley N° 30814?

A

Es la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

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2
Q

¿Cuál es el objeto de la Ley N° 30814?

A

La presente ley tiene por objeto fortalecer el Sistema de Inspección del Trabajo, asignándole, de manera temporal, a la SUNAFIL, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, es decir: todas las funciones y competencias de EXIGENCIA Y VIGILANCIA o DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, CON RELACIÓN A LAS MICROEMPRESAS SEAN FORMALES O NO y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

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3
Q

¿Qué entidad es la Autoridad Central de SIT?

A

La SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere el artículo 18 de la LGIT y el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo; y como tal, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema.

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4
Q

¿En qué consiste la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL?

A

En que se asignará, de manera temporal, a la SUNAFIL las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la LGIT.

El régimen temporal establecido en el párrafo anterior tiene una vigencia de 8 años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, pudiendo ser extendido, previa evaluación de los resultados obtenidos por la SUNAFIL y a la incorporación del gobierno regional al régimen laboral del servicio civil.

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5
Q

¿En qué consiste la asignación de recursos a la SUNAFIL?

A

La asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la TRANSFERENCIA del PERSONAL que realiza función inspectiva, la transferencia de la PARTIDA PRESUPUESTAL que corresponde a dicho personal, así como el ACERVO DOCUMENTARIO referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva.

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6
Q

¿Cómo se llevó a cabo la transferencia de personal que, a la fecha de la publicación de la Ley N° 30814 (05/07/2018) tenía la condición de inspector de trabajo, habiendo ingresado por concurso público y ejerciendo la función inspectiva?

A

Se efectuó PREVIA EVALUACIÓN OBJETIVA que incluya su FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL, según las pautas que establezca la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL).

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7
Q

¿Cómo se lleva a cabo la transferencia temporal de funciones de los gobiernos regionales a la SUNAFIL en las regiones en las que se haya implementado una intendencia?

A

En aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia de competencias se efectúa a partir de la vigencia de la presente ley (09/07/2018) y de manera progresiva.

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8
Q

¿Cómo se lleva a cabo la transferencia temporal de funciones de los gobiernos regionales a la SUNAFIL en las regiones en las que NO se ha implementado una intendencia?

A

En los ámbitos de gobierno regional en que no se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectúa de manera progresiva hasta el 31 de diciembre de 2020 (fecha límite para efectuar la transferencia).

COMENTARIO Esta fecha podría aplazarse por el estado de emergencia en el que seguramente no han avanzado según lo planeado. Queda estar atentos para recibir algún pronunciamiento al respecto.

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9
Q

En cada caso particular, ¿cómo se establece la fecha de inicio de transferencia para cada gobierno regional?

A

Mediante resolución ministerial (MINTRA), previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional. En tanto no se produzca esta transferencia, los gobiernos regionales mantienen el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo.

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10
Q

¿Qué institución se conformará una vez que se haya completado la transferencia de competencias del gobierno regional a la SUNAFIL?

A

Se constituíra una COMISIÓN REGIONAL PARA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (com-r-IT) conformada por:

a. 1 representante del Gobierno Regional.
b. 1 representante del MINTRA.
c. 1 representante de la SUNAFIL.

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11
Q

¿Cuáles serán las funciones de la Comisión Regional para la Inspección del Trabajo?

A

La comisión regional se encarga de:

  1. ANALIZAR la PROBLEMÁTICA en torno al SIT a nivel regional.
  2. PROPONER RECOMENDACIONES:
    * GENERACIÓN DE CAPACIDADES INSPECTIVAS.
    * DE ACTUACIÓN Y PRIORIZACIÓN en el ámbito de gobierno regional
    Todo esto para que la SUNAFIL lo INCLUYA en la elaboración de los PLANES ANUALES de INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
  3. REALIZAR el SEGUIMIENTO de la ejecución de los mismos (PAIT) en su jurisdicción.

El funcionamiento de las comisiones regionales se regula mediante decreto supremo a cargo del MINTRA.

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12
Q

¿En qué consisten las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales?

A

La SUNAFIL está autorizada para efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR - que en caso de la SUNAFIL serían los ingresos por multas).

Las referidas transferencias financieras se otorgarán por el período de 8 años.

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13
Q

¿A qué fines deben destinar los gobiernos regionales los recursos financieros recibidos de la SUNAFIL?

A

Los recursos financieros recibidos de la SUNAFIL, deberán ser destinados a:

  1. La GENERACIÓN de CAPACIDADES INSPECTIVAS del trabajo.
  2. Al FORTALECIMIENTO de las ACTIVIDADES de PROMOCIÓN del EMPLEO y FOMENTO de las MYPES.
  3. A la VIGILANCIA del CUMPLIMIENTO de las FUNCIONES en MATERIA LABORAL.

BAJO RESPONSABILIDAD de los gobiernos regionales.

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14
Q

¿Qué entidad es la responsable de la fiscalización del uso de los recursos recibidos por los gobiernos regionales de la SUNAFIL?

A

El MINTRA es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos y bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.

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15
Q

¿En qué consiste el deber de información sobre los avances y resultados logrados en cumplimiento del objeto de la Ley N° 30814, Ley del Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo?

A

El titular de la SUNAFIL informa anualmente ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, sobre los avances y resultados logrados en cumplimiento del objeto de la Ley N° 30814.

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16
Q

¿Bajo qué régimen laboral son transferidos los inspectores de trabajo de los gobiernos regionales a la SUNAFIL?

A

El personal que realiza función inspectiva y transferido a la SUNAFIL en el marco de la presente ley, está comprendido en el RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.

17
Q

¿Con qué recursos afronta la SUNAFIL el costo del personal transferido de los gobiernos regionales?

A

Se financia con CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LA SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

18
Q

¿En qué consiste el deber de entregar a la Autoridad Inspectiva de Trabajo la información agregada o individualizada sobre personas naturales y jurídicas que esta solicite?

A

Para fines de PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN de las actuaciones inspectivas, las INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS incluyendo, a aquellas del sistema financiero, administración tributaria, autoridad administrativa de trabajo y entidades de los gobiernos nacional, regional y local DEBEN ENTREGAR A LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO LA INFORMACIÓN AGREGADA O INDIVIDUALIZADA SOBRE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE ÉSTA SOLICITE, o de ser el caso, permitir el acceso a sus bases de datos en el marco de la interoperabilidad.

19
Q

¿Cómo debe ejercer la Autoridad Inspectiva de Trabajo la facultad de exigencia de información a las entidades públicas y privadas?

A

Esta facultad deberá realizarse con arreglo a la normatividad vigente en materia de protección de datos personales y de las limitaciones establecidas en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que dice:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. SE EXCEPTÚAN LAS INFORMACIONES QUE AFECTAN LA INTIMIDAD PERSONAL y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

20
Q

¿Cuál es la vigencia de la suspensión temporal de facultades de los gobiernos regionales en favor de las intendencias regionales de la SUNAFIL?

A

La suspensión temporal de facultades de los gobiernos regionales en favor de las intendencias regionales de la SUNAFIL, entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos y su eficacia culmina a los 8 años calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30814 (09/07/2018).

COMENTARIO Con este criterio se entiende que la suspensión se inicia en fechas diferentes según la culminación de la transferencia de recursos hasta el 8/7/2026 en todos los casos. Al menos en principio, pues según los resultados, esta medida podría ampliarse después de la fecha mencionada.

21
Q

¿Qué potestad tiene la SUNAFIL en las regiones en las que no se haya culminado el proceso de implementación de sus intendencias regionales?

A

Mientras culmina el proceso de implementación de sus intendencias regionales a nivel nacional, la SUNAFIL, en su rol de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, PUEDE DISPONER LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES INSPECTIVAS A TRAVÉS DE SUS INSPECTORES FUERA DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA INTENDENCIA REGIONAL A LA QUE ESTUVIERAN ADSCRITOS, POR EL TIEMPO O MODALIDAD QUE ESTIME CONVENIENTE.

En el supuesto referido en el párrafo precedente, el PAS está a cargo de la SUNAFIL.

22
Q

¿Cuál es el nombre del D.S. N° 012-2018-TR?

A

Es el Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.

23
Q

¿Por qué se consideró necesaria la formulación y publicación del D.S. N° 012-2018-TR?

A

Porque se ha visto necesario DESARROLLAR las NORMAS COMPLEMENTARIAS que permitan la ejecución de la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo, de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.

24
Q

¿Cuál es el objeto del D.S. N° 012-2018-TR?

A

Establecer las normas complementarias para la TRANSFERENCIA TEMPORAL DE:

  1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.
  2. ACERVO DOCUMENTARIO.
  3. PERSONAL que realiza la función inspectiva.
  4. PARTIDA PRESUPUESTAL de dicho personal; todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.
25
Q

¿Cuál es la finalidad del D.S. N° 012-2018-TR?

A

Realizar una TRANSFERENCIA ORDENADA Y PROGRESIVA de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo, de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, así como del acervo documentario, del personal que realiza la función inspectiva y de la partida presupuestal correspondiente a dicho personal.

26
Q

¿Cuáles son las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo a ser transferidas de los gobiernos regionales a la SUNAFIL?

A

Son aquellas previstas en la LGIT; lo cual incluye a las funciones por las cuales se realizan actuaciones inspectivas de investigación, orientación y asistencia técnica, a los servicios que se encuentran a cargo de la inspección del trabajo y a la potestad sancionadora de la inspección del trabajo.

27
Q

¿En qué consiste la progresividad en la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo?

A
  1. La transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el MINTRA determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones.
  2. Como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, SE CONSTITUYEN COMISIONES DE TRANSFERENCIA que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal.
  3. Las comisiones de transferencia, que están integradas por representantes de la SUNAFIL y del respectivo Gobierno Regional, están facultadas para atender posibles situaciones no previstas en los lineamientos que emita la SUNAFIL; ello, con la finalidad de coadyuvar el proceso de transferencia.
  4. Mientras no se haya efectivizado la transferencia de competencias y funciones de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales mantienen el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de inspección del trabajo.
28
Q

¿Cuáles son los requisitos para que el personal que lleve a cabo labores inspectivas sea transferido a la SUNAFIL?

A

Los requisitos son los siguientes:

  1. Al 09/07/2018, ocupan el puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector en el respectivo Gobierno Regional.
  2. HAN INGRESADO a laborar al puesto de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector A TRAVÉS DE UN CONCURSO PÚBLICO.
  3. EJERCEN FUNCIONES de inspector auxiliar, inspector del trabajo o supervisor inspector AL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVA LA TRANSFERENCIA DE PERSONAL a la SUNAFIL.
  4. HAN RENDIDO LA EVALUACIÓN OBJETIVA, según las pautas establecidas por la SUNAFIL.
29
Q

¿Cómo se definen las competencias de la evaluación al personal a ser transferido a la SUNAFIL de los gobiernos regionales?

A

La EVALUACIÓN OBJETIVA se aplica de acuerdo a los LINEAMIENTOS que emita la SUNAFIL.

Su resultado está ORIENTADO al REFORZAMIENTO de las COMPETENCIAS del PERSONAL que realiza FUNCIÓN INSPECTIVA.

30
Q

¿Cómo se procede cuando un inspector del gobierno regional ha sido contratado bajo algún otro régimen distinto al régimen laboral de la actividad privada?

A

El personal que realice función inspectiva y que pertenezca a un régimen laboral distinto al régimen laboral de la actividad privada, DEBE MANIFESTAR PREVIAMENTE SU CONSENTIMIENTO PARA PODER SER TRANSFERIDO TEMPORALMENTE A LA SUNAFIL dentro del período fijado por el artículo 3 de la Ley Nº 30814.

COMENTARIO Este artículo da entender que un requisito para que el inspector del gobierno regional pueda ser transferido temporalmente a la SUNAFIL es que exprese su consentimiento para ser transferido bajo el régimen laboral de la actividad privada en caso no haya sido contratado por el gobierno regional de tal manera.

31
Q

¿Cómo se guiarán las COMISIONES DE TRANSFERENCIA, que están integradas por representantes de la SUNAFIL y del respectivo Gobierno Regional para realizar la transferencia de personal que realiza la función inspectiva?

A

La SUNAFIL EMITE los LINEAMIENTOS que deben seguir las comisiones para la transferencia de personal que realiza la función inspectiva.

32
Q

¿Cómo se definirán las remuneraciones del personal inspectivo transferido a la SUNAFIL?

A

Las remuneraciones del personal inspectivo de los Gobiernos Regionales temporalmente transferido a la SUNAFIL, se sujeta a la escala remunerativa aprobada para ésta última, considerándose el grupo ocupacional del Gobierno Regional de origen.

33
Q

¿Qué contiene el acervo documentario a ser transferido?

A

La transferencia del acervo documentario comprende:

  1. Las denuncias.
  2. Órdenes de inspección
  3. Actas de infracción.
  4. Procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

No se incluye en la transferencia el acervo documentario que corresponde a PROCEDIMIENTOS administrativos sancionadores CONCLUIDOS O CUYAS RESOLUCIONES SE ENCUENTREN EN EJECUCIÓN COACTIVA.

34
Q

¿Qué sucede con los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y del correspondiente PAS mientras se lleve a cabo la transferencia?

A

Los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente PAS se suspenden, lo cual debe ser determinado mediante resolución ministerial.

35
Q

¿Cómo se guiarán las comisiones de transferencia, que están integradas por representantes de la SUNAFIL y del respectivo Gobierno Regional para realizar la transferencia de acervo documentario?

A

La SUNAFIL EMITE los LINEAMIENTOS que deben SEGUIR las COMISIONES DE TRANSFERENCIA para la transferencia del acervo documentario.

36
Q

¿Cómo solventa la SUNAFIL el gasto de planilla del personal transferido por parte de los gobiernos regionales?

A

El Gobierno Regional transfiere a la SUNAFIL, los recursos financieros de la partida presupuestal que corresponda al personal transferido.

37
Q

¿Cómo cambiarán las referencias normativas una vez culminado el proceso temporal de transferencia de funciones y competencias de los gobiernos regionales a la SUNAFIL?

A

Una vez culminado el proceso temporal de transferencia de funciones y competencias, TODA MENCIÓN NORMATIVA A LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO de los Gobiernos Regionales SE ENTENDERÁ REFERIDA A LA SUNAFIL.