D.S. N° 002-2017-TR, Reglamento del SIT. Flashcards
¿Cuál es el nombre del D.S. N° 002-2017-TR?
Es:
“Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo”.
¿Cuál es el objeto del D.S. N° 002-2017-TR?
El D.S. N° 002-2017-TR, tiene por objeto REGLAMENTAR el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) PARA CUMPLIR CON los PRINCIPIOS de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.
¿Cuál es la definición del SIT, según el D.S. N° 002-2017-TR?
El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) es un SISTEMA ÚNICO, POLIVALENTE E INTEGRADO constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a GARANTIZAR el ADECUADO CUMPLIMIENTO de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.
¿Cómo actúan las entidades componentes del SIT?
Las entidades componentes del SIT ACTÚAN DE MANERA ARTICULADA BAJO LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN Y EFICACIA, enmarcados en la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de Inspección de Trabajo (PNSIT).
¿Cuál es la finalidad de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT)?
La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando en consideración las políticas, planes, estrategias y programas del sector, ESTABLECE los OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS que orientan la ACTUACIÓN de las ENTIDADES pertenecientes al SIT para garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores a través de la función inspectiva.
¿La SUNAFIL formula y aprueba la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT)?
No, la PNIT es formulada y aprobada por el MINTRA. Sin embargo, en su elaboración participan los actores sociales.
¿Cuál es la finalidad del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT)?
El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) CONTIENE los OBJETIVOS ESPECÍFICOS, INDICADORES Y METAS QUE DEBEN CUMPLIR periódicamente la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales.
Asimismo, DETERMINA los SECTORES ECONÓMICOS Y MATERIAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
¿Puede la SUNAFIL, en su calidad de ente rector y autoridad central del SIT, formular y aprobar el Plan Nacional y Sectorial de Inspección del Trabajo (PNSIT)?
No, el PNSIT es formulado y aprobado periódicamente por el MINTRA en atención a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando como referencia, además, la información que para tal efecto proporcionen la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales.
¿Qué es el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT)?
El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es el INSTRUMENTO DE GESTIÓN que contiene todas las ACTIVIDADES a realizarse a nivel nacional durante todo el AÑO CALENDARIO EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, en el marco del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
El MINTRA formula y aprueba el PNIT y PNSIT, ¿también se encarga del PAIT?
No, el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es elaborado por la SUNAFIL con participación de los Gobiernos Regionales.
El PAIT es aprobado también por la SUNAFIL, de conformidad a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
¿Cuál es el deber de información de la SUNAFIL al MINTRA, con respecto al PAIT?
La SUNAFIL, en su calidad de autoridad central del SIT, INFORMARÁ SEMESTRALEMENTE al MINTRA sobre la ejecución del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).
¿Cuáles son las entidades que componen el SIT?
- El MINTRA.
- La SUNAFIL.
- Los Gobiernos Regionales.
¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (1/5)
- APROBAR la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del SIT.
- FORMULAR, APROBAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO de los PLANES NACIONALES Y SECTORIALES en las materias de su competencia.
- FORMULAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO de los PROGRAMAS Y PROYECTOS NACIONALES Y SECTORIALES en las materias de su competencia.
- DISEÑAR Y GESTIONAR el SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN del CUMPLIMIENTO de la POLÍTICA NACIONAL Y SECTORIAL en materia de inspección del trabajo.
¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (2/5)
- SUPERVISAR la EJECUCIÓN de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
- PROMOVER el INICIO de las ACTUACIONES INSPECTIVAS que resulten NECESARIAS para el CUMPLIMIENTO de sus FUNCIONES; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto.
- APROBAR las ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, el PAS, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la SUNAFIL.
- REGULAR la ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL. La SUNAFIL regula su funcionamiento interno.
¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (3/5)
- ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN para organizar la CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS de la normativa sociolaboral.
- APROBAR los DOCUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS que FACILITEN la FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
- DETERMINAR MEDIANTE DIRECTIVAS, la INTERPRETACIÓN de la NORMATIVA SOCIOLABORAL; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el SIT, siempre que el Tribunal de Fiscalización Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto.
- APROBAR el LISTADO de MICROEMPRESAS A SER FISCALIZADAS por los Gobiernos Regionales.