D.S. N° 002-2017-TR, Reglamento del SIT. Flashcards

1
Q

¿Cuál es el nombre del D.S. N° 002-2017-TR?

A

Es:

“Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo”.

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2
Q

¿Cuál es el objeto del D.S. N° 002-2017-TR?

A

El D.S. N° 002-2017-TR, tiene por objeto REGLAMENTAR el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) PARA CUMPLIR CON los PRINCIPIOS de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.

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3
Q

¿Cuál es la definición del SIT, según el D.S. N° 002-2017-TR?

A

El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) es un SISTEMA ÚNICO, POLIVALENTE E INTEGRADO constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a GARANTIZAR el ADECUADO CUMPLIMIENTO de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

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4
Q

¿Cómo actúan las entidades componentes del SIT?

A

Las entidades componentes del SIT ACTÚAN DE MANERA ARTICULADA BAJO LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN Y EFICACIA, enmarcados en la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de Inspección de Trabajo (PNSIT).

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5
Q

¿Cuál es la finalidad de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT)?

A

La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando en consideración las políticas, planes, estrategias y programas del sector, ESTABLECE los OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS que orientan la ACTUACIÓN de las ENTIDADES pertenecientes al SIT para garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores a través de la función inspectiva.

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6
Q

¿La SUNAFIL formula y aprueba la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT)?

A

No, la PNIT es formulada y aprobada por el MINTRA. Sin embargo, en su elaboración participan los actores sociales.

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7
Q

¿Cuál es la finalidad del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT)?

A

El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) CONTIENE los OBJETIVOS ESPECÍFICOS, INDICADORES Y METAS QUE DEBEN CUMPLIR periódicamente la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales.

Asimismo, DETERMINA los SECTORES ECONÓMICOS Y MATERIAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.

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8
Q

¿Puede la SUNAFIL, en su calidad de ente rector y autoridad central del SIT, formular y aprobar el Plan Nacional y Sectorial de Inspección del Trabajo (PNSIT)?

A

No, el PNSIT es formulado y aprobado periódicamente por el MINTRA en atención a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando como referencia, además, la información que para tal efecto proporcionen la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales.

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9
Q

¿Qué es el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT)?

A

El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es el INSTRUMENTO DE GESTIÓN que contiene todas las ACTIVIDADES a realizarse a nivel nacional durante todo el AÑO CALENDARIO EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, en el marco del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

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10
Q

El MINTRA formula y aprueba el PNIT y PNSIT, ¿también se encarga del PAIT?

A

No, el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es elaborado por la SUNAFIL con participación de los Gobiernos Regionales.

El PAIT es aprobado también por la SUNAFIL, de conformidad a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

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11
Q

¿Cuál es el deber de información de la SUNAFIL al MINTRA, con respecto al PAIT?

A

La SUNAFIL, en su calidad de autoridad central del SIT, INFORMARÁ SEMESTRALEMENTE al MINTRA sobre la ejecución del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).

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12
Q

¿Cuáles son las entidades que componen el SIT?

A
  1. El MINTRA.
  2. La SUNAFIL.
  3. Los Gobiernos Regionales.
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13
Q

¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (1/5)

A
  1. APROBAR la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del SIT.
  2. FORMULAR, APROBAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO de los PLANES NACIONALES Y SECTORIALES en las materias de su competencia.
  3. FORMULAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO de los PROGRAMAS Y PROYECTOS NACIONALES Y SECTORIALES en las materias de su competencia.
  4. DISEÑAR Y GESTIONAR el SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN del CUMPLIMIENTO de la POLÍTICA NACIONAL Y SECTORIAL en materia de inspección del trabajo.
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14
Q

¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (2/5)

A
  1. SUPERVISAR la EJECUCIÓN de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
  2. PROMOVER el INICIO de las ACTUACIONES INSPECTIVAS que resulten NECESARIAS para el CUMPLIMIENTO de sus FUNCIONES; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto.
  3. APROBAR las ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, el PAS, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la SUNAFIL.
  4. REGULAR la ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL. La SUNAFIL regula su funcionamiento interno.
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15
Q

¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (3/5)

A
  1. ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACIÓN para organizar la CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS de la normativa sociolaboral.
  2. APROBAR los DOCUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS que FACILITEN la FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
  3. DETERMINAR MEDIANTE DIRECTIVAS, la INTERPRETACIÓN de la NORMATIVA SOCIOLABORAL; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el SIT, siempre que el Tribunal de Fiscalización Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto.
  4. APROBAR el LISTADO de MICROEMPRESAS A SER FISCALIZADAS por los Gobiernos Regionales.
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16
Q

¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (4/5)

A
  1. REMITIR a la OIT el Informe Anual del Sistema de Inspección del Trabajo.
  2. PROMOVER Y SUSCRIBIR CONVENIOS INTERNACIONALES en materia de inspección del trabajo, en coordinación con la SUNAFIL.
  3. ESTABLECER mediante resolución ministerial, con opinión previa de la SUNAFIL, los criterios para determinar la distribución de los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981 (distribución de recursos a los gobiernos regionales).
  4. PROMOVER la ARTICULACIÓN de los diversos COMPONENTES del SIT.
17
Q

¿Cuáles son las atribuciones del MINTRA con respecto al SIT? (5/5)

A
  1. ACCEDER A LA INFORMACIÓN contenida en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  2. ABSOLVER los PEDIDOS DE INFORMACIÓN, CONSULTAS Y OTRO TIPO DE SOLICITUDES efectuadas por el Congreso de la República, que se atenderán sobre la base de la información proporcionada por la SUNAFIL, cuando corresponda.
  3. ESTABLECER MECANISMO DE COORDINACIÓN, ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental para la implementación de políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.
  4. Otras dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.
18
Q

¿Cuáles son las atribuciones de la SUNAFIL COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO? (1/4)

A
  1. ESTABLECER los LINEAMIENTOS DE GESTIÓN de las etapas de planificación, programación, inspección, procedimiento sancionador, seguimiento y control de todas las entidades que conforman el SIT.
  2. ELABORAR, con PARTICIPACIÓN de los GOBIERNOS REGIONALES, y APROBAR el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).
  3. PROPONER al MINTRA la EMISIÓN de POLÍTICAS Y NORMAS sustantivas referidas a la FUNCIÓN INSPECTIVA.
  4. CONTRIBUIR con la FORMULACIÓN del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
19
Q

¿Cuáles son las atribuciones de la SUNAFIL COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO? (2/4)

A
  1. EMITIR las NORMAS DE GESTIÓN y ESTABLECER PROCEDIMIENTOS para ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO de las POLÍTICAS PÚBLICAS de su competencia que requiera la participación de otras entidades del Estado para garantizar el adecuado funcionamiento del SIT.
  2. SUPERVISAR, EVALUAR, MONITOREAR el funcionamiento del SIT.
  3. DIRIGIR, COORDINAR Y SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO del PAIT por parte de los integrantes del SIT.
  4. GESTIONAR, DESARROLLAR Y MODIFICAR la BASE DE DATOS informatizada del Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y sus aplicaciones de explotación.
20
Q

¿Cuáles son las atribuciones de la SUNAFIL COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO? (3/4)

A
  1. INFORMAR SEMESTRALMENTE al MINTRA y a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca del cumplimiento del PAIT.
  2. CENTRALIZAR la DATA proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de inspección del trabajo.
  3. SUSCRIBIR CONVENIOS con los Gobiernos Regionales y otras ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, nacionales e internacionales en materia de su competencia.
  4. ABSOLVER, A TRAVÉS DEL MINTRA, los pedidos de información, consultas y otro tipo de SOLICITUDES provenientes del CONGRESO de la Republica.
21
Q

¿Cuáles son las atribuciones de la SUNAFIL COMO AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO? (4/4)

A
  1. APROBAR, mediante Resolución del Superintendente, la DISTRIBUCIÓN de los RECURSOS a los que se hace referencia en el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981.
  2. DISEÑAR, APROBAR Y EJECUTAR los PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN para el personal del SIT.
  3. ACREDITAR a los Inspectores de Trabajo del SIT.
  4. OTRAS FUNCIONES como autoridad central dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.
22
Q

¿Cuáles son las atribuciones de la SUNAFIL COMO EJECUTORA DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA? (1/2)

A
  1. PROMOVER, VIGILAR Y EXIGIR el CUMPLIMIENTO de las NORMAS sociolaborales ejecutando las funciones inspectivas de acuerdo con lo establecido en la PNIT y el PNSIT.
  2. EJECUTAR EL PAIT, en el ámbito de su competencia.
  3. IMPONER SANCIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS por el incumplimiento de las normas sociolaborales.
  4. FOMENTAR Y BRINDAR APOYO para la REALIZACIÓN de ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN de las NORMAS SOCIOLABORALES, ASÍ COMO para el desarrollo de las funciones inspectivas de ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA de los Gobiernos Regionales.
23
Q

¿Cuáles son las atribuciones de la SUNAFIL COMO EJECUTORA DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA? (2/2)

A
  1. PRESTAR ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA a los empleadores y a los trabajadores de las empresas, dentro del ámbito de su competencia.
  2. REALIZAR actividades de CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN para el CUMPLIMIENTO de las NORMAS SOCIOLABORALES, de acuerdo con el Plan Nacional y Sectorial de Capacitación y Difusión Laboral del MINTRA.
  3. EJERCER la facultad de EJECUCIÓN COACTIVA, RESPECTO DE las SANCIONES IMPUESTAS en el ejercicio de su competencia inspectiva.
  4. OTRAS FUNCIONES EJECUTIVAS dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.
24
Q

¿Cuáles son las funciones de los Gobiernos Regionales (a través de la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo)?

A
  1. PROMOVER Y FISCALIZAR el CUMPLIMIENTO de las NORMAS SOCIOLABORALES EN LAS MICROEMPRESAS que sean DE SU COMPETENCIA (Listado).
  2. PRESTAR ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA a las MICROEMPRESAS que sean de su competencia.
  3. PARTICIPAR en la ELABORACIÓN del PAIT.
  4. PROPORCIONAR al MINTRA y a la SUNAFIL la INFORMACIÓN de las ACTUACIONES INSPECTIVAS que sean de su competencia.
  5. PROPORCIONAR INFORMACIÓN a la SUNAFIL SOBRE las actividades de CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN en materia de inspección de los derechos sociolaborales.
  6. OTRAS FUNCIONES vinculadas con la inspección del trabajo, establecidas en la Ley y demás normas reglamentarias.
25
Q

¿A quiénes se refiere el D.S. N° 002-2017-TR con entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo?

A

Son aquellas instituciones del Estado que cumplen labores de fiscalización relacionadas de alguna forma al cumplimiento de normas sociolaborales.

26
Q

¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia entre entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo?

A

Cuando concurran sobre un mismo hecho la función fiscalizadora de dos o más entidades, en aplicación del principio de especialidad contenido en el Convenio 81 de la OIT, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, y la Ley Nº 28806, LGIT, DEBERÁ PREFERIRSE LAS CONSTATACIONES EFECTUADAS POR LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO COMPETENTE.

27
Q

¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia entre los integrantes del SIT?

A

En caso se presente un conflicto respecto al ejercicio de competencias que podría corresponderle a dos o más integrantes del SIT, dicho conflicto será resuelto por el MINTRA; previa opinión de la SUNAFIL.

28
Q

¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia entre órganos de una misma entidad del SIT?

A

En caso el conflicto se presente entre dos órganos de una misma entidad, éste será resuelto por la propia entidad.

29
Q

¿Qué recursos se transfieren de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales en el marco del Fortalecimiento del SIT (en caso no se haya concluido la transferencia de recursos de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814)?

A

De acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 29981, se transferirán LOS RECURSOS RECAUDADOS A CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. No menos del 30% de estos recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales.

30
Q

¿Bajo qué criterios se transfieren los recursos de SUNAFIL a los Gobiernos Regionales (en caso no se haya concluido la transferencia de recursos de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814)?

A
  1. METAS ESTABLECIDAS en el PNSIT.
  2. GRADO DE CUMPLIMIENTO, durante el ejercicio anterior, de las METAS ESTABLECIDAS por la autoridad competente.
  3. OTRAS según RESOLUCIÓN MINISTERIAL.
31
Q

¿Qué entidad supervisa la adecuada transferencia de recursos de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales (en caso no se haya concluido la transferencia de recursos de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814)?

A

El MINTRA supervisa la adecuada distribución de los recursos de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales, conforme a los criterios antes señalados.

32
Q

¿Cómo puede llevar a cabo la SUNAFIL la ejecución de actuaciones inspectivas en los ámbitos territoriales en los que no se haya instalado aún una Intendencia Regional?

A

En aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la correspondiente Intendencia Regional, la SUNAFIL, mediante 1) DECISIÓN MOTIVADA, o 2) A PEDIDO FUNDAMENTADO DE UNA DIRECCIÓN O GERENCIA REGIONAL de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.

COMENTARIO Podría estar haciéndose referencia a la disposición temporal de inspectores de un ámbito territorial a otro o a las actuaciones inspectivas de empresas que tienen presencia en más de un ámbito territorial.

33
Q

En caso la SUNAFIL haya realizado actuaciones inspectivas en una región en la que no ha sido implementada una Intendencia Regional, ya sea por 1) DECISIÓN MOTIVADA o 2) PEDIDO FUNDAMENTADO DE UNA DIRECCIÓN O GERENCIA, ¿qué entidad estará encargada del PAS, si lo hubiere?

A

En ambos casos, la SUNAFIL ejercerá la potestad sancionadora a través de sus órganos competentes.

34
Q

¿Qué entidad le garantiza a la SUNAFIL el acceso a la PLANILLA ELECTRÓNICA?

A

El MINTRA garantiza a la SUNAFIL, el acceso a la base de datos de la planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.