Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. COPY Flashcards

1
Q

¿Cuál es el título de la Ley N° 28806?

A

Es la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).

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2
Q

¿Cuál es el objeto de la Ley N° 28806?

A

Tiene por objeto regular el SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (SIT), de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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3
Q

¿Qué es el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?

A

El SIT es un sistema ÚNICO, polivalente e integrado, constituido por:

  1. Normas.
  2. Instituciones, órganos.
  3. Servidores públicos y
  4. Otros medios.

Para VIGILAR EL CUMPLIMIENTO de la normativa SL, SST y cuantas otras materias le sean atribuidas.

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4
Q

¿Qué es la Inspección del Trabajo?

A

Es el SERVICIO PÚBLICO encargado de:

  1. VIGILAR PERMANENTEMENTE EL CUMPLIMIENTO de las normas de orden sociolaboral, de la seguridad social y de SST.
  2. EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS que procedan.
  3. ORIENTAR Y ASESORAR TÉCNICAMENTE en dichas materias.
  4. CONCILIAR ADMINISTRATIVAMENTE en las materias que correspondan.

Todo esto, teniendo en cuenta el Convenio N° 81 de la OIT.

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5
Q

¿Cuáles son los 3 niveles de inspectores de trabajo?

A

De menor a mayor jerarquía, son:

  1. Inspector Auxiliar.
  2. Inspector del Trabajo.
  3. Supervisor Inspector.
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6
Q

¿Qué características señala la Ley N° 28806 (LGIT) sobre los inspectores del trabajo?

A

Los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores auxiliares son SERVIDORES PÚBLICOS, organizados por niveles y en los cuales:

  1. Sus actos merecen fe.
  2. Son seleccionados por razones objetivas de aptitud.
  3. Son considerados autoridades.
  4. Ejecutan la función inspectiva del trabajo por encargo del Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) y de los Gobiernos Regionales.
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7
Q

¿Cómo define la Ley N° 28806 a las ACCIONES PREVIAS?

A

Son ACTIVIDADES O DILIGENCIAS PRESENCIALES O Y/O VIRTUALES que, según el caso, pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras conductas. Estas acciones son realizadas por el personal que la autoridad inspectiva de trabajo competente designe.

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8
Q

¿Cómo define la Ley N° 28806 a las ACCIONES/ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN?

A

Son las ACCIONES/DILIGENCIAS a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo realizadas, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

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9
Q

¿A qué llama la LGIT “ACTUACIONES INSPECTIVAS”?

A

Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue DE OFICIO.

  1. Se dan con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral.
  2. En caso se constate algún incumplimiento subsanable, se adoptarán las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
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10
Q

¿A qué llama la LGIT “FUNCIÓN INSPECTIVA”?

A

Es la actividad que comprende el ejercicio de la VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de SST.

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11
Q

¿A qué llama la LGIT “Procedimiento administrativo sancionador (PAS) en la inspección del trabajo”?

A

Es el procedimiento administrativo especial que SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO con la notificación del documento de imputación de cargos, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en:

  1. Materia sociolaboral y a la labor inspectiva.
  2. En materia de SST.

ADVERTIDAS AL EMPLEADOR MEDIANTE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo.

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12
Q

¿Cuáles son los 17 Principios de la LGIT?

A

Son:

  1. Legalidad.
  2. Primacía de la realidad.
  3. Imparcialidad y objetividad.
  4. Equidad
  5. Autonomía técnica y funcional
  6. Jerarquía
  7. Eficacia.
  8. Unidad de función y actuación.
  9. Confidencialidad.
  10. Lealtad.
  11. Probidad.
  12. Sigilo profesional.
  13. Honestidad.
  14. Celeridad.
  15. Carácter Permanente.
  16. Objetividad.
  17. Publicidad.
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13
Q

¿En qué consiste el “1. Principio de Legalidad”?

A

Es el sometimiento del inspector de trabajo o funcionario del SIT a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes.

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14
Q

¿En qué consiste el “2. Principio de Primacía de la realidad”?

A

Es el criterio por el cual, en caso de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, SIEMPRE debe privilegiarse los hechos constatados.

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15
Q

¿En qué consiste el “3. Principio de Imparcialidad y Objetividad”?

A

Sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.

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16
Q

¿En qué consiste el “4. Principio de Equidad”?

A

Es dar el mismo trato a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad.

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17
Q

¿En qué consiste el “5. Principio de Autonomía técnica y funcional”?

A

Es la independencia de los servidores que ejecutan funciones inspectivas frente a cualquier influencia exterior indebida.

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18
Q

¿En qué consiste el 6. Principio de Jerarquía?

A

Es la sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) para el desarrollo de la función inspectiva.

También es el cumplimiento de las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local).

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19
Q

¿En qué consiste el 7. Principio de Eficacia?

A

Es actuar con sujeción a los principios de concepción única e integral de SIT, especialización funcional, trabajo programado y en equipo.

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20
Q

¿En qué consiste el 8. Principio de Unidad de función y actuación?

A

Es la obligación de los inspectores del trabajo de realizar la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su posible especialización funcional.

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21
Q

¿En qué consiste el 9. Principio de Confidencialidad?

A

Es considerar absolutamente confidencial el ORIGEN de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia.

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22
Q

¿En qué consiste el 10. Principio de Lealtad?

A

Es la lealtad a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado.

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23
Q

¿En qué consiste el 11. Principio de Probidad?

A

Es el respeto a las disposiciones normativas que regulan la función inspectora. Es AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LOS HECHOS CONSTATADOS durante las actividades de inspección.

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24
Q

¿En qué consiste el 12. Principio de Sigilo Profesional?

A

El inspector de trabajo debe abstenerse de divulgar, aun después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas, así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras.

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25
Q

¿En qué consiste el 13. Principio de Honestidad?

A

Es honrar la función inspectora absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.

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26
Q

¿En qué consiste el 14. Principio de Celeridad?

A

Las diligencias inspectivas deben ser lo más dinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo.

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27
Q

¿En qué consiste el 15. Principio de Carácter permanente?

A

Este principio define la naturaleza continua y perdurable de la inspección del trabajo como instrumento de vigilancia constante del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

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28
Q

¿En qué consiste el 16. Principio de Objetividad?

A

Es el principio por el que toda actuación de la inspección del trabajo se realiza sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los hechos y fundamentos de derecho, evitando apreciaciones subjetivas

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29
Q

¿En qué consiste el 17. Principio de Publicidad?

A

Consistente en la difusión oportuna de los resultados de las actividades, acciones preliminares, orientaciones, actuaciones, asesoramiento técnico y fiscalizaciones realizadas, mediante los mecanismos de comunicación que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere pertinentes.

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30
Q

¿Cuál es la función complementaria de los Principios de la LGIT?

A

Que los inspectores del trabajo, además de observar todas las disposiciones legales que regulan la actividad inspectiva, deberán ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos de conformidad con los Principios de la LGIT.

Asimismo, cuando no se haya regulado algún supuesto específico relacionado a la Inspección del Trabajo, se deberá acudir a los Principios de la LGIT para decidir al respecto.

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31
Q

¿Los servidores públicos que trabajan en órganos o dependencias del SIT pero no ejercen labores inspectivas están sujetos a los Principios de la LGIT?

A

Sí, están sujetos a los mismos principios, salvo los que afectan estrictamente al ejercicio de la función inspectiva.

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32
Q

¿Qué otras funciones pueden estar a cargo de la Inspección del Trabajo?

A

Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo

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33
Q

¿Cuáles son las finalidades de la Inspección del Trabajo con respecto a la VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya sea en el régimen de común aplicación o a los regímenes especiales?

A

Son 8:

  1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
  2. Prevención de riesgos laborales.
  3. Empleo y migraciones.
  4. Promoción del empleo y formación para el trabajo.
  5. Trabajo infantil.
  6. De las prestaciones de salud y sistema previsional.
  7. Trabajo de personas con discapacidad.
  8. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se ENCOMIENDE ESPECÍFICAMENTE a la Inspección del Trabajo.
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34
Q

¿Qué comprende la finalidad de “1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales”?

A

Comprende:

    1. Derechos fundamentales en el trabajo.
    1. Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
    1. Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.
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35
Q

¿Qué comprende la finalidad de “ 2. Prevención de riesgos laborales”?

A

Comprende:

    1. Normas en materia de prevención de riesgos laborales.
    1. Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.
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36
Q

¿Qué comprende la finalidad de “3. Empleo y migraciones”?

A

Comprende:

    1. Normas en materia de colocación y empleo.
    1. Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.
    1. Normas sobre empresas de intermediación laboral.
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37
Q

¿Qué comprende la finalidad de “4. Promoción del empleo y formación para el trabajo”?

A

Comprende:

4.1. Normas relativas a la promoción del empleo y formación para el trabajo.

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38
Q

¿Qué comprende la finalidad de “5. Trabajo infantil”?

A

Comprende:

5.1. Normas sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes.

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39
Q

¿Qué comprende la finalidad “6. De las prestaciones de salud y sistema previsional”?

A

Comprende:

    1. Normas referidas al sistema nacional de pensiones (ONP), al sistema privado de pensiones (AFP) y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudación, fiscalización y cobranza, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente.
    1. Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.
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40
Q

¿Qué comprende la finalidad de “7. Trabajo de personas con discapacidad?

A

Comprende:

7.1. Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas.

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41
Q

¿Cuáles son las finalidades de la Inspección del Trabajo con respecto a la ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?

A

Son 5:

  1. INFORMAR Y ORIENTAR a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las MYPE así como en la economía informal o no estructurada.
  2. INFORMAR a las autoridades competentes del MINTRA y de los Gobiernos Regionales sobre los AT (accidentes de trabajo) y EO (enfermedades profesionales) ocurridos.
  3. INFORMAR, ORIENTAR Y COLABORAR con otros órganos del Sector Público respecto a la aplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral.
  4. EMITIR los INFORMES que soliciten los ÓRGANOS JUDICIALES COMPETENTES, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.
  5. COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por el MINTRA con otras instituciones.
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42
Q

¿Cuáles son las finalidades de la Inspección del Trabajo con respecto a la CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA?

A

Son 6:

  1. La conciliación administrativa de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento.
  2. La función de conciliación administrativa es desarrollada por personal que integra el SIT (Sistema de Inspección del Trabajo) y que cuenta con los requisitos establecidos en el Reglamento, el cual guarda la debida reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de la función de conciliación administrativa.
  3. El Acta de Conciliación Administrativa consta por escrito, es refrendada por el personal que realiza la función de conciliación administrativa en el SIT y constituye título ejecutivo, siempre que cuente con acuerdo total o parcial.
  4. En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generación de la orden de inspección para la fiscalización respectiva.
  5. El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da inicio a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acción de conciliación administrativa.
  6. La función de conciliación administrativa por parte del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados en base a la autonomía colectiva.
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43
Q

¿Cuál es la entidad encargada de todas las funciones de la Inspección del Trabajo?

A

Es la SUNAFIL, que desarrolla y ejecuta todas las funciones de la Inspección del Trabajo en el ámbito nacional; cumple el rol de AUTORIDAD CENTRAL y ENTE RECTOR de SIT.

Los Gobiernos Regionales desarrollan y ejecutan -por el momento, por encargo- las funciones de la Inspección del Trabajo en su ámbito territorial con relación a las microempresas sean formales o no.

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44
Q

¿Cuál es el ALCANCE de la Inspección del Trabajo en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST?

A

La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados; ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

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45
Q

¿Cuál es el ÁMBITO en el que se ejerce la Inspección del Trabajo?, o ¿en qué lugares puede llevarse a cabo?

A

Se ejerce en:

  1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
  2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
  3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
  4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
  5. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador.
  6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.
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46
Q

¿Qué sucede en caso los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones tengan vigilancia de otros órganos del Sector Público legalmente atribuida?

A

En esos casos, tales centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Sin embargo, la Inspección del Trabajo continuará teniendo competencia en las materias no afectadas por dicha normativa específica.

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47
Q

¿Cuáles son el requisito para que el inspector de trabajo goce de todas sus facultades inspectivas?

A

Debe estar debidamente acreditado e identificado.

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48
Q

¿Cuál es el alcance de la facultad del inspector de trabajo con respecto al acceso a los centros de trabajo 1-5?

A
  1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, a todo centro de trabajo sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

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49
Q

¿Cuál es el alcance de la facultad del inspector de trabajo con respecto a acudir a las visitas inspectivas acompañado 2-5?

A
  1. El inspector de trabajo puede hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, QUE ESTIME NECESARIO para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
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50
Q

¿Cuál es el alcance de la facultad del inspector de trabajo con respecto a las diligencias que pueda practicar 3-5?

A
  1. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
  2. 1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

  1. 2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
  2. 3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.
  3. 4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
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51
Q

¿Cuál es el alcance (4-5) de la facultad del inspector de trabajo?

A
  1. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
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52
Q

¿Cuál es el alcance (5-5) de la facultad del inspector de trabajo?

A
  1. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:
  2. 1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
  3. 2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  4. 3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
  5. 4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
  6. 5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
  7. 6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de SST.”
  8. 7 Proponer a los entes que gestionan el SCTR, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  9. 8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
  10. 9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
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53
Q

¿Qué inspectores están facultados para desempeñar todos los cometidos de la función de inspección de trabajo?

A

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores de Trabajo, siempre que sea con sujeción a los principios y disposiciones de la LGIT.

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54
Q

¿Para qué están facultados los INSPECTORES AUXILIARES?

A

Están facultados para 5 funciones:

  1. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse entre otros, las características del sujeto inspeccionado. (R.S. N° 189-2019-SUNAFIL)
  2. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
  3. Efectuar labores de colaboración y auxilio durante las actuaciones inspectivas, bajo el ámbito de competencia del Inspector del Trabajo y Supervisor Inspector.
  4. Brindar apoyo a los directivos y responsables del SIT en las labores que dispongan.
  5. Otras que le puedan ser conferidas.
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55
Q

¿En qué consiste el auxilio y colaboración de otros funcionarios con la Inspección del Trabajo (Art. 7)?

A

El Sector Público y todas las personas que ejerzan funciones públicas ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR COLABORACIÓN a la Inspección del Trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva. También ESTÁN OBLIGADOS A FACILITAR INFORMACIÓN de la que dispongan.

La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, no requerirán el consentimiento de los afectados. En particular y entre otra información, se facilitará a la Inspección del Trabajo copia de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el seguro complementario de trabajo de riesgo.

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) facilitarán a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.

Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones.

Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, los datos con relevancia para la función inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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56
Q

¿La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva requieren del consentimiento de los afectados o involucrados?

A

No. La cesión de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, NO REQUERIRÁN EL CONSENTIMIENTO DE LOS AFECTADOS.

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57
Q

¿Qué información es especialmente importante para la Inspección del Trabajo en materia de SST?

A

En particular, se facilitará a la Inspección del Trabajo COPIA DE LAS COMUNICACIONES de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el SCTR, así como otro tipo de información relevante para el SIT.

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58
Q

¿Qué obligación tiene el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) con respecto a la Inspección del Trabajo?

A

ESSALUD y SUNAT deberán facilitarle a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición del SIT, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.

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59
Q

¿Qué obligación tienen las Autoridades y la PNP con respecto a la Inspección del Trabajo?

A

Las Autoridades y la PNP están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones.

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60
Q

¿Qué obligación tienen los Juzgados y Tribunales con respecto a la Inspección del Trabajo?

A

Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de ésta, los datos con relevancia para la función inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, SIEMPRE QUE NO RESULTEN AFECTADOS POR LA RESERVA PROCESAL.

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61
Q

¿Qué obligación tienen el MINTRA, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública con respecto a la Inspección del Trabajo?

A

Deberán garantizar la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de SST.

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62
Q

¿Cómo contribuye la Inspección del Trabajo a la participación de los 3 actores principales en materia de SST y normativa sociolaboral?

A

La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de las funciones inspectivas, PROCURARÁ LA NECESARIA COLABORACIÓN de las diversas ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, así como con las respectivas ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES.

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63
Q

¿Cómo retribuye la colaboración la Inspección del Trabajo a ESSALUD y SUNAT?

A

Faciltando, también de oficio o a petición de éstas, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de protección social de los trabajadores.

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64
Q

¿Cómo comunica la Autoridad Central del SIT información sobre aspectos de interés a las organizaciones sindicales y de empleadores?

A

PERIÓDICAMENTE, la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), facilitará INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS DE INTERÉS GENERAL a las organizaciones sindicales y de empleadores.

Será la información que se deduzca de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demás antecedentes.

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65
Q

¿A qué entidad debe comunicar la Inspección del Trabajo los indicios de la presunta comisión de un delito?

A

Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección SE APRECIASE INDICIOS DE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO, la Inspección del Trabajo remitirá al MINISTERIO PÚBLICO, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

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66
Q

¿En qué consiste EL DEBER DE COLABORACIÓN de los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y todos los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas de orden sociolaboral CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO?

A

ESTÁN OBLIGADOS a colaborar con los Supervisores Inspectores, los Inspectores de Trabajo y los Inspectores Auxiliares CUANDO SEAN REQUERIDOS PARA ELLO. Esto se especifica en las siguientes obligaciones:

  1. ATENDERLOS DEBIDAMENTE, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.
  2. ACREDITAR SU IDENTIDAD y la de las personas que se encuentren en los centros de trabajo.
  3. COLABORAR con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
  4. DECLARAR sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.
  5. FACILITARLES LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN necesarias para el desarrollo de sus funciones.
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67
Q

¿Cuál es la obligación de los representantes de los sujetos inspeccionados ante los inspectores de trabajo?

A

Deberán ACREDITAR su condición de representantes del empleador o sujeto inspeccionado (copia literal, vigencia de poder) si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.

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68
Q

¿Cuál es la obligación de toda persona natural o jurídica ante los inspectores de trabajo?

A

Toda persona, natural o jurídica, ESTÁ OBLIGADA A PROPORCIONAR a la Inspección del Trabajo los DATOS, ANTECEDENTES O INFORMACIÓN CON RELEVANCIA EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS, siempre que:

  1. Se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva.
  2. Sea requerida para ello de manera formal.
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69
Q

¿Cómo se rigen las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del Trabajo?

A

Siendo diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, su inicio y desarrollo se rigen por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo.

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70
Q

¿Cómo se desarrollan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del Trabajo?

A

Pueden desarrollarse de manera presencial y/o a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).

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71
Q

¿Cuál es la característica de la Inspección del Trabajo con respecto al inicio de su actuación o ejecución?

A

La Inspección del Trabajo SIEMPRE ACTUARÁ DE OFICIO. Es decir, que una vez iniciadas las actuaciones inspectivas, la entidad ejecutora de estas actuaciones es la interesada en esclarecer los hechos.

De igual manera, esto conlleva a que la persona natural o jurídica que ha solicitado y ordenado la Inspección del Trabajo SOLO TIENE LA CONDICIÓN DE INFORMANTE, MAS NO TIENE LA CONDICIÓN DE PARTE.
Esto garantiza la autonomía técnica y funcional de los inspectores de trabajo.

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72
Q

¿Cómo pueden iniciarse las actuaciones inspectivas de vigilancia (fiscalización)?

A

Se inicia por:

  1. ORDEN SUPERIOR de la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) o del Gobierno Regional.
  2. PETICIÓN RAZONADA de otros órganos jurisdiccionales o del sector público.
  3. DENUNCIA.
  4. DECISIÓN INTERNA del SIT.
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73
Q

¿Cómo pueden iniciarse las actuaciones inspectivas de consulta o de asesoramiento técnico?

A

La orden superior, en este caso, podrá devenir asimismo de UNA PETICIÓN de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

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74
Q

¿Qué denominación le da la LGIT a las denuncias?

A

Según la LGIT una denuncia hechos presuntamente constitutivos de infracción a la legislación del orden sociolaboral es UNA ACCIÓN PÚBLICA.

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75
Q

¿Durante las actuaciones inspectivas (previas al PAS) el denunciante tiene la consideración de interesado o de parte?

A

No. En la fase de actuaciones inspectivas previas al PAS, el denunciante no es considerado ni como parte ni como interesado.

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76
Q

¿Cómo se organiza la actividad inspectiva para atender las denuncias y peticiones?

A

Responde en base al principio de TRABAJO PROGRAMADO en aplicación de los PLANES y PROGRAMAS GENERALES y REGIONALES QUE SE ESTABLEZCAN.

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77
Q

¿Cada actuación inspectiva debe ser llevada a cabo por un solo inspector de trabajo?

A

No, las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o conjuntamente por varios inspectores de trabajo. En este caso, ACTUARÁN EN EQUIPO bajo el principio de unidad de acción. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente de las actuaciones coodinará las actuaciones de sus distintos miembros.

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78
Q

¿La Inspección del Trabajo puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?

A

Sí. La Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, ya sea de forma presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según sea el caso y cuando corresponda.

Se considera como parte de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento; así como la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo.

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79
Q

¿Cuáles son las modalidades de actuaciones inspectivas?

A

Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante:

  1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN por medio de sistemas de COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
  2. VISITA DE INSPECCIÓN a los centros o lugares de trabajo.
  3. REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para APORTAR DOCUMENTACIÓN Y/O EFECTUAR LAS ACLARACIONES PERTINENTES.
  4. COMPROBACIÓN DE DATOS o antecedentes que obren en el Sector Público.
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80
Q

¿Existe un orden estricto para la realización de las diversas modalidades de actuaciones inspectivas?

A

No, cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podrán proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación existentes, pueden éstas ser efectuadas de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según les resulte aplicable.

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81
Q

¿Cuáles son las causas de origen de las actuaciones inspectivas?

A
  1. POR ORDEN de las autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de Inspección del Trabajo.
  2. A SOLICITUD FUNDAMENTADA de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso DEBERÁN DETERMINARSE LAS ACTUACIONES QUE SE INTERESAN Y SU FINALIDAD.
  3. POR DENUNCIA.
  4. POR DECISIÓN INTERNA DEL SIT.
  5. POR INICIATIVA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
  6. A PETICIÓN DE LOS EMPLEADORES Y LOS TRABAJADORES así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.
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82
Q

¿Cuál es el trámite para el inicio de las actuaciones inspectivas?

A

El órgano competente expide la correspondiente ORDEN DE INSPECCIÓN DESIGNANDO AL INSPECTOR O EQUIPO DE INSPECCIÓN ACTUANTE y señala las actuaciones concretas que deban realizar.

De igual manera, PODRÁN INICIARSE A INICIATIVA DE LOS ACTUANTES DESIGNADOS, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una ORDEN DE INSPECCIÓN, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

83
Q

¿Es obligatorio que el inspector o equipo de inspectores que hayan sido designados y hayan empezado las actuaciones de investigación o comprobatorias sean quienes las desarrollen y culminen?

A

Sí, las actuaciones de investigación o comprobatorias SE LLEVAN A CABO HASTA SU CONCLUSIÓN por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, SIN QUE PUEDAN ENCOMENDARSE A OTROS ACTUANTES.

84
Q

¿Cómo se lleva a cabo la gestión de las Órdenes de Inspección?

A

Las órdenes de inspección serán:

  1. Registradas.
  2. Se identificarán anualmente con una única secuencia numérica.
  3. Darán lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección.
  4. El sistema de registro de Órdenes de Inspección manual o informatizado será único e integrado para todo el SIT.
85
Q

¿Puede emitirse una Orden de Inspección verbalmente?

A

No, deben constar por escrito y deben contener los datos de identificación de la inspección encomendada en la forma que se disponga.

86
Q

¿Cuándo una Orden de Inspección es concreta?

A

Cuando se refieren a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado.

87
Q

¿Cuándo una Orden de Inspección es genérica?

A

Cuando la Orden de Inspección se emite para un conjunto indeterminado de sujetos.

88
Q

¿Con qué modalidad de actuación inspectiva deberán iniciar los inspectores de trabajo el cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas?

A

Los inspectores designados podrán realizar las actuaciones de investigación y comprobación o de orientación y asesoramiento técnico CON CUALQUIER MODALIDAD.

89
Q

¿Qué sucede con la prescripción de las infracciones en materia sociolaboral cuando se da inicio a las actuaciones inspectivas de vigilancia?

A

El plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral se interrumpirá con el inicio de las actuaciones de vigilancia.

Esto quiere decir que en caso esté por cumplirse el plazo prescriptorio (con lo que el sujeto inspeccionado ya no podría ser sancionado por algún incumplimiento) y se inicien actuaciones inspectivas al respecto, este plazo se interrumpe; dejando abierta la posibilidad de sanción para el sujeto inspeccionado.

90
Q

¿Cómo se configura el deber de confidencialidad en caso de una denuncia?

A

Manteniéndose en reserva la identidad del denunciante e incluso el hecho de la existencia de una denuncia.

91
Q

¿Cuál es el plazo para que se lleven a cabo las actuaciones inspectivas?

A

Las actuaciones de investigación y comprobatorias SE DEBEN REALIZAR EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE EN CADA CASO CONCRETO y, con carácter general, NO PUEDEN DILATARSE MÁS DE 30 DÍAS HÁBILES, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.

92
Q

¿En qué supuestos puede autorizarse la prolongación de las actuaciones inspectivas comprobatorias?

A

CUANDO SEA NECESARIO o LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO ACONSEJEN, puede autorizarse la PROLONGACIÓN de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario HASTA SU FINALIZACIÓN, SALVO EN CASOS EN MATERIA DE SST.

93
Q

¿Cuáles son las obligaciones de los inspectores de trabajo aun cuando gozan de autonomía técnica y funcional?

A
  1. EL CUMPLIMIENTO EN PLAZO de las órdenes de inspección que se le encomienden.
  2. EL SOMETIMIENTO AL CONTROL y SEGUIMIENTO de actuaciones POR SUS SUPERIORES.
  3. LA OBLIGACIÓN DE ADECUARSE A LAS NORMAS, los criterios e instrucciones aplicables.
94
Q

¿Debe existir constancia de cada actuación que se practique?

A

Sí, se deberá dejar constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas de cada actuación.

95
Q

¿Cuál es el protocolo una vez finalizadas las actuaciones de comprobación?

A

Finalizadas las actuaciones de comprobación y en uso de las facultades que tienen atribuidas, los inspectores actuantes: adoptarán medidas que procedan, EMITIENDO INFORME INTERNO sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y ADJUNTANDO AL EXPEDIENTE las COPIAS de los documentos obtenidos.

96
Q

¿En qué supuestos el inspector de trabajo deberá emitir un informe por escrito dirigido a las autoridades, órganos y personas solicitantes?

A

Cuando las actuaciones tengan su origen:

  1. Por orden de las autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
  2. A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad.
  3. Por denuncia.
  4. A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.

En todos los casos deberá respetarse el deber de confidencialidad.

97
Q

¿Cómo se materializan los principios de Confidencialidad y Sigilo Profesional en una actuación de comprobación generada por una denuncia?

A

Al tratarse de una denuncia, por el principio de CONFIDENCIALIDAD, el inspector no informará que su presencia en el centro de trabajo se debe a una denuncia y mucho menos la identidad del denunciante.

De igual manera, por el principio de SIGILO PROFESIONAL, el inspector no informará sobre el resultado de las actuaciones inspectivas a los denunciantes que no puedan tener la condición de interesados en el procedimiento sancionador.

98
Q

¿Cómo se pueden formalizar las MEDIDAS DE RECOMENDACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO?

A

Las medidas de recomendación y asesoramiento técnico se pueden formalizar EN EL DOCUMENTO y SEGÚN EL MODELO OFICIAL PARA CADA CASO.

99
Q

¿Cómo se deben formalizar las MEDIDAS INSPECTIVAS DE ADVERTENCIA Y REQUERIMIENTO?

A

Las medidas inspectivas de advertencia y requerimiento SE REFLEJARÁN POR ESCRITO EN LA FORMA Y MODELO OFICIAL según el reglamento de la Ley N° 28806.
El sujeto inspeccionado deberá ser NOTIFICADO A LA FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN O CON POSTERIORIDAD A LAS MISMAS.

100
Q

¿Qué sucede en caso el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral?

A

El inspector REQUERIRÁ, al sujeto responsable de la comisión de la infracción, la ADOPCIÓN, en un plazo determinado, DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VULNERADAS.

101
Q

¿Qué sucede en caso el inspector actuante compruebe la existencia de una infracción en materia de SST?

A

El inspector REQUERIRÁ QUE SE LLEVEN A CABO LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo para garantizar el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores.

102
Q

¿El cumplimiento del requerimiento exime al sujeto inspeccionado de ser sancionado?

A

No necesariamente, si la infracción es insubsanable o se subsanó parcialmente o totalmente pero fuera del plazo establecido, el sujeto inspeccionado podría ser multado mediante el PAS pues el inspector tendría que emitir el Acta de Infracción correspondiente.

103
Q

¿Se pueden impugnar las medidas inspectivas de advertencia o de requerimiento?

A

No, pues SOLO SON IMPUGNABLES LOS ACTOS DEFINITIVOS QUE PONEN FIN A LA INSTANCIA. Una medida de requerimiento no es el fin de la instancia administrativa, incluso una Acta de Infracción es solo una propuesta de multa que deberá ser analizada y evaluada en el PAS.

104
Q

¿Qué medida inspectiva pueden aplicar los inspectores de trabajo cuando comprueben que la inobservancia de la normativa sobre SST implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores?

A

En ese supuesto, los inspectores pueden ORDENAR LA INMEDIATA PARALIZACIÓN O LA PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJOS O TAREAS.

105
Q

¿Qué medida inspectiva pueden aplicar los inspectores de trabajo en caso se haya producido un accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo?

A

Los inspectores encargados podrán ORDENAR INMEDIATAMENTE EL CIERRE TEMPORAL del área de una unidad económica o de una unidad económica, POR EL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

106
Q

¿Cómo se deben formalizar las órdenes de CIERRE TEMPORAL, PARALIZACIÓN o PROHIBICIÓN DE TRABAJOS del área de una unidad económica o una unidad económica?

A

Se deben formalizar en un ACTA DE CIERRE TEMPORAL, PARALIZACIÓN o PROHIBICIÓN DE TRABAJOS o por CUALQUIER OTRO MEDIO ESCRITO FEHACIENTE, con NOTIFICACIÓN INMEDIATA al sujeto responsable.

107
Q

¿Cuál es plazo que tiene el sujeto inspeccionado o responsable para acatar las órdenes de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos?

A

Estas órdenes deberán ser EJECUTADAS INMEDIATAMENTE por el sujeto responsable.

108
Q

¿Cómo deben ser considerados los días no laborados por los trabajadores debido a un cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos con respecto al pago de sus remuneraciones?

A

En cualquier caso, los días no laborados por los trabajadores debido a un cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos NO SIGNIFICARÁN PERJUICIO ALGUNO EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS. Es más, el cómputo de tales días será como EFECTIVAMENTE LABORADOS para todo cálculo de beneficios sociales y todos los efectos legales.

109
Q

¿Puede el empleador otorgar vacaciones a sus trabajadores durante el periodo de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos?

A

No, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

Cabe resaltar que el pedido de vacaciones es realizado por el trabajador, por escrito. Aun cuando éste quisiera hacer uso de sus vacaciones, su empleador no podría otorgarle tales vacaciones durante este periodo.

110
Q

¿Qué obligación surge en el inspector de trabajo cuando éste dispone el cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos del área de una unidad económica o de toda una unidad económica?

A

El inspector encargado de las actuaciones inspectivas se encuentra OBLIGADO A DAR AVISO a la Autoridad Inspectiva de Trabajo SOBRE OTROS ESTABLECIMIENTOS A CARGO DEL SUJETO INSPECCIONADO en los cuales podrían existir graves y similares riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga, inmediatamente, la fiscalización correspondiente.

111
Q

¿Puede extenderse un Acta de Infracción de manera verbal?

A

No, las Actas de Infracción se deben extender POR ESCRITO EN MODELO OFICIAL.

112
Q

En aplicación del Principio de Primacía de la Realidad y el concepto de PRESUNCIÓN RELATIVA DEL DERECHO, ¿cómo se consideran los hechos constatados por los inspectores actuantes en una diligencia de investigación o comprobación?

A

Los HECHOS CONSTATADOS por los inspectores actuantes QUE SE FORMALICEN EN LAS ACTAS DE INFRACCIÓN OBSERVANDO LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN, SE PRESUMEN CIERTOS sin perjuicio de las pruebas en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan adoptar los interesados.

113
Q

¿Las pruebas presentadas por los sujetos inspeccionados tienen mayor valor que las pruebas presentadas por los inspectores actuantes?

A

No, por el Principio de EQUIDAD, las pruebas de ambas partes se consideran del MISMO VALOR y FUERZA.

Tanto los hechos comprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes como los que figuren en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten, TENDRÁN EL MISMO VALOR Y FUERZA que las pruebas presentadas por el sujeto inspeccionado.

Serán los encargados del PAS lo que definan cuáles pruebas son fehacientes y relevantes para el caso específico.

114
Q

¿Qué sujetos tienen la capacidad de obrar frente a la Inspección del Trabajo como representantes del empleador?

A

Tienen la capacidad de obrar frente a la Inspección del Trabajo QUIENES OCUPEN, al tiempo de la actuación inspectiva, los ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN de las personas jurídicas (públicas o privadas) o tengan conferida tal potestad, SIEMPRE QUE LO ACREDITEN CONFORME A LEY.

115
Q

¿Las actuaciones inspectivas deberán seguirse únicamente con el sujeto obligado al cumplimiento de las normas?

A

No necesariamente, el sujeto obligado al cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST PODRÁ ACTUAR POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE EL INSPECTOR ACTUANTE, con el que se entenderá las sucesivas actuaciones.

116
Q

¿El representante está obligado a declarar sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva?

A

Sí, el representante NO PODRÁ ELUDIR LA DECLARACIÓN SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS CON RELEVANCIA INSPECTIVA que deban ser conocidos por el representado.

117
Q

¿Qué sucede en caso se dé la intervención de un representante sin capacidad o insuficientemente acreditado?

A

En caso se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado SE CONSIDERARÁ COMO INASISTENCIA (inasistencia a una comparecencia).

Por otro lado, SE PRESUMIRÁ OTORGADA LA AUTORIZACIÓN A QUIEN COMPAREZCA ante la Inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.

118
Q

¿Cómo se llevarán a cabo las actuaciones inspectivas en lo referente a la interacción con los trabajadores y sus representantes?

A

Se puede dar de dos maneras:

  1. REPRESENTACIÓN COLECTIVA: según lo dispuesto en la normativa específica.
  2. ACTUACIÓN PERSONAL: capacidad de obrar de manera individual por cada trabajador.

Bajo este supuesto, un representante de los trabajadores no podría impedir o limitar la participación de un trabajador ante la Inspección del Trabajo.

119
Q

¿Cuáles son los principios que rigen la organización del Sistema de Inspección del Trabajo?

A

El SIT se organiza con sujeción a los principios de:

  1. Sistema único.
  2. Polivalente.
  3. Integrado.
  4. En dependencia técnica de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo (SUNAFIL).
120
Q

¿Cómo se lleva a cabo la implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo?

A

Se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la SUNAFIL en su calidad de Autoridad Central del SIT.
Esta implementación debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.

121
Q

¿Cuáles son los dos órganos que conforman la estructura orgánica de SIT?

A
  1. La SUNAFIL como la AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, de acuerdo al Convenio 81 de la OIT. Ejerce la competencia en materia inspectiva y sancionadora a nivel nacional.
  2. Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales QUE DEPENDEN FUNCIONAL Y TÉCNICAMENTE de la SUNAFIL.

El MINTRA no forma parte de la estructura orgánica del SIT pero le corresponde la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socialaboral y de SST.

122
Q

¿Qué potestad tiene la SUNAFIL en aplicación de los principios de ESPECIALIZACIÓN, TRABAJO PROGRAMADO Y EN EQUIPO?

A

Pueden CREARSE UNIDADES y EQUIPOS DE INSPECCIÓN ESPECIALIZADOS, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la SUNAFIL.

123
Q

¿Cómo se lleva a cabo la planificación y programación de inspecciones?

A

La Inspección del Trabajo PROGRAMARÁ su actuación DE ACUERDO con los OBJETIVOS que determinen las AUTORIDADES COMPETENTES, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del SIT.

124
Q

¿A qué directrices deben someterse los inspectores de trabajo?

A

Los inspectores de trabajo deberán desarrollar la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos, BAJO LAS DIRECTRICES DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE SIT (SUNAFIL) y EN DEPENDENCIA ORGÁNICA DIRECTA DE LOS DIRECTIVOS DE LA INSPECCIÓN TERRITORIAL Y, en su caso, SUPERVISORES DEL EQUIPO AL QUE PERTENECEN.

125
Q

¿Qué tareas pueden encomendarse a los inspectores de trabajo?

A

Podrán encomendarse a los inspectores de trabajo, la DEDICACIÓN PREFERENTE A TAREAS ESPECIALIZADAS en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen.

Para esto se deberá tener en cuenta la CAPACIDAD, DIMENSIÓN Y COMPLEJIDAD de cada Inspección Regional. La especialización será siempre compatible con la aplicación del Principio de “Unidad de función y actuación”.

126
Q

¿Cuál es el ámbito territorial en el que pueden ejercer sus funciones los inspectores de trabajo?

A

Generalmente, los inspectores de trabajo y los equipos de inspección especializados ejercerán sus funciones EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AL QUE EXTIENDA SU COMPETENCIA el órgano territorial de la Inspección del Trabajo de su destino.

127
Q

¿En qué circunstancias podrá la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) disponer la realización de actuaciones fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino (inspecciones de una intendencia fuera de su región de origen)?

A

Cuando sea necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del SIT, la SUNAFIL podrá disponer la realización de actuaciones fuera de los límites territoriales del órgano territorial de destino.

Esto mediante:

  1. La agregación temporal de inspectores de otra inspección territorial.
  2. Mediante la asignación de actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región.
128
Q

¿Bajo qué supuesto deberá la Inspección del Trabajo cumplir con todos los servicios encargados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo?

A

Cuando no se haya instalado una Intendencia de la SUNAFIL en una región, la Inspección del Trabajo DEBERÁ CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE LOS SERVICIOS QUE LE ENCOMIENDE la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su competencia territorial; así como de los SERVICIOS QUE POR INTERMEDIO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES EFECTUÉN OTRAS AUTORIDADES DEL MINTRA.

129
Q

En caso no exista aún una Intendencia Regional de la SUNAFIL en una región. ¿cuál es la obligación de la Inspección de Trabajo con respecto al reporte de información?

A

En ese caso, la Inspección del Trabajo DEBERÁ FACILITAR INFORMACIÓN a las autoridades y órganos competentes en materia sociolaboral de dos tipos:

  1. La información que recaben en cada caso.
  2. La información periódica que se determine por la SUNAFIL.
130
Q

¿Cuál es la exigencia del Convenio 81 de la OIT con respecto a la elaboración de informes periódicos por parte de la Autoridad Central del SIT?

A

La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) deberá elaborar y publicar un INFORME ANUAL sobre el SISTEMA DE INSPECCIÓN.

131
Q

¿Cuál es la cadena de información sobre el SIT en las regiones en las que no existe aún una Intendencia de la SUNAFIL?

A
  1. Los inspectores de trabajo informarán a su respectivo Director de Inspección.
  2. El Director de Inspección al Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
  3. El Director Regional consolidará la información y la hará de conocimiento de la SUNAFIL.

La SUNAFIL tiene la potestad para definir la forma y frecuencia en que deberá remitirse tal información; la cual estará referida a las actividades inspectivas y sus resultados.

132
Q

¿Cómo está compuesto el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)?

A

El SIT ESTÁ INTEGRADO POR los SERVIDORES PÚBLIDOS que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las ACTUACIONES INSPECTIVAS, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas, la función de conciliación administrativa, y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y GESTIÓN ADMINISTRATIVA conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Asimismo, está integrado por los RECURSOS y MEDIOS MATERIALES necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección.

133
Q

¿Qué entidades deben garantizar que el SIT disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materiales y equipamientos necesarios y en número suficiente?

A

Las entidades encargadas de garantizar estas condiciones son la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública competentes.

134
Q

¿Cómo deben garantizar la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Pública competentes el transporte y gastos imprevistos que se deriven del desempeño de las funciones inspectivas?

A

Cuando no existan los medios públicos apropiados, GARANTIZARÁN la disposición de los medios de transporte que se precisen, DEBIENDO REEMBOLSAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y GASTOS IMPREVISTOS que se deriven del desempeño de las funciones inspectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT.

135
Q

¿Cómo desarrollarán sus cometidos los peritos y técnicos de SST que se adscriban o colaboren con el SIT para el ejercicio de la función de inspección en un ámbito específico?

A

Desarrollarán sus cometidos de asistencia pericial y asesoramiento técnico a la Inspección del Trabajo EN PARALELO CON EL EJERCICIO DE OTROS COMETIDOS como la promoción, información, divulgación, estudio, formación, investigación y asesoramiento técnico a empleadores y trabajadores que les atribuyan las normas legales y reglamentarias.

136
Q

¿Cómo se da el ingreso y las promociones o ascensos en el SIT?

A
  1. El ingreso en la Inspección del Trabajo se efectuará como Inspectores Auxiliares mediante un proceso de selección público y objetivo basado en razones técnicas de aptitud, al que podrán acceder todos los peruanos mayores de edad con título profesional.
  2. El ingreso como Inspector del Trabajo se realizará a través de un concurso de promoción interna en el que podrán participar todos los Inspectores Auxiliares con 2 años, al menos, en el desempeño efectivo de las funciones inspectivas.
  3. Los Supervisores Inspectores serán asimismo seleccionados mediante un concurso de promoción interna entre quienes hayan desempeñado funciones efectivas como Inspectores del Trabajo al menos por 3 años.
137
Q

¿Qué entidad es la encargada de definir las pautas técnicas para los procesos públicos de ingreso en la Inspección del Trabajo?

A

La entidad encargada es la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL).

138
Q

¿De qué pruebas consta el proceso público de ingreso en la Inspección del Trabajo?

A

Consta de una FASE SELECTIVA basada en pruebas teóricas y prácticas de aptitud y una FASE FORMATIVA PRÁCTICA ambas eliminatorias.

139
Q

¿Cómo deben convocarse los procesos de promoción y cobertura de vacantes de los puestos de inspección?

A

Deben convocarse BASADOS EN CRITERIOS OBJETIVOS, en los que podrán participar los servidores públicos con funciones inspectivas sin limitaciones. Su participación en los procesos de cobertura de puestos de confianza y libre designación SE AJUSTARÁ A LOS DISPUESTO EN NORMAS ESPECÍFICAS.

140
Q

¿Cuál es la garantía de estabilidad laboral que señala la LGIT para los inspectores de trabajo?

A

En general, los servidores públicos con funciones inspectivas TIENEN GARANTIZADA SU ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, sin perjuicio de ser sancionados, trasladados o removidos de sus puestos como consecuencia del ejercicio indebido de sus facultades y competencias.

141
Q

¿Qué garantiza la LGIT para los procesos en materia disciplinaria de los inspectores del trabajo?

A

Que las normas que regulan el régimen jurídico de los inspectores del trabajo en materia disciplinaria, DEBERÁN GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO PREVIO CON AUDIENCIA y PARTICIPACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO AFECTADO (respeto al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa).

142
Q

¿Qué es el CAP y el PAP? y ¿cómo están relacionados?

A

CAP: Cuadro de Asignación de Personal del SIT.
PAP: Presupuesto Analítico de Personal del SIT.

Las normas de desarrollo de ambos conceptos deben ser actualizadas periódicamente. La SUNAFIL deberá mantener al día un listado de los servidores públicos que formen parte del SIT.

143
Q

¿En qué consiste la formación y perfeccionamiento por parte de la Autoridad Central del Sistema de Inspección?

A

La SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública con competencias en materia de inspección del trabajo, fomentará y proyectará PROGRAMAS ANUALES DE CAPACITACIÓN INICIAL, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO periódicos para todo el SIT con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias inspectivas atribuidas.

144
Q

¿Los inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores están obligados de participar en las actividades de formación, perfeccionamiento y especialización?

A

Sí, los inspectores de los 3 niveles deberán participar en las actividades de formación, perfeccionamiento y especialización que se programen, que SERÁN TOMADAS EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN.

145
Q

¿A qué están sujetos los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y los Supervisores Inspectores además de los Principios de la LGIT?

A

Están sujetos también al RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y a los MOTIVOS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN de común aplicación.

146
Q

¿Qué impedimentos específicos tienen los inspectores del trabajo en razón de su función, según la LGIT?

A
  1. TENER INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación.
  2. ASESORAR o DEFENDER A TÍTULO PRIVADO a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva.
  3. DEDICARSE A cualquier OTRA ACTIVIDAD distinta de la función inspectiva, SALVO LA DOCENCIA. La labor de Inspector de Trabajo es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios, subordinada o independiente.
147
Q

¿Cómo debe proceder el inspector del trabajo cuando concurra algún motivo de abstención y recusación?

A

El inspector del trabajo se deberá abstener de intervenir en las correspondientes actuaciones inspectivas comunicándolo a su superior inmediato.

148
Q

¿Cómo deben actuar los inspectores de trabajo en aplicación de los Principios de “Eficacia” y “Jerarquía” de la LGIT?

A

Deberán actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y con sujeción a las DIRECTIVAS, INSTRUCCIONES, PROTOCOLOS y DIRECTRICES establecidas por la SUNAFIL así como por los directivos y responsables de la Inspección del Trabajo.

149
Q

Si bien los inspectores de trabajo tienen amplias facultades para llevar a cabo su labor, ¿cómo deben manejarse durante las actuaciones inspectivas?

A

Deberán observar una CONDUCTA CORRECTA con los ciudadanos y PROCURARÁN PERTURBAR LO MENOS POSIBLE el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados.

150
Q

¿Qué obligaciones tienen los inspectores del trabajo en el marco del desarrollo de las actuaciones inspectivas?

A

Deben:

  1. COMUNICAR SU PRESENCIA al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones tal y como prescribe el Convenio 81 de la OIT.
  2. IDENTIFICARSE con la ACREDITACIÓN o CARNÉ que a tales efectos le entregue la SUNAFIL pues los SUJETOS INSPECCIONADOS TIENEN DERECHO A EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE LOS INSPECTORES en las visitas a sus centros de trabajo o instalaciones.
  3. PRESTAR la DEBIDA ATENCIÓN A las OBSERVACIONES que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.
151
Q

¿Cómo se lleva a cabo la participación de los inspectores del trabajo en lo relacionado a la modificación y elaboración de la normativa sociolaboral o de SST?

A

La Autoridad Central del Sistema de Inspección participa y opina con ocasión la modificación o elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia tiene encomendada.

152
Q

¿Cómo debe ser la infraestructura de las oficinas del SIT?

A

El SIT dispondrá de oficinas y locales debidamente equipados de acuerdo con las necesidades del servicio.

153
Q

¿Cómo debe ser la infraestructura tecnológica del SIT?

A

Los recursos informáticos del SIT comprenderán los sistemas lógicos y físicos necesarios, así como las conexiones informáticas y el sistema de comunicaciones entre la SUNAFIL y sus órganos territoriales.

Además, la actividad del SIT será objeto de tratamiento informatizado A PARTIR DE UNA BASE DE DATOS NACIONAL, ÚNICA E INTEGRADA, para garantizar su homogeneidad y explotación estadística.

154
Q

¿Dónde radicarán la base de datos informatizados del SIT y sus aplicaciones de explotación, para que el SIT garantice la observación de los Principios de “Sigilo Profesional”, “Confidencialidad” y de “Sistema único e integrado” de la LGIT en lo relacionado al tratamiento de datos informáticos?

A

La base de datos informatizados del SIT y sus aplicaciones de explotación, radicarán en la Oficina de la Autoridad Central (SUNAFIL), a la que corresponderá su GESTIÓN, DESARROLLO Y MODIFICACIÓN.

155
Q

¿Qué considera como infracción administrativa el SIT?

A

Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, así como el incumplimiento de los acuerdos totales o parciales adoptados en el Acta de Conciliación Administrativa.

156
Q

¿Qué tipos de infracciones administrativas contempla la LGIT?

A

La LGIT califica las infracciones en 3 niveles, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, y son:

  1. Leves, cuando los incumplimientos AFECTEN A OBLIGACIONES MERAMENTE FORMALES.
  2. Graves, cuando los actos u omisiones SEAN CONTRARIOS A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES o se INCUMPLAN OBLIGACIONES QUE TRASCIENDAN EL ÁMBITO MERAMENTE FORMAL, así como LAS REFERIDAS A LA LABOR INSPECTIVA (obstrucción).
  3. Muy Graves, los que TENGAN UNA ESPECIAL TRASCENDENCIA POR LA NATURALEZA DEL DEBER INFRINGIDO o AFECTEN DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS POR LAS NORMAS NACIONALES (p.ej: trabajadoras gestantes, menores que trabajan, trabajadores discapacitados, representantes de los trabajadores).
157
Q

En general, ¿quiénes pueden ser sujetos responsables de una infracción administrativa del SIT?

A

Las personas NATURALES o JURÍDICAS de derecho público o privado, inscritas o no inscritas; sociedades conyugales; sucesiones indivisas; otras formas de patrimonio autónomo.

158
Q

En particular, ¿quiénes pueden ser sujetos responsables de una infracción administrativa del SIT? (1/2)

A
  1. El empleador, en la relación laboral.
  2. Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en los regímenes contributivos de la seguridad social.
  3. Las personas naturales o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas.
  4. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurídicas, que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigración e inmigración.
  5. Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehículos y medios de transporte en general, incluido los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.
  6. Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
  7. Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediación laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la Ley de la materia.
  8. Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias.
  9. Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica.
  10. Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de SST y de seguridad social.
159
Q

¿La enumeración de los 10 sujetos responsables de una infracción administrativa es excluyente?

A

No, LA ENUMERACIÓN de los sujetos responsables NO ES EXCLUYENTE. Se puede configurar más de un supuesto por el mismo sujeto simultáneamente.

160
Q

En general, ¿en qué consisten las infracciones administrativas en materia de relaciones laborales?

A

Son los INCUMPLIMIENTOS de las DISPOSICIONES LEGALES y CONVENCIONALES DE TRABAJO, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, MEDIANTE ACCIÓN U OMISIÓN DE los distintos SUJETOS RESPONSABLES, así como el incumplimiento de los acuerdos totales o parciales adoptados en el Acta de Conciliación Administrativa.

161
Q

¿En qué consisten las infracciones administrativas en materia de SST?

A

Son infracciones administrativas en materia de SST los INCUMPLIMIENTOS de las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (aplicables a todos los centros de trabajo) O SECTORIAL (aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas) MEDIANTE ACCIÓN U OMISIÓN de los distintos sujetos responsables.

162
Q

¿Qué entidad es la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general y sectorial en materia de SST?

A

Es la SUNAFIL.

163
Q

¿En qué consisten las infracciones administrativas en materia de seguridad social?

A

Para la LGIT, las infracciones administrativas en materia de seguridad social son:

  1. La OMISIÓN a la INSCRIPCIÓN en el régimen de PRESTACIONES DE SALUD y en los SISTEMAS DE PENSIONES, sean públicos o privados.
  2. Las demás infracciones en la normatividad específica de la materia, tales como: la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales (D.S. 054-97-EF y la Ley N° 29903).
164
Q

En general, ¿en qué consisten las infracciones administrativas a la labor inspectiva?

A

Son infracciones administrativas a la labor inspectiva LAS ACCIONES u OMISIONES de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, QUE SEAN CONTRARIAS AL DEBER DE COLABORACIÓN con los inspectores del trabajo en sus tres niveles.

165
Q

En particular, ¿cuáles son los 3 tipos de infracciones administrativas a la labor inspectiva?

A

Pueden consistir en:

  1. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA O EL IMPEDIMENTO a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, TRABAJADORES O NO de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del inspector actuante de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Constituye ACTO DE OBSTRUCCIÓN, impedir o limitar las investigaciones del inspector o la participación del trabajador, su representante o de la organización sindical.
  2. EL ABANDONO DE LA DILIGENCIA INSPECTIVA, que se produce cuando algunas de las partes, luego de INICIADA ÉSTA, DEJA EL LUGAR de la diligencia.
  3. LA INASISTENCIA A LA DILIGENCIA, cuando las PARTES hayan sido DEBIDAMENTE CITADAS, por el Inspector o la Autoridad Administrativa de Trabajo Y ÉSTAS NO CONCURREN.
166
Q

¿El SIT puede imponer una sanción económica (multa) por una infracción que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el Reglamento?

A

No. Para ser sancionable, la infracción DEBE ESTAR TIPIFICADA EN EL REGLAMENTO CON ANTERIORIDAD A LA COMISIÓN DE LA FALTA.

167
Q

¿Cómo puede el SIT sancionar administrativamente las infracciones?

A

Mediante MULTAS ADMINISTRATIVAS y EL CIERRE TEMPORAL, de conformidad con la LGIT.

168
Q

¿Qué factores deben considerarse para determinar la cuantía de una multa administrativa?

A

Se gradúan de acuerdo a los siguientes criterios generales:

  1. GRAVEDAD de la falta cometida.
  2. NÚMERO DE TRABAJADORES afectados.
  3. TIPO de empresa o de empleador (Micro, Pequeña, No MYPE, Empleadores de trabajadoras del hogar).

Los casos específicos y situaciones peculiares de graduación de multas se definen en el Reglamento de la LGIT.

169
Q

¿Cuál es el monto máximo con el que se puede sancionar cada tipo de multa?

A

Las infracciones detectadas podrán ser sancionadas con una MULTA MÁXIMA DE:

  1. 200 UIT en caso de INFRACCIONES MUY GRAVES.
  2. 100 UIT en caso de INFRACCIONES GRAVES.
  3. 50 UIT en caso de INFRACCIONES LEVES.
170
Q

En caso se configure la comisión de varias infracciones, ¿de cuánto podrá ser como la multa máxima por el total de infracciones detectadas?

A

La multa máxima NO PODRÁ SUPERAR LAS 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta.

171
Q

¿De qué beneficio gozan las MYPE en cuánto a la reducción de la cuantía de la multa?

A

La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como MYPE se reducirá en 50%.

172
Q

¿Qué criterios debe tomar en cuenta la Inspección del Trabajo en la aplicación de sanciones?

A

La aplicación de sanciones y la graduación de éstas, debe efectuarse teniendo en cuenta las CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO y los CRITERIOS DE RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD.

173
Q

¿Cómo se sanciona el incumplimiento de la normativa en materia de SST que produzca la muerte como resultado de un accidente de trabajo?

A

Se sanciona con MULTA ADMINISTRATIVA y CIERRE TEMPORAL del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo de sujeto inspeccionado.

De igual manera, se procederá con la multa y el cierre en caso se produzca LA OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA PARA LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE MORTAL OCASIONADO POR EL INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SST.

174
Q

¿Cuál es la obligación de información de la Autoridad Inspectiva de Trabajo cuando acuda a una actuación inspectiva de investigación de un accidente mortal OCASIONADO POR EL INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SST?

A

El incumplimiento de la normativa de SST que produzca un accidente mortal, DETERMINADO EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, obliga a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a PONER EN CONOCIMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO este hecho en un PLAZO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES.

175
Q

¿Cuál es el plazo máximo por el que puede permanecer cerrada un área de una unidad económica o una unidad económica por determinación de una medida inspectiva (tras haberse constatado una infracción en materia de SST)?

A

La sanción de cierre temporal que se produjo por infracción en materia de SST TIENE UNA DURACIÓN DE HASTA DE 30 DÍAS CALENDARIOS.

176
Q

¿El sujeto inspeccionado puede establecer una suspensión perfecta del contrato de trabajo a sus trabajadores mientras dure la medida inspectiva de cierre temporal?

A

De ninguna manera. Los trabajadores deberán percibir sus remuneraciones y se les considerará los días que dure la medida como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan (SE CONFIGURARÍA UNA SUSPENSIÓN IMPERFECTA).

177
Q

¿El sujeto inspeccionado puede otorgar vacaciones a sus trabajadores mientras dure la medida inspectiva de cierre temporal?

A

No, durante el CIERRE TEMPORAL POR SANCIÓN, el empleador (sujeto inspeccionado o representante) NO SE ENCUENTRA FACULTADO A OTORGAR VACACIONES A LOS TRABAJADORES.

178
Q

¿En qué casos pueden reducirse las multas administrativas del SIT?

A

Las multas previstas en la LGIT se reducen en los siguientes casos:

  1. Al 30% DE LA MULTA ORIGINALMENTE PROPUESTA O IMPUESTA cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, DESDE la NOTIFICACIÓN del ACTA DE INFRACCIÓN y HASTA ANTES del PLAZO de vencimiento para INTERPONER el RECURSO DE APELACIÓN.
  2. Al 50% DE LA SUMA ORIGINALMENTE IMPUESTA cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de 10 días hábiles, CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN.
179
Q

En cualquiera de los dos casos previstos de reducción de multa, ¿qué entidad es la encargada de resolver la solicitud de reducción?

A

En ambos casos la solicitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) de primera instancia.

Cabe resaltar que la SUNAFIL también resuelve en primera instancia mediante la Sub Intendencia de Resolución de cada Intendencia Regional, pero en la LGIT no se menciona esta posibilidad. Tal vez se haga mención en el Reglamento de la LGIT.

180
Q

¿Cómo puede sancionarse la reiterancia en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya SANCIONADA ANTERIORMENTE?

A

Las multas podrán incrementarse hasta en un 100% de la sanción que correspondería imponer, SIN QUE en ningún caso PUEDAN EXCEDER LAS CUANTÍAS MÁXIMAS de las multas previstas PARA CADA TIPO DE INFRACCIÓN.

181
Q

¿Cómo llevará la Inspección del Trabajo el registro de los sujetos infractores beneficiados con la reducción de la sanción?

A

Mediante el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) se incluirá el registro de los sujetos infractores beneficiados con la reducción de la sanción. Asimismo, en dicho sistema se incluirá el REGISTRO DE MEDIDAS DE ADVERTENCIA O RECOMENDACIÓN emitidas por el inspector del trabajo.

182
Q

¿Qué potestad otorga la modificatoria de la LGIT (D.U. 044-2019) a los empleadores afectados por la medida inspectiva de cierre temporal, en caso demuestren haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en materia de SST?

A

Los empleadores afectados QUE DEMUESTREN ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL o Direcciones Regionales) HABER IMPLEMENTADO MEDIDAS DE MEJORA para el cumplimiento de la normativa vulnerada EN SST PODRÁN SOLICITAR LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE LA SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL HASTA 15 DÍAS CALENDARIO.

183
Q

¿Qué instancias tienen la atribución de competencias sancionadoras?

A
  1. La SUNAFIL ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA en los procedimientos sancionadores.
  2. Los GOBIERNOS REGIONALES por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son PRIMERA y SEGUNDA INSTANCIA en los procedimientos sancionadores.

Esta competencia es temporal pues progresivamente los gobiernos regionales entregarán esas facultades a las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, según la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del SIT.

184
Q

¿Existe una tercera instancia en el Procedimiento Administrativo Sancionador?

A

Se ha dispuesto la creación del TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL que resolverá, con CARÁCTER EXCEPCIONAL y CON COMPETENCIA SOBRE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, los procedimientos sancionadores en los que se interponga RECURSO DE REVISIÓN.

185
Q

¿Cuándo se agota la vía administrativa en el Procedimiento Administrativo Sancionador?

A

SEGÚN SEA EL CASO, se agota la vía administrativa con el pronunciamiento en segunda instancia o con el pronunciamiento expedido en tercera instancia por el Tribunal de Fiscalización Laboral.

186
Q

¿Cómo deberán responder los sujetos que conjuntamente hayan incumplido una obligación prevista en una disposición normativa?

A

Los sujetos RESPONDERÁN EN FORMA SOLIDARIA por todas las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

187
Q

¿Cuál es la responsabilidad de la empresa principal por las INFRACCIONES RELACIONADAS al incumplimiento de la OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES que cometan las entidades contratistas y subcontratistas en sus instalaciones?

A

En esos casos, LA EMPRESA PRINCIPAL RESPONDERÁ DIRECTAMENTE.

188
Q

¿Cuál es la responsabilidad de las empresas usuarias de servicios temporales y complementarios por las INFRACCIONES RELACIONADAS al incumplimiento de la OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DESTACADOS en sus instalaciones?

A

En esos casos, LA EMPRESA USUARIA RESPONDERÁ DIRECTAMENTE.

189
Q

¿Qué normativa regula el Procedimiento Administrativo Sancionador?

A

El PAS está regulado por la Ley N° 27444, con su TUO D.S. 004-2019-JUS, que es la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Ésta es una ley de piso mínimo, es decir, sólo se pueden considerar leyes específicas cuando son más tuitivas o brindan mayores garantías al sujeto pasible de sanción.

190
Q

¿Cuáles son los 3 Principios generales del PAS?

A
  1. OBSERVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: las partes gozan de todos los derechos y las garantías inherentes al procedimiento sancionador, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la AAT debidamente fundada en hechos y en derecho.
  2. ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL: el procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor número de actos procesales y que las partes actúen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso.
  3. PLURALIDAD DE INSTANCIA: las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la AAT.

Básicamente el sujeto sancionado podría solicitar una reconsideración, un fallo de segunda instancia e incluso acudir al Tribunal cuando se instale y su caso sea uno de los contemplados como de competencia del Tribunal.

191
Q

¿Cuáles son los 6 pasos del trámite del PAS?

A
  1. El PAS SE INICIA SOLO DE OFICIO, a mérito de ACTAS DE INFRACCIÓN por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral y de SST, así como de Actas de Infracción a la Labor Inspectiva.
  2. Dispuesto el inicio del PAS, se notificará al sujeto o sujetos responsables el Acta de Infracción del Trabajo, en la que conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer.
  3. Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PRESENTARÁN LOS DESCARGOS QUE ESTIMEN PERTINENTES ante el órgano competente para instruir el procedimiento.
  4. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción.
  5. Concluido el trámite precedente, SE DICTARÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 15 DÍAS HÁBILES de presentado el descargo.
  6. La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.
192
Q

¿Cuáles son los 4 puntos que debe contener el Acta de Infracción?

A
  1. Los HECHOS CONSTATADOS por el Inspector de Trabajo que motivaron el acta.
  2. La CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN que se impute, CON EXPRESIÓN DE LA NORMA VULNERADA.
  3. La GRADUACIÓN DE LA INFRACCIÓN, la PROPUESTA DE SANCIÓN y SU CUANTIFICACIÓN.
  4. En los supuestos de existencia de RESPONSABLE SOLIDARIO, SE HARÁ CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA, la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE DICHA RESPONSABILIDAD y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
193
Q

¿Cuál es la presunción de los hechos constatados por los inspectores del trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción?

A

Los hechos constatados que se formalicen en las Actas de Infracción OBSERVANDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS merecen fe. Es decir, se presumen ciertos.

Sin embargo, los sujetos responsables pueden aportar pruebas en defensa de sus derechos e intereses.

194
Q

¿Cómo debe justificarse el contenido de la Resolución del Procedimiento Administrativo Sancionador?

A

La resolución que impone una multa DEBE ESTAR FUNDAMENTADA, precisándose:

  1. El motivo de la sanción.
  2. La norma legal o convencional incumplida.
  3. Los trabajadores afectados.
195
Q

Tras la imposición de la multa, ¿el sujeto inspeccionado queda liberado de la obligación de cumplir con la disposición vulnerada?

A

No, pues la Resolución de imposición de multa CONTENDRÁ, tanto en la parte CONSIDERATIVA () y RESOLUTIVA (), EL MANDATO DE LA AAT, dirigido al sujeto o sujetos responsables, PARA QUE CUMPLAN CON SUBSANAR LAS INFRACCIONES POR LAS QUE FUERON SANCIONADOS. La resolución consentida o confirmada TIENE MÉRITO EJECUTORIO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE.

196
Q

¿Cuáles son los medios de impugnación previsto en el PAS?

A
  1. RECURSO DE APELACIÓN: Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo DENTRO DEL TERCER DÍA HÁBIL POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN.
  2. RECURSO DE REVISIÓN: Es DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, se interpone DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL DE RESUELTO EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA, y solo se sustenta en las causales que señala el Reglamento de la LGIT.
197
Q

¿Qué puede interponer el sujeto responsable contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o de revisión?

A

El sujeto responsable PODRÁ INTERPONER QUEJA POR DENEGATORIA DENTRO DEL SEGUNDO DÍA HÁBIL DE NOTIFICADO.

198
Q

¿Qué información puede brindar el MINTRA o SUNAFIL al Ministerio Público, en el marco del PAS?

A

Podrán notificar (oficiar) la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del PAS.

199
Q

¿Basta con la presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra para interrumpir o suspender el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa?

A

No, la sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, NO INTERRUMPE NI SUSPENDE el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa.

Tampoco INTERRUMPE o SUSPENDE el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas emitidas por el SIT, salvo resolución judicial que disponga lo contrario.

200
Q

¿Se considera como trabajo de alto riesgo el de inspección del trabajo?

A

Sí, los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo ESTÁN COMPRENDIDOS dentro del alcance del Anexo 5 del D.S. 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR) como trabajadores de ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.

Es decir, deben contar con SCTR Salud y SCTR Pensión, entre otros beneficios.

201
Q

¿Cuál es la función o el propósito de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo?

A

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo:

  1. ESTUDIA, COORDINA, PROPONE, EVALÚA Y SUPERVISA la POLÍTICA NACIONAL en materia de INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
    Esto lo logra proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos vinculados con la inspección del trabajo en los que por norma especial se disponga.
  2. EMITE DIRECTIVAS INTERNAS para la mejor aplicación de las normas y políticas sobre las MYPE.
  3. EMITE OPINION TÉCNICA sobre propuestas normativas en materia de inspección del trabajo.
202
Q

¿El SIT puede reservar el resultado de las inspecciones del trabajo?

A

No, el resultado de las inspecciones del trabajo TIENE NATURALEZA PÚBLICA. La SUNAFIL está facultada para difundir estos resultados.

Mediante Resolución de Superintendencia se estableció los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otras.

203
Q

¿Qué entidad estatal es competente para regular y/o coordinar en materia de migración laboral?

A

Es el MINTRA. Es competente para regular y/o coordinar en materia de migración laboral, específicamente en materia de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Está facultado para CELEBRAR CONVENIOS con instituciones o entidades públicas y privadas extranjeras en materia de migración laboral.

204
Q

¿Qué facultad tiene el MINTRA y los GOBIERNOS REGIONALES en relación a la ejecución coactiva?

A

El MINTRA y los GOBIERNOS REGIONALES están FACULTADOS A CELEBRAR CONVENIOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN COACTIVA, entre ellos, o con otras instituciones públicas.