Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL y modifica las leyes N° 28806 y N° 27867. Flashcards

1
Q

¿Cuál es el nombre de la Ley N° 29981?

A

Es la Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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2
Q

¿Qué es la SUNAFIL?

A

Es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Es un organismo técnico especializado, adscrito al MINTRA. Es responsable de PROMOVER, SUPERVISAR Y FISCALIZAR:

  1. El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
  2. El cumplimiento del ordenamiento jurídico de SST.
  3. Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

En materia de Inspección del Trabajo es:
1. Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.
2. Ente Rector del Sistema de Inspección del Trabajo.
En concordancia con el Convenio 81 de la OIT.

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3
Q

¿Cuál es la personería jurídica de la SUNAFIL?

A

La SUNAFIL tiene personería jurídica de DERECHO PÚBLICO INTERNO, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.

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4
Q

¿Cuál es el ámbito de competencia de la SUNAFIL?

A

La SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la LGIT, es decir:

1) VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.
2) De ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA.

La SUNAFIL desarrolla estas funciones en el ÁMBITO NACIONAL y cumple el rol de AUTORIDAD CENTRAL Y ENTE RECTOR DEL SIT, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Convenio 81 de la OIT.

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5
Q

¿Cuál es el rol de los gobiernos regionales dentro del SIT?

A

Los GOBIERNOS REGIONALES, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DESARROLLAN Y EJECUTAN, dentro de su respectivo ÁMBITO TERRITORIAL, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la LGIT, es decir:

1) VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.
2) De ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA.

CON RELACIÓN A LAS MICROEMPRESAS, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

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6
Q

¿Cómo se resumiría, entonces, el rol de lo gobiernos regionales en el SIT?

A

Los gobiernos regionales MEDIANTE SUS DIRECCIONES O GERENCIAS REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, EJECUTAN labores inspectivas en empresas de hasta 10 trabajadores en promedio anual (las cuales figuran en una lista anual del MINTRA) dentro de su ámbito territorial.

Solo ejecutan, no pueden regular en materia de Inspección del Trabajo. Esto quiere decir que deben seguir los protocolos y directivas de la SUNAFIL, que es el ente rector y autoridad central del SIT.

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7
Q

¿Cuáles son las funciones generales de la SUNAFIL? (1/3)

A
  1. SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO de la NORMATIVA SOCIOLABORAL, EJECUTANDO las funciones de FISCALIZACIÓN dentro del ámbito de su competencia.
  2. APROBAR las POLÍTICAS INSTITUCIONALES en materia de INSPECCIÓN DEL TRABAJO, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
  3. Formular y proponer las DISPOSICIONES NORMATIVAS de su competencia.
  4. VIGILAR y EXIGIR el CUMPLIMIENTO de las NORMAS legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.
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8
Q

¿Cuáles son las funciones generales de la SUNAFIL? (2/3)

A
  1. IMPONER SANCIONES legalmente establecidas POR el INCUMPLIMIENTO de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
  2. FOMENTAR y BRINDAR APOYO para la realización de ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
  3. Prestar ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA dentro de su ámbito de competencia.
  4. EJERCER la facultad de EJECUCIÓN COACTIVA, RESPECTO DE las SANCIONES IMPUESTAS en el ejercicio de sus competencias.
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9
Q

¿Cuáles son las funciones generales de la SUNAFIL? (3/3)

A
  1. VIGILAR y EXIGIR el CUMPLIMIENTO de las NORMAS legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO, en el orden sociolaboral.

En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la SUNAFIL COORDINA CON la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

  1. SUSCRIBIR CONVENIOS de gestión CON los GOBIERNOS REGIONALES en materia de su competencia.
  2. OTRAS FUNCIONES que le señala la ley o que le son encomendadas por el MINTRA dentro de su ámbito de competencia.
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10
Q

¿Qué sanciones puede imponer la SUNAFIL?

A

Por aplicación de la normativa vigente, la SUNAFIL impone las SANCIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA SOCIOLABORAL, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde.

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11
Q

¿En qué consiste la ejecución coactiva de la SUNAFIL?

A

La SUNAFIL cuenta con COMPETENCIA en el ÁMBITO NACIONAL para EFECTUAR procedimientos de EJECUCIÓN COACTIVA respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias.

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12
Q

¿Cómo se conforma la estructura orgánica de la SUNAFIL?

A
  1. Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendencia.
  2. Tribunal de Fiscalización Laboral.
  3. Órganos de línea.
  4. Órganos de apoyo.
  5. Órganos desconcentrados.

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente.

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13
Q

¿Qué es el Consejo Directivo de la SUNAFIL?

A

El Consejo Directivo es el ORGANO MÁXIMO DE LA ENTIDAD.

Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por 5 MIEMBROS (además del Presidente) designados PARA un PERÍODO de 3 AÑOS, mediante resolución suprema refrendada por el MINTRA.

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14
Q

¿Cómo debe conformarse el Consejo Directivo de la SUNAFIL?

A

El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

a. 2 representantes del MINTRA, uno de los cuales lo preside.
b. 1 representante de la SUNAT.
c. 1 representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
d. 1 representante de ESSALUD.
e. 1 representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

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15
Q

¿Quiénes son los representantes actuales del Consejo Directivo de la SUNAFIL?

A
  1. PRESIDENTE: Edilberto Martín Terry Ramos (Superintendente, SUNAFIL).
  2. Silvia Concepción Camarena Aréstegui, MINTRA.
  3. Carlos Eric Cabos Villa, SUNAT.
  4. Magali Ella Meza Mundaca, PCM.
  5. Renzo Kenneth Zárate Miranda, ESSALUD.
  6. (sin representante por ahora), ANGR.
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16
Q

¿Cuáles son las causales de vacancia para los miembros del Consejo Directivo de la SUNAFIL?

A

Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el MINTRA, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia:

  1. Fallecimiento.
  2. Incapacidad permanente.
  3. Renuncia aceptada.
  4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
  5. Falta grave en el ejercicio de las funciones.
  6. Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 no consecutivas del Consejo Directivo en el período de 6 meses, salvo licencia autorizada.
  7. Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al MINTRA.
17
Q

¿Cómo se reemplaza a un miembro vacado del Consejo Directivo?

A

En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente.

18
Q

¿Cuáles son las funciones del Consejo Directivo?

A

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

  1. APROBAR la política, planes, políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector.
  2. VELAR por el CUMPLIMIENTO de sus OBJETIVOS Y METAS.
  3. APROBAR los PLANES y PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES con arreglo a las políticas del sector en la materia.
  4. EVALUAR el DESEMPEÑO y RESULTADOS DE GESTIÓN de la SUNAFIL.
  5. OTRAS FUNCIONES que le señala la ley o establece su reglamento.
19
Q

¿Cómo se describe al Superintendente de la SUNAFIL y cómo es designado?

A

El Superintendente es:

  1. La MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA de la entidad.
  2. El TITULAR del PLIEGO PRESUPUESTAL.

Es designado por un período de 3 años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del MINTRA.

20
Q

¿Cuáles son las funciones del Superintendente de la SUNAFIL?

A
  1. REPRESENTAR a la Superintendencia.
  2. EJECUTAR las POLÍTICAS en materia de inspección del trabajo.
  3. APROBAR las NORMAS de REGULACIÓN de FUNCIONAMIENTO INTERNO.
  4. CONDUCIR el MANEJO ADMINISTRATIVO institucional.
  5. CUMPLIR y HACER CUMPLIR los ACUERDOS del Consejo Directivo.
  6. DESIGNAR Y REMOVER a los directivos de la Superintendencia.
  7. OTRAS FUNCIONES que establecen la presente Ley y normas reglamentarias.
21
Q

¿Cuáles son los requisitos para ser designado Superintendente?

A
  1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
  2. Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con NO MENOS DE 10 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL.
  3. Acreditar NO MENOS DE 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN UN CARGO DE GESTIÓN EJECUTIVA y 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN MATERIA SOCIOLABORAL.
  4. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.
  5. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año previo a la designación.
  6. Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.
22
Q

¿Cuáles son las causales de vacancias del Superintendente?

A
  1. Fallecimiento.
  2. Incapacidad permanente.
  3. Renuncia aceptada.
  4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
  5. Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo.
  6. Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.
23
Q

¿Cómo se procede a reemplazar a un Superintendente vacado?

A

En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados.

24
Q

¿Qué es el Tribunal de Fiscalización Laboral?

A

El Tribunal de Fiscalización Laboral es un ÓRGANO RESOLUTIVO CON INDEPENDENCIA TÉCNICA para resolver en las materias de su competencia.

EL TRIBUNAL CONSTITUYE ÚLTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN los CASOS que son SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO, MEDIANTE la interposición del RECURSO DE REVISIÓN.

EXPIDE RESOLUCIONES que constituyen PRECEDENTES de OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

25
Q

¿Cómo está conformado el Tribunal de Fiscalización Laboral?

A

El Tribunal está INTEGRADO POR 3 VOCALES designados mediante resolución suprema, refrendada por el MINTRA, los cuales son elegidos mediante concurso público.

Los vocales del Tribunal PERMANECEN en el cargo DURANTE 3 AÑOS, RENOVABLES POR UN PERÍODO ADICIONAL, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.

La creación de salas adicionales fijando sede y jurisdicción requiere autorización mediante decreto supremo.

26
Q

¿Cuáles son los requisitos para ser designado Vocal del Tribunal?

A

Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral los siguientes:

  1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.
  2. Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con NO MENOS DE 10 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL. De preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral.
  3. Acreditar NO MENOS DE 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN UN CARGO DE GESTIÓN EJECUTIVA y 5 AÑOS DE EXPERIENCIA EN MATERIA SOCIOLABORAL.
  4. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo.
  5. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año previo a la designación.
  6. Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.
27
Q

¿Cuáles son las causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal?

A

Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes:

  1. Fallecimiento.
  2. Incapacidad permanente.
  3. Renuncia aceptada.
  4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
  5. Falta grave determinada por el Consejo Directivo.
  6. Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 no consecutivas, en el período de 6 meses.
28
Q

¿Qué entidad es el ente rector del SIT?

A

La SUNAFIL es la autoridad central del SIT a que se refiere la LGIT; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda.

29
Q

La SUNAFIL establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, ¿con qué finalidad?

A
  1. COORDINAR la IMPLEMENTACIÓN de las POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES de su competencia.
  2. IMPLEMENTAR MECANISMOS de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como INDICADORES DE GESTIÓN para la MEJORA CONTINUA.
  3. CELEBRAR CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES de ASISTENCIA TÉCNICA y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua.
  4. INFORMAR SEMESTRALMENTE a los consejos regionales de trabajo acerca de los RESULTADOS de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional.
  5. DESARROLLAR ACCIONES DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN de la NORMATIVIDAD SECTOR TRABAJO.

Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los órganos de línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y gobiernos locales.

30
Q

¿Cuál es el régimen laboral de los trabajadores de la SUNAFIL?

A

Los trabajadores de la SUNAFIL están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública.

El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual.

El MINTRA emite las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción.

31
Q

¿Qué calificación tiene la falta en que incurre un funcionario del sistema funcional de inspección laboral cuando no cumple con las disposiciones técnicas emitidas por el ente rector?

A

Constituye FALTA GRAVE del servidor o funcionario del sistema funcional de inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, OMITIR, RETRASAR INJUSTIFICADAMENTE o REHUSAR el cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por la SUNAFIL.

El procedimiento administrativo disciplinario es tramitado por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente.

32
Q

¿Cuáles son los recursos con los que cuenta la SUNAFIL?

A

Son recursos de la SUNAFIL los siguientes:

  1. Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público.
  2. Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
  3. Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.
  4. Los demás recursos que se le asigne.
33
Q

¿En qué consistió la transferencia de funciones ordenada por la Ley N° 29981?

A

En que se ordenó transferir a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del MINTRA, referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral.

La SUNAFIL asumió el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias.

34
Q

¿Cuál es el deber de las entidades ejecutoras de la Inspección del Trabajo y de las entidades públicas y privadas en relación al cumplimiento de la normativa sociolaboral?

A

La SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que DEBEN GARANTIZAR el CUMPLIMIENTO de NORMAS SOCIOLABORALES, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir convenios con el objeto de que la Superintendencia fiscalice dichas normas. La fijación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso.

35
Q

¿En qué consistió la transferencia presupuestal a la SUNAFIL?

A

El MINTRA, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 29981, transfiere a la SUNAFIL los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y con cargo a su presupuesto institucional.

36
Q

A partir de la publicación de esta ley, ¿qué entidad es la aludida cuando se hace mención a “órganos competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva”?

A

Se entiende referida a la SUNAFIL, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organización y funciones (ROF).

37
Q

¿Cuál es la definición especial de microempresa para efectos del ejercicio de la función inspectiva?

A

Una microempresa, para efectos del ejercicio de la función inspectiva, es aquella que cuenta con 10 o menos trabajadores en promedio anual en su planilla.

El MINTRA realiza la evaluación pertinente de este criterio y elabora una lista con las microempresas que, en caso sea necesario que sean inspeccionadas, deberán serlo por las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

38
Q

¿Cómo se lleva a cabo la inspección laboral en las entidades públicas?

A

En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas por el D.L. N° 1023, la SUNAFIL COORDINA CON la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de lo establecido en la presente Ley a las entidades públicas.