Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL y modifica las leyes N° 28806 y N° 27867. Flashcards
¿Cuál es el nombre de la Ley N° 29981?
Es la Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
¿Qué es la SUNAFIL?
Es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Es un organismo técnico especializado, adscrito al MINTRA. Es responsable de PROMOVER, SUPERVISAR Y FISCALIZAR:
- El cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
- El cumplimiento del ordenamiento jurídico de SST.
- Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
En materia de Inspección del Trabajo es:
1. Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.
2. Ente Rector del Sistema de Inspección del Trabajo.
En concordancia con el Convenio 81 de la OIT.
¿Cuál es la personería jurídica de la SUNAFIL?
La SUNAFIL tiene personería jurídica de DERECHO PÚBLICO INTERNO, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.
¿Cuál es el ámbito de competencia de la SUNAFIL?
La SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la LGIT, es decir:
1) VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.
2) De ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA.
La SUNAFIL desarrolla estas funciones en el ÁMBITO NACIONAL y cumple el rol de AUTORIDAD CENTRAL Y ENTE RECTOR DEL SIT, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Convenio 81 de la OIT.
¿Cuál es el rol de los gobiernos regionales dentro del SIT?
Los GOBIERNOS REGIONALES, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DESARROLLAN Y EJECUTAN, dentro de su respectivo ÁMBITO TERRITORIAL, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la LGIT, es decir:
1) VIGILANCIA y EXIGENCIA del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.
2) De ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA.
CON RELACIÓN A LAS MICROEMPRESAS, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.
¿Cómo se resumiría, entonces, el rol de lo gobiernos regionales en el SIT?
Los gobiernos regionales MEDIANTE SUS DIRECCIONES O GERENCIAS REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, EJECUTAN labores inspectivas en empresas de hasta 10 trabajadores en promedio anual (las cuales figuran en una lista anual del MINTRA) dentro de su ámbito territorial.
Solo ejecutan, no pueden regular en materia de Inspección del Trabajo. Esto quiere decir que deben seguir los protocolos y directivas de la SUNAFIL, que es el ente rector y autoridad central del SIT.
¿Cuáles son las funciones generales de la SUNAFIL? (1/3)
- SUPERVISAR el CUMPLIMIENTO de la NORMATIVA SOCIOLABORAL, EJECUTANDO las funciones de FISCALIZACIÓN dentro del ámbito de su competencia.
- APROBAR las POLÍTICAS INSTITUCIONALES en materia de INSPECCIÓN DEL TRABAJO, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
- Formular y proponer las DISPOSICIONES NORMATIVAS de su competencia.
- VIGILAR y EXIGIR el CUMPLIMIENTO de las NORMAS legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.
¿Cuáles son las funciones generales de la SUNAFIL? (2/3)
- IMPONER SANCIONES legalmente establecidas POR el INCUMPLIMIENTO de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
- FOMENTAR y BRINDAR APOYO para la realización de ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
- Prestar ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA dentro de su ámbito de competencia.
- EJERCER la facultad de EJECUCIÓN COACTIVA, RESPECTO DE las SANCIONES IMPUESTAS en el ejercicio de sus competencias.
¿Cuáles son las funciones generales de la SUNAFIL? (3/3)
- VIGILAR y EXIGIR el CUMPLIMIENTO de las NORMAS legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales EN EL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO, en el orden sociolaboral.
En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la SUNAFIL COORDINA CON la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
- SUSCRIBIR CONVENIOS de gestión CON los GOBIERNOS REGIONALES en materia de su competencia.
- OTRAS FUNCIONES que le señala la ley o que le son encomendadas por el MINTRA dentro de su ámbito de competencia.
¿Qué sanciones puede imponer la SUNAFIL?
Por aplicación de la normativa vigente, la SUNAFIL impone las SANCIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA SOCIOLABORAL, así como las normas específicas cuya fiscalización le corresponde.
¿En qué consiste la ejecución coactiva de la SUNAFIL?
La SUNAFIL cuenta con COMPETENCIA en el ÁMBITO NACIONAL para EFECTUAR procedimientos de EJECUCIÓN COACTIVA respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias.
¿Cómo se conforma la estructura orgánica de la SUNAFIL?
- Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendencia.
- Tribunal de Fiscalización Laboral.
- Órganos de línea.
- Órganos de apoyo.
- Órganos desconcentrados.
La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente.
¿Qué es el Consejo Directivo de la SUNAFIL?
El Consejo Directivo es el ORGANO MÁXIMO DE LA ENTIDAD.
Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por 5 MIEMBROS (además del Presidente) designados PARA un PERÍODO de 3 AÑOS, mediante resolución suprema refrendada por el MINTRA.
¿Cómo debe conformarse el Consejo Directivo de la SUNAFIL?
El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:
a. 2 representantes del MINTRA, uno de los cuales lo preside.
b. 1 representante de la SUNAT.
c. 1 representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
d. 1 representante de ESSALUD.
e. 1 representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
¿Quiénes son los representantes actuales del Consejo Directivo de la SUNAFIL?
- PRESIDENTE: Edilberto Martín Terry Ramos (Superintendente, SUNAFIL).
- Silvia Concepción Camarena Aréstegui, MINTRA.
- Carlos Eric Cabos Villa, SUNAT.
- Magali Ella Meza Mundaca, PCM.
- Renzo Kenneth Zárate Miranda, ESSALUD.
- (sin representante por ahora), ANGR.