D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la LGIT. Flashcards
¿Cuál es el Reglamento de la LGIT?
Es el D.S. 019-2006-TR.
Ahora modificado y actualizado por DS 014-2021-TR, publicado 4 de julio del 2021.
Ref. Art. 2
¿Qué considera el Reglamento de la LGIT como “Normas de orden sociolaboral”?
Al conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.
Ref. Art. 3
¿Caules son los principios ordenadores del Sistema de Inspección del Trabajo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, rigen los principios de:
- Legalidad,
- Primacía de la realidad,
- Imparcialidad y objetividad,
- Equidad,
- Autonomía técnica y funcional,
- Jerarquía,
- Eficacia,
- Unidad de función y de actuación,
- Confidencialidad,
- Lealtad,
- Probidad,
- Sigilo profesional,
- Honestidad,
- Celeridad,
- Carácter permanente,
- Objetividad y
- Publicidad.
Ref. Art. 4
¿Cuáles son las Funciones de la Inspección del Trabajo?
Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de las funciones de:
- VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de normas,
- ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA y
- Conciliación administrativa.
Ref. Art. 4
¿En qué circunstancias la AAT o entidad competente podrá solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL INGRESO al lugar o centro de trabajo?
En el EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS O CONDUCTA DEL EMPLEADOR ASÍ LO JUSTIFIQUEN (cuando el empleador hubiera obstruido la labor inspectiva anteriormente, por ejemplo); la autoridad administrativa de trabajo competente puede solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil,
En cuyo caso, la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas.
Ref. Art. 4
En caso los Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores ocupen puestos directivos en el SIT, ¿perderán facultades inspectivas?
No, no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que le son propias, debiendo ejercerlas en idénticas condiciones y con sujeción a los mismos principios y obligaciones.
Ref. Art. 4
¿Cuál es la función de los Inspectores Auxiliares cuando formen parte de un Equipo de Trabajo con Inspectores de Trabajo o Supervisores Inspectores?
Los Inspectores Auxiliares ejercen la FUNCIÓN DE COLABORACIÓN Y APOYO a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.
Corresponde a los Inspectores Auxiliares desempeñar los cometidos de la función inspectiva incluidos en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley, siempre que no sean catalogadas como materias complejas, así como con las disposiciones establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL).
¿Qué criterios deben considerarse para determinar la participación de un Inspector Auxiliar en las diligencias de vigilancia y control?
Los Inspectores Auxiliares podrán participar en actuaciones inspectivas de vigilancia y control QUE NO SEAN COMPLEJAS. Para tal efecto, se considerará como complejas:
- La materia o sub materia a inspeccionar (Según Anexos 1 y 2 de la R.S. N° 189-2019-SUNAFIL.)
- El número de materias o sub materias a inspeccionar que sean iguales o superiores a 9.
- El número de trabajadores involucrados en la investigación que sean 100 o más.
¿En qué documento se encuentran el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS?
En los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL.
Las actuaciones inspectivas con las materias y sub materias en ambos anexos no pueden ser ejecutadas por Inspectores Auxiliares, salvo éstos sean parte de un Equipo de Trabajo en el cual asistan a los Inspectores de Trabajo y Supervisores Inspectores.
Ref. Art. 4
¿Qué entidad evalúa periódicamente los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas?
La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL), evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.
Ref. Art. 5
¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?
La actuación de la Inspección del Trabajo SE EXTIENDE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS que estén SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas).
Ref. Art. 6
¿Cuales son las facultades de inspectivas?
Todo Inspector debidamente acreditado está investido de autoridad y autorizado para ejercer las facultades inspectivas reguladas en la Ley.
Los Inspectores se encuentran facultados para verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese, de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, disposiciones o similares que resulten aplicables.
Los Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.
Ref. Art. 7
¿Qué son las actuaciones previas?
Las acciones previas son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL)
Ref. Art. 7-A
¿En qué consiste el Módulo de Gestión de Cumplimiento?
El Módulo de Gestión de Cumplimiento es un tipo o modalidad de acción previa que se origina por denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos de forma firtuaal preferentemente, para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de SST, conforme a Ley.
El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo
Ref. Art. 8
¿Qué son las ACTUACIONES INSPECTIVAS?
Las actuaciones inspectivas son de INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS.
Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias son diligencias previas al PAS, que se efectúan de oficio por la IT para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia SL (y SST) y, en caso de contravención, adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.
¿Cual es el origen de las ACTUACIONES INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS?
Se llevan a cabo DE OFICIO, como CONSECUENCIA DE UNA ORDEN SUPERIOR que podrá tener su origen en:
- Una orden de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL),
- Una petición razonada de otros órganos del Sector Público,
- La presentación de una denuncia por cualquier administrado (particularmente los trabajores y organizaciones sindicales),
- Una decisión interna del SIT.
Su inicio y desarrollo se llevan a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, pueden desarrollarse de manera presencial o virtual.
Ref. Art. 8.4
¿Que detalla la norma sobre la DENUNCIA de una infracción en orden sociolaboral?
Es una acción pública.
Cuando se presente por escrito, debe contener, como mínimo:
- Datos del denunciante, nombre, número de documento de identidad y domicilio. Datos respecto de los cuales se guarda la debida reserva; asimismo,
- Una descripción de los hechos denunciados
- Fecha y el lugar en que se produjeron los hechos,
- Los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable,
- Aasí como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tiene la consideración de interesado, sin perjuicio de que pueda ostentar tal condición en dicho procedimiento.
Ref. Art. 8.5
Con carácter general, las actuaciones inspectivas por decisión interna del SIT responden a:
a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local.
b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas, así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas.
c) La iniciativa de los directivos del SIT.
d) La iniciativa de los Inspectores del Trabajo, en aquellos casos por cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
e) La comunicación obligatoria efectuada por el Inspector del Trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
f) Otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
Ref. Art. 8.6
¿Qué facultad adicional le ha otorgado el artículo 5 de la ley a los Inspectores de Trabajo?
Los Inspectores del Trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de SST, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.
En este caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Inspector del Trabajo debe emitir un informe escrito:
- Dirigido a su supervisor o a quien haga sus veces,
- Sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos,
- Así como las actuaciones realizadas y
- Materias comprendidas,
A efectos de solicitar la convalidación de lo actuado.
Por el mérito del informe, se procede a emitir la orden de inspección, convalidando las actuaciones inspectivas realizadas.
Para estos efectos, los Inspectores del Trabajo se encuentran habilitados para realizar actuaciones en días hábiles o inhábiles, en el marco del principio Carácter Permanente previsto en el artículo 2 de la Ley.
Ref. Art. 9
¿Cuándo se inician las actuaciones inspectivas?
Se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección emitida por los directivos.
Ref. Art. 9.1
¿En qué momento se decide al inspector o al equipo de inspección del trabajo?
La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:
a) De manera general, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.
¿Qué materias requieren intervención urgente e inmediata de la inspección del trabajo?
Materias como:
- Despido arbitrario.
- Accidente de trabajo.
- Huelgas o paralizaciones.
- Cierre de centro de trabajo.
- Suspensión de labores.
- Terminación colectiva de los contratos de trabajo.
Son ejemplos de materias que REQUIEREN INTERVENCIÓN INMEDIATA Y URGENTE de la inspección del trabajo SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LGIT. Por sentido común podríamos agregar materias como: trabajo infantil, trabajo forzoso, etc.
Ref. Art. 9.2
¿Qué sucede con las actuaciones inspectivas que se originan por iniciativa del inspector?
El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección.
En los casos de ampliación de la orden de inspección, el inspector de trabajo podrá solicitar al directivo competente la concesión de un plazo adicional para la investigación que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.
Ref. Art. 10
¿Las actuaciones inspectivas pueden llevarse a cabo por un solo inspector?
Sí. Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus distintos miembros.
Ref. Art. 10
En el caso de actuaciones de investigación, ¿se puede reemplazar a un inspector de trabajo en un equipo de inspección?
Sí, pero ÚNICAMENTE EN LOS SUPUESTO DE:
- Cese
- Traslado
- Enfermedad u otra causa justificada.
DEBERÁ SER SUSTENTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN expedida por el directivo que emitió la orden de inspección, DEBIENDO NOTIFICARSE AL SUJETO INSPECCIONADO y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Ref. Art. 10
¿Qué supuestos se consideran como CAUSAS JUSTIFICADAS para relevar a un inspector o equipo de inspección designado?
Se entiende como CAUSA JUSTIFICADA CUANDO LOS DIRECTIVOS ESTIMEN NECESARIO, por alguna de las siguientes causas:
a) Demoras injustificadas en la conclusión de las actuaciones inspectivas.
b) Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado.
c) Error manifiesto en la aplicación de las normas y lineamientos que rigen la función inspectiva.
d) Concurrencia de alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ref. Art. 10.2
¿Cuando pueden disponer los directivos la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo?
Cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Ref. Art. 11.1
¿Los directivos o Supervisores Inspectores pueden emitir una Orden de Inspección verbalmente?
No, las órdenes de inspección DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO.
Ref. Art. 11.1
¿Qué información debe contener la Orden de Inspección?
Deberá contener:
- Datos de identificación de la inspección encomendada.
- Plazo para la actuación y
- Finalidad
Ref. Art. 11.1
¿En qué se diferencian las órdenes de inspección concretas de las genéricas?
Las órdenes de inspección concretas se refieren a un SUJETO CONCRETO, expresamente determinado e individualizado.
Las órdenes de inspección genéricas se refieren a un CONJUNTO INDETERMINADO DE SUJETOS, en aplicación de criterios objetivos como área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspección del trabajo.
Ref. Art. 11.1
¿Cómo se identifican las órdenes de inspección?
Las órdenes de inspección son objeto de registro y SE IDENTIFICARÁN ANUALMENTE CON UNA ÚNICA SECUENCIA NUMÉRICA, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección.
Cada Inspección del Trabajo (cada Intendencia Regional, por ejemplo) deberá llevar un sistema de registro de órdenes de inspección, manual o informatizado, que será único e integrado para todo el SIT.
Ref. Art. 11.1
¿Cómo deben proceder los inspectores en caso se advirtiese que en la orden de inspección existe error en la identificación del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o error material?
Los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden, sin que esto limite la realización de las actuaciones inspectivas necesarias PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN.
Ref. Art. 11.1
¿Cómo deben proceder los inspectores en caso fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador o sujeto inspeccionado?
Los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden, sin que esto limite la realización de las actuaciones inspectivas necesarias PARA CUMPLIR CON LA FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN.
Ref. Art. 11.2
¿En qué momento se registran las órdenes de inspección genéricas?
Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo, SE REGISTRAN A LA FINALIZACIÓN DE DICHAS ACTUACIONES UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.
Ref. Art. 11.2
¿En qué momento se registran las órdenes de inspección de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieron identificados en la orden de inspección con la que guarden relación?
De igual manera a las órdenes de inspección genéricas, SE REGISTRAN A LA FINALIZACIÓN DE DICHAS ACTUACIONES UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS SUJETOS INSPECCIONADOS.
Ref. Art. 12
¿Cón que modalidades de actuaciones inspectivas pueden dar inicio los inspectores de trabajo al cumplimiento de las órdenes de inspección?
Los inspectores de trabajo pueden iniciar el cumplimiento de las órdenes de inspección con cualquiera de las 4 modalidades existentes:
- VISITA DE INSPECCIÓN.
- COMPARECENCIA.
- COMPROBACIÓN DE DATOS.
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN por medios de sistemas de comunicación electrónica.
Ref. Art. 12.a
¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Visita de inspección”?
Es la visita a los centros y lugares de trabajo; se realiza SIN NECESIDAD DE PREVIO AVISO, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva.
Ref. Art. 12.b
¿En qué norma se encuentra regulado el requerimiento de comparecencia y en que implica?
En los artículos 69 y 70 de la LPAG, TUO 004-2019-JUS.
Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
Ref. Art. 12.c
¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Comprobación de datos”?
Es la VERIFICACIÓN DE DATOS o ANTECEDENTES que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación.
Ref. Art. 12.d
¿Cómo se debe proceder en caso la “Comprobación de datos” arroje indicios de incumplimientos?
Se deberá proceder con la “Visita de inspección” o la “Comparencia” para completar las actuaciones inspectivas de investigación.
Ref. Art. 12.d
¿En qué consiste la modalidad de actuación inspectiva llamada “Requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica”?
Es la modalidad instaurada y regulada por la SUNAFIL para la exigencia de información a los sujetos inspeccionados en materia relevante para la Inspección del Trabajo.
Ref. Art. 12.2
¿Existe una secuencia única en la aplicación de modalidades en las actuaciones inspectivas?
No, cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, las investigación puede proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de investigación en el orden que crea conveniente el inspector o el equipo de inspección.
Ref. Art. 13 Desarrollo de las actuaciones inspectivas
13.1 ¿De qué FACULTADES gozan los INSPECTORES de trabajo para la constatación de los hechos objeto de inspección?
Una vez iniciadas las actuaciones, los inspectores del trabajo ejercen las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección, conforme a Ley N.º 27444.
- REQUERIR al administrado objeto de la fiscalización, LA EXHIBICIÓN o PRESENTACIÓN DE todo tipo de DOCUMENTACIÓN, EXPEDIENTES, ARCHIVOS u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.
El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. - INTERROGAR a las PERSONAS MATERIA DE FISCALIZACIÓN o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, UTILIZANDO LOS MEDIOS TÉCNICOS QUE CONSIDERE NECESARIOS para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70 de la LPAG. - REALIZAR INSPECCIONES con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, RESPETANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO cuando corresponda.
- TOMAR COPIA de los ARCHIVOS FÍSICOS, ÓPTICOS, ELECTRÓNICOS u otros, así como TOMAR FOTOGRAFÍAS, REALIZAR IMPRESIONES, GRABACIONES DE AUDIO o VÍDEO CON CONOCIMIENTO PREVIO DEL ADMINISTRADO y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.
- REALIZAR EXÁMENES PERICIALES sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización.
- UTILIZAR en las acciones y diligencias EQUIPOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de la fiscalización.
- AMPLIAR o VARIAR EL OBJETO DE ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN EN CASO QUE, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, SE DETECTEN INCUMPLIMIENTOS ADICIONALES a los expresados inicialmente en el referido objeto.
- Las facultades específicas señaladas en el artículo 5 de la LGIT.
Ref. Art. 13.2
¿Las actuaciones inspectivas deben realizarse siempre en presencia del sujeto inspeccionado o su representante?
Sí, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUE EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN, las visitas se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que representan.
DE NO ENCONTRARSE el sujeto inspeccionado o su representante en el centro o lugar de trabajo LAS ACTUACIONES SE REALIZAN SIN LA PRESENCIA DE LOS MISMOS, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
Ref. Art. 13.3
¿Cuál es el plazo para que los inspectores de trabajo realicen las actuaciones de investigación o comprobatorias?
Los inspectores deben realizar las actuaciones de investigación o comprobatorias EN EL PLAZO SEÑALADO EN LA ORDEN DE INSPECCIÓN.
El plazo máximo es de 30 DÍAS HÁBILES y se computan desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
Ref. Art. 13.3
¿Cuál es el plazo máximo para realizar las actuaciones de investigación o comprobatorias en caso de accidentes de trabajo seguido de muerte del trabajador?
Para estos casos, las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias DEBEN CULMINAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, PRORROGABLES por única vez hasta por el mismo plazo (modificación señalada en el D.S. N° 020-2019-TR).
Ref. Art. 13.4
¿Se puede prorrogar el plazo para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?
Sí, LA PRÓRROGA del plazo para el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias, SE PUEDE EFECTUAR UNA SOLA VEZ Y HASTA POR 30 DÍAS HÁBILES, DEBIENDO NOTIFICARSE al sujeto inspeccionado HASTA EL DÍA HÁBIL ANTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINAL.
Ref. Art. 13.5
¿Puede el inspector de trabajo o el equipo de inspección adoptar medidas inspectivas (medida de requerimiento, extensión de acta de infracción) fuera del plazo para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación y comprobatorias?
No, LAS MEDIDAS INSPECTIVAS SE DEBEN ADOPTAR DENTRO DEL PLAZO establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias.
Ref. Art. 13.6
¿Es obligatorio para el inspector de trabajo dejar constancia por escrito de las diligencias practicadas?
Sí, DEBE DEJAR CONSTANCIA ESCRITA de las diligencias de investigación que practiquen, ADJUNTANDO COPIA AL EXPEDIENTE y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.
La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.
Ref. Art. 13.6
¿Qué modalidad inspectiva no requiere la comunicación de su realización al sujeto inspeccionado?
La modalidad de COMPROBACIÓN DE DATOS o antecedentes no requiere de tal comunicación al sujeto inspeccionado.
Ref. Art. 13.7
¿Las actuaciones inspectivas pueden continuar aun cuando se hayan realizado acciones de obstrucción a la labor inspectiva por parte del sujeto inspeccionado?
Sí, las actuaciones inspectivas CONTINÚAN HASTA AGOTAR LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DISPONIBLES, que sean compatibles con las materias a inspeccionar, aun cuando se hayan producido actos que supongan infracción a la labor inspectiva, o se haya dado inicio al PAS por este hecho.
Ref. Art. 14
¿Cómo se desarrollan las ACCIONES DE ORIENTACIÓN?
*Comprenden a las acciones preventivas de orientación y a las acciones de asistencia técnica.
14.1 Se desarrollan y ejecutan según las disposiciones emitidas por la SUNAFIL, en concordancia con lo regulado en el Reglamento.
Ref. Art. 14.2
¿Qué se brinda mediante las ACCIONES DE ORIENTACIÓN?
A través de las acciones preventivas de orientación, se brinda información sobre el ordenamiento normativo sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de instruir, difundir y promover su cumplimiento.
Ref. Art. 14.3
¿Qué se brinda mediante la ASISTENCIA TÉCNICA?
A través de las acciones de asistencia técnica, se brinda asesoría especializada y específica al empleador, respecto a una obligación sociolaboral o de la seguridad y salud en el trabajo, emitiéndose al finalizar recomendaciones de subsanación o corrección para posibilitar su implementación en un plazo razonable en atención al caso concreto.
Ref. Art. 14.4
¿Cómo se denominan las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA cuando son realizadas por los Inspectores de Trabajo?
Las acciones de orientación, cuando son realizadas por los Inspectores del Trabajo, se denominan actuaciones de orientación. Durante las actuaciones de orientación a cargo de los Inspectores del Trabajo, las acciones preventivas de orientación se denominan actuaciones de consulta y las acciones de asistencia técnica se denominan de asesoramiento técnico.
Ref. Art. 14.5
¿Cómo se inician las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
El inicio de las acciones de orientación se derivan de lo siguiente:
a) Una decisión del Sistema de Inspección del Trabajo.
b) Una petición de los empleadores o de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.
Ref. Art. 14.6
¿De qué maneras se pueden llevar a cabo las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
Las acciones de orientación se pueden brindar de manera presencial, mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de la actuación en el local público que determine la Autoridad de Inspección del Trabajo competente; o de manera virtual, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.
Ref. Art. 14.7
¿Que deben hacer los interesados en el desarrollo de las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
Durante el desarrollo de las acciones de orientación, los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos prestan la colaboración e información que se requiera para brindar la asesoría técnica.
Ref. Art. 14.8
¿Que sucede al finalizar las ACCIONES DE ORIENTACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA?
Finalizadas las acciones de orientación, el personal del SIT a cargo de las mismas elabora un informe sobre las materias en las cuales se ha trabajado, las acciones realizadas y las recomendaciones emitidas, de corresponder.
Ref. Art. 15.1
¿En qué consiste el deber de colaboración para con los inspectores de trabajo?
Durante las actuaciones inspectivas, los EMPLEADORES, TRABAJADORES y los REPRESENTANTES DE AMBOS, así como los demás sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, DEBERÁN PRESTAR LA COLABORACIÓN QUE PRECISEN LOS INSPECTORES DE TRABAJO para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas.
Ref. Art. 15.2
¿En qué consiste el deber de colaboración con los inspectores de trabajo con respecto a otros funcionarios públicos o entidades del Sector Público?
El Sector Público y quienes ejerzan funciones públicas ESTÁN OBLIGADOS A:
- PRESTAR SU COLABORACIÓN a los inspectores de trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva.
- FACILITAR a los inspectores de trabajo LA INFORMACIÓN QUE REQUIERAN.
- Las Autoridades y PNP PRESTARÁN EL AUXILIO Y COLABORACIÓN QUE PRECISEN los inspectores de trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación.
Ref. Art. 16
¿Cuáles son los deberes de los inspectores de trabajo que añade la LPAG a lo estipulado en la LGIT?
Los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones y cometidos con sujeción a los principios, deberes y normas prescritos en la Ley, en el artículo 239 y, en lo que corresponda con la naturaleza de sus competencias, en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación que pueda impedir su intervención.
Ref. Art. 17.1
¿Que sucede en los casos que no se comprueban la comisión de infracciones?
Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de fiscalización. En estos casos, la autoridad competente dispone el archivo del expediente.
Ref. Art. 17.1
¿Que debe contener un informe de actuaciones resultado de la inobservacia de infracciones al inspeccionado?
El informe de actuaciones inspectivas debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados,
b) Medios de investigación utilizados,
c) Hechos constatados,
d) Conclusiones,
e) Identificación del inspector o inspectores del trabajo, y
f) Fecha de emisión del informe.
Ref. Art. 17.2
¿Que procede, si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones?
Los inspectores del trabajo emiten medidas de:
- advertencia,
- requerimiento,
- cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica,
- paralización o prohibición de trabajos o tareas,
Cualquiera de ellas según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización.
La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.
El acta de infracción hace las veces del informe al que aluden los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley, debiendo contener como mínimo la información a que se refiere el artículo 54.
Ref. Art. 17.3
¿Qué sucede cuando el inspeccionado subsana las infracciones en el plazo otorgado por el inspector?
Se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.
Ref. Art. 17.3
¿Qué sucede cuando el inspeccionado ha subsanado despues del vencimiento del plazo establecido y antes de la notificación de imputación de cargo?
Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
Ref. Art. 17.3
¿Qué contempla la ley con respecto a las infracciones a la labor inspectiva?
Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones.
Ref. Art. 17.4
¿Qué sucede en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar:
a) La forma en que se produjeron;
b) Sus causas; y,
c) Sujetos responsables (de haberlos).
En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características.
Ref. Art. 17.5
¿Qué procede una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias?
Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, y siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha acta.
Ref. Art. 17.6
¿Qué procede una vez finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico?
Finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico, los inspectores de trabajo elaboran un informe sobre las materias objeto de la asesoría, las acciones realizadas y los consejos o recomendaciones emitidas.
Ref. Art. 17.7
¿Qué contempla el reglamento sobre el informe que pone fin a las actuaciones inspectivas?
El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su emisión; respetando, de ser el caso, la reserva de identidad, y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.
Ref. Art. 17
En resumen, ¿cómo terminan las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias?
Terminan en:
- INFORME de Actuaciones Inspectivas: cuando no se constaten infracciones o se subsanen oportunamente.
- ACTA DE INFRACCIÓN: cuando se constaten infracciones insubsanables o no se subsanen oportunamente.
Ambos documentos dan fin a la etapa de fiscalización.
Ref. Art. 17.8
¿Qué se adjunta al expediente de inspección?
Al expediente de inspección se adjuntan las copias de los documentos obtenidos durante las actuaciones inspectivas.
El cierre del expediente será decretado, bajo responsabilidad, por los supervisores inspectores o directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL), según sea el caso, siempre que la inspección hubiese cumplido su finalidad, salvo que concurran circunstancias que imposibiliten la actuación de la inspección o por presentarse la comisión de infracciones a la labor inspectiva que pongan en peligro la salud y el bienestar de los inspectores. En este último caso, de ser pertinente, se deberán remitir copias certificadas de lo actuado al Procurador Público del Sector para que proceda a interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público.
¿Cuál es el plazo que tiene el inspector o equipo de inspección para remitir el expediente a la autoridad a cargo del PAS?
El expediente solo se remitirá al PAS en caso de que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias CULMINEN EN ACTA DE INFRACCIÓN.
En ese caso, se DEBERÁ REMITIR EL EXPEDIENTE EN 15 DÍAS HÁBILES DE EXTENDIDA EL ACTA.
¿A quiénes se debe remitir el INFORME que pone fin a las actuaciones inspectivas?
SE DEBERÁ REMITIR A LOS SUJETOS QUE HAYAN SOLICITADO LA ACTUACIÓN INSPECTIVA, que pueden ser:
- Autoridades competentes del MINTRA o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
- Otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional.
- Un administrado que interpuso una denuncia.
- Empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales (para actuaciones de orientación y asesoramiento técnico).
Ref. Art. 18.1
¿Qué medidas debe adoptar el inspector de trabajo cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales?
Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan entre las prescritas en el artículo 5, inciso 5 de la Ley.
- 1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
- 2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
- 3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
- 4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
- 5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
- 6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de SST.”
- 7 Proponer a los entes que gestionan el SCTR, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- 8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
- 9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Ref. Art. 18.2
En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, ¿Cuál es la exigencia?
En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, cualquiera que sea la materia a la que afecten, se requiere al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
Ref. Art. 18.3
¿Cuándo el inspector de trabajo puede dictar paralización y/o prohibición inmediata de trabajos?
Cuando el inspector de trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.
En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas, de conformidad con el artículo 21 y 21-A del presente Reglamento.
Ref. Art. 18.4
¿Qué procederá?, cuando se estime que las infracciones sociolaborales constatadas puedan ser constitutivas de incumplimientos a las normas de seguridad social o tengan efectos en la protección social de los trabajadores afectados.
Se pondrán en conocimiento de los organismos públicos y entidades competentes, por el cauce jerárquico correspondiente, a efectos de que puedan adoptarse las medidas que procedan en dicha materia.
Ref. Art. 18.5
¿Complementariamente a las medidas referidas en los numerales anteriores, la autoridad competente en la inspección del trabajo podrá?
Podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.
Ref. Art. 18.6
La autoridad competente en la inspección del trabajo, ¿podrá disponer de…?
De la implementación de planes de formalización, los que serán preferentemente destinados a las micro y pequeñas empresas.
Estos planes:
- Fijan plazos para el cumplimiento de las normas sociolaborales,
- Incluyen medidas de promoción, capacitación de trabajadores, asesorías al empleador,
- Participación en programas estatales para las micro y pequeñas empresas,
- Entre otras; que para su aplicación requieren la aceptación del empleador.
Ref. Art. 18.7
¿La Autoridad Central del SIT (SUNAFIL) de la inspección del trabajo podrá disponer de…?
La publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores, conforme la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley.
Ref. Art. 19.- Medidas de recomendación y asesoramiento técnico
¿Qué determinará la SUNAFIL mediante directivas o instrucciones internas?
La Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL), determinará los documentos y modelo oficial en que se formalizarán las medidas de recomendación y asesoramiento técnico que se emitan.
Ref. Art. 20.1
¿Las medidas de advertencia, requerimiento y otras que se establezcan, se regulan según lo establecido por…?
La SUNAFIL, y deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.
¿La Inspección del Trabajo tiene la potestad de dar a conocer la condición infractora de un sujeto inspeccionado o esta situación vulneraría el deber de sigilo profesional?
Los resultados de la inspección del trabajo, salvo casos especiales, debe ser de conocimiento público. Por tanto, complementariamente a las medidas de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del trabajo PODRÁ COLOCAR CARTELES EN EL CENTRO DE TRABAJO PARA QUE EL PÚBLICO EN GENERAL CONOZCA LA CONDICIÓN INFRACTORA DEL SUJETO INSPECCIONADO.
Ref. Art. 20.2
¿Qué medidas inspectivas no son susceptibles a impugnación?
Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento administrativo sancionador sociolaboral, las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley N.º 27444, de Procedimiento Administrativo General.
Ref. Art. 20.3
¿Qué son las medidas de requerimiento y en que consiste?
Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de SST. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización o prohibición inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores.
Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.
¿Qué entidad está facultada para disponer de la publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores?
Esta facultad le corresponde a la Autoridad Central del SIT (SUNAFIL).
Ref. Art. 21.1
¿Qué debe evaluar el inspector de traajo para disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos?
El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de SST implica un riesgo grave e inminente para la SST o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.
Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de SST.
Ref. Art. 21.2
¿Hasta cuando se mantiene una medida impuesta por el inspector de trabajo?
La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido.
Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector del trabajo.
Ref. Art. 21.3
¿La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse?
Sí, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.
Ref. Art. 21.4
Una vez decretada la paralización o prohibición de trabajos, ¿qué remite la inspección de trabajo?
Decretada la paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del Trabajo remite, de forma inmediata, a la autoridad administrativa competente del MINTRA o de los Gobiernos Regionales, copia de la orden practicada.
Ref. Art. 21
¿Es suceptible de inpugnación las medidas de paralización y/o prohibición de trabajo?
Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el sujeto o sujetos obligados podrán impugnarla ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación.
Ref. Art. 21-A. Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica
Ref. Art. 21-A.1
¿Cuando y por quién puede ser dispuesta de medida inspectiva de cierre temporal?
La adopción de la medida inspectiva de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector del trabajo siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de SST pudieron ocasionar dicho accidente.