REQUISITOS PARA INCORPORAR UNA PROPIEDAD O GRUPO DE PROPIEDADES BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Flashcards

1
Q

Régimen de Propiedad Horizontal

Registro Público de Panamá

Facultades:

A
  • Reservar el nombre de un proyecto inmobiliario.
  • La reserva es por un plazo de hasta un año prorrogable.
  • Requisito: Solicitud por parte del promotor o quien lo represente, previo a pago de derechos correspondientes.
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2
Q

Régimen de Propiedad Horizontal

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Facultades:

A
  • Establecer normas de diseño para la propiedad horizontal.
  • Reglamentar los requisitos y procedimientos de incorporación al régimen de propiedad horizontal.
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3
Q

EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE CONSTITUYE EN TRES FASES:

FASE 1: Aprobación por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

A

FASE 1: Aprobación por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

  1. Aprobación del Proyecto:
  • El Ministerio de Vivienda aprueba, mediante resolución, que el proyecto sea apto para incorporarse al régimen de propiedad horizontal.
  • Se deben presentar los planos aprobados por las autoridades municipales y el reglamento de copropiedad.
  1. Incorporación Irrevocable:

Una vez aprobado, la incorporación es irrevocable, salvo excepciones establecidas.

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4
Q

EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE CONSTITUYE EN TRES FASES:

FASE 2: Protocolización ante Notario

A
  1. Protocolización:
    - La resolución del Ministerio de Vivienda y el reglamento de copropiedad se protocolizan ante notario.
  • Se debe incluir una descripción de las unidades y el número y fecha del plano.
  1. Destino del Proyecto:
  • Especificar el destino del proyecto y de sus unidades inmobiliarias.
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5
Q

EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE CONSTITUYE EN TRES FASES:

FASE 3: Inscripción en el Registro Público

A

Escritura Pública:

  • La escritura pública, una vez protocolizada, debe ser inscrita en el Registro Público.
  • Debe cumplir con los requisitos legales establecidos.
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6
Q

El Título Constitutivo es:

A

Es el documento oficial que dice que un inmueble entra en el régimen de propiedad horizontal.

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7
Q

Detalles Importantes que debe contener El Título Constitutivo:

A
  1. Descripción del terreno y mejoras.
  2. Valor del proyecto
  3. Nombre del proyecto
  4. Áreas comunes y privadas
  5. Usos permitidos
  6. Ubicación de cada unidad inmobiliaria
  7. Resolución de aprobación
  8. Proyectos construidos por etapas.
  9. Proyectos de conjuntos inmobiliarios.
  10. Propiedad horizontal turística.
  11. Unidades comerciales turísticas
  12. Otros detalles importantes
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8
Q

El Título Constitutivo:

  1. Descripción del Terreno y mejoras
A

Se tiene que explicar cómo es el terreno y las mejoras ( lo que se construyó). Esto Incluye:

  • Las áreas: cuánto mide el terreno y las construcciones.
  • Los materiales usados en paredes, techos y pisos.
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9
Q

El Título Constitutivo:

  1. Valor del proyecto
A

Se debe explicar cuánto vale el terreno y cuánto valen las mejoras ( como la construcción)

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10
Q

El Título Constitutivo:

  1. Nombre del proyecto:
A

El proyecto debe tener un nombre, y este nombre debe empezar con P.H. ( de “ Propiedad Horizontal”) para que sepa que es un proyecto bajo este régimen.

Además, el nombre no puede repetirse si ya está registrado.

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11
Q

El Título Constitutivo:

  1. Áreas comunes y privadas
A

Se debe especificar qué zonas del inmueble serán compartidas por todos ( como pasillos, ascensores, etc.)y cuales serán privadas ( las unidades o apartamentos)

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12
Q

El Título Constitutivo:

  1. Usos Permitidos
A

Si el edificio tiene tipos de uso por ejemplo:

  • Algunos apartamentos para viviendas y otros para oficinas.

Se debe indicar cómo se usarán las unidades, y si se pueden dividir para diferentes usos.

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13
Q

El Título Constitutivo:

  1. Ubicación de cada unidad inmobiliaria:
A

Se debe especificar la ubicación, medidas y valor de cada unidad ( apartamento o local) y cuánto le corresponde a cada propietario de las áreas comunes.

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14
Q

El Título Constitutivo:

  1. Resolución de aprobación
A

El documento debe incluir la resolución oficial que aprueba el proyecto y el reglamento que regula cómo se va a manejar la propiedad horizontal.

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15
Q

El Título Constitutivo:

  1. Proyectos construidos por etapas:
A

Si el proyecto se construye por etapas, de debe especificar el área ya construida y el valor del terreno, así como el área que queda libre para futuras construcciones.

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16
Q

El Título Constitutivo:

  1. Proyectos de conjuntos inmobiliarios
A

Si el proyecto es más grande y tiene varias secciones, se debe decir si se dividirá en varios regímenes de propiedad horizontal.

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17
Q

El Título Constitutivo:

  1. Propiedad Horizontal Turística:
A

Si el proyecto será turístico ( como un hotel o complejo vacacional), debe incluir la constancia de registro en el registro de turismo y cómo será la modalidad de alojamiento

18
Q

El Título Constitutivo:

  1. Unidades comerciales turísticas
A

Si hay unidades comerciales o turísticas ( como tiendas o apartamentos para turistas), se debe indicar que están registradas para alojamiento público turístico.

19
Q

El Título Constitutivo:

  1. Otros detalles importantes
A

Si hay bienes adicionales ( como un almacén o una piscina) que forman parte del inmueble, deben ser identificados y descritos.

20
Q

¿ Dónde deben inscribirse todas las operaciones realizadas sobre inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal en Panamá?

A

REGISTRO PÚBLICO

21
Q

La segregación de una unidad inmobiliaria es:

A

Cuando un terreno, casa o apartamento se divide en partes más pequeñas, y cada parte se convierte en una propiedad independiente.

Cada parte tendrá su propio dueño con su respectivo título de propiedad.

22
Q

La Inscripción de la segregación de una unidad inmobiliaria:

Se debe acreditar lo siguiente:

A
  • Linderos ( límites del inmueble).
  • Medidas lineales ( Dimensiones).
  • Superficie ( tamaño del inmueble)
  • Identificación de la unidad ( nombre o número de la unidad).
  • Coeficiente de participación en los bienes comunes ( porcentaje de propiedad en las áreas comunes)
23
Q

lo de amarillo que debo entender

24
Q

Mejoras en proyectos de propiedad horizontal por etapas

A

Cuando se habla de propiedad horizontal por etapas, se refiere a proyectos de construcción que no se terminan de una sola vez, sino que se hacen en varias fases o etapas.

En cada una de estas etapas, se pueden hacer mejoras o modificaciones al proyecto original.

Estas mejoras pueden incluir cosas como la instalación de nuevas infraestructuras, mejoras en las áreas comunes.

25
Condiciones Necesarias: Para que las mejoras sean válidas EN LOS PROYECTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
1. La parte construida debe ser utilizable: Lo que ya se haya construido debe poder ser usado para lo que se planeó. 2. La ocupación no debe ser peligrosa: La parte ocupada del proyecto no debe ser peligrosa para las personas. 3. Permiso de ocupación individual: Las autoridades deben dar un premiso para que cada unidad construida pueda ser ocupada de manera independiente. 4. Responsabilidad de administración: - Mientras el proyecto no esté completo, el promotor o propietario inicial tiene que encargarse de la administración del proyecto y de los gastos comunes. - Los propietarios de las unidades que ya compraron deben contribuir a esos gastos.
26
¿ Que derechos adquieren los propietarios una vez se vendan e inscriban más del 50 % de las unidades inmobiliarias en un proyecto de propiedad horizontal por etapas?
Cuando más del 50% de las unidades se vendan e inscriban, los propietarios pueden elegir a una Junta Directiva que se encargue de la administración del lugar, reemplazando a los miembros que nombró el promotor.
27
¿ Qué organismo es responsable de establecer las reglas sobre el avance de la construcción para que las mejoras puedan incorporarse al régimen de propiedad horizontal?
El Ministerio de Vivienda Establecerá las reglas para saber cuánto debe avanzar la construcción para que las mejoras puedan incorporarse al régimen de propiedad horizontal.
28
Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal Edificaciones de más de 20 años ocupadas por arrendatarios: Requisitos: 1. Informe Técnico
Objetivo: Confirmar que el edificio está en buenas condiciones de habitabilidad. Quién lo emite: El interesado, firmado por el profesional idóneo.
29
Incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal Edificaciones de más de 20 años ocupadas por arrendatarios: Requisitos: 2. Memorial ante Ministerio de Vivienda
- Requisito: Presentar un memorial firmado y autenticado por notario. - Porcentaje necesario de ocupantes: No menos del 66 % de los ocupantes del inmueble. Notificación: Los ocupantes deben ser notificados de la solicitud de incorporación al régimen de propiedad horizontal y el precio ofrecido.
30
¿ Qué porcentaje de ocupantes debe estar de acuerdo para iniciar el proceso de incorporación al régimen de propiedad horizontal en un edificio de más de 20 años?
No menos del 66 % de los ocupantes del inmueble
31
Incorporación al régimen de propiedad horizontal de edificaciones de más de 20 años ocupadas por arrendatarios: Indemnización a arrendatarios:
- Indemnización: Canon de arrendamiento de un mes por cada año de ocupación. - Máximo: Se indemnizará hasta un máximo de 6 meses. - Condición: solo si el arrendatario no acepta la compra de la unidad inmobiliaria.
32
¿ Qué porcentaje de ocupantes debe estar de acuerdo para iniciar el proceso de incorporación al régimen de propiedad horizontal en un edificio de 20 años o menos?
Si el edificio tiene 20 años o menos: solo se necesita que el 51 % de los ocupantes estén de acuerdo para iniciar el proceso.
33
Cuando un promotor o propietario quiere incorporar un edificio al régimen de propiedad horizontal, debe pagar una suma al:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
34
Monto a pagar para incorporar el edificio al régimen de propiedad horizontal?
Monto a pagar: 0.2 % del valor de construcción declarado para el impuesto municipal de construcción.
35
¿ Cómo se distribuye el dinero recaudado por el pago para incorporar un edificio al régimen de propiedad horizontal?
1. 50 % del dinero recaudado va al Fondo de Asistencia Habitacional del Ministerio de Vivienda, que se usa para apoyar proyectos de vivienda. 2. El 50 % restante va cubrir los gastos de funcionamiento de la Dirección de Propiedad Horizontal en el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, la entidad encargada de gestionar todo lo relacionado con propiedad horizontal.
36
¿ Cuándo está exento un edificio del pago para incorporar al régimen de propiedad horizontal?
Si el edificio está calificado como de interés social por el Ministerio de Vivienda ( es decir, que se considera un proyecto de vivienda para personas con bajos recursos) , no tiene que pagar este porcentaje.
37
Pago por los derechos de tramitación en proyectos de notificación, parcelación o urbanización: Para incorporarlo al régimen de propiedad horizontal:
FASE 1: Pago por el promotor FASE 2: Pago por el comprador del lote
38
Pago por los derechos de tramitación en proyectos de notificación, parcelación o urbanización: Para incorporarlo al régimen de propiedad horizontal: Fase 1: Pago por el promotor
El promotor paga al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Monto: 0.2 % del 1 % del valor de la infraestructura declarada para el impuesto municipal de construcción. Inscripción en el Registro Público: Se realizará con una marginal por cada lote servido pendiente a pago de mejoras.
39
Pago por los derechos de tramitación en proyectos de notificación, parcelación o urbanización: Fase 2: Pago por el comprador de lote
El comprador de cada lote servido debe realizar el pago antes de declarar las mejorar en el Registro Público. Certificación del Ministerio: El Ministerio emite una certificación que permite levantar la marginal y registrar la mejora al Registro Público.
40
¿ Qué pasa con la nota margina?
Colocar la nota marginal: Cuando el promotor presenta el proyecto o el comprador adquiere un lote, se pone una nota marginal en el registro. Esto significa que todavía no está completamente formalizado o falta hacer un pago. Levantamiento de nota marginal: Un vez que se hacen los pasos correspondientes, la nota marginal se levanta o elimina del registro. Esto significa que el lote ahora está completamente registrado y formalizado.