recursos arbitraje internacional Flashcards

1
Q

Arbitraje internacional en general

A

a) siempre ha existido debido a las operaciones mercantiles internacionales

b) más que TI (aplican entre Estados) aplican normas de soft law (UNIDROIT, el convenio de New York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales, etc.)

  • estas normas de soft law fueron positivizadas por los Estados (ej: la LACI surgió a propósito de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil)
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2
Q

La LACI en general

A

A) Se dictó en 2004 la Ley 19. 971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI)

  • significó avance en materia de conflictos en comercio internacional
  • significó la separación entre dos sistemas de arbitraje: el interno (arcaico) y el internacional moderno (asume teoría contractualista)

B) Conforme a su art. 1, i. II solo aplica a los arbitrajes comerciales con sede en Chile

· exceptuando:

1.normas referidas a obligaciones de remisión al arbitraje de los tribunales ordinarios

  1. la adopción de medidas provisionales
  2. el reconocimiento de la sede del arbitraje
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3
Q

Principios del arbitraje internacional

A

1) la autonomía de la voluntad

2) la intervención mínima: los tribunales internos no intervienen, existiendo solo una posibilidad de revisión ante CA de Santiago (acción de nulidad o anulación)

  • la intervención de los tribunales internos es instrumental al arbitraje (ej: designar un árbitro a falta de acuerdo)
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4
Q

la acción de nulidad (el art.)

A

art. 34, Nº 2 de la LACI: Laudo arbitral solo podrá ser invalidado por CA cuando:

a) la parte pruebe:

  1. que una de las partes en el acuerdo esta afecta a una incapacidad; que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a la que las partes lo han sometido
  2. no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales; o no ha podido, por cualquier razón, hacer valer sus derechos (indefensión)
  3. que el laudo se refiere a controversia no prevista en el acuerdo o contiene decisiones que exceden los límites de este (ultra petita)
  4. Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes

b) el tribunal compruebe:

  1. que según la Ley chilena el el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje (ej: es penal)
  2. que el laudo es contrario al orden público de Chile (la más utilizada)
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5
Q

¿Recurso o acción de nulidad?

A

La pregunta es relevante pues, en base a ella se podrá determinar la extensión de la revisión que puede hacer la Corte de Apelaciones respectiva.

a) no es una instancia en sentido técnico

b) es más bien una acción de nulidad (un medio de impugnación no recursivo)

c) si bien es una acción se puede decir que es un recurso extraordinario

d) tiene el carácter de derecho estricto

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6
Q

clasificación de las causales

A

a) defectos en el laudo arbitral relacionados con el incumplimiento de la voluntad de las partes en materia procesal

  • parte incapaz para el acuerdo
  • acuerdo invalido

b) vicios que pueden afectar las atribuciones del tribunal

  • composición del tribunal no se ajuste a lo establecido por las partes
  • no respetar el Pº de congruencia según el acuerdo (se viola competencia específica)

c) vicios procesales de.

  • falta de emplazamiento
  • violación del contradictorio al no haber podido alguna de las partes hacer valer sus derechos dentro del proceso arbitral.

d) causal de ser contrario el laudo al orden público chileno

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7
Q

causal de laudo contrario al orden público: ¿qué es el orden público?

A

Es un concepto indeterminado

a) una sentencia de nuestros tribunales dice que no se puede entender por violación al OP cualquier infracción a una norma imperativa, ni tampoco cualquier infracción de los principios de justicia y de equidad, sino solo infracción a los principios de justicia y equidad que conforman el concepto de orden público constitucional según la Dª y la Jª

b) Jª española dice que a través de esta causal no se puede buscar el control judicial de justicia del laudo

c) la Secretaria de la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional dice que orden público debe entenderse como “desviaciones graves de los principios fundamentales de justicia procesal”

d) para evitar los inconvenientes de un concepto muy localista de orden público, se ha estructurado el concepto de orden público internacional (diferente al OP nacional)

· serían violaciones de extrema gravedad a los principios y reglas fundamentales del derecho de Chile. Estas graves infracciones pueden ser de orden procesal o sustantivo.

  • procesal: Jª de CA Santiago dice que: debido proceso, trato igualitario a las partes, imparcialidad del tribunal, etc.
  • sustantivo: prohibición del abuso del derecho, la protección de los intereses políticos, sociales y económicos esenciales del Estado y el respeto a las obligaciones asumidas por éste con otros estados u organismos internacionales
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8
Q

Conclusión respecto a la acción de nulidad

A

tiene un carácter súper excepcional y por eso ninguna ha sido acogida desde la entrada en vigencia de la LACI

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