Recurso de casación en el fondo Flashcards
concepto y regualación
a) def: Aquel recurso extraordinario que la ley concede para invalidar una sentencia dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, y dictar una sentencia de remplazo con la correcta aplicación del derecho
- recordar que en C en F siempre hay Sª de remplazo y no hay reenvío
b) regulación: 764 a 808 CPC
¿Rol de la C en el F?
Busca asegurar la nomofilaquia (salvaguarda de la legalidad) y una vez conseguido esto la igualdad ante la ley
- pero en Chile no hay uniformidad, así que no sirve a la igualdad ante la ley
- y la CS muchas veces busca hacer justicia en el caso concreto
características
1) extraordinario
- determinadas resoluciones
- causal específica (infracción de ley sustancial)
2) se interpone ante tribunal que dictó resolución para que conozca CS
3) es de competencia exclusiva de la CS
4) de derecho estricto
5) no constituye instancia
6) recurso de nulidad que persigue el remplazo del fallo en que se dictó la infracción de ley. Así el tribunal ad quem pronuncia dos sentencias:
- la que acoge
- la Sª de remplazo
7) renunciable
Resoluciones contra las que procede
art. 767
a) Sentencias definitivas
b) Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
Y estas sentencias han de ser:
- inapelables (incompatibilidad con apelación)
- dictadas por:
- CA
- tribunales arbitrales de 2ª Iª constituido por árbitros de derecho que hayan conocido de negocios de competencia de las CA
Tribunal competente
a) tribunal ad quo:
- CA
- Tribunal arbitral
b) Tribunal ad quem: siempre la CS
Legitimados para interponer el recurso y agravio
a) Legitimado: La parte vencida de la resolución que se impugna que estima que se ha incurrido en una infracción de ley que de no estar el signo de la sentencia cambiaría
- lo que sea sustancial lo determina la CS en el caso concreto
b) agravio: que la parte haya sido vencida producto de la incorrecta aplicación del derecho
Plazo de interposición
es siempre de 15 días (770)
- si se quiere recurrir en la forma y en el fondo se debe hacer en un mismo escrito
Efectos de la interposición del recurso
art. 773
La regla es que la interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la resolución recurrida, a menos que:
- de ejecutarse el fallo y ganarse la casación no pueda retrotraerse los efectos de aquel al estado anterior
- la parte vencida haya exigido fianza de resultas a la parte vencedora
Causal
Conforme al art. 767 es una única causal: Infracción de ley que haya influido de forma sustancial en la parte dispositiva del fallo
a) ¿Qué es “sustancial”? Que de no estar la infracción el signo de la sentencia cambia
b) ¿Qué entendemos por “Ley”?
· Posibilidades:
- Solo Ley en SE
- preceptos legales
- preceptos legales y CPR
- Juridicidad en SA
· Solo Ley como preceptos legales, esto es, leyes, DFL, DL, TI vigentes y ratificados por Chile
· No la CPR, ya que esta contiene principios no directamente aplicables sin una ley
Naturaleza de la ley transgredida
CS distingue en: normas sustantivas y normas procesales, y dice que la RG es que siempre se pueda recurrir en caso de infracción de normas sustantivas y no se pueda recurrir ante infracción de normas adjetivas.
· Pero se debe hacer una distinción con las normas adjetivas:
a) leyes ordentoria litis: aquellas que regulan las formas y el avance del procedimiento
- ej: las que establecen oportunidad de hacer valer la CJ
- no pueden ser objeto de C en Fº
b) leyes decisioria litis: aquellas que apuntan a la decisión de la cuestión de fondo
- ej: aquella que establece la triple identidad para hacer valer la CJ
- si permiten C en Fº, ya que pese a ser procesales zanjan la cuestión de fondo
¿Normas reguladoras de la prueba?
Se permite la C en Fº si:
- alteran la carga de la prueba
- se admite medio de prueba que la ley no admite
- se altera el valor probatorio de medio de prueba establecido por la ley
- no se admite un medio de prueba que la ley permite
manera de infringir la ley
no está regulado de forma expresa, pero art. 772 establece como requisito a quien interpone el recurso que señale en que consiste el error o los errores de derecho que adolece la sentencia
· a partir de esto la Dª y Jª han señalado de que manera se puede infringir la ley:
- contravención formal de ley: cuando el tribunal a quo prescinde de la ley o falla en oposición a texto expreso
- errónea interpretación de la ley: cuando el tribunal da un sentido y alcance distinto a la ley al que debería darle en virtud de arts. 19 y SS del CC
- Falsa aplicación de la ley: cuando se aplica una norma a casos no previstos en la norma o no se aplica en casos que estaba prevista su aplicación
Facultad de conocer el recurso en pleno
780 permite que interpuesto el recurso cualquiera de las partes pida que sea conocido y resuelto por el pleno de la CS, en aquellos casos que existan diversas interpretaciones en fallos de la CS sobre la materia de derecho objeto del recurso
- Ver bien esto (por mención a plazo para hacerse parte y por tanto derogación tácita)
Requisitos formales de interposición del recurso
a) requisitos comunes a todo escrito
b) patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
c) debe expresar el o los errores de derecho
d) debe señalar el modo en que los errores influyen sustancialmente en la decisión (la trascendencia)
examen de admisibilidad del recurso
(Tribuanl ad quem)
a) resolución es d aquellas contra la que procede el recurso
b) plazo
c) fue patrocinado por abogado habilitado
d) se hizo mención expresa a errores y su trascendencia
Pero sala que conoce puede rechazar in limine si en opinión unánime de sus integrantes el recurso adolece manifiestamente de falta de fundamentos (782)
- resolución debe ser al menos “someramente fundada”
- reposición especial procede acá