Recurso de nulidad laboral Flashcards
regulación de los recursos laborales
474 y SS C del T
y por remisión del 474 al L. I del CPC aplica la aclaración, R o E
Puntos a tener en cuenta en la reforma procesal penal y laboral
1) se restinge el recurso de apelación
2) se amplía la reposición
3) desaparece la casación en la Fª y en el Fº
4) aparece nuevo recurso de nulidad
CPP:
a) 373: dos causales
- infracción de garantías constitucionales, conoce la CS
- infracción de derecho (conocen CA a menos que haya disparidad, en cuyo caso conoce la CS)
b) 374: R/C Cº en la forma
CdelT:
a) 477 (sería el 373)
b) 478 (sería el 374)
características del sistema procesal laboral
a) aplica supletoriamente el L. I del CPC (no casación por tanto)
b) baja intensidad de recursos (ya que los + importantes son EO)
- apelación: solo contra SI que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
- reposición: autos, decretos, SI que no ponen termino al juicio ni hacen imposible su continuación
- nunca hay R con A en subsidio
- la nulidad solo para SD, respecto a Sª que falla nulidad U de Jª
c) se elimina la doble instancia
d) contra SD solo procede nulidad, y por determinadas causales
concepto de Rº de nulidad laboral
def: AJ procesal que otorga el Legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una SD dictada en un proceso laboral, para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la SD, o solo la SD, por las causales que expresamente establece la ley
características
1) Rº extraordinario
2) Rº de Dº estricto (pero menos formalismo que en la casación)
3) competencia exclusiva de la CA
4) Rº por vía de reforma o vertical
5) Rº de nulidad
resoluciones contra las que procede
solo SD (477)
causales relativas o generales
art. 477:
I) Infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales:
- ¿garantías procesales o materiales? solo las procesales, ya que las materiales se debe alegar inaplicabilidad en el TC
- ¿sustancial? dado que se ocupa dos veces en la norma se entiende como que afecte el núcleo duro de la garantía
II) Infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
a) infracción de “Ley”. y no “Derecho” (373 CPP): entender como solo preceptos legales y no CPR, reglamentos o contratos
b) ¿infracción de ley procesal o material? Solo material, ya que:
- infracción a reglas procesales está contenida en 477 1ª parte y 478
- 478, b) “Infracción manifiesta a reglas sobre apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica”
causales específicas o absolutas
a) Sª pronunciada por juez:
- incompetente
- legalmente implicado
- recusación pendiente o declarada por tribunal competente
b) pronunciada con infracción manifiesta normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica
- se debe alegar infracción a los límites de la SC
- infracción debe ser grosera
c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior
d) cuando en el juicio se hayan violado:
- disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación (ej: prueba delegada)
- cualquier otro requisito a los cuales la ley prevea expresamente la nulidad o los haya declarado como esencial expresamente
e) cuando se hubiere dictado con:
- omisión de cualquiera de los requisitos de la SD (varían según Pº)
- contenga decisiones contradictorias
- otorgue + allá de lo pedido por las partes
- se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal
f) cuando la Sª haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de CJ y hubiese sido ello alegado oportunamente en el juicio
reglas importantes del 478 (parte final)
a) no producen nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de facultades de corregir de oficio de la Corte durante la sustanciación del proceso
b) tampoco vicios que o hayan sido alegados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes (preparación del recurso)
c) si el recurso se funda en diversas causales debe indicarse si se invocan conjunta o subsidiariamente
tribunal competente y plazo de interposición
a) Siempre las CA (nunca la CS)
b) plazo de 10 días contados desde notificación de resolución a parte que lo interpone
requisitos de procedencia
a) por escrito
b) debe expresar infracción a garantías constitucionales o infracción de ley que adolece (y de que modo influye en lo sustantivo del fallo)
c) debe contener:
- F de H y D
- PC
d) puede fundarse en varias causales y debe indicarse si se interponen conjunta o subsidiariamente
e) una vez interpuesto el recurso no pueden invocarse nuevas causales (Pº de invariabilidad del recurso)
- pero CA de oficio pueden acoger recurso por otro vicio
admisibilidad ante tribunal a quo
A) Inadmisibilidad puede fundarse en:
- deducido contra Rº que no es SD
- no haberse interpuesto por escrito
- haberse interpuesto fuera de plazo
B) Declarado admisible el recurso los antecedentes se remiten a CA en plazo de 3 díais desde resolución que acoge el recurso
- copia SD
- registro de audio del juicio
- escritos relativos al recurso
admisibilidad ante tribunal ad quem
a) examen de admisibilidad es por sala tramitadora de la CA y conoce en cuenta
b) puede ser declarada inadmisible por:
- deducido contra Rº ≠ SD
- fuera de plazo
- carece de F de H o D o de PC
- no se hubiere preparado el recurso oportunamente
prueba
no se admite prueba alguna, salvo la necesaria para probar causal alegada (481 i. III)
vista del recurso
481
a) sala tramitadora sortea que sala conoce el fondo y se hace en audiencia
b) en la audiencia
- partes efectúan alegaciones sin previa relación (primero recurrente y después el recurrido)
- alegatos no + 30 minutos
- no comparecencia de uno o más recurrentes da lugar a que respecto de ellos se declare abandonado el recurso