Introducción Flashcards
¿Para que sirve el sistema recursivo?
para controlar actividad de los jueces que es discrecional, pero no arbitraria
Fundamento de un sistema recursivo
I) Dª tradicional: falibilidad humana
II) Filosofía y sociología: Teoría discursiva del derecho:
III) AED:
¿Derecho al recurso?
I) Dª 1: No (esta es la buena)
- diferente es el derecho al recurso legalmente reconocido.
II) Dª 2: Si, ya sea por derecho internacional que se incorpora a la CPR o dentro del debido proceso.
Argumentos:
a) CADDHH reconoce dereho del imputado a delito a recurrir
- pero es penal
b) Jª CIDDHH:
- un caso es derecho de acción.
- otros casos son o penales o de derecho administrativo sancionador.
Medios de impugnación y recursos:
Medios de impugnación es el género y hay dos especies:
- recursos
- MI no recursivos
Conceptos:
- MI en SA: Instrumentos legales que se ponen a disposición de los litigantes para atacar una resolución judicial y que buscan provocar una reforma, aclaración o declaración de nulidad de la misma
- Recursos: Actos procesales encaminados a obtener del propio tribunal que dicto la resolución o de otro superior la reforma, invalidación o revocación de una resolución no pasada en autoridad de cosa juzgada y que ha provocado un agravio al recurrente.
Medios de impugnación no recursivos:
I) procesos independientes: a través de un nuevo proceso se deja sin efecto resolución que solo produjo CJ formal.
a) reserva de acciones y excepciones el juicio ejecutivo (473 y 478)
b) renovación de la acción ejecutiva (477)
c) Interdictos posesorios
d) recursos o acción de revisión
II) Oposición por medio de incidentes:
a) cuando se pide una MC y esta es otorgada inmediatamente antes de la notificación a la contraria (302)
b) actuaciones judiciales decretadas con citación a la contraria
Como se decretan actuaciones judiciales
- Con audiencia, para resolverse la situación, debe haber primero un incidente que se genera, y una vez esté resuelto, se decreta la actuación.
- Con citación, la actuación se decreta pero no se va a ejecutar hasta que transcurra el plazo de citación, a lo que, si la parte se opone se genera un incidente, y si se gana, se decreta la actuación.
- Con conocimiento, que es la regla generalísima. Se decreta la actuación y se va a cumplir cuando se notifique al sujeto.
- De plano, la actuación se concede y se cumple sin necesidad de notificación.
III) Excepción por oposición:
a) juicio ejecutivo: se demanda y no se paga; se embarga; se opone excepción, se gana excepción y resolución que concede embargo queda sin efecto.
b) Procedimiento incidental de ejecución de resoluciones.
Presupuestos de admisibilidad y fundabilidad de los recursos
I) presupuestos de admisibilidad (formal):
a) idoneidad
- en Alemania teoría del discurso indiferente.
b) agravio
- formal: diferencia solicitado y concedido
- material: cuando existe interés jurídico relevante que quiere poner de manifiesto el litigante.
c) interposición oportuna del recurso
d) legitimación del recurrente para recurrir (ad causam)
II) presupuestos de fundabilidad (el fondo)
Clasificación de los recursos
I) según procedencia:
- ordinarios
- extraordinarios
II) según tribunal que va a conocer y fallar:
- horizontales
- verticales
III) finalidad perseguida:
- de enmienda (revocación o modificación)
- de nulidad
Principios que rigen los medios de impugnación
1) legalidad
2) dispositivo
3) prohibición de perjudicar al perjudicado
Características de los recursos
1) RG se interponen mismo tribunal dictó resolución
2) RG conoce tribunal superior jerárquico
3) recurrir es facultad del litigante
4) plazo para recurrir son fatales
5) recursos no proceden contra resoluciones firmes o pasadas en autoridad de CJ
6) Quien recurre debe estar afectado por el agravio
Elementos de los recursos
1) Tribunal a quo
2) resolución recurrida
3) Tribunal ad quem
4) litigante agraviado
5) nueva resolución judicial que falla el recurso