Recurso de apelación Flashcards
La doble instancia en los procesos civiles
a) origen: normativas españolas que buscaban beneficiar a justiciables sacando asunto de la aldea local.
b) fundamento corregir problemas de falibilidad humana y reducir error judicial
de acá surge el Pº de doble instancia, el cual igual tiene críticas:
- dos instancias menos error ¿por que no más instancias aún?
- si tribunal superior da mejor decisión ¿por que no se le entrega asunto directamente?
- ¿procesos orales?
Modelos de apelación
a) Modelo de apelación amplia (ZPO alemana original): un segundo primer juicio:
- nuevas partes.
- nuevas peticiones.
- nueva prueba.
b) modelo restringido: solo revisión del primer juicio y subordinado a que se solicite, que recaiga en asunto determinado y RG no nueva prueba.
Limitaciones a la apelación de sistemas anglosajones (Inglaterra)
1) tiempo límite de tramitación apelación
2) permiso para apelar según probabilidad de éxito del recurso
3) restricciones a prueba testimonial
4) restricciones a introducción prueba nueva
5) solo errores muy graves
6) no conceder apelación si tintes academicistas
Concepto y regulación apelación
concepto: medio de impugnación procesal tendiente a que un tribunal jerárquicamente superior generalmente colegiado, revoque o modifique resolución judicial de tribunal que le está subordinado, por estimar que ha incurrido e una errónea apreciación de la materia litigiosa, del hecho o de la prueba, o de la interpretación o aplicación del derecho.
características apelación
1) recurso ordinario
2) se interpone ante mismo tribunal que dictó resolución para que conozca el superior jerárquico
3) no tiene causales específicas
4) recurso por vía de reforma
5) da origen a segunda instancia
6) persigue enmienda fallo apelado en forma favorable al apelante
7) debe ser fundado
8) plazo variable según resolución apelada
9) se alega problema de justicia y no de validez
10) puede renunciarse al recurso de forma expresa o tácita
11) apelante puede desistirse del recurso
12) no solo asuntos contenciosos, también voluntarios (822).
Resoluciones apelables
a) 187: Todas SD y SI de 1ª Iª, salvo que la ley deniegue expresamente el recurso.
b) 188: autos y decretos no son apelables cuando ordenan tramites necesarios para la sustanciación del juicio. Pero excepciones:
- ordenan tramites que alteran sustanciación regular del juicio.
- recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley.
legitimados apelación
Dª exige 2 requisitos copulativos:
a) ser parte
b) ser parte agraviada
Plazo apelación
189: RG 5 días, excepción 10 días que es la SD.
Pero
- P + de 10 días: laudo ordenada que falla juicio PdeB.
- P - de 5 días: supuestos de apelación con reposición en subsidio.
Características del plazo:
a) individual
b) no se suspende por R o ARE
c) fatal
d) improrrogable
e) días hábiles
forma de interponer el RA
189:
a) forma normal es por escrito, pero i. III y IV se refieren a posibilidad verbal (práctica no)
b) debe ser fundado: f de H y D
c) peticiones concretas
Los últimos dos requisitos pueden faltar si la reposición los tenía
Efectos de la interposición del recurso (general)
efectos de interposición del recurso: la suerte de la resolución recurrida en cuanto a su ejecución o cumplimiento, mientras está pendiente el recurso.
efectos de interposición de RA
Dos efectos:
a) efecto devolutivo: aquel que otorga competencia al tribunal de 2ª Iª en los mismos términos que el tribunal de 1ª Iª, pero sin suspender la competencia del tribunal de 1ª Iª.
- es elemento de la naturaleza del RA
b) efecto suspensivo: mientras está pendiente el recurso se paraliza competencia del tribunal de 1ª Iª y no puede realizar actos de tramitación alguna.
- es un elemento accidental del RA
Relacionado 195 (dice que fuera de casos exceptuados art. anterior siempre ambos efectos) y 194 (dice que resoluciones solo ED y entre ellas D, A y SI) se concluye que en principio la RG es que la apelación se conceda en ambos efectos, pero tantas excepciones que la RG es solo ED.
Efecto devolutivo: máximas o límites a Cª tribunal de 2ª Iª
I) Tribunal solo puede pronunciarse sobre aquello conocido y fallado en 1ª Iª (por 160 y Pº de congruencia procesal).
Excepciones:
a) 208: T de 2ª Iª puede pronunciarse sobre aquellas cuestiones ventiladas en 1ª Iª, pero no falladas en la Sª apelada, por ser incompatible con lo resuelto.
b) 310: Excepciones anómalas
c) 692: En juicio sumario a petición de parte tribunal puede pronunciarse sobre cuestiones discutidas en 1ª Iª, pero no falladas por ser incompatibles con lo resuelto.
d) tribunal 2ª instancia puede hacer de oficio declaraciones que son obligatorias para los jueces, aún cuando no hayan sido alegadas ni falladas (ej: nulidad absoluta cuando consta de manifiesto en el acto o contrato).
e) 775: casación en la forma de oficio.
II) Tribunal de 2ª Iª solo competencia para lo comprendido en la apelación o adhesión a la apelación (lo no elevado en apelación se entiende aceptado).
III) Apelación interpuesta por una parte no aprovecha a la otra.
Extensión del efecto suspensivo
a) es excepcional: solo SD.
- 193: solo apelación se entiende ambos efectos
- 194: solo ED (y entre esas decretos, autos y sentencias interlocutorias)
- 195: casos no exceptuados en 194 ambos efectos.
b) 191: ambos efectos suspende competencia tribunal 1ª Iª, pero conserva competencia en asuntos que expresamente la ley lo diga.
c) Discusión que abarca ES:
- Dª 1: todo el proceso.
- Dª 2: solo el juicio principal.
Forma en que se concede RA
solo efecto devolutivo o en ambos efectos
- solo SD en ambos efectos.
La orden de no inovar: concepto y genarlidades
Explicación general: medida cautelar que busca evitar que tribunal inferior realice alguna acción mientras está pendiente el recurso.
def: resolución dictada por un órgano jurisdiccional, en cuya virtud se ordena a un tribunal inferior que está conociendo de un asunto a paralizar el proceso y no realizar gestión alguna que tienda a proseguir la tramitación de la causa o a cumplir la resolución objetada.
A) No solo en apelación solo ED, también otros recursos y acción de protección.
B) fundamento: evitar perjuicio a parte solo ED.
C) regulación CPC: dos ideas:
- no hay oportunidad específica para solicitar.
- debe ser dictada por tribunal de alzada manera fundada.