Recurso de queja Flashcards
Concepto
a) def: acto procesal impugnativo que se interpone directamente ante el superior jerárquico en contra del o los jueces que dictaron una resolución con falta grave o abuso, para que se enmiende, revoque o invalide, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes
regulación y fuente
b) Regulación: arts. 535, 536, 641, 545, 548, 549 y 551 del COT
· Antes de ley 19.374 estaba regulado por un AA ¿normas compatibles aplican?
- derogación orgánica
- no debiese aplicarse por ser anti democrático
- en la práctica aplica de forma subsidaria
c) Fuente: el art. 82 CPR que entrega a la CS la superintendencia correctiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación
características
1) recurso extraordinario: solo ciertas resoluciones y respecto a causales que establece la ley
2) se da en el solo efecto devolutivo, sin perjuicio de una ONI
3) no ve errores en la interpretación o aplicación del derecho, sino que se centra en el actuar del juez
4) no constituye instancia
5) el tribunal que conoce el recurso tiene amplias facultades para enmendar la falta grave o abusos cometidos, siendo la invalidación del fallo uno más
Naturaleza jurídica
Se discute que sea un recurso propiamente tal, ya que no se impugna la resolución, sino que el actuar del juez
- en teoría debería ser solo un instrumento disciplinario
- pero la Ley chilena lo establece como un instrumento cuyo objetivo primario es la enmienda, revocación o invalidación de un fallo, y secundariamente como consecuencia una sanción al juez cuando se suban antecedentes al tribunal pleno
agravio
se configura por el abuso que produce o comete el juez al resolver
- el abuso debe entenderse desde POV Dº Aº disciplinario
- se requiere abuso y agravio
Resoluciones contra las que procede
Previo a la Ley 19. 374 se aplicaba a cualquier resolución, pero ahora el art. 545 del COT establece:
- Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
- sentencias definitivas
· En ambos casos no deben ser susceptibles de recurso alguno, O o EO
- y la acción de revisión no se ve como recurso
- Sentencias definitivas de 1ª o Uª Iª dictada por árbitros arbitradores, pese a que proceda la C en la Fª (Ya que acá no procede la C en el Fº y sería la única solución a fallos aberrantes)
· Ahora, si se considera en abstracto que no procedan recursos el recurso de queja queda extremadamente limitado, por lo que la Dª + lo entiende como que no procedan recursos en concreto (que no se configure la causal de ninguno de los otros recursos)
Causales
La única causal es que se hayan cometido faltas o abusos graves en la dictación de la resolución (545 COT)
- falta o abuso: el incumplimiento grave de los deberes del cargo de juez en un caso particular
- ahora, es difícil señalar cuando se está ante una falta o abuso grave, pero no cabe duda que sería cuando intencionalmente el juez incumple sus deberes
legitimado activo
aquella parte agraviada con la resolución dictada con falta o abuso grave
- puede deducirse, personalmente, o a través de mandatario judicial, pero se requiere patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
- no hay recurrido propiamente tal, o en SA sería el juez
Plazo
548 COT: 5 días desde notificación de la resolución que se recurre + tabla de emplazamiento
Tramitación: tribunal competente
Es conocido por el tribunal superior jerárquico del juez o jueces que dictaron la resolución
· 61 Nº 1 letra C del COT señala que las CA conocerán en única instancia de los recursos de queja en contra de:
- jueces de letra
- policía local
- jueces árbitros
- demás órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio Jal (debe entenderse en SA, ej: la Superintendencia de Bancos)
· Si se recurre de resoluciones de CA conoce la CS en sala en única instancia (97 Nº 8)
Importante que tanto las CA como la CS conoce en sala del recurso, pero respecto de la sanción al juez conocen en pleno
Tramitación: requisitos formales
debe deducirse por escrito y reunir los siguientes requisitos (458 i. III COT):
- indicar nominativamente al o los jueces recurridos
- individualizar el proceso en que se dictó la resolución
- acompañar copia de la resolución
- el día de su dictación
- foja en que rola el expediente
- día de su notificación al recurrente
- señalar en forma clara y precisa las faltas o abusos en que se incurrió al dictar la resolución
Tramitación: examen de admisibilidad
A) Para ser admitido a tramitación el recurso se efectúa un examen de admisibilidad respecto a los requisitos descritos, y en la práctica se revisa además si se interpuso respecto a las sentencias contra las cual procede
· además, junto a la interposición del recurso debe acompañarse un certificado de hechos emitido por el secretario del tribunal recurrido (548 i. IV) en el cual constará:
- número del rol del expediente y caratula
- nombre de jueces recurridos
- fecha de ditctación y notificación
- nombre de mandatario judicial y abogado patrocinante de las partes
si falta, el tribunal concederá plazo fatal e improrrogable de hasta 6 días para que se acompañe, y sino se declarará inadmisible
B) efectuado el examen de admisibilidad:
a) si se cumplen los requisitos: el recurso se admite a tramitación:
- CA: se sortea una sala, a menos que una sala haya dictado ONI, en cuyo caso esta conoce
- CS: conoce la sala especializada
b) si no cumple con los requisitos se declarará inadmisible sin más trámite
- procede reposición por error de hecho
- pero acá el tribunal igualmente puede actuar de oficio
Tramitación propiamente tal
Admitido a tramitación (549 COT):
a) La Corte pide informe al juez o jueces recurridos sobre los hechos que constituyen falta
- el tribunal recurrido deberá dejar constancia e el expediente de haber recibido la solicitud del informe, notificando a las partes por ED
b) plazo de 8 días para evcuar informe, y sino se procede igualmente a la vista de la causa
c) el recurso siempre se ve previa vista de la causa
d) respecto a la prueba la Corte podrá decretar MPMR una vez terminada la vista de la causa
e) cualquiera de las partes puede comparecer en el recurso hasta antes de la vista de la causa
Orden de no inovar
a) se puede decretar, siempre a solicitud de parte, al interponer el recurso o en cualquier momento de la tramitación
b) el Presidente de la Corte sortea la sala que conoce del otorgamiento de la ONI y está conocerá del recurso
c) el recurrente asume la carga de avanzar con el procedimiento hasta que este se encuentre listo para su vista, y la inactividad por más de 15 días importa el desistimiento de este
fallo
a) si se rechaza no es necesario que la Sª tenga fundamento alguno de la decisión
b) si se acoge el fallo contendrá: (545 i. II): las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso.
- a contrario sensu se entiende que la Corte tiene amplias facultades respecto a la resolución en que se comete el abuso
- La sala debe ordenar que se de cuenta al Tribunal pleno de los antecedentes para efecto de sanciones disciplinarias, que no podrán ser menor a amonestación privada (en la práctica no hay sanción, pero queda en la hoja d vida del juez)