Casación general Flashcards
Concepto
Casación (en general): Recurso extraordinario destinado a invalidar sentencias dictadas con infracción a la ley, siempre que la infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (fondo), o dictadas con omisión de requisitos legales o que son fruto de un proceso viciado (forma).
Historia
Origen Francia:
I) antiguo régimen: tribunales (“parlamentos”) compraban cargos y fallaban sin respetar leyes monarca
II) Revolución Francesa: se crea “Tribunal de Casación” al lado del PL, que no tiene naturaleza jurisdiccional y conformado por parlamentarios.
- se quiere máximo respeto de jueces a la ley (fundamento democrático)
- su objeto es casar (destruir) sentencias dictadas en contravención a la ley.
- mecanismo del reenvío.
III) Con Napoleón se pasa a llamar “Corte de Casación” y pasa a estar en la cúspide del PJ.
- acá nace la casación moderna.
Funciones casación moderna
1) función de nomofilaquia (respeto a la legalidad)
2) función de unificación
- Dª tradicional igualdad ante la ley
- Críticas
3) Función dikelógica (justicia al caso concreto)
Modelo de control de correcta aplicación de la ley por los jueces
1) Modelo angloamericano: CS
- legitimidad y constitucionalidad
- uniformidad
2) Alemán - Austriaco: Cortes de Revisión:
- legitimidad de la decisión
- mérito de la causa
3) Francés: Corte de Casación:
- legitimidad sin entrar al mérito de la causa
Modelos de casación
1) Original (Francés):
- solo cuestiones de derecho
- reenvío
2) Alemán o de revisión:
- 3ª Iª en lo jurídico y Tribunal siempre puede declarar causal de nulidad no alegada por las partes
3) Español o Bastardo o Ecléctico:
- recurso de Dº estricto y no existe el reenvío (siempre Sª de remplazo)
Casación en Chile
Regulación: T. XIX L. III “De la Casación” 764 a 808
CPC divide en
- C forma (errores in procedendo)
- C fondo (errores in iudicando)
Chile se parece a modelo español porque existe sentencia de remplazo y legislación se inspira de legislación española
- pero algo del alemán con la casación de oficio
Comparación de cortes de casación (sistemas continentales) y CS (sistemas anglosajones)
a) ¿que conocen?
- CS: modelo de certiorari (sistema de selección de casos)
- TS: Modelo regulado por ley
b) ¿fuerza del precednte?
- fuerte (vinculante)
- débil
c) ¿votos de disidencia?
- si
- no
d) ¿cantidad casos conocen?
- pocos
- muchos
e) número de jueces
- pocos
- muchos
f) especialización:
- no
- si (salas especializas)
Pareciera que no tienen nada en común, pero desde otro POV, considerando los plenos casacionales (función de unificación y las appeal courts (apelación y casación o infracción de ley) se concluye que la única diferencia es que en sistemas continentales hay un nivel más de revisión (4) que en los anglosajones (3), por lo que más eficiente modelos anglosajones.