Acción de protección Flashcards
Introducción: concepto e importancia práctica
a) concepto: acción constitucional que se interpone ante la CA respectiva frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el art. 20 CPR por medio de la cual se solicita el restablecimiento del imperio del derecho a través de las providencias que el tribunal considere necesarias para su debida protección
b) importancia práctica: muy importante desde POV litigación y para el ámbito contencioso Aº
introducción: regulación y origen
a) regulación: la CPR (art. 20) y AA de la CS sobre tramitación y fallo del recurso de protección
b) origen: Acta constitucional Nº III
· Nacimiento en Chile se relaciona con:
- dar protección a la propiedad
- protegerse del Estado en el ámbito Cº Aº
c) ¿Se debe acudir a una interpretación originalista? No, ya que:
- El Parlamento solo habla a través de sus votos
- Dworkin concluye que en las prácticas sociales no importa quien las realizó (excepto en las conversacionales)
- Para Dworkin y su teoría del Derecho como integridad existe una única interpretación posible para cada caso
Naturaleza jurídica: ¿que tutela es?
a) No se trata de una acción cautelar, ya que:
- la tutela cautelar requiere de un procedimiento principal al cual accede
- la protección es compatible con procedimientos administrativos y judiciales
- pueden decretarse ONI y no existe la “cautela de la cautela”
b) Si es en cambio una tutela de urgencia o sumaria
naturaleza jurídica: constitucional y procesal
A) constitucional:
- en la esencia es una garantía instrumental destinada a proteger los derechos mediante una intervención rápida de los tribunales
- también se puede ver como manifestación de la tutela judicial efectiva
B) Procesal: es un remedio procesal, una garantía procesal para el efectivo ejercicio de los derechos
- si bien se le denomina “recurso” no es un recurso sino una acción
finalidades
a) la finalidad fundamental de esta acción es dar tutela privilegiada a los derechos y libertades fundamentales que señala el art. 20.
· el privilegio se manifiesta en:
- informalidad
- rapidez
- sumariedad
- preferencia
- efectividad
b) la tutela que brinda la corte tiene dos finalidades:
- preventiva: evitar la afectación al DDFF
- restaurativa: restablecer el goce del DDFF
· NUNCA es resarcitoria, esto es, no permite la reparación monetaria de la afectación al DDFF
características
a) acción principal
b) acción privelegiada
c) su utilización no impide la existencia de otras tutelas, A o J, paralelas
d) sentencia produce CJ formal
e) ha servido como una forma de controlar los AA
Presupuestos
1) La acción u omisión arbitraria o ilegal:
· tanto acción como omisión
· puede ser arbitraria o ilegal (excepto ambiental, que solo ilegal)
- arbitrariedad: vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder han e ser ejercidos
- ilegalidad: contravenir el OJ
2) la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho
- amenaza: generar riesgo para el DDFF, ya sea por acción u omisión
- privación y perturbación: ambas implican que la conducta lesiva es actual, al momento de interponer la acción (no si ya se realizó)
- respecto al recurrente: debe estar haciendo ejercicio legítimo de un derecho (clean hands)
3) Qué el derecho se encuentre tutelado por la acción de protección (enumerado en el art. 20 CPR)
· no se incluye el debido proceso (no se quería una Jª respecto a esto)
· No libertad personal y seguridad individual (acá están los habeas corpus)
· No derechos económico - sociales, pero la Jª accede a estos a través de interpretaciones:
- tutela a través de la igualdad ante la ley
- la teoría propietarización de los derechos
Legitimación activa
Primero, la legitimación se refiere a que sean los verdaderos titulares del derecho lesionado quienes participen del proceso
a) ¿quien es legitimado activo? el titular del DDFF afectado:
- persona natural o Jª (las Jª no cualquier Dº)
- agrupaciones sin personalidad jurídica
- incluso órganos del Eº (Jª)
b) ¿acción popular? No
- la acción popular es aquella que se puede hacer valer por cualquier persona por el solo interés de la comunidad
- no es una acción popular, ya que no se puede entender la acción en un sentido abstracto, sino que lo fundamental es el aspecto subjetivo (la vulneración del DDFF a alguien)
- excepción por Jª en Dº a vivir en medioambiente libre de contaminación
Legitimación pasiva
Se refiere a contra quien se puede ejercer, el destinatario de la acción.
a) En Chile es cualquier persona o ente público, personificado o no.
- Otero decía que era la CA (pero no tiene sentido, ya que se le pide informe al recurrido)
- No se discute en Chile, pero si en Dº Cº, el que se pueda ejercer contra particulares (no debería poderse)
b) ¿contra resoluciones judiciales? No, ya que de ser así se convertiría en un mecanismo de impugnación subsidiario a los recursos
- excepción: casos muy extremos o groseros la Jª lo aceptado
- el habeas corpus si
c) ¿actos del Legislador? No, ya que está la inaplicabilidad
Plazo de interposición
El AA señala que son 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se hasta tenido conocimiento
· Ahora, las CA no suelen considerar el plazo y no deberían hacerlo, ya que:
- es cuestionable que un plazo relativo a la protección de DDFF lo establezca un AA (debería ser la ley)
- no parece lógico que vencido el plazo ya no se pueda proteger el DDFF
- solamente los plazos legales son fatales
Tribunal competente
a) AA dice que La CA en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente
b) problemas de que conozcan las CA: no hay uniformidad en matria de afectación a DDFF
- y tampoco en segunda instancia (tercera sala CS), debido a las diversas integraciones
c) posibles modelos:
- sala de la CS
- CA
- TC: problema es el tiempo (ej: en España está colapsado)
Falta de jurisdicción
¿se puede llevar recurrir de protección contra quien goza de inmunidad de jurisdicción?
- en 1988 se interpuso en contra del Consul de Alemania y CA dijo que no por faltar jurisdicción y CS que si
capacidad del recurrente
el AA señala que: el recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona a su nombre, capaz de perecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial
- idea de que se exija capacidad de perecer en juicio se critica, ya que cualquiera puede ser el afectado y la CPR establece los DDFF para todos
- en todo caso las CA no consideran esta norma (ej: aceptaban protecciones de mujeres casadas en sociedad conyugal antes de la reforma)
Demanda de protección
a) se presenta sin mayores formalidades (solo escrituración)
b) puede ser en papel simple o por cualquier medio electrónico (en CA Valparaíso hay formularios)
c) debe haber una relación de los hechos de la adectación
d) es conveniente individualizar al ofendido, al ofensor y la garantía vulnerada
e) se debe dar cuenta de la relación de causalidad entre la acción u omisión y la afectación al DDFF
f) finalmente se plantean peticiones al tribunal
¿se debe indicar la garantía vulnerada y que pasa si se indica la incorrecta?
tribunales lo exigen y la CS ha dicho que se debe decir en que consiste la vulneración y cuál es la garantía afectada
· Ahora, los tribunales no son exigentes en esto por:
- iuria no vit curia (y además no se requiere asistencia de un abogado)
- a la Corte le corresponde ver el ámbito de aplicación de cada garantía