Acción de protección Flashcards

1
Q

Introducción: concepto e importancia práctica

A

a) concepto: acción constitucional que se interpone ante la CA respectiva frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe la privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el art. 20 CPR por medio de la cual se solicita el restablecimiento del imperio del derecho a través de las providencias que el tribunal considere necesarias para su debida protección

b) importancia práctica: muy importante desde POV litigación y para el ámbito contencioso Aº

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2
Q

introducción: regulación y origen

A

a) regulación: la CPR (art. 20) y AA de la CS sobre tramitación y fallo del recurso de protección

b) origen: Acta constitucional Nº III

· Nacimiento en Chile se relaciona con:

  • dar protección a la propiedad
  • protegerse del Estado en el ámbito Cº Aº

c) ¿Se debe acudir a una interpretación originalista? No, ya que:

  • El Parlamento solo habla a través de sus votos
  • Dworkin concluye que en las prácticas sociales no importa quien las realizó (excepto en las conversacionales)
  • Para Dworkin y su teoría del Derecho como integridad existe una única interpretación posible para cada caso
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3
Q

Naturaleza jurídica: ¿que tutela es?

A

a) No se trata de una acción cautelar, ya que:

  • la tutela cautelar requiere de un procedimiento principal al cual accede
  • la protección es compatible con procedimientos administrativos y judiciales
  • pueden decretarse ONI y no existe la “cautela de la cautela”

b) Si es en cambio una tutela de urgencia o sumaria

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4
Q

naturaleza jurídica: constitucional y procesal

A

A) constitucional:

  1. en la esencia es una garantía instrumental destinada a proteger los derechos mediante una intervención rápida de los tribunales
  2. también se puede ver como manifestación de la tutela judicial efectiva

B) Procesal: es un remedio procesal, una garantía procesal para el efectivo ejercicio de los derechos

  • si bien se le denomina “recurso” no es un recurso sino una acción
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5
Q

finalidades

A

a) la finalidad fundamental de esta acción es dar tutela privilegiada a los derechos y libertades fundamentales que señala el art. 20.

· el privilegio se manifiesta en:

  • informalidad
  • rapidez
  • sumariedad
  • preferencia
  • efectividad

b) la tutela que brinda la corte tiene dos finalidades:

  1. preventiva: evitar la afectación al DDFF
  2. restaurativa: restablecer el goce del DDFF

· NUNCA es resarcitoria, esto es, no permite la reparación monetaria de la afectación al DDFF

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6
Q

características

A

a) acción principal

b) acción privelegiada

c) su utilización no impide la existencia de otras tutelas, A o J, paralelas

d) sentencia produce CJ formal

e) ha servido como una forma de controlar los AA

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7
Q

Presupuestos

A

1) La acción u omisión arbitraria o ilegal:

· tanto acción como omisión

· puede ser arbitraria o ilegal (excepto ambiental, que solo ilegal)

  • arbitrariedad: vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder han e ser ejercidos
  • ilegalidad: contravenir el OJ

2) la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho

  • amenaza: generar riesgo para el DDFF, ya sea por acción u omisión
  • privación y perturbación: ambas implican que la conducta lesiva es actual, al momento de interponer la acción (no si ya se realizó)
  • respecto al recurrente: debe estar haciendo ejercicio legítimo de un derecho (clean hands)

3) Qué el derecho se encuentre tutelado por la acción de protección (enumerado en el art. 20 CPR)

· no se incluye el debido proceso (no se quería una Jª respecto a esto)

· No libertad personal y seguridad individual (acá están los habeas corpus)

· No derechos económico - sociales, pero la Jª accede a estos a través de interpretaciones:

  • tutela a través de la igualdad ante la ley
  • la teoría propietarización de los derechos
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8
Q

Legitimación activa

A

Primero, la legitimación se refiere a que sean los verdaderos titulares del derecho lesionado quienes participen del proceso

a) ¿quien es legitimado activo? el titular del DDFF afectado:

  • persona natural o Jª (las Jª no cualquier Dº)
  • agrupaciones sin personalidad jurídica
  • incluso órganos del Eº (Jª)

b) ¿acción popular? No

  • la acción popular es aquella que se puede hacer valer por cualquier persona por el solo interés de la comunidad
  • no es una acción popular, ya que no se puede entender la acción en un sentido abstracto, sino que lo fundamental es el aspecto subjetivo (la vulneración del DDFF a alguien)
  • excepción por Jª en Dº a vivir en medioambiente libre de contaminación
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9
Q

Legitimación pasiva

A

Se refiere a contra quien se puede ejercer, el destinatario de la acción.

a) En Chile es cualquier persona o ente público, personificado o no.

  • Otero decía que era la CA (pero no tiene sentido, ya que se le pide informe al recurrido)
  • No se discute en Chile, pero si en Dº Cº, el que se pueda ejercer contra particulares (no debería poderse)

b) ¿contra resoluciones judiciales? No, ya que de ser así se convertiría en un mecanismo de impugnación subsidiario a los recursos

  • excepción: casos muy extremos o groseros la Jª lo aceptado
  • el habeas corpus si

c) ¿actos del Legislador? No, ya que está la inaplicabilidad

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10
Q

Plazo de interposición

A

El AA señala que son 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se hasta tenido conocimiento

· Ahora, las CA no suelen considerar el plazo y no deberían hacerlo, ya que:

  1. es cuestionable que un plazo relativo a la protección de DDFF lo establezca un AA (debería ser la ley)
  2. no parece lógico que vencido el plazo ya no se pueda proteger el DDFF
  3. solamente los plazos legales son fatales
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11
Q

Tribunal competente

A

a) AA dice que La CA en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente

b) problemas de que conozcan las CA: no hay uniformidad en matria de afectación a DDFF

  • y tampoco en segunda instancia (tercera sala CS), debido a las diversas integraciones

c) posibles modelos:

  1. sala de la CS
  2. CA
  3. TC: problema es el tiempo (ej: en España está colapsado)
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12
Q

Falta de jurisdicción

A

¿se puede llevar recurrir de protección contra quien goza de inmunidad de jurisdicción?

  • en 1988 se interpuso en contra del Consul de Alemania y CA dijo que no por faltar jurisdicción y CS que si
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13
Q

capacidad del recurrente

A

el AA señala que: el recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona a su nombre, capaz de perecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial

  • idea de que se exija capacidad de perecer en juicio se critica, ya que cualquiera puede ser el afectado y la CPR establece los DDFF para todos
  • en todo caso las CA no consideran esta norma (ej: aceptaban protecciones de mujeres casadas en sociedad conyugal antes de la reforma)
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14
Q

Demanda de protección

A

a) se presenta sin mayores formalidades (solo escrituración)

b) puede ser en papel simple o por cualquier medio electrónico (en CA Valparaíso hay formularios)

c) debe haber una relación de los hechos de la adectación

d) es conveniente individualizar al ofendido, al ofensor y la garantía vulnerada

e) se debe dar cuenta de la relación de causalidad entre la acción u omisión y la afectación al DDFF

f) finalmente se plantean peticiones al tribunal

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15
Q

¿se debe indicar la garantía vulnerada y que pasa si se indica la incorrecta?

A

tribunales lo exigen y la CS ha dicho que se debe decir en que consiste la vulneración y cuál es la garantía afectada

· Ahora, los tribunales no son exigentes en esto por:

  • iuria no vit curia (y además no se requiere asistencia de un abogado)
  • a la Corte le corresponde ver el ámbito de aplicación de cada garantía
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16
Q

¿son vinculantes las peticiones del recurrente?

A

No, ya que el art. 20 CPR dice que el tribunal debe “adoptar todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”

  • no puede haber así ultra petita
17
Q

examen de admisibilidad

A

Una vez interpuesto el recurso la sala tramitadora de la CA revisa en cuenta:

  1. plazo
  2. se hayan mencionado los hechos que puedan constituir una afectación a los DDFF

· la declaración de inadmisibilidad se realiza por resolución fundada y contra esta solo cabe reposición dentro de tercero día, y apelación en subsidio ante la CS, que conoce en cuenta

18
Q

Informe

A

Admitido a tramitación la CA le pedirá informe al recurrido (a quien en concepto de la CA puede afectar el DDFF)

  • se debe pedir en forma más rápida y efectiva
  • se debe fijar al recurrido un plazo breve y perentorio para emitirlo
  • el recurrido debe brindar datos objetivos de lo ocurrido
  • busca la bilateralidad
19
Q

preferencia

A

recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, la CA ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa en tabla al día subsiguiente, previo sorteo si hay más de una sala

  • se pueden solicitar alegatos
  • así tiene preferencia la vista de las protecciones
20
Q

Orden de no inovar

A

A diferencia del primitivo AA, ahora el del 2015 autoriza expresamente a la CA a dictar ONI

  • Tavolari decía que igual podían dictar medidas conservativas (buscan mantener estado existente con anterioridad) e innovativas (buscan modificar una situación)
  • el fundamento de la ONI es amparar la situación de hecho o de derecho cuya alteración obstruya el eventual éxito de la sentencia
21
Q

Prueba: ¿hay prueba?

A

Para acreditar los presupuestos de la acción se debe rendir prueba

· Considerar

  • debe ser acotada (sino procede acción declarativa de lato conocimiento)
  • AA dice que la prueba se valora conforme a la sana crítica
  • no pude olvidarse el tribunal de respetar el Pº de bilateralidad
22
Q

Prueba: medidas para mejor resolver

A

el tribunal puede decretarlas ya que la CPR dice que el tribunal podrá liberar las procedencia que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, y esto se debe extender al ámbito probatorio

23
Q

Sentencia

A

Antes el AA decía que tenía el carácter de “definitiva” lo que era incompatible con que después estableciera que no procediera la casación. Ahora no dice esto, pero el problema sigue.

  • Sª de protección le es aplicable el estatuto de las SD
  • RG es que las CA deban dictarla en quinto día hábil desde que está en estado de causa o dentro del segundo día hábil en algunos DDFF
  • se notificara personalmente o por el estado persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.
24
Q

recursos

A

AA señala que procede apelación ante la CS en plazo de 5 días desde notificación, y que deberá contener:

  • F de H y D
  • PC

· esto es contrario a la idea de informalidad y rapidez que inspira la acción de protección

No procede la casación

25
Q

Cosa juzgada

A

se dice que solo produce CJ formal

  • lo que es correcto si se mira desde POV de la Sª que rechaza el recurso
  • pero no la que acoge el recurso, que produce CJ formal y material, ya que si bien ya no sales que es una “SD” es una SD (y
26
Q

Ejecución

A

La CA puede ordenar el cumplimiento de cualquier forma

  • en la práctica se han utilizado las normas sobre ejecución de las resoluciones judiciales
  • ahora, dado la finalidad de la acción de protección y las amplísimas facultades que la CPR da al tribunal, bastaría pedirle a la CA que disponga el cumplimiento de lo resuelto